En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.

Ilustración editorial de un sobre de correo electrónico flotando sobre un calendario electoral con un sello de notificación o
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Un correo electrónico enviado de madrugada anunciando que has sido designado miembro de una mesa electoral. Ese es el escenario que se describe en un caso concreto: un residente en España recibe a las 2:30 h un mensaje que le comunica que ha sido agraciado por tercera vez en siete años. La reacción inmediata es de cabreo, pero la pregunta de fondo es otra: ¿tiene un email la capacidad legal de notificar algo así?

Leer el resumen completo →

CRÓNICA DEL DEBATE POR TRAMOS
  1. El email de la mesa era un fake, pero el debate sigue (31 Oct 2026 – 31 Oct 2026)

Knabenschiessen

-------------
Desde
28 Ene 2016
Mensajes
13.718
Fruta
67.258
Lo dicho, a mi cuñado en España le ha llegado un correo electrónico a las 2:30 h de hoy, que ha sido agraciado por tercera vez en 7 años, para ser miembro de una mesa electoral.

Por supuesto está muy molesto, pero la parte divertida es que ahora te notifiquen por un email enviado de madrugada. No esperan ni al lunes.

Dudo mucho que una notificación por correo electrónico tenga validez real, qué pasa si va directamente a la bandeja de spam. @Gubelkian, confirmeme este punto

A alguno de vosotros le ha pasado lo mismo cuando ha mirado su correo electrónico esta mañana?
 
¿Y cómo van a demostrar que yo he leído el mensaje? ¿O sólo con mandarlo es suficiente y lo dan por notificado, como hacen los de Hacienda?
Pues anda que no hay gente que no usa ni entiende el correo electrónico, aunque parezca mentira.
 
Lo dicho, a mi cuñado en España le ha llegado un correo electrónico a las 2:30 h de hoy, que ha sido agraciado por tercera vez en 7 años, para ser miembro de una mesa electoral.

Por supuesto está muy molesto, pero la parte divertida es que ahora te notifiquen por un email enviado de madrugada. No esperan ni al lunes.

Dudo mucho que una notificación por correo electrónico tenga validez real, qué pasa si va directamente a la bandeja de spam. @Gubelkian, confirmeme este punto

A alguno de vosotros le ha pasado lo mismo cuando ha mirado su correo electrónico esta mañana?
Un correo electrónico certificado es válido si es enviado por una empresa certificadora.
 
No creo que esa plaza se haya asignado por méritos.

La ley del procedimiento no contempla esa posibilidad como ya se ha dicho.
Un correo electrónico certificado de Lleida.net es una comunicación digital con plena validez jurídica que funciona como el equivalente electrónico de un burofax o una carta certificada.
A diferencia de un correo común, este servicio genera un Documento de Evidencia Documental (o certificado) emitido por Lleida.net como tercero de confianza. Este documento certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje, los archivos adjuntos, la fecha y hora exacta del envío, y la entrega en el servidor del destinatario. [1, 2]

¿Qué valor tiene respecto a la Ley de Procedimiento?
En relación con la conversación anterior sobre la normativa española (Ley 39/2015 o LPACAP):
  • Prueba ante la Administración y Tribunales: Sirve como prueba jurídica incontestable si necesitas demostrar que realizaste un trámite, enviaste un requerimiento previo, o presentaste una reclamación en una fecha concreta. [1]
  • Cumplimiento de estándares: Lleida.net está certificada bajo el reglamento europeo eIDAS, lo que otorga a sus notificaciones electrónicas cualificadas el máximo reconocimiento legal en toda la Unión Europea. [1]

¿Cómo funciona en la práctica?
  1. Envío: El emisor redacta el correo desde su plataforma habitual (como Gmail o Outlook) o mediante la API de Lleida.net. [1]
  2. Certificación: El mensaje pasa a través de los servidores de Lleida.net, donde se registra el emisor, destinatario, fecha, hora y el contenido íntegro. [1]
  3. Entrega y custodia: El correo llega al destinatario de forma normal, y el emisor recibe un documento PDF firmado digitalmente que sirve como prueba legal ante cualquier tribunal o delegación administrativa. [1]
 
Un correo electrónico certificado de Lleida.net es una comunicación digital con plena validez jurídica que funciona como el equivalente electrónico de un burofax o una carta certificada.
A diferencia de un correo común, este servicio genera un Documento de Evidencia Documental (o certificado) emitido por Lleida.net como tercero de confianza. Este documento certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje, los archivos adjuntos, la fecha y hora exacta del envío, y la entrega en el servidor del destinatario. [1, 2]

¿Qué valor tiene respecto a la Ley de Procedimiento?
En relación con la conversación anterior sobre la normativa española (Ley 39/2015 o LPACAP):
  • Prueba ante la Administración y Tribunales: Sirve como prueba jurídica incontestable si necesitas demostrar que realizaste un trámite, enviaste un requerimiento previo, o presentaste una reclamación en una fecha concreta. [1]
  • Cumplimiento de estándares: Lleida.net está certificada bajo el reglamento europeo eIDAS, lo que otorga a sus notificaciones electrónicas cualificadas el máximo reconocimiento legal en toda la Unión Europea. [1]

¿Cómo funciona en la práctica?
  1. Envío: El emisor redacta el correo desde su plataforma habitual (como Gmail o Outlook) o mediante la API de Lleida.net. [1]
  2. Certificación: El mensaje pasa a través de los servidores de Lleida.net, donde se registra el emisor, destinatario, fecha, hora y el contenido íntegro. [1]
  3. Entrega y custodia: El correo llega al destinatario de forma normal, y el emisor recibe un documento PDF firmado digitalmente que sirve como prueba legal ante cualquier tribunal o delegación administrativa. [1]

Vale. Sabes copiar y pegar un texto.

Ahora encuentra y comparte el artículo de la ley del procedimiento que contempla esa posibilidad. No la publicidad del que quiere vender el invento...

Con la ley en la mano la administración se come los mocos. Que para eso está. No hay más.
 
Vale. Sabes copiar y pegar un texto.

Ahora encuentra y comparte el artículo de la ley del procedimiento que contempla esa posibilidad. No la publicidad del que quiere vender el invento...

Con la ley en la mano la administración se come los mocos. Que para eso está. No hay más.
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

(mensaje citado en revisión)

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

****************************************************

Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.
 
Para que puedan notificarte validamente por email tendrás que haberte suscrito antes a ese sistema de notificaciones. Lo que te llega no es el email sino el aviso de que tienes una notificación en la sede electronica. Pero si no entras en tu perfil de la sede no pueden darte por notificado, como tampoco si entras pero rechazas la notificación. Para esto al menos ese sistema dudo que sea válido.

Otra cosa es que seas funcionario en cuyo caso estas obligado a relacionarte con la Admon por via digital para cualquier asunto del tipo que sea. Ahí ya no digo nada.
 
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

****************************************************

Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

Confundes AVISO con NOTIFICACIÓN. Es un error de principiantes de oposiciones.
 
Lo dicho, a mi cuñado en España le ha llegado un correo electrónico a las 2:30 h de hoy, que ha sido agraciado por tercera vez en 7 años, para ser miembro de una mesa electoral.

Por supuesto está muy molesto, pero la parte divertida es que ahora te notifiquen por un email enviado de madrugada. No esperan ni al lunes.

Dudo mucho que una notificación por correo electrónico tenga validez real, qué pasa si va directamente a la bandeja de spam. @Gubelkian, confirmeme este punto

A alguno de vosotros le ha pasado lo mismo cuando ha mirado su correo electrónico esta mañana?
Un correo electrónico no es una notificación válida.

No tiene que darle a ningún enlace que implique abrir la notificación electrónica porque entonces podría quedar constancia del acuse de recibo. En todo caso eso tendría que hacerlo conDNI electrónico, CL@VE o certificado digital.

Un email no vale nada porque no hay constancia de que llegue al destinatario, o de que ese sea su email.

RECIBIR UN SIMPLE EMAIL NO ES UNA NOTIFICACIÓN.

Per le es muy útil para saber que van a intentar notificarlo, así que ya sabe: no abrir la puerta a nadie ni contestar al timbre y no abrir ningún correo de la administración.
 
Puedes elegir o cobrar 75 euros de dieta por ser presidente o vocal, o las mismas cantidades que se han conocido en el caso de Ábalos y Koldo en el parador de Teruel.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.061.698
Mensajes
58.511.610
Miembros
191.116
Último miembro
monlyon26

El blog de burbuja.info

-
-
Volver