Impactrueno
Madmaxista
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Ahí tienes:
El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:
Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
- Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
- Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
- Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
- Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
- Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.
¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]
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Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.
A ver, que no sabes leer.
El copia y pega expone como debe actuar un intermediario entre partes en el caso de envio de certificados. En este caso el organismo publico podra usar medios ajenos a los que dispone para llevar a cabo la comunicacion siguiendo el procedimiento adecuado, que como se indica ahi debe cumplir entre otras cosas con la garantia de recepcion y la identidad de quien lo recibe.
Un correo de lleida.net no es garantia de nada. Ni de que exista una recepcion, ni mucho menos de quien ha leido el comunicado.
Salvo que abras el documento y firmes con medios electronicos oficiales, no vale nada el correo.
