El PSOE recupera la ley que multa al que paga por sexo
El PSOE vuelve a la carga con la norma que ya intentó aprobar en mayo de 2022 y que decayó por la disolución de las Cortes. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, anunció en la Comisión de Igualdad del Congreso que su partido registrará «próximamente» una proposición de ley para meter en el Código Penal la llamada
tercería locativa: castigar a quien se lucre de destinar un inmueble a que otra persona ejerza la prostitución, aunque sea con su consentimiento. Y, de paso, multar a los hombres que pagan por sexo.
El punto de partida es el texto que las socialistas registraron en el Congreso en mayo de 2022. Fuentes de Igualdad lo confirman. La iniciativa no es nueva; lo nuevo es el calendario.
Qué castiga exactamente la tercería locativa
La figura penal no apunta al que ejerce, sino al que se beneficia del espacio. Quien alquile un piso, una habitación o cualquier local para que allí se ejerza la prostitución —aun con el consentimiento de quien la ejerce— se expone a responsabilidad penal. Es el eje del texto que decayó en 2022 y que ahora se recupera.
El segundo eje es la multa al cliente. El PSOE plantea sancionar al hombre que paga por sexo. La medida no detalla importes ni procedimiento en el anuncio, pero sí marca la dirección: perseguir la demanda, no solo la oferta.
La combinación tiene una consecuencia práctica que el propio anuncio deja entrever: si se penaliza el local y se multa al cliente, el negocio se estrecha por los dos extremos. Los burdeles, tal como se conocen, quedan en el punto de mira.
Por qué el anuncio reabre el choque entre abolicionistas y regulacionistas
El debate no es nuevo. Una corriente, la abolicionista, sostiene que la prostitución es explotación y que el Estado debe perseguir al que se lucra y al que paga. Otra, la regulacionista, argumenta que penalizar al cliente empuja el sector a la
economía sumergida y deja a quien la ejerce sin cobertura ni derechos laborales.
En el material que acompaña al anuncio aparece una tercera vía, más descriptiva: la de quienes sostienen que la medida es
in aplicable en la práctica. El argumento es que la actividad se reetiqueta —masajes, acompañamiento, servicios de ocio— y que la relación entre las partes se vuelve indetectable para el Estado. Un cálculo que circula en el debate va en esa línea: si nadie más que los implicados sabe qué se contrata, la multa no encuentra a quién cobrarla.
Hay también quien señala un agravio comparativo: la norma se centra en la prostitución femenina heterosexual y deja fuera otros circuitos. El texto no lo aclara, pero el reproche está sobre la mesa.
Los efectos que se atribuyen a la ley: de la subida de precios al desplazamiento al alquiler
Entre los argumentos que recorren el debate hay predicciones de distinto signo. Una parte sostiene que la norma reduce la demanda y, con ella, la explotación. Otra anticipa lo contrario: menos oferta legal, más opaca, y precios al alza en el circuito que sobreviva.
Aparece también la tesis del desplazamiento: si el burdel se penaliza, la actividad se traslada a pisos particulares, a locales que se anuncian como otra cosa o a plataformas digitales. Es el mismo patrón que se atribuye a otros mercados prohibidos: la prohibición no elimina la demanda, la reubica.
Y una consecuencia menos comentada: si el local se castiga, el propietario que alquila sin saberlo queda expuesto. El texto no establece eximentes en el anuncio, pero el riesgo jurídico para el arrendador es una de las aristas que el debate pone encima de la mesa.
Qué pasa ahora con la proposición de ley
El anuncio es un anuncio. La ministra habló de registrar «próximamente» la proposición en el Congreso. No hay fecha, no hay texto definitivo y no hay garantía de que la tramitación llegue a puerto: la de 2022 decayó por la disolución de las Cortes y esta puede correr la misma suerte si el calendario electoral se cruza.
El PP, por su parte, no ha definido su posición en el material disponible. La pelota está en el Congreso, y el marcador, en cero.
Lo que no cuadra del todo es el encaje entre el objetivo declarado —combatir la explotación— y el instrumento elegido: multar al cliente y penalizar el local. Si el problema es la explotación, el foco estaría en quien la ejerce. Si el problema es la demanda, el foco está en quien paga. La ley hace lo segundo y lo presenta como lo primero. Ese desajuste es, probablemente, el que decidirá si el texto llega vivo al final de la legislatura.