lucky starr
Madmaxista
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La única solución es comprar la casa, alquilarla a un tercero y con esa renta alquilar otra casa similar donde vivir con tu familia.
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Para evitar que se quede la vivienda nuestra costilla, existiendo niños, la única fórmula es la de que no exista vínculo patrimonial NI FAMILIAR.
Lo de que la vivienda pertenezca a los abuelos en vez de al padre, NO ES EXCUSA, porque se presupone que los abuelos "deberían querer lo mejor para los nietos" (aunque eso implique que la parienta se quede en la casa)... de forma que los Jueces tienden a atribuir el uso a niños y progenitora... a pesar de que la propiedad sea de los abuelos. Hay docenas de sentencias en esa línea (en el fondo, los jueces parten de que la titularidad de la vivienda es una pura estratagema para impedir lo que no van a impedir).
Es más, yo conseguí una sentencia a favor de mi clienta (mujer) que le atribuyó el uso de la vivienda familiar durante cinco años, siendo vivienda heredada de 7 hermanos, uno de ellos el padre. Pues se chincharon los otros 6 hermanos, que eran tíos de los niños.
En resumen, que todo el mundo se cree muy listo, pero los jueces se conocen las argucias y la única manera de eludir la obligación es que la vivienda pertenezca a terceros no familiares. Realmente o a través de una buena operación de camuflaje (lo de comprar a nombre de los padres es el camuflaje más tacaño que se ve en los Juzgados).
---------- Post added 02-may-2018 at 12:04 ----------
Si la necesita, la progenitora de tus descendientes reclamará la otra vivienda. Con pedir una búsqueda del Registro de la Propiedad sabrá de su existencia.
La otra vivienda está alquilada, o esa es la idea. En cualquier caso con ponerla por debajo de mercado la puedes alquilar de un día para otro si no lo estuviera. No te pueden reclamar lo que no tienes.
Para evitar que se quede la vivienda nuestra costilla, existiendo niños, la única fórmula es la de que no exista vínculo patrimonial NI FAMILIAR.
Lo de que la vivienda pertenezca a los abuelos en vez de al padre, NO ES EXCUSA, porque se presupone que los abuelos "deberían querer lo mejor para los nietos" (aunque eso implique que la parienta se quede en la casa)... de forma que los Jueces tienden a atribuir el uso a niños y progenitora... a pesar de que la propiedad sea de los abuelos. Hay docenas de sentencias en esa línea (en el fondo, los jueces parten de que la titularidad de la vivienda es una pura estratagema para impedir lo que no van a impedir).
Es más, yo conseguí una sentencia a favor de mi clienta (mujer) que le atribuyó el uso de la vivienda familiar durante cinco años, siendo vivienda heredada de 7 hermanos, uno de ellos el padre. Pues se chincharon los otros 6 hermanos, que eran tíos de los niños.
En resumen, que todo el mundo se cree muy listo, pero los jueces se conocen las argucias y la única manera de eludir la obligación es que la vivienda pertenezca a terceros no familiares. Realmente o a través de una buena operación de camuflaje (lo de comprar a nombre de los padres es el camuflaje más tacaño que se ve en los Juzgados).
---------- Post added 02-may-2018 at 12:04 ----------
Si la necesita, la progenitora de tus descendientes reclamará la otra vivienda. Con pedir una búsqueda del Registro de la Propiedad sabrá de su existencia.
un familiar con dos niñas y viviendo en pareja sin casarse ha visto una oportunidad de comprarse una vivienda estupenda.
Podría comprársela con una donacion de los padres, (o hipotecándose sin problemas, )
pero la verdad yo no veo la relacion nada, nada clara... y ella siempre está en paro, Etc...
Actualmente viven en otra casa de él pero bastante pequeña y antiestética. Ella posiblemente herede una vivienda en los proximos años (bastante pequeña y antiestética)
¿Habria alguna formula para en el caso de separación la nueva vivienda se quede para el? incluso estando dispuesto a cederle la vivienda actual (pequeña y antiestética) ?
en el caso de donacion poner la vivienda como herencia de los padres?
Si está a nombre de los padres no les pueden obligar porque estaría afectando a terceros. Es como si tú alquilas un piso a una familia y porque se separen te obliga el juez a seguir alquilándole el piso a la mujer hasta que se muera. Pues no.
No me queda claro si tu familiar es el hombre o la mujer, pero da igual.
Si hay separación y niños de por medio, ante un no acuerdo el tema acaba en el Juzgado. Y el Juzgado debe (en teoría) primar el bienestar de los niños.
Lo que supone que la vivienda habitual (donde residan antes de la separación) sigue siendo por defecto el lugar de residencia de los niños, repito, salvo que haya acuerdo.
Normalmente, uno de los progenitores se queda la Custodia de los niños... y viviendo en esa casa con ellos.
Desde hace algunos años ha habido casos de que se da la Custodia Compartida y los niños permanecen en la casa, y los progenitores entran por turnos (semanas, quincenas o meses). Es raro y tiene sus inconvenientes.
Todo lo anterior es así, y no entra a valorarse quien ostenta la propiedad del inmueble. Ejemplo ilustrativo: Un hombre convive con su pareja e descendientes en una casa propiedad de sus padres; Se separa; La mujer se queda en la casa de su ex-suegro con los niños, el hombre (descendiente del dueño) tiene que salir, y el ex-suegro tiene obligación de mantener la casa. Es un caso real, y ha habido variaciones todavía más extrañas.
Pero también es cierto que parece que esto está cambiando.
Aunque no estén casados, y dependiendo de sus actos, puede considerarse que tienen una familia con bienes gananciales. No creas que por no estar casados automáticamente hay separación de bienes. Es un error común.
Creo que tu familiar debería dejar constancia de que NO hay bienes gananciales en esa relación. Eso es un primer paso absolutamente necesario. Y sin embargo no te creas que es facil.
Eso es el contexto. Ahora en tu caso, y por partes (y es muy complicado):
* La donación de los abuelos debe quedar claramente reflejada. Ser oficial y estar documentada. Si no, simplemente se puede perder en un limbo... sobre todo si la nueva propiedad se pone a nombre de los dos.
* No dices quien compra la casa nueva: ¿tu familiar? ¿los dos? Dependiendo de la respuesta cambia mucho el escenario a considerar.
Y el otro elemento que condiciona lo que pasa en caso de separación es si las casas actuales (que describes como pequeñas y antiestéticas) serían consideradas por el Juez como adecuadas para que los niños vivan allí.
En cualquier caso, el punto de partida es que los niños se quedan a vivir en su vivienda habitual. Si la familia entra a vivir en la casa nueva, es esa.
En el proceso de separación está aumentando el empuje para que en caso de separación se ponga un plazo para liquidar los bienes gananciales o compartidos, pero siempre dando tiempo a que los progenitores tengan la ocasión de ofrecer a los niños una vivienda digna.
No sé si te ayudo... Te prometo que intento sintetizar, pero es que esto, en un cara a cara, sería una conversación de muchas horas, y no cubriríamos todos los posibles supuestos.
En cualquier caso, tu post es una solicitud de medidas 'de higiene preventiva', y lo mejor es simpre dejar las cosas claras, y no quedarse expuesto sin ton ni son, ni dejar que pringen otros.
Ojo con la donación. No sería la primera noticia que tengo que termina donde no se espera, por haberlo hecho de forma informal por ser entre familiares y no creer que cuando se da una separación, se tiende a ir por las malas.
Hay que tener en cuenta que a lo mejor a EL le apetece tambien vivir en una casa bonita ,y que tampoco (como nadie que se case) esta seguro de que acabara separandose,ya que no todas las parejas se separan.
De las familias felices no se sabe nada,porque no tienen ninguna historia morbosa que contar.
Dificil solucion.
Iba a decir que estabas equivocado... y me he puesto a buscar una noticia que leí hace un par de años.
Sin embargo me encuentro esto que te da la razón:
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Y sin embargo, yo he leido lo contrario. Creo que era una parte de la casa de los abuelos que se había separado provisionalmente. En cualquier caso, cuidado...
Quizá lo que tú leíste era un caso con algún tipo de contrato o acuerdo de por medio. Ahí sí que habría que respetar el uso, pero hasta donde diga el contrato. Si el matrimonio estuviese viviendo en una casa propiedad de los padres de alguno por medio de un contrato de alquiler de 3 años, por ejemplo, y se divorcian, los padres no podrían echar al cónyuge que tenga el uso hasta que se acabe el contrato, pero a los 3 años pueden echarle a la fruta calle por decidir no renovarlo. Los derechos de los niños no tendrían relevancia porque los responsables son sus padres y no sus abuelos.
Otra cosa distinta es que vivan ahí en virtud a un contrato de alquiler o cesión sin límite establecido. Ahí supongo que el Juez sí podría darle el uso sine die y los propietarios lo tendrían difícil para anularlo.
Hablado con varios abogados, para nada....
si la vivienda es de un familiar a los niños no los desahucia nadie..
ningun juez va a desahuciar a unos niños de la casa de sus abuelos. tios, o primos...
Seguramente tendrías más posibilidades de desalojar a tu hermano a su mujer y a los niños si siguen juntos. Aunque si tu hermano no tiene recursos lo tendrías difícil ya que hay que ayudar a la familia. Y hay leyes que te obligan.
Pero si el juez dice que esa es la vivienda de los niños, la cosa se complica bastante. No desahucias a tu hermano sino a tus sobrinos menores de edad. En todo caso tendrías que demostrar los motivos, (como la falta de pago del alquiler, y que los padres si pueden pagarte) o que realmente necesitas la vivienda... etc... Y es bastan improbable que un juez desaloje a esos niños
ESTA ES LA CONCLUSIÓN A LA QUE HE LLEGADO, despues de varias consultas...
Código Civil
Titulo vi.
De los alimentos entre parientes
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea fruta.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea fruta al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo.
A los ascendientes, también de grado más próximo.
A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.