El cambio registral de sexo abre la puerta a ventajas en el empleo
La medida estrella del paquete de derechos LGTBI es una palanca económica. El colectivo LGTBI, con atención prioritaria a las personas trans, pasa a figurar junto a los jóvenes con baja cualificación, los parados de larga duración, los mayores de 45 años y las personas con discapacidad entre los grupos a los que se dirige un trato preferente en el acceso al
empleo. Lo anunció la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en dos mensajes en los que defendía que el derecho se reconoce «siempre que se solicite de manera voluntaria y, evidentemente, confidencial».
La letra pequeña es la que ha encendido el debate. La ley no exige acreditar nada para cambiar el sexo en el Registro Civil. Y ahí es donde algunos participantes sostienen que el asunto deja de ser una cuestión de identidad y se convierte en un problema de incentivos: si la condición de mujer o de miembro del colectivo LGTBI otorga puntos, cuotas o blindaje frente al despido, el trámite administrativo más barato del sistema se convierte en la vía más rápida para capturar esa ventaja.
Qué anuncia exactamente el Gobierno
El compromiso oficial es doble. Por un lado, el colectivo LGTBI entra en la lista de destinatarios de políticas activas de empleo con atención prioritaria, un cajón donde ya estaban los perfiles con más dificultad de inserción. Por otro, las personas trans pueden solicitar ese reconocimiento de forma voluntaria y confidencial. La propia vicepresidenta enmarca la medida en la idea de «eliminar barreras de entrada», no de crear derechos exclusivos.
El problema es que la lista de beneficiarios es heterogénea hasta el absurdo. Un joven sin formación, un parado de larga duración y una persona trans no comparten ni el diagnóstico ni la solución. Meterlos en el mismo saco facilita el titular, pero no dice nada sobre cómo se verifica la condición ni qué se impide a quien quiera declararse dentro del grupo sin serlo.
El fraude que la ley no puede perseguir
Aquí el análisis se vuelve incómodo. El fraude de ley está contemplado en el Código Civil y el Tribunal Supremo lo ha aplicado con carácter general a todo el ordenamiento. Pero la autodeterminación de género funciona, por definición, sin requisitos: no hay prueba, no hay diagnóstico, no hay umbral que cruzar. Sin requisito, no hay incumplimiento. Sin incumplimiento, no hay fraude demostrable.
La única vía de prueba que se vislumbra es la confesión. Que alguien cuente públicamente que se cambió de sexo registral para cobrar una ayuda, blindarse en el puesto o adelantar en una lista. Y ni eso garantiza nada, porque poner en duda la identidad de género de otra persona puede acabar siendo la conducta perseguida, no la mentira.
La paradoja que nadie quiere mirar
Si ser hombre fuera la posición de privilegio que sostiene el relato dominante, lo lógico sería que las mujeres se registraran masivamente como hombres para acceder a esa ventaja. No ocurre. Lo que se observa, según el propio material, es lo contrario: hombres que se registran como mujeres. Esa asimetría tiene una lectura incómoda y otra más simple. La incómoda: que a estas alturas el sistema reparte más ventajas por ser mujer que por ser hombre. La simple: que el trámite solo compensa cuando hay algo que ganar al final del camino.
El empresario que ya está tomando decisiones
La reacción del otro lado del mostrador no se hizo esperar. Hay quien sostiene abiertamente que los colectivos con protección especial van a la cola de sus procesos de selección, no por prejuicio sino por cálculo: un trabajador con blindaje frente al despido es un coste fijo que no se puede ajustar. Es la consecuencia previsible de cualquier norma que dificulte despedir a un grupo concreto. La protección se convierte en penalización en la puerta de entrada.
El cálculo que nadie ha hecho público
Falta el número. Cuántos cambios registrales se han producido desde la entrada en vigor, cuántos coinciden con procesos de selección abiertos, cuántos solicitantes declaran pertenecer al colectivo en ofertas con cuota. Sin esos datos, todo lo demás es literatura. Y el dato no está.
Lo que sí se puede afirmar es que el incentivo existe, que el coste de activarlo es de minutos y que la ley renuncia expresamente a comprobarlo. Con esas tres piezas, la previsión es sencilla: mientras la ventaja sea marginal, el fraude será anecdótico. Si la ventaja crece, el trámite se multiplicará. Y entonces ya no habrá forma de distinguir al que lo hace por convicción del que lo hace por nómina.