La verdad del Valle de los Caídos (Parte 1), por Juan Blanco
25 de enero de 2019 por Redacción FNFF
Juan Blanco
- No es cierto que alguien fuera sometido a trabajos forzados.
- No es cierto que allí murieran centenares de obreros; hubo 14 accidentes mortales.
- Gran parte de los reclusos continuaron trabajando en las obras tras alcanzar la libertad condicional.
- Los reclusos trabajadores percibían un jornal igual al de los obreros libres y se beneficiaban del subsidio familiar, pagas extras, pluses por carestía de vida, horas extraordinarias, seguro de enfermedad y accidentes de trabajo, etc.
- El Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo concedía hasta cinco días de redención por cada uno trabajado.
- El Decreto de 28 de mayo de 1937 estableció el derecho al trabajo de los prisioneros de guerra y presos no comunes, no la obligatoriedad.
Símbolo de reconciliación
Seguros de romper la convivencia, han irrumpido con radicalismo que abre las heridas de la guerra y contra los españoles que desean vivir en paz. Ya se lee en los periódicos ¡Adiós, España!; ya se advierte que el mentido pogre con el que pretenden justificar sus acciones, es por el contrario, un decidido retroceso hacia 1936. Ahora, el objetivo de la ofensiva es el Valle de los Caídos, un lugar sagrado donde sólo se oyen las preces de los monjes benedictinos y las oraciones de los miles de fieles que visitan la basílica. Allí, por piadosa y patriótica iniciativa de Franco, permanecen recogidos los restos de millares de combatientes de ambos bandos en la guerra civil. La Iglesia convirtió en sagrado el monumento de la reconciliación nacional, al amparo de gigantesca cruz que le da trascendente significado. Para desterrar actitudes de repruebo y revancha habría que considerar muy seriamente estas recientes palabras del abad Dom Anselmo: «Es el lugar símbolo con que se quiso sellar aquella hora de España y fue una cruz y un altar, ...lo que ha unido la sangre de Dios no la separe el hombre, ...no se construye una sociedad fruta previamente sus raíces o procediendo a invertir sus fundamentos históricos».
En 1960, el papa Juan XXIII, admirado y querido por todos, declaró Basílica la iglesia de la Santa Cruz. «En este monte sobre el que se eleva el signo de la redención humana ha sido excavada una inmensa cripta, de modo que en sus entrañas se abre amplísimo templo, donde se ofrecen sacrificios expiatorios y continuos sufragios por los caídos en la guerra civil de España. y allí acabados los padecimientos, terminados los trabajos y aplacadas las luchas, duermen juntos el sueño de la paz, a la vez que se ruega sin cesar por toda la nación española».
Que esa determinación de lugar de encuentro y reconciliación de todos tiene numerosos y muy claros testimonios, como ese llamamiento público del Gobierno Civil de Madrid, que publicaba entre otros, «ABC» (30 mayo 1958), en que se ponía en conocimiento de cuantos desearan el traslado de los restos de sus familiares caídos al Valle: «Uno de los principales fines que determinaron la construcción del monumento nacional a los Caídos en el valle de Cuelgamuros (Guadarrama) fue el de dar sepultura a quienes fueron sacrificados por Dios y por España ya cuantos cayeron en nuestra Cruzada, sin distinción del campo en el que combatieron según exige el espíritu cristiano que inspiró aquella magna obra, con tal de que fueran de nacionalidad española y de religión católica
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El día 28 de marzo pasado, el senador y vicepresidente de "Iniciativa per CatalunyaVerds", Jaime Bosch, anunció que el Gobierno pretendía reconvertir el Valle de los Caídos en un "recordatorio" de las víctimas de la dictadura, según comunicó el presidente a los representantes de su organización durante unos encuentros "secretos" celebrados hacía más de un mes para abordar el asunto.
Según dicha organización, el Gobierno pensaba presentar un proyecto de ley a comienzos de junio de este mismo año. "Bosch explicó -copio de "El País"-, que no está decidido cómo se abordará en la práctica el cambio de orientación del monumento, aunque todo apunta a que la renovación afectará tanto al recinto como a la página web del Valle de los Caídos. Así, la intención de ICV es presentar, mediante paneles explicativos y trinc, toda la información disponible sobre los trabajos realizados por los presos republicanos para erigir este colosal monumento construido en la peña de Cuelgamuros, cerca de San Lorenzo de El Guanol (Madrid)". El objetivo es convertir este mausoleo en un "centro de interpretación " del franquismo" "para ayudar a explicar a la gente qué significó la dictadura " y los "pavor" (sic) que se cometieron. Bosch no descarta la posibilidad de integrar en este recinto las estatuas y demás monumentos de Franco retirados de las calles de diversas ciudades de España.
Desprecio de los perecid
Pero, volvamos al Valle de los Caídos, a los propósitos del Gobierno, acuciado por el tripartito catalán, de "reconvertirlo" en una especie de parque temático antifranquista, con desprecio absoluto a los restos de los millares de perecid "republicanos" que yacen en hermandad con los perecid "nacionales" -españoles todos- al amparo de la Cruz y las Misas diarias y las oraciones de la comunidad benedictina, la Orden fundada por San Benito, el Patrón de Europa. Hasta ahora son los periódicos y los comentaristas y algún que otro político los que se lanzan, sin paracaídas, sobre el Valle de los Caídos con la mentira repetida mil veces en un intento de que se convierta en verdad... Millares de presos forzados levantaron el monumento (ABC, El País y TVE dan alegremente la cifra de 20.000, sin explicar de donde han obtenido la cifra); millares de presos republicanos murieron en accidentes laborales; la disciplina era de campo de concentración, se maltrataba a los "trabajadores forzados", a los "esclavos" del franquismo... ¡Cuanta miseria, ¿intelectual?! y ahí están para demostrarlo, sin documento probatorio alguno, "El País" y otras muchas publicaciones, la Asociación Guerra y Exilio, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, todos los partidos de izquierda, una recua de sedicentes intelectuales, y también el PP, cuya responsable de Cultura, doña Beatriz Rodríguez Salmones, declaró recientemente: "Parece lógico darle una utilidad social a ese pavor que tiene esa gran carga dramática. Pero hay que tratarlo con seriedad y consenso... es una conmemoración negativa del franquismo".
Niego la mayor, la menor y la intermedia: Jamás intervinieron 20.000 presos políticos, ni aún comunes, que también redimieron pena por el trabajo, en las obras realizadas en Cuelgamuros; nadie trabajó forzado, ni aún Damián y Paco Rabal, como se comenta con ignorancia supina; tan sólo murieron catorce trabajadores en accidentes laborales ¡durante 17 años!, sin que hasta ahora sepa, que lo sabré en un futuro próximo, si eran trabajadores-reclusos "políticos ", trabajadores-reclusos comunes o trabajadores libres; el régimen disciplinario era mucho más suave que el de las cárceles, y si hubo algún maltrato aislado fue reprimido con mano dura, como demuestra, quizás sin pretenderlo, Daniel Sueiro en su libro "El Valle de los Caídos. Los secretos de la cripta franquista", que analizado con conocimientos de causa, no por ignaros, por supuesto, desmiente, desde luego sin proponérselo, los argumentos utilizados por publicaciones y por políticos.
Función social del Valle de los Caídos
Haré caso a doña Beatriz Rodríguez Salmones y trataré con seriedad y, también con rigor, el asunto del Valle de los Caídos, y ruego a doña Beatriz Rodríguez Salmones que haga, otro tanto, con este "pavor", para ella, y de tanta belleza y caridad cristiana para mí. Le adelantaré, por si no lo supiera, dada su juventud, que el Valle de los Caídos tenía una función social: el Centro de Estudios Sociales. Este Centro fue creado por Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establecía la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Sus fines, según el Decreto citado eran, y digo eran porque el Centro fue suprimido en 1982 por el gobierno socialista, los siguientes:
Seguir al día la evolución del pensamiento social en el mundo, su legislación y realizaciones.
Recopilar la doctrina de los Pontífices y pensadores católicos sobre la materia.
Mantener al día una biblioteca especializada en materia religiosa y católico-social, y llevar a cabo la redacción y, en su caso, la divulgación de aquellos trabajos que sobre materias sociales realice el propio Centro.
Preparar aquellos trabajos e informes que, en orden a los problemas sociales, le encargue el Patronato.
Se consideraba de tanta importancia este Centro que el Obispo de Málaga, monseñor Herrera Oria lo acogió con tanto entusiasmo que hasta se pensó que fuera él su primer Director y Joaquín Ruiz Giménez fue uno de los primeros en intervenir en las mesas redondas como ponente.
El primer Boletín del Centro data de octubre de 1961. Pues, bien; su Editorial delinea las tres grandes misiones del Centro:
- Investigar, interpretar, sistematizar y difundir un sistema de ética social que presida y oriente las realizaciones sociales de esta comunidad española que se define en sus Leyes Fundamentales como social.
- Analizar, interpretar y describir, con los instrumentos de la Sociología experimental, la estructura social de España, haciendo patentes sus necesidades y sus posibilidades de desarrollo.
- Estudiar y elaborar en su caso los proyectos operativos que apliquen los principios de una ética social sobre las necesidades de la realidad socioeconómica de España, con vistas a una más cumplida realización de la justicia social y un desarrollo económico que promueva el bienestar social.
Nadie fue obligado a trabajar
La Legislación Penitenciaria del Régimen de Franco desmiente el repetido infundio de la existencia de "reclusos trabajadores forzosos". Nada más lejos de la realidad en Cuelgamuros, en otras obras repartidas por toda España y en los talleres y granjas de las propias cárceles. La historia legislativa comienza en 1937, en plena guerra civil con el Decreto de 28 de mayo de 1937 que establecía el DERECHO al trabajo de los prisioneros de guerra y presos no comunes para la redención de penas. En su preámbulo explicaba que la norma se inspiraba en el puntos 15 de la norma programática de FET y de las JONS, de diciembre de 1933, que dice así: "Todos los españoles tiene derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quiénes se hallen en paro forzoso. Mientras se llegue a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas por las vigentes leyes sociales".
La doctrina de la redención de penas por el trabajo, no obligatorio, claro está, puede ser discutida: unos son partidarios de que las cárceles sean lugares de ocio, de fomento de la drojadicción, de amontonamiento de reclusos a la espera del paso del tiempo para una pretendida reinserción social; otros, como es el caso que nos ocupa, de que el preso pueda acortar la condena por su propio esfuerzo, al tiempo que aprende un oficio o recibe una formación cultural, o ambos cosas a la vez, y percibe un salario para el mantenimiento de él y su familia. No es necesario aclarar que yo soy partidario de que los reclusos realicen un trabajo, dentro o fuera de las prisiones, y de que se ganen el pan con el sudor de la frente al igual que hacemos el resto de los mortales, tal dicta la sacrosanta Constitución democrática que nos hemos dado los españoles y parecen ignorar los que opinan que el ocio debe reinar en las prisiones. Recordemos; la Constitución, en su Artículo 15 proclama: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo ya una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sesso".
El Decreto de 1937, dado en plena guerra civil, establecía que los prisioneros de guerra y presos no comunes sólo podrían trabajar como peones, con el jornal correspondiente a esa categoría y establecía la cantidad que debía abonarse a la mujer, si el preso estuviera casado, y a cada descendiente menor de 15 años de edad, si los tuviera. y aclaraba: "Cuando el prisionero o el preso trabaje en ocupación distinta de la de peón, será aumentado el jornal en la cantidad que se señale", Hay más; por el artículo 9° de la Ley de 13 de julio de 1940 se concedía a todo trabajador recluso el DERECHO a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio, por lo que también debían aplicárseles los beneficios de redención (de penas por el trabajo) y también a los que no podían trabajar por accidente de trabajo o cesión transitoria de éste por causa mayor. Por Orden de 7 de octubre de 1938, se autorizaba que los reclusos, en ciertas condiciones, trabajasen fuera de las cárceles y con la misma fecha se creó el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo. En 1940, por Decreto de 23 de noviembre, se concedió el beneficio de la redención de pena a los condenados que durante su estancia en la Prisión lograran instrucción religiosa o cultural. Un paso más, y la Orden de 26 de diciembre de 1940, dispuso que no se interrumpiera el beneficio de la redención de pena en el lapso de tiempo comprendido entre el cese del recluso en la anterior situación y la fecha en que comenzara a trabajar en el nuevo.
Trabajo voluntario
Tan son así las cosas que, sirva como ejemplo, el día 20 de julio de 1945, el Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, acordó que "el plus de cargas familiares establecido por Orden Ministerial de 19 de junio del año en curso a favor de los trabajadores del comercio y la industria, será de aplicación a los reclusos trabajadores". Sirva como ejemplo, reitero. Pero hay mucho más, que no puedo recoger porque el espacio de este Boletín no lo permite. Es tan voluntario el trabajo que en sucesivas Memorias el Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo hace hincapié en que son los reclusos los que deben solicitar oficialmente redimir penas por el trabajo, en instancia al Director del Establecimiento Penitenciario que éste debe cursar al Patronato. Las cosas son así por más que se intente tergiversarlas. Nadie, nadie fue obligado a trabajar o a recibir formación cultural o religiosa, al punto de que en febrero de 1939, el número de reclusos trabajadores alcanza una cifra mínima, 857, número que aumenta paulatinamente según los reclusos van presentando sus peticiones de trabajo, una vez hecha su ficha fisicotécnica. Los reclusos se van dando cuenta poco a poco de que esta medida les beneficia económicamente al tiempo que les acorta el cumplimiento de la pena. La Memoria del patronato correspondiente a 1949, año en que los sucesivos indultos y concesiones de libertad condicional, culminan con el Decreto de Indulto total de 9 de diciembre, se dice lo siguiente: "Durante los primeros años de implantación del sistema de redención de penas por el trabajo, los reclusos no pudieron apreciar prácticamente la importancia que para ellos tenía, porque antes de que pudieran recoger ese beneficio para anticipar la fecha de su liberación, se vieron en la calle por sucesivos indultos y constantes concesiones de libertad en bloque, hasta determinadas condenas" por delitos derivados de la guerra civil.