cuenta vivienda - plazo fijo

embutido

Madmaxista
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Os planteo una duda, pidiendo perdón si no he elegido el foro adecuado para ello, y agradeciendo vuestra ayuda de antemano.
Mi caso es el siguiente:

Tengo una cuenta vivienda en Bancaja desde 2006. Desde que la abrí, sólo he ingresado dinero en ella, pensando que no podía disponer de dichos fondos (de hecho, esa es la filosofía de la cuenta vivienda, ¿no?).
El caso es que la semana pasada, uno de los empleados de la sucursal, que parecía o quería parecer bastante majete (cosa que hace que me fíe aún menos de él) me comentó que eso era un error, diciéndome que yo podía disponer de esos fondos durante el transcurso del año, siendo el único requisito indispensable que al finalizar el año la cantidad en la cuenta vivienda fuera igual o superior a la del fin del año anterior...
Seguidamente, me propuso que el próximo mes de enero pasara los fondos de la cuenta vivienda a un plazo fijo (6 meses + 3 meses + 1 mes + 1 mes, creo recordar), cosa que según me explicó no suponía ningún tipo de cancelación de la cuenta, y que en diciembre de 2009 volviera a ingresar la cantidad original en la cuenta vivienda.

Dado que en estos momentos no me fío ni de los banqueros ni de su progenitora (sin ánimo de ofender a cuantos banqueros puedan leer esto), mi duda es: ¿Es verdad lo que me comentó este personaje? Y en caso de que se pueda hacer: ¿Podría ello generarme problemas de CUALQUIER TIPO? Me refiero a si esto podría suponer algún problema en caso de que Bancaja se vaya al garete y a mí me pillen en mitad del año con todo el dinero en el plazo fijo y la cuenta vivienda a 0 euros...

Gracias y un saludo.
 
Lo que te comenta el banquero es correcto, lo único de lo que no estoy seguro es del último punto:

en caso de que Bancaja se vaya al garete y a mí me pillen en mitad del año con todo el dinero en el plazo fijo y la cuenta vivienda a 0 euros...

En ese caso no se que pasaria.

Saludos y feliz año.
 
Si cambias el dinero a un deposito este pasa a ser la "cuenta vivienda" no es necesario que a final de años vuelvas a la cuenta inicial, en el irpf pones la nueva cuenta (el CCC del depósito) con la fecha de apertura inicial (la de la 1º cuenta). La única precaución que tomaría, a parte de documentar todos los movimientos del dinero, es que en el caso de utilizar una cuenta normal para que abonen los intereses y el principal que sea una abierta para este fin, es decir, sin otros cargos y abonos.

Saludos
 
Gracias a ambos por las respuestas. JOJOJO, para la opción que me comentas, serviría un plazo fijo a un año?

Saludos y feliz año!
 
Sirver sirve, en oficinadirecta.com había uno pistonudo al 4% anual, hasta hace unos 5 días, ahora lo han bajado. Cuando hagas la declaración, pones el número de cuenta depósito en la casilla correspondiente, y punto bowling 🙂
 

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