Hola, Atika. Hace un tiempo me respondiste una consulta sobre mi empresa, SOMOSLAOSTIABENDITA, SL, ahora la situación ha evolucionado: tenemos más o menos una fecha de finalización, el caso es que el empresario nos ha dicho a los cinco que quedamos que tiraremos un año más -con una desfachatez descomunal nos pide un esfuerzo, porque está acabando su plan de pensiones privado "cargándolo" al máximo, sí, te lo juro, es increíble la actitud de este señor-, en la misma frase nos pide reducir el salario, trabajar más -porque la empresa tiene deudas derivadas de sus apuestas financieras que nada tienen que ver con nuestro trabajo- y... para terminar, nos dijo -literalmente- que había decidido que nuestra indemnización por cierre dentro de un año la pagase el FOGASA. (Hay otros socios pero son muy minoritarios, él decide todo).
Así que llamé al sindicato. Hablé con un responsable de mi sector -creo que no con un abogado-, y lejos de tranquilizarme el representante del sindicato me ha dicho que... bueno, que ajo y agua, le ha venido a dar la razón al empresario, dice que la cosa es así: que el FOGASA nos va a pagar cuando SOMOSLAOSTIABENDITA SL cese de actividad... que no ganamos nada por ir contra el empresario -aunque el negarse a pagar su deuda con nosotros suponga, creo yo, un delito que obliga al Estado a pagar una deuda que debería pagar él....
En fin, que no sé... entiendo que el sindicato me ha aconsejado lo mejor para mí, pero me parece inmoral.
Yo he decidido trabajar esta última etapa en SOMOSLAOSTIABENDITA SL lo justo para no perjudicar a nadie. Cumplir, sin más.
Las preguntas son tres:
1) ¿Es correcto lo que el sindicato me ha dicho, que es mejor pasar de todo y que pague el FOGASA? O sea, que quien me pague no es asunto mío... (¿y no es inmoral decirme eso...?)
2) No tengo plus de dedicación exclusiva, ¿puedo proponer proyectos a otras empresas del sector sin que eso constituya "deslealtad"? Hay que tener en cuenta que un proyecto tarda un año -mínimo- en salir, así que las "semillas de proyectos" tengo que empezar a proponerlas desde cuanto antes, mejor, eso implicaría hablar con empresarios "rivales" de mi jefe. Y se lo diría, por supuesto. Él lo va a ver como una traición, y eso me da igual, pero... ¿sería algo ilegal? ¿Sería ilegal decir en una conversación con otro empresario que mi empresa cierra en un año, máximo? ¿O es mejor mantener la discreción, aunque no esté haciendo nada ilegal?
3) También tengo proyectos privados en sectores que no tienen nada que ver con SOMOSLAOSTIABENDITA SL, para los que tendría que darme de alta en autónomos... ¿si me doy de baja en el momento de los quince días de preaviso legal, podría cobrar el paro, verdad?
Respondiendo por alusiones a todo lo que cuentas:
- Mientras que estés ahí has de mantener un esfuerzo mínimo o si puedes ningún esfuerzo, trata de hacer lo mínimo posible, si puedes no hagas nada. Si no le gusta que te despida.
- Respecto a reducir el salario: Yo le diría que también estoy cargando mi plan de pensiones al máximo, que haga un esfuerzo y te suba el salario. Y respecto al horario yo le diría que me viene muy mal trabajar tantas horas, que a partir de hoy los viernes libres.
- Si la empresa tiene deudas le dices que has decidido que las pague el FOGASA... o mejor aún que se aplique la ley concursal... pero que a ti no te cuente historias.
- Cuando dice "he decido..." muestra una falta de ética profesional.
Ahora al lío:
Para cerrar la empresa primero hay que anunciar la disolución y luego proceder a la liquidación. (La personalidad jurídica se extingue con la liquidación de la sociedad y el pago de deudas, no con la disolución). Una vez que tenemos claro esto para proceder a la liquidación de deudas, lo que tendrá que hacer es aplicaros un despido objetivo (Si fueseis más de 5 trabajadores tendría que aplicar un ERE) El despido objetivo en este caso es una declaración unilateral del empresario. Solo hay que acreditar la causa y poner a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades, o bien explicar porqué no se puede poner a su disposición la indemnización. Este despido acarrea necesariamente un preaviso de 15 días para los trabajadores. Esto se regula en el artículo 49 del Estatuto, que realmente remite al artículo 51.
Para el cese de la actividad el empresario tiene dos opciones:
a) O liquida la sociedad pagando todas las deudas (Como ya he dicho antes)
b) O declara el concurso de acreedores, que sin duda es lo que va a hacer. Lo cual implicar que va a descapitalizar la sociedad para que caiga en insolvencia, y no pagar ninguna deuda, entre ellas vuestras indemnizaciones.
Obviamente no tiene intención de pagar ninguna deuda de las adquiridas por la sociedad, con lo que le da absolutamente igual todo.
Llegados a este punto: Tienes razón, esto es un embeleco... amparado por la ley. El empresario dice: descapitalizo la empresa, concurso de acreedores y se acabó. Los únicos que podrían recriminarles algo son el resto de socios por administración desleal, pero no sé si se atreverían a hacer algo o no. En lo que a ti respecta, tendrías que probar que el empresario ha provocado dolosamente la situación... algo casi imposible de probar. Si quieres presentar una inspección adelante, pero no creo que ganes mucho. Todo esto es muy triste pero es cierto.
Todo esto responde indirectamente a tu primera pregunta. ¿Es correcto? Pues legalmente sí, sarracena no.
Date cuenta de un detalle: El hecho de que quiebre la sociedad te fuerza a que has de presentar los siguientes papeles:
- Papeleta de conciliación 100€
- Demanda 300€
- Demanda de ejecución 150€.
Hasta aquí se te va un año o dos dependiendo de mil historias. (Y eso a precio de mercado, que lo más probable es que sean más, salvo que algún sindicato te haga mejores precio)
Y después acudir al FOGASA y esperar unos 6 meses a que te pague.
¿Qué es lo que te conviene a ti? Pues demandar para convertir ese despido objetivo en improcedente, porque la indemnización es mucho mayor.
Antes de pasar a la siguiente pregunta te voy a plantear el embeleco desde el lado contrario; El embeleco al FOGASA desde el punto de vista del trabajador.
Tu empresa quiebra porque el empresario quiere.
Tu demandas a la empresa por despido improcedente, y a su vez reclamas el pago de las 12 últimas nóminas (aunque te las hayan pagado).
Llega el día del juicio, y la empresa no acude, con lo que aplicando el principio de indubio pro operario, nadie puede oponerse a tu pretensión, ni decir que te han pagado, con lo que el juez, quiera o no, se ve forzado a estimar tu demanda y le condena a pagar el despido improcedente y las 12 últimas nóminas (más intereses).
Solicitas el pago al FOGASA, este tarda pero te paga (Con los límites que marca la ley) el año completo más el despido improcedente. Que aunque no fuese el 100% del salario anual, y solo fuese el 50%... pues eso que te llevas.
¿Te ha gustado?
Ahora en respuesta a tu pregunta 2:
Sí, y si no le gusta que te despida. Aunque personalmente te aconsejo mantener la discreción.
Pregunta 3: Yo creo que sí, pero como no suelo trabajar con autónomos, no sé si hay algún requisito concreto para personas que han sido autónomos.
Un saludo.