Buenos días Atika, ante todo muchas gracias por tu iniciativa.
Te pongo en antecedentes:
Una amiga mía tiene un contrato temporal a jornada parcial en una cárnica del sector de ayuda a domicilio, cuyo convenio, por la parte social, ha sido suscrito por la central sindical UGT. Cobra una m***** que no le da ni para comer carne, como para pagar la cuota de afiliación a un sindicato.
Ha solicitado ayuda para que le revisen las nóminas en la sede provincial de UGT (va a ir este lunes), pues los conceptos de cobro e importes según su nómina no se corresponden con los que debería tener según convenio (sus contratos siempre dicen que se rigen conforme a dicho convenio). También lleva haciendo horas complementarias por un tubo desde enero, que le han dicho que no se las pagaran hasta fin de la prórroga del contrato que ahora tiene en vigor (en junio). Dichas horas complementarias no vienen reflejadas en la nómina mensual por ninguna parte, ni le han entregado documento alguno de reconocimiento.
Preguntas:
1º.- ¿Puede el sindicato negarse a atenderla por no estar afiliada?
2º.- ¿Las nóminas tienen que tener fiel reflejo de los conceptos de pago que se especifiquen en el convenio según el cual se concierte el contrato?, ¿se puede solicitar, en tal caso, a la empresa que las rectifique a tal fin?
3º.- ¿Cuándo se pagan las horas complementarias?
En esta web:
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, se lee que
"
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social."
Por lo que yo entiendo (puede que mal), tendrían que engrosar al menos la base de cotización mensual, y por tanto, debería tener derecho a recibir su pago mes a mes y no a la finalización del contrato o prórroga que se trate.
Hola: Lo primero has de saber bien que son las horas complementarias:
¿Qué son las horas complementarias?
Saco la información de aquí (Al César lo que es del César)
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Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.
Es decir, si Antonio tiene un contrato de 30 horas semanales, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca alcanzando las 40 horas semanales que generalmente es lo que se establece como jornada completa, salvo que el Convenio Colectivo establezca un límite inferior.
Estas horas complementarias tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo. Existen además varios tipos:
Las pactadas entre empresa y trabajador. A la hora de firmar el contrato, o posteriormente, se puede acordar que se realizarán horas complementarias siempre que el contrato sea de al menos 10 horas semanales, y no se podrán pactar más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas semanales no se podrán hacer más de 6 horas complementarias). Los Convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
Las voluntarias. Son las que ofrece la empresa al trabajador, y solo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y de al menos 10 horas semanales. No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); aunque por convenio se puede elevar el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se tendrán en cuenta a la hora de fruta los límites de las pactadas.
El trabajador tiene que saber que va a realizar estas horas complementarias al menos con un preaviso de 3 días, salvo que el Convenio indique otro inferior.
Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho.
El trabajador puede negarse a realizar horas complementarias:
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre que se de alguna de estas circunstancias:
-tener responsabilidades familiares
-por ser incompatible con la formación que se está recibiendo
-por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.
Ahora con respecto a tu preguntas:
1º Por poder pueden negarse a atenderla, pero no lo harán porque si pueden la afiliarán para la causa.
2º Efectivamente las nóminas han de reflejar todos los conceptos. Es raro pedirle a la empresa que rectifique una nómina, pero no imposible, en el peor de los casos se le hacer una reclamación de cantidad por impago de salarios y listo.
3º Las horas complementarias se abonan a mes vencido, salvo que la costumbre del lugar diga otra cosa (Que ya te digo yo que no lo dice) Con lo que hay que abonarlas en la nómina del mes que se hicieron. Le guste a la empresa o no. El dilatar el pago de esas horas podría estar motivado por dejar que pase más de un año en cuyo caso se pierde el derecho a reclamar esas cantidades. Realmente ignoro porqué no le están pagando las horas a tu amiga, pero deberían pagárselas.
Yo iría a hablar con el responsable de RRHH o el encargado de la empresa y le diría: Si este mes no me abonas todas las horas extraordinarias hechas hasta ahora, presentaré una inspección laboral. (Y a la vez estando al loro para que no pase más de un año desde que se hicieron dichas horas, para que no prescriba el derecho a reclamarlas)
En fin, no considero este un caso complicado, con presionar levemente al jefe debería bastar para que se solucionen todos los problemas sin tener que ir más lejos.
Otra cosa sería que de la revisión de nóminas se estuviese dando la situación que la estuviesen pagando un salario por debajo de lo señalado para su grupo profesional u otras irregularidades. Pero esto es lo de siempre, UGT te lo llevaría previo pase por caja.
Un saludo: Atika.