Hola Atika (j****, por más que lo intento soy incapaz de leer tu nick sin que me salga Akita, debo tener alguna tara mental porque no soy capaz)
Bueno yo quería consultarte un tema, lo tengo muy mirado por internet pero hay un punto en el que las respuestas difieren.
Te explico la situación, todos los contratos son para la misma empresa, y en el único momento que fui al paro no trabajé para ninguna otra.
Los contratos más o menos (fechas aproximadas) son así
octubre 2007 a febrero de 2008 -> Eventual por circunstancias de la producción
febrero 2008 a marzo 2012 -> Obra y servicio (no hubo ningún día de por medio de baja con el otro contrato. Se me hizo un finiquito de obra y servicio)
marzo 2012 a mayo 2012 -> Paro
mayo 2012 a noviembre de 2013 -> Obra y servicio
noviembre 2013 a febrero de 2014 -> Otro obra y servicio (no hubo ningún día de baja y se finiquitó el anterior contrato)
febrero 2014 -> Indefinido
Bueno, en la nómina me ponía una antigüedad de de noviembre de 2013 que por lo que vi en la web del inem estaba mal porque al no haber interrupción de
servicio en la empresa, debería ser de mayo de 2012. Lo reclamé y aunque decían que estaba bien, les adjunté el texto donde lo explicaba y me lo cambiaron (importa respecto al complemento de antigüedad)
La duda es con ese periodo de un mes en paro. Según he leído hay jurisprudencia donde mantienen la antigüedad habiendo un periodo en paro de por medio si no se trabajó
para otra empresa, pero unos hablan de 20 días, otros de hasta 65... No es que lo vaya a reclamar ahora mismo porque sería ponerme en guerra con la empresa por una ganancia
mínima, pero si me interesa por la siguiente duda.
¿Los finiquitos están bien hechos? Vamos, ¿esos finiquitos de contratos de obra son legales? Por ejemplo, de mayo a noviembre de 2012-2013 estoy en una obra y me cambian
a otra sin que finalice la primera, sin dejar de trabajar en la empresa ni una sola hora... ¿No tendrían que haber hecho una conversión en contrato indefinido como pasó
en febrero de 2014? En caso de despido, ¿que antigüedad se tendría en cuenta para calcular el finiquito? (independientemente del tipo de despido)
Sobre lo del complemento de antigüedad absorbible ya veo que estoy j***** (convenio de consultoría).
Muchas gracias!! Paso a poner las 5 estrellas al hilo, que cada vez es más difícil ver uno que los merezca
Hola:
Parece que me leéis la mente. Hace poco estuve debatiendo algo parecido con un compañero de trabajo algo parecido.
Para responder tus dudas de manera que te quede claro empezaré por el final:
Cada vez que se finaliza un contrato en una empresa y se deja de trabajar, ha de haber un finiquito. En tu caso en el primer finiquito (marzo 12) dejaste de trabajar, con lo cual entiendo que era procedente ese finiquito.
El problema viene en el segundo finiquito (febrero 14), que no procede puesto que no dejas de trabajar en la empresa. ¿Por qué lo hace la empresa? Obviamente porque no quiere que acumules antigüedad a efecto de pago de trienios o cuatrienios (o lo que diga tu convenio) Y de paso si eres un despistado, cuando te vayas de la empresa, si tuviese que abonarte cantidad alguna por la causa que sea, decir que eres menos antiguo y abonarte menos.
Respecto a la antigüedad: en mi exclusiva opinión lo más fácil es probar la antigüedad desde mayo 2012 (Guarda todos tus contratos como oro en paño) Esa fecha es indubitada y ningún juez se va a plantear tan siquiera dictar una sentencia en contra, independientemente que te hayan finiquitado o no. Puedes encontrarte con que tu empresa te deniegue esa antigüedad aunque tengas tu razón y te fuerce a ir a los tribunales, aunque lo tenga perdido, porque puede que a ti te salga más caro el abogado que lo que puedes ganar por la antigüedad por esos dos años aproximados. Dependerá de tu salario.
Respecto al mantenimiento de la antigüedad inicial y con ello ampliar tu indemnización en caso de que hubiese que acudir a ella y la jurisprudencia que tu has leído, conviene explicarlo bien, por ello te voy a hacer un resumen con algo de añadido propio de un artículo de Jordi Agustí Juliá, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (al Cesar lo que es del Cesar)
A lo largo del tiempo ha habido dos lineas jurisprudenciales diferenciadas:
1º Tener en cuenta todos los contratos de la cadena de forma que la irregularidad de alguno de ellos determina la ineficacia de todos los contratos posteriores. Con lo cual se tiene en cuenta la antigüedad desde el primer contrato que incurrió en irregularidad. Esto sucedió hasta mediados de 1993. (no pongo la retahíla de sentencias, pero si alguien quiere se las paso)
2º Examinar únicamente el último de los contratos celebrados al no haber reclamado el trabajador frente a las extinciones de los contratos anteriores.
Esto fue así desde 1993 hasta mediados de 1997.
Es en esta época donde el supremo se saca de la manga el plazo de los 20 días
hábiles para considerar la concatenación de contratos a efectos de antigüedad (
figura de construcción jurisprudencial, es decir no viene en la ley como tal el Supremo decide que así ha de ser), ello porque si el contrato estaba en embeleco este era el plazo que tenías para impugnarlo y reclamar el mismo, y si tu lo dejabas pasar el supremo entendía que lo hacías porque tu querías y no se le podía achacar nada a la empresa.
Esto con un MATIZ ENORME: Si el despido era improcedente, en aquella época te abonaban salarios de tramitación, con lo cual podía ser interesante recurrir el embeleco de ese contrato. Hoy en día, si tienes la certeza de que vas a acabar volviendo, no interesa mucho recurrir, porque de lo contrario es seguro que no te volverán a llamar. Solo interesaría si sabes que no vas a volver, por aumentar la indemnización por despido, que tras la última rebaja, tampoco creo que sea mucho.
3º La doctrina actual viene a raíz de diversas sentencias de 2007. Esta doctrina establece que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad del vínculo laboral, se fruta la totalidad de contratación para el cálculo del despido improcedente. Y si bien en varias sentencias sigue aceptando como válido el plazo de los 20 días hábiles, también señala que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos.
Y os dejo un caso particular a modo de ejemplo sacado del blog del despacho de abogados Garrigues que habla de esto mismo:
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Nótese el uso literal del a palabra aritmética, de uso poco frecuente entre abogados, lo cual denota que lo han transcrito literalmente de las sentencias del supremo
😀
Y creo que no me dejo nada. El día que te despidan no te quedará otra que impugnar el despido y tratar de probar que existe una unidad en tu vínculo laboral, esto es: que el contrato siempre fue para lo mismo aunque lo hayan camuflado en diversos y diferentes contratos.