Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Una consulta que se me escapa.

Siendo trabajador por cuenta ajena se que se puede estar como autónomo a su vez. ¿Habría algún problema en hacer una actividad relacionada con la misa que hago por cuenta ajena?

¿Si el Centro de trabajo se da de alta en otra provincia o localidad se podría librar?

hola, te respondo así porque me parece lo más fácil
 
(mensaje citado en revisión)

Sólo se me ocurre con algún tipo de minicámara puesta en algún sitio que le capte haciendo ese ruido, porque grabar sonido podría ser pero tendrías que estar participando en la conversación o al menos decirle, Astuto (su nombre) eso me molesta o algo así cada vez, y a saber si sería una prueba porque un juez podría interpretar que era otra persona aunque no te dijese que no se llamaba así. Y grabar a alguien sin que salgas tú creo que tampoco es legal. Por supuesto sin decir nada a RRHH de que esa persona hace eso y que tomarás pruebas. Lo correcto es notificar el hecho y luego si persiste recoger pruebas y denunciar (sin que lo sepan) Aunque se le puede denunciar a él únicamente; en Laboro está la info. De todas maneras ¿No puedes comunicarlo a quien está por encima de él? Aunque puede que le hayan enviado para eliminarte.

---------- Post added 04-abr-2016 at 15:33 ----------

Hola: Pues sinceramente, no se como podrías obtener pruebas de esto. Aunque yo optaría por ignorarle, si tu jefe es un niño, ya se cansará de hacerlo. De hecho estoy seguro de que lo hace por que te joroba. Si pasas de el en dos días dejará de hacerlo.
Por otra parte si optases por la violencia ni se te ocurra hacerlo dentro del centro de trabajo ni en horario de trabajo.
Te podría decir más cosas... pero son las cosas que un profesional nunca debe decir, así que lo siento, como ves no te soy de gran ayuda.
Paciencia. No te queda otra.

El error en un acoso es creer que el acosador se cansará; puede pasar a hacer otra cosa pero cuando empieza no te queda más que aguantar hasta que te echen o defenderte. Y son capaces de tenerte un tiempo así. No les importa que no seas productivo o te des de baja etc. Más si te tienen que pagar despido. Les sale más caro tenerte así que despedirte (y se arriesgan a denuncias) pero les sabe mejor porque son unos h**.
 
Sólo se me ocurre con algún tipo de minicámara puesta en algún sitio que le capte haciendo ese ruido, porque grabar sonido podría ser pero tendrías que estar participando en la conversación o al menos decirle, Astuto (su nombre) eso me molesta o algo así cada vez, y a saber si sería una prueba porque un juez podría interpretar que era otra persona aunque no te dijese que no se llamaba así. Y grabar a alguien sin que salgas tú creo que tampoco es legal. Por supuesto sin decir nada a RRHH de que esa persona hace eso y que tomarás pruebas. Lo correcto es notificar el hecho y luego si persiste recoger pruebas y denunciar (sin que lo sepan) Aunque se le puede denunciar a él únicamente; en Laboro está la info. De todas maneras ¿No puedes comunicarlo a quien está por encima de él? Aunque puede que le hayan enviado para eliminarte.

---------- Post added 04-abr-2016 at 15:33 ----------



El error en un acoso es creer que el acosador se cansará; puede pasar a hacer otra cosa pero cuando empieza no te queda más que aguantar hasta que te echen o defenderte. Y son capaces de tenerte un tiempo así. No les importa que no seas productivo o te des de baja etc. Más si te tienen que pagar despido. Les sale más caro tenerte así que despedirte (y se arriesgan a denuncias) pero les sabe mejor porque son unos h**.

El otro día le arrinconé en el pasillo y le dije muy claramente que no lo volviera a hacer en mi presencia, estuvo unos días tranquilo pero ha vuelto a la carga, menos que antes y más sibilino, pero sigue.

Es el típico graciosete de la oficina que nadie se imaginaría que hiciera eso. Lo de grabarlo lo veo casi imposible, como demuestras que está haciendo eso por ti? No es como si fuera el tipico acosador que te humilla en público o se rie de ti. Lo mismo si se lo digo a su jefe, te va a decir que eres un paranoico (su jefe además es un tío conocido por su bordería)

Creo que lo mejor es esperar a que se canse
 
Acabo de descubrir este hilo. Buena iniciativa. Me pasaré más a menudo por aquí.

¿No aceptas donaciones en bitcoins? :roto2:
 
Buenos días Atika, ante todo muchas gracias por tu iniciativa.

Te pongo en antecedentes:

Una amiga mía tiene un contrato temporal a jornada parcial en una cárnica del sector de ayuda a domicilio, cuyo convenio, por la parte social, ha sido suscrito por la central sindical UGT. Cobra una m***** que no le da ni para comer carne, como para pagar la cuota de afiliación a un sindicato.

Ha solicitado ayuda para que le revisen las nóminas en la sede provincial de UGT (va a ir este lunes), pues los conceptos de cobro e importes según su nómina no se corresponden con los que debería tener según convenio (sus contratos siempre dicen que se rigen conforme a dicho convenio). También lleva haciendo horas complementarias por un tubo desde enero, que le han dicho que no se las pagaran hasta fin de la prórroga del contrato que ahora tiene en vigor (en junio). Dichas horas complementarias no vienen reflejadas en la nómina mensual por ninguna parte, ni le han entregado documento alguno de reconocimiento.

Preguntas:

1º.- ¿Puede el sindicato negarse a atenderla por no estar afiliada?
2º.- ¿Las nóminas tienen que tener fiel reflejo de los conceptos de pago que se especifiquen en el convenio según el cual se concierte el contrato?, ¿se puede solicitar, en tal caso, a la empresa que las rectifique a tal fin?
3º.- ¿Cuándo se pagan las horas complementarias?
En esta web: Las horas complementarias de un trabajador. |, se lee que
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
"

Por lo que yo entiendo (puede que mal), tendrían que engrosar al menos la base de cotización mensual, y por tanto, debería tener derecho a recibir su pago mes a mes y no a la finalización del contrato o prórroga que se trate.
 
Última edición:
Buenos días Atika, ante todo muchas gracias por tu iniciativa.

Te pongo en antecedentes:

Una amiga mía tiene un contrato temporal a jornada parcial en una cárnica del sector de ayuda a domicilio, cuyo convenio, por la parte social, ha sido suscrito por la central sindical UGT. Cobra una m***** que no le da ni para comer carne, como para pagar la cuota de afiliación a un sindicato.

Ha solicitado ayuda para que le revisen las nóminas en la sede provincial de UGT (va a ir este lunes), pues los conceptos de cobro e importes según su nómina no se corresponden con los que debería tener según convenio (sus contratos siempre dicen que se rigen conforme a dicho convenio). También lleva haciendo horas complementarias por un tubo desde enero, que le han dicho que no se las pagaran hasta fin de la prórroga del contrato que ahora tiene en vigor (en junio). Dichas horas complementarias no vienen reflejadas en la nómina mensual por ninguna parte, ni le han entregado documento alguno de reconocimiento.

Preguntas:

1º.- ¿Puede el sindicato negarse a atenderla por no estar afiliada?
2º.- ¿Las nóminas tienen que tener fiel reflejo de los conceptos de pago que se especifiquen en el convenio según el cual se concierte el contrato?, ¿se puede solicitar, en tal caso, a la empresa que las rectifique a tal fin?
3º.- ¿Cuándo se pagan las horas complementarias?
En esta web: Las horas complementarias de un trabajador. |, se lee que
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
"

Por lo que yo entiendo (puede que mal), tendrían que engrosar al menos la base de cotización mensual, y por tanto, debería tener derecho a recibir su pago mes a mes y no a la finalización del contrato o prórroga que se trate.

Hola: Lo primero has de saber bien que son las horas complementarias:
¿Qué son las horas complementarias?

Saco la información de aquí (Al César lo que es del César) Con un contrato a tiempo parcial ¿debo hacer horas extra?

Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.

Es decir, si Antonio tiene un contrato de 30 horas semanales, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca alcanzando las 40 horas semanales que generalmente es lo que se establece como jornada completa, salvo que el Convenio Colectivo establezca un límite inferior.

Estas horas complementarias tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo. Existen además varios tipos:

Las pactadas entre empresa y trabajador. A la hora de firmar el contrato, o posteriormente, se puede acordar que se realizarán horas complementarias siempre que el contrato sea de al menos 10 horas semanales, y no se podrán pactar más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas semanales no se podrán hacer más de 6 horas complementarias). Los Convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
Las voluntarias. Son las que ofrece la empresa al trabajador, y solo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y de al menos 10 horas semanales. No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); aunque por convenio se puede elevar el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se tendrán en cuenta a la hora de fruta los límites de las pactadas.
El trabajador tiene que saber que va a realizar estas horas complementarias al menos con un preaviso de 3 días, salvo que el Convenio indique otro inferior.
Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho.
El trabajador puede negarse a realizar horas complementarias:
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre que se de alguna de estas circunstancias:

-tener responsabilidades familiares
-por ser incompatible con la formación que se está recibiendo
-por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

Ahora con respecto a tu preguntas:
1º Por poder pueden negarse a atenderla, pero no lo harán porque si pueden la afiliarán para la causa.
2º Efectivamente las nóminas han de reflejar todos los conceptos. Es raro pedirle a la empresa que rectifique una nómina, pero no imposible, en el peor de los casos se le hacer una reclamación de cantidad por impago de salarios y listo.
3º Las horas complementarias se abonan a mes vencido, salvo que la costumbre del lugar diga otra cosa (Que ya te digo yo que no lo dice) Con lo que hay que abonarlas en la nómina del mes que se hicieron. Le guste a la empresa o no. El dilatar el pago de esas horas podría estar motivado por dejar que pase más de un año en cuyo caso se pierde el derecho a reclamar esas cantidades. Realmente ignoro porqué no le están pagando las horas a tu amiga, pero deberían pagárselas.
Yo iría a hablar con el responsable de RRHH o el encargado de la empresa y le diría: Si este mes no me abonas todas las horas extraordinarias hechas hasta ahora, presentaré una inspección laboral. (Y a la vez estando al loro para que no pase más de un año desde que se hicieron dichas horas, para que no prescriba el derecho a reclamarlas)
En fin, no considero este un caso complicado, con presionar levemente al jefe debería bastar para que se solucionen todos los problemas sin tener que ir más lejos.
Otra cosa sería que de la revisión de nóminas se estuviese dando la situación que la estuviesen pagando un salario por debajo de lo señalado para su grupo profesional u otras irregularidades. Pero esto es lo de siempre, UGT te lo llevaría previo pase por caja.

Un saludo: Atika.
 
¡Muchas gracias, Atika!

He acompañado a mi amiga esta mañana a UGT y nos han atendido, dentro de lo que cabe" bien, quiero decir amablemente, aún sin entrar en el fondo del asunto, sí que le ha aconsejado que solicite a Recursos Humanos que le expliquen las nóminas y que le aclaren si las horas complementarias están dentro de lo que en nómina viene reflejado como "horas ordinarias" (que según el cóputo que hace ella, no), y que le certifiquen las horas complementarias.

Lo de la pregunta de si tienen obligación de atenderla, es porque cuando busqué su convenio, lo último que encontré fue el provincial publicado en el año 2011, vigente hasta el 2012, y una actualización de tablas salariales posterior (publicado en el año 2012) para los años 2011 y 2012.
Como no sabía si era lo último, llamé por teléfono a la sede provincial de CC.OO., y lo primero que me preguntaron fue si ella estaba afiliada. Les dije que no, pero que sólo era para saber si había algo más actual que rigiera, me dijo la que "me atendió" que claro, que eso lo tendrían que mirar los del departamento y que sin estar afiliada..., pero que podría ser que lo que yo había encontrado fuera lo último... Me quedé sin capacidad de reacción, y colgué.

De todas formas, el problema que tiene es que está vendida, pues desde luego no le avisan con 3 días de antelación, sino media hora antes y por teléfono, para ir al domicilio de alguien que os es un abuelo de 90 años o si es más joven está gagá. Esto es, no tiene ninguna prueba ni posibilidad de demostrar las horas de más que ha hecho fuera de su cuadrante.
 
5 estrellas de entrada y gracias en el OP.

Trataré de resumir mi situación un poco.

- Trabajo a turnos en régimen: 7 jornadas de 8h - 7 días de descanso. Llevo así 9 años.

- Somos un equipo de 6, 3 x semana, para cubrir el puesto 24x365.

- Se pone un compañero enfermo, se da de baja que puede prolongarse de forma indefinida a este ritmo. De momento los demás hacemos sus horas, mientras nos dicen que están buscando un sustituto.

- La empresa me mandó hace un par de semanas una carta para firmar con la "prórroga de plus de turnicidad" cuando yo nunca antes he firmado tal cosa, y me extraña que aparezca un concepto que de repente "caduca". Lo que sí tenía era un plus de actividad de X € brutos anuales, que me añadieron hace 9 años, a los 2 o 3 meses de estar currando aquí.

- Yo de momento ni caso ni al correo, ni a varias llamadas que he recibido, supongo de RRHH. La carta añade lo que para mi es un "cheque en blanco" para suplir las horas necesarias en situaciones extraordinarias.

Me da que intentan metérmela un poco doblada a ver si cuela, y ya ha pasado la fecha límite de firma, que era final de abril.

¿Qué opinas? ¿Puede tomar la empresa alguna medida drástica? 😀

PD: mi contrato es el típico de jornada completa, 40 horas semanales. 😀

Gran hilo que pienso leer entero cuando tenga un buen rato.

Gracias.

Añado: si en el convenio no aparece nada sobre trabajo a turnos, entiendo que se legisla según estatuto trabajadores, no? Cuáles son los artículos que lo regulan?

Gracias.
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)

Hola:
En el caso de que renuncies al trabajo no volverías a cobrar el paro porque se está produciendo una baja voluntaria. El paro se cobra siempre que estés en desempleo y no sea por voluntad del trabajador.
Para que volvieses a cobrar el paro tendría que contratarte otra empresa y considerar que ha habido una situación legal de desempleo (esto para evitar la picaresca) o bien que hayan pasado mas de tres meses (y por su puesto te hagan un nuevo contrato otra empresa)

El hecho de que pierdas el paro no implica que llegado el momento no puedas cobrar el subsidio, pero leyendo los requisitos pueden darse lugar a error.

En esta página te vienen descritos todos los subsidios que hay en España a día de hoy: (si picáis en cada enlace os llevan a los tipos y requisitos de cada subsidio)
Subsidio por desempleo

AL que te refieres tu es a la ayuda familiar para desempleados de 426 euros. Y los requisitos son estos:
Ayuda familiar

Por ello mi consejo para ti es que a) Si aceptas el empleo tienes que forzar tu despido en caso de que no quisieras seguir en este empleo. Bien porque estés aún en periodo de prueba y te despidan por ello; bien por que te toques los cigot en el trabajo etc... El único modo por el que no te debería de despedir es por llegar tarde o ausencias injustificadas, ya que podría pensar la administración que es un despido en embeleco para cobrar el paro.

B) Si todo esto te es muy complicado, personalmente agotaría el subsidio por desempleo.

Un saludo y suerte.
 
Muchas gracias atika por tu completa respuesta;
Lo que no me ha quedado claro es lo siguente: si por cualquier motivo me despiden ellos durante el periodo de prueba(segun he leido por internet,en mi caso este periodo seria de 2 o 3 meses),o bien durante las primeras dos semanas de formacion, tengo derecho a reanudar el paro enseguida?
Un saludo!
 
Última edición:
Atika, a ver si puedes ayudarme:

Mi novia ha realizado unas prácticas no laborales de 6 meses, si no me equivoco esas prácticas no laborales están limitadas por ley (un rd que no tengo a mano) a menores de 25 años.
Mi novia tiene 28 años. Puse denuncia en inspección de trabajo por contrato en embeleco de ley y solicitando la conversión del contrato en indefinido con retroactividad al inicio de la relación contractual.
Se pasa la inspectora por la empresa, la coje por banda y le pregunta que por qué puso la denuncia que la edad es correcta. Totalmente absurdo ya que en la denuncia viene todo perfectamente detallado y el embeleco de ley es de manual. Qué pasa en este país!!? Se me escapa algo? Cómo se puede actuar ahora con la inspección ? (mi novia no quiere demandar por lo social...)

Edito: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 3)
 
Última edición:
Muchas gracias atika por tu completa respuesta;
Lo que no me ha quedado claro es lo siguente: si por cualquier motivo me despiden ellos durante el periodo de prueba(segun he leido por internet,en mi caso este periodo seria de 2 o 3 meses),o bien durante las primeras dos semanas de formacion, tengo derecho a reanudar el paro enseguida?
Un saludo!

Si te despiden ellos sí, puesto que es un desempleo involuntario, es decir, quieres trabajar y no puedes. Los límites eran los que te dije: Que el despido anterior se considere situación legal de desempleo (para evitar la picaresca de me voy voluntariamente y al día siguiente me contrata la empresa de mi primo y me despide por no pasar la prueba) o bien que hayan pasado más de tres meses desde la situación de desempleo voluntario, y en tu caso lo cumples.
Por ello, no veo obstáculo alguno para que pudieses volver a cobrar lo que te resta de prestación por desempleo.
Un saludo.
 
(mensaje citado en revisión)
Quizá no me expliqué bien, el contrato de varios meses se acabó por lo que riesgo de despido no hay ya. Me indicas que consideras que lo mejor sería pedir cita e intentar hablar con otro inspector sobre el asunto, no? No sería más conveniente esperar al escrito de la inspección y si efectivamente la inspectora se ha tragado el contrato en embeleco de ley, recurrirlo?

Ella no quiere exponerse con una demanda, de ahí que haya mandado la inspección. Eran unas prácticas no laborales en embeleco de ley pero remuneradas, y ella cree entender que por la diferencia salarial -de la beca al salario que debiera haber cobrado- no es suficiente para exponerse (ahí yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema). El asunto es si al menos vía inspección se reconocen el embeleco de ley de esos seis meses, las cotizaciones a la ss como contrato indefinido para ese periodo y el subsiguiente derecho al paro.

Si la inspección fuera eficiente (y no como parece que va a ser por los comentarios que le hizo en persona), esto que te comento lo debería hacer de oficio la inspección? No sé exactamente cómo funciona, o habría con ese documento de inspección favorable -dado el caso- que demandar después?

Como ves son varias preguntas, gracias por ayudarme a resolver las dudas.
 
Quizá no me expliqué bien, el contrato de varios meses se acabó por lo que riesgo de despido no hay ya. Me indicas que consideras que lo mejor sería pedir cita e intentar hablar con otro inspector sobre el asunto, no? No sería más conveniente esperar al escrito de la inspección y si efectivamente la inspectora se ha tragado el contrato en embeleco de ley, recurrirlo?

Ella no quiere exponerse con una demanda, de ahí que haya mandado la inspección. Eran unas prácticas no laborales en embeleco de ley pero remuneradas, y ella cree entender que por la diferencia salarial -de la beca al salario que debiera haber cobrado- no es suficiente para exponerse (ahí yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema). El asunto es si al menos vía inspección se reconocen el embeleco de ley de esos seis meses, las cotizaciones a la ss como contrato indefinido para ese periodo y el subsiguiente derecho al paro.

Si la inspección fuera eficiente (y no como parece que va a ser por los comentarios que le hizo en persona), esto que te comento lo debería hacer de oficio la inspección? No sé exactamente cómo funciona, o habría con ese documento de inspección favorable -dado el caso- que demandar después?

Como ves son varias preguntas, gracias por ayudarme a resolver las dudas.

Hola. Ahora me cuadra un poco más todo.

Resolviendo tus dudas:
Primero hay diferencia entre reclamar antes de irte que cuando ya has ansioso de la empresa puesto, que si estás dentro podrás reclamar que eres indefinido, mientras que si reclamas después, solo podrás reclamar la improcedencia del despido, los salarios y las cotizaciones.

Primer problema: Para reclamar el despido hay 20 días hábiles. Con lo que si no te ha prescrito el plazo, le va a faltar poco. Para reclamar los salarios hay de plazo un año natural.
con lo que en el peor de los casos solo vas a poder reclamar salarios.

Respecto de la inspección: Incluso en el hipotético caso de que la inspectora te hubiese dado la razón en todo, no implica que te reconozcan el despido improcedente, lo que llevaría aparejado es que te den de alta en la seguridad social y que le sancionen a la empresa por no haberte dado de alta y por no abonarte los salarios.

Hasta aquí llegan mis conocimientos, porque no sé hasta que punto puedes recurrir un acta de inspección ni tan si quiera si te contestará la misma. Es un tema en el que no trabajo y no me lo he estudiado nunca. Tal vez algún inspector en la sala pueda asesorarte mejor.

Pero lo importante: recuerda que los plazos pasan.

Un saludo.
 
Hola. Ahora me cuadra un poco más todo.

Resolviendo tus dudas:
Primero hay diferencia entre reclamar antes de irte que cuando ya has ansioso de la empresa puesto, que si estás dentro podrás reclamar que eres indefinido, mientras que si reclamas después, solo podrás reclamar la improcedencia del despido, los salarios y las cotizaciones.

Primer problema: Para reclamar el despido hay 20 días hábiles. Con lo que si no te ha prescrito el plazo, le va a faltar poco. Para reclamar los salarios hay de plazo un año natural.
con lo que en el peor de los casos solo vas a poder reclamar salarios.

Respecto de la inspección: Incluso en el hipotético caso de que la inspectora te hubiese dado la razón en todo, no implica que te reconozcan el despido improcedente, lo que llevaría aparejado es que te den de alta en la seguridad social y que le sancionen a la empresa por no haberte dado de alta y por no abonarte los salarios.

Hasta aquí llegan mis conocimientos, porque no sé hasta que punto puedes recurrir un acta de inspección ni tan si quiera si te contestará la misma. Es un tema en el que no trabajo y no me lo he estudiado nunca. Tal vez algún inspector en la sala pueda asesorarte mejor.

Pero lo importante: recuerda que los plazos pasan.

Un saludo.
Hemos puesto toda la carne en el asador con la inspección, entiendo que deben contestar y debería ser recurrible al ser un acto administrativo aunque como te comentaba la visita a la empresa y la charla fue decepcionante ante un caso tan palmario. Ella tiene una edad y según el rd que te comentaba ella lo supera. No hay más. Contrato en embeleco de ley a mi entender...

Por otro lado, y perdona mi abuso, otra duda al margen del asunto tratado hasta el momento: según este artículo de laboro bastante antiguo Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS. indica en el segundo caso como ejemplo que un "casi" licenciado en derecho puede entrar a trabajar con un contrato de formación de reponedor en un hiper, pero si tuviera el título ya no podrían hacerle contrato de formación. Esto sigue siendo así o ha variado algo desde el artículo (2011)?

Es decir, a un titulado no pueden hacerle contrato de formación ni incluso en el hipotético caso de ponerle en una clasificación profesional distinta a la de su titulación? No sé si me explico. A ver si pudieras aclarármelo. Gracias atika
 
Última edición:
Hemos puesto toda la carne en el asador con la inspección, entiendo que deben contestar y debería ser recurrible al ser un acto administrativo aunque como te comentaba la visita a la empresa y la charla fue decepcionante ante un caso tan palmario. Ella tiene una edad y según el rd que te comentaba ella lo supera. No hay más. Contrato en embeleco de ley a mi entender...

Por otro lado, y perdona mi abuso, otra duda al margen del asunto tratado hasta el momento: según este artículo de laboro bastante antiguo Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS. indica en el segundo caso como ejemplo que un "casi" licenciado en derecho puede entrar a trabajar con un contrato de formación de reponedor en un hiper, pero si tuviera el título ya no podrían hacerle contrato de formación. Esto sigue siendo así o ha variado algo desde el artículo (2011)?

Es decir, a un titulado no pueden hacerle contrato de formación ni incluso en el hipotético caso de ponerle en una clasificación profesional distinta a la de su titulación? No sé si me explico. A ver si pudieras aclarármelo. Gracias atika


Hola. Efectivamente está vigente plenamente lo que dice el artículo. Con lo cual se responden tus dudas diciendo que: no ha variado la validez de lo que se refleja en el artículo, y que NO pueden hacerle un contrato para la formación a un titulado.

Un saludo.
 
Hola. Efectivamente está vigente plenamente lo que dice el artículo. Con lo cual se responden tus dudas diciendo que: no ha variado la validez de lo que se refleja en el artículo, y que NO pueden hacerle un contrato para la formación a un titulado.

Un saludo.
Ok, es que por ejemplo con el tema nuevamente de la edad el artículo de laboro dice algo distinto a la web del sepe, que dice "Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%."

Era por confirmar que no hubiera cambiado alguna cosa más...

Cuando dices "pueden" entiendo que quieres decir "deben" y que el contrato sería entonces en embeleco de ley, no? ya que tengo entendido que la oficina de empleo ni revisa contratos ni títulos ni edades, ni nada de nada en absoluto y lo acepta todo, correcto?

Ya no te mareo más 🙂, gracias otra vez
 
Atika, a ver si puedes ayudarme:

Mi novia ha realizado unas prácticas no laborales de 6 meses, si no me equivoco esas prácticas no laborales están limitadas por ley (un rd que no tengo a mano) a menores de 25 años.
Mi novia tiene 28 años. Puse denuncia en inspección de trabajo por contrato en embeleco de ley y solicitando la conversión del contrato en indefinido con retroactividad al inicio de la relación contractual.
Se pasa la inspectora por la empresa, la coje por banda y le pregunta que por qué puso la denuncia que la edad es correcta. Totalmente absurdo ya que en la denuncia viene todo perfectamente detallado y el embeleco de ley es de manual. Qué pasa en este país!!? Se me escapa algo? Cómo se puede actuar ahora con la inspección ? (mi novia no quiere demandar por lo social...)

Edito: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 3)

Disculpa que me entrometa pero, las prácticas no laborales recogidas en dicho RD han de someterse a un convenio previo con el servicio público de empleo, y estos al menos hacen una preselección, aunque sea la empresa quien escoja finalmente.

¿Seguro que son dichas PNL?
 

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