Catastro no basta: comprobaciones antes de comprar una parcela
¿Basta con que el catastro diga que una parcela es edificable para poner la primera piedra? No. La clasificación del suelo vive repartida entre el catastro, el planeamiento municipal y las cartografías de inundabilidad de la confederación hidrográfica. Hay quien sostiene que una finca puede aparecer como edificable en un documento y como inundable en otro, sin que ningún sistema lance la alerta. Quien firma sin cruzarlas, firma a ciegas.
Catastro edificable, confederación inundable: la advertencia de un forero
La contradicción no es un error de tecleo. Catastro describe titularidad y superficie; el planeamiento urbanístico dice qué se puede hacer; el organismo de cuenca marca el riesgo hídrico. Tres fuentes, tres lógicas, cero integración. Y aquí llega lo incómodo que señala un forero: si la administración permite edificar un suelo que después se inunda, el comprador se queda con el terreno anegado y sin nadie a quien reclamar. Que la trampa la firme la administración no la convierte en perseguible, sostiene.
Suelo rústico, protección especial y el coste real del papeleo
El suelo se divide en tres grandes categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. Dentro de esta última, la común todavía puede admitir vivienda; la protegida, no. Un forero cuenta que en una finca donde cabía una casa de aperos, al figurar bajo una figura de protección especial, ya no se podía construir ni un gallinero. El desembolso tampoco es anecdótico: el arquitecto se lleva entre 15.000 y 30.000 euros, y a eso se suman estudio geotécnico, ICIO, licencia de obra, cédula de habitabilidad y los boletines de suministros.
La conclusión que se repite en el foro es la de siempre. La trampa existe y, según los participantes, es perfectamente legal. Solo hay que leer los tres documentos antes de firmar. Y confiar en que el cuarto no aparezca después.