En este punto clave incide la asociación SOSdesaparecidos, que representa a los familiares de 70 víctimas, y
se ha personado en la causa sobre las responsabilidades de la DANA que instruye la jueza de Catarroja. Y es que este colectivo señala que el president Mazón, “según la Ley 3/2020, tenía la responsabilidad de tomar el mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia”.
La Ley 3/2020 modificó 10 años después la Ley 13/2010 de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Concretamente en el Artículo 12, “la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias”, se modificó el punto 4. Este indica que “cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves [...], el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica. Dicha declaración supondrá la asunción por el presidente del mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana”.
Esta modificación realizada en 2020 permite al president de la Generalitat asumir la responsabilidad sin elevar el nivel de alerta, pero superando las responsabilidades establecidas en el punto 2.d. del mismo artículo. En él se señalan las responsabilidades de la persona titular de la Conselleria de Emergencias, apuntando entre ellas a “ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, así como también “declarar, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia”.