Como declarar la venta de ORO a HACIENDA entre particulares?

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Orooo

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Pues parece mentira pero no encuentro informacion clara al respecto.
Si encuentro de particular a profesional, pero no encuentro nada claro entre particulares.

La teoria es que vendes a un particular y en la declaracion de la renta pagas la plusvalia, con factura de compra pagas la diferencia entre la compra y la venta.
Hasta hay la teoria esta clara.

PERO!!
Que pasa con el comprador?
Que pasa con hacienda si me pide que entregue las facturas de cuando compre el oro para demostrar que realmente lo compre a ese precio y me pide contrato de compraventa para demostrar que lo vendí a ese precio?

Por que... Se supone que hay que hacer contrato de compraventa poniendo peso y pureza, no?
Luego... Se pondrá Hacienda en contacto con el comprador para demostrar que el dinero con el que ha comprado es legítimo?

Es bastante lioso todo y no hay nada claro escrito de lo que hay que hacer.

Alguien lo sabe a ciencia cierta?

Yo sé que me vais a decir que lo mejor es hacerlo en mano en efectivo y bla bla bla bla. Pero posiblemente quiera hacerlo para invertir en otra cosa y para eso el dinero lo necesito en cuenta.
 
El problema es para el k compra al k vende le da igual pero luego como lo vuelves a vender sin factura ni contrato

No te creas, tambien es para el que vende. Por que como demuestro ante hacienda que realmente he vendido al precio que he puesto en la declaracion si lo he hecho en mano.
Y aunque lo haya hecho por transferencia, me exigirá hacienda contrato de compraventa?
 
Si tienes mucho interés en dejar constancia de la fecha y el precio de la compraventa, presentas una liquidación por ITP y AJD, como cuando vendes un coche de segunda mano. El comprador no tendrá que pagar ningún otro impuesto hasta que lo venda.
 
Si haces un contrato con el comprador es que al comprador no le molesta que figure el contrato.
El comprador, como cualquier otro que compra, no tiene que declarar nada por la compra.
Tú declaras lo tuyo y ya está. No veo el problema.
Aunque tú sabrás si le quieres regalar tu esfuerzo a la gente poco trabajadora.
 
Si tienes mucho interés en dejar constancia de la fecha y el precio de la compraventa, presentas una liquidación por ITP y AJD, como cuando vendes un coche de segunda mano. El comprador no tendrá que pagar ningún otro impuesto hasta que lo venda.

Si haces un contrato con el comprador es que al comprador no le molesta que figure el contrato.
El comprador, como cualquier otro que compra, no tiene que declarar nada por la compra.
Tú declaras lo tuyo y ya está. No veo el problema.
Aunque tú sabrás si le quieres regalar tu esfuerzo a la gente poco trabajadora.

Es obligado hacer eso para declararlo a hacienda?
Es decir, hacienda me puede pedir algo de eso?
 
He comprado 2kilos de monguis a mi colega del pueblo...que el otro día por Espenluciecha salieron a kilos. Le he pagado una suma ridicula por ellos ya que soy colega. Los he vendido al distribuidor ilegal local por una cantidad bastante más alta. Como declaro la plusvalía?
 
Es obligado hacer eso para declararlo a hacienda?
Es decir, hacienda me puede pedir algo de eso?

Vamos a ver.... como norma general, cualquier transmisión patrimonial (compra/venta, donación, etc.) está sujeta a impuestos.
Si es entre empresarios, o entre empresario y particular está sujeta al IVA
Si es entre entre particulares, está sujeta al ITP

La compraventa de oro está exenta de IVA (los ricos nunca han pagado impuestos) y, hasta donde yo sé, estaría sujeta al ITP si esa compraventa se hace entre particulares.

Lo que hace prueba de que ha existido la transacción es el contrato. Pero es sólo una prueba entre las partes que lo suscriben, salvo que ese contrato se haga ante notario, porque entonces esa prueba es válida frente a cualquiera. Si haces un contrato privado y pagas el ITP es una prueba más de la existencia del contrato, pero sólo a efectos fiscales.

Todo eso no te sirve absolutamente de nada para probar que lo que has comprado es auténtico o que tiene una determinada ley, de cara a su posterior venta. Sobre todo si son monedas, porque no están identificadas individualmente, salvo que vengan empaquetadas por una empresa certificadora reconocida.

Haz caso a lo que te dicen todos: no declares nada, por tu bien y por el de los demás.
 
Es obligado hacer eso para declararlo a hacienda?
Es decir, hacienda me puede pedir algo de eso?


Entre particulares No hay facturas. Pagas y el otro te da la moneda /s y punto. Y en la mayoría de casos, un 98% de casos es en efectivo, Cash.

el tema de las facturas es cuando vas a una tienda, donde ahí te darán una factura. Esa factura si no me equivoco lo único obligatorio sería guardarla durante 5 años.
Si el día mañana vas a vender y es mucha cantidad de dinero. Por ejemplo 20.000euros pues si tienes facturas te tocará pagar menos a hacienda por el tema de plusvalía. Si no tienes ninguna factura, en ese caso hacienda se llevará mayor mordaza cuando lo declares . A no ser que no te corra prisa y vayas vendiendo esas monedas poco a poco a particulares.

Personalmente pienso que puede ser una ventaja el comprar a otro particular, al no haber ningúna factura, el Estado no sabe que tienes esas monedas. Por contra cuando vas a la tienda y das tus datos, y te dan esa factura, todo queda registrado en el sistema y la administración ya sabe que posees esas monedas y /o lingotes.
Todo esto viene a cuenta de posibles confiscaciónes de metales preciosos o que se limiten su posesión en manos de particulares... Podría ocurrir en un futuro, nunca se sabe.
 
He comprado 2kilos de monguis a mi colega del pueblo...que el otro día por Espenluciecha salieron a kilos. Le he pagado una suma ridicula por ellos ya que soy colega. Los he vendido al distribuidor ilegal local por una cantidad bastante más alta. Como declaro la plusvalía?

A precio de catastro por el número de años en posesión o por diferencia entre precio de compra y de venta
 
Es obligado hacer eso para declararlo a hacienda?
Es decir, hacienda me puede pedir algo de eso?

Si "los de hacienda" no fueran unos ladrones al servicio de otros ladrones, pues entonces quedaría muy bien tributar por todo, hasta por un peo que te tiras. Pero resulta que son unos ladrones, que se forran con el cuento. Que dicen una cosa y luego hacen otra. Que se van de fruta con tu dinero.
Que se lo gastan en fiestas, viajes, propiedades y todo tipo de parafernalia a costa de los demás.
Y no solo eso, sino que hunden la nación, el futuro, lo llenan todo de problemas.
Eso sí, no dedican un duro a formarse en condiciones.
Así que tú verás si quieres regalarles el dinero que tanto te ha costado ganar y que por cierto ya has tributado por ese dinero cien veces.
¿Para qué tributar 101 vez?
Tú puedes haber perdido tu moneda. No se tiene que declarar la posesión.
Es más, si haces cualquier declaración, seguramente te pondrán problemas, te pedirán documentos, te tocarán las narices, te harán perder tiempo, te calentarán la cabeza, y te meterán la mano en el bolsillo. Te pondrán en su punto de mira.

Otra cosa es que un día quieras vender una suma considerable y te veas "obligado" a ir a una tienda en la que se haga de forma oficial. Entonces, tendrías que declararlo en tu declaración de renta del año siguiente y tributar por la ganancia. Si luego los esbirros te piden factura y no la tienes, entonces tendrías que tributar por todo el valor de lo vendido (sablazo).

Si vendes una moneda, tienes facturas, has ganado 100 euros (por redondear), y lo quieres declarar, pues te birlarán unos 20 euros de esos 100 € redondeando.

Pero vaya, que tratándose de la ralea que es, debería estar penado tributar. Estamos alimentando un monstruo que nos está destruyendo.
Bastante sangre nos quitan ya. Ahora que suelten la suya que es lo que merecen.
 
Vamos a ver.... como norma general, cualquier transmisión patrimonial (compra/venta, donación, etc.) está sujeta a impuestos.
Si es entre empresarios, o entre empresario y particular está sujeta al IVA
Si es entre entre particulares, está sujeta al ITP

La compraventa de oro está exenta de IVA (los ricos nunca han pagado impuestos) y, hasta donde yo sé, estaría sujeta al ITP si esa compraventa se hace entre particulares.

Lo que hace prueba de que ha existido la transacción es el contrato. Pero es sólo una prueba entre las partes que lo suscriben, salvo que ese contrato se haga ante notario, porque entonces esa prueba es válida frente a cualquiera. Si haces un contrato privado y pagas el ITP es una prueba más de la existencia del contrato, pero sólo a efectos fiscales.

Todo eso no te sirve absolutamente de nada para probar que lo que has comprado es auténtico o que tiene una determinada ley, de cara a su posterior venta. Sobre todo si son monedas, porque no están identificadas individualmente, salvo que vengan empaquetadas por una empresa certificadora reconocida.

Haz caso a lo que te dicen todos: no declares nada, por tu bien y por el de los demás.
Entre particulares No hay facturas. Pagas y el otro te da la moneda /s y punto. Y en la mayoría de casos, un 98% de casos es en efectivo, Cash.

el tema de las facturas es cuando vas a una tienda, donde ahí te darán una factura. Esa factura si no me equivoco lo único obligatorio sería guardarla durante 5 años.
Si el día mañana vas a vender y es mucha cantidad de dinero. Por ejemplo 20.000euros pues si tienes facturas te tocará pagar menos a hacienda por el tema de plusvalía. Si no tienes ninguna factura, en ese caso hacienda se llevará mayor mordaza cuando lo declares . A no ser que no te corra prisa y vayas vendiendo esas monedas poco a poco a particulares.

Personalmente pienso que puede ser una ventaja el comprar a otro particular, al no haber ningúna factura, el Estado no sabe que tienes esas monedas. Por contra cuando vas a la tienda y das tus datos, y te dan esa factura, todo queda registrado en el sistema y la administración ya sabe que posees esas monedas y /o lingotes.
Todo esto viene a cuenta de posibles confiscaciónes de metales preciosos o que se limiten su posesión en manos de particulares... Podría ocurrir en un futuro, nunca se sabe.
Si "los de hacienda" no fueran unos ladrones al servicio de otros ladrones, pues entonces quedaría muy bien tributar por todo, hasta por un peo que te tiras. Pero resulta que son unos ladrones, que se forran con el cuento. Que dicen una cosa y luego hacen otra. Que se van de fruta con tu dinero.
Que se lo gastan en fiestas, viajes, propiedades y todo tipo de parafernalia a costa de los demás.
Y no solo eso, sino que hunden la nación, el futuro, lo llenan todo de problemas.
Eso sí, no dedican un duro a formarse en condiciones.
Así que tú verás si quieres regalarles el dinero que tanto te ha costado ganar y que por cierto ya has tributado por ese dinero cien veces.
¿Para qué tributar 101 vez?
Tú puedes haber perdido tu moneda. No se tiene que declarar la posesión.
Es más, si haces cualquier declaración, seguramente te pondrán problemas, te pedirán documentos, te tocarán las narices, te harán perder tiempo, te calentarán la cabeza, y te meterán la mano en el bolsillo. Te pondrán en su punto de mira.

Otra cosa es que un día quieras vender una suma considerable y te veas "obligado" a ir a una tienda en la que se haga de forma oficial. Entonces, tendrías que declararlo en tu declaración de renta del año siguiente y tributar por la ganancia. Si luego los esbirros te piden factura y no la tienes, entonces tendrías que tributar por todo el valor de lo vendido (sablazo).

Si vendes una moneda, tienes facturas, has ganado 100 euros (por redondear), y lo quieres declarar, pues te birlarán unos 20 euros de esos 100 € redondeando.

Pero vaya, que tratándose de la ralea que es, debería estar penado tributar. Estamos alimentando un monstruo que nos está destruyendo.
Bastante sangre nos quitan ya. Ahora que suelten la suya que es lo que merecen.

Todo lo que me estais diciendo sobre lo de no declarar las ganancias soy plenamente consciente de ello. Si puedo, de mi, no ven un chavo.

Pero vuelvo a decir lo mismo que en el OP y creo que no es dificil de entender. El motivo de declarar las ganancias si vendiese oro es por que veo una oportunidad de invertir en algo que forzosamente me veo obligado a meter ese dinero en el banco para usarlo en transferencia. No por que me guste que me roben.

Dicho eso, aun no he sacado en claro como tengo que proceder si vendo metal a particulares para declararlo.

Sigo sin saber cierto si es suficiente con declarar la plusvalia en la declaracion. O si luego me van a pedir o no me lo van a pedir por que no hace falta las facturas mias cuando lo compré. Tampoco se si es necesario (obligado) un contrato de compraventa por si me lo pide hacienda. Aunque lo que mas me mosquea desde un principio y creo que es lo mas peligroso es lo que comenta el compañero estupeharto, que por querer hacerlo bien me joroben con tonterias y me busquen las cosquillas.
 
Todo lo que me estais diciendo sobre lo de no declarar las ganancias soy plenamente consciente de ello. Si puedo, de mi, no ven un chavo.

Pero vuelvo a decir lo mismo que en el OP y creo que no es dificil de entender. El motivo de declarar las ganancias si vendiese oro es por que veo una oportunidad de invertir en algo que forzosamente me veo obligado a meter ese dinero en el banco para usarlo en transferencia. No por que me guste que me roben.

Dicho eso, aun no he sacado en claro como tengo que proceder si vendo metal a particulares para declararlo.

Sigo sin saber cierto si es suficiente con declarar la plusvalia en la declaracion. O si luego me van a pedir o no me lo van a pedir por que no hace falta las facturas mias cuando lo compré. Tampoco se si es necesario (obligado) un contrato de compraventa por si me lo pide hacienda. Aunque lo que mas me mosquea desde un principio y creo que es lo mas peligroso es lo que comenta el compañero estupeharto, que por querer hacerlo bien me joroben con tonterias y me busquen las cosquillas.


Yo pienso que si vas del palo '' por hacerlo bien '' '' todo en regla''. Tienes todos los números para que luego te mareen y te toquen los hue... los de hasienda.
 
Yo pienso que si vas del palo '' por hacerlo bien '' '' todo en regla''. Tienes todos los números para que luego te mareen y te toquen los hue... los de hasienda.

Es lo que me temo. Y mas cuando no hay informacion en hacienda sobre eso. Si hay sobre vender a empresas, pero no a particulares. Por eso me temo que lo que se declare en temas de oro a particulares van a preguntar y a tocar los cigot.

Dejo por aqui un hilo antiguo del foro que es lo mas completo que he encontrado. Pero incluso ahí tampoco se ha aclarado nada.

 
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Lo estáis complicando demasiado.

A lo que se refiere el OP (inconscientemente) es CÓMO DECLARAR LA VENTA UNA VEZ DESAPARECIDO EL DINERO FÍSICO.


Porque ahí ya no te valdrá el dinero zain ni demás cambalaches.
 
El motivo de declarar las ganancias si vendiese oro es por que veo una oportunidad de invertir en algo que forzosamente me veo obligado a meter ese dinero en el banco para usarlo en transferencia. No por que me guste que me roben.
Poca broma con Hacienda y no es que quiera ser más papista que el papa pero es que además de lo que dices, si el propio particular decide pagarte por Bizum o transferencia por ejemplo necesitarás tener documentado todo y no sólo por la información que los bancos pasan a hacienda para el IP (un servidor tuvo una inspección hace 2 años y te puedo asegurar que les pasan TODO) sino porque los *** de los bancos están bloqueando cuentas a punta pala como vean que estás teniendo ingresos que no se corresponden con tu actividad profesional o con la fuente de ingresos que tú hayas informado en tu KYC.
Entonces, si conservas las facturas de compra tendrás que tributar por las plusvalías. Y si no existen porque se lo compraste en su día a un particular, hay que tributar por el importe de la venta.
A ver si alguien pudiera arrojar algo de luz sobre si realmente, y como ha dicho @Ulisses, cuando se hace un contrato entre particulares hay que pagar ITP tratándose de oro, y si no es así (porque ni Dios ha pagado nunca itp por oro), el contrato carecería de validez ante los vampiros para documentar el precio de compra y no tener que tributar por el 100%
EDITO: NO encuentro por ningún lado que las ventas entre particulares tengan que pagar ITP SI ES ORO. Copio y pego de la Agencia Tributaria aunque NO especifica quien es el vendedor (si es válido para particular, profesional o ambos):

Informa

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108001-COMPRA DE ORO DE INVERSIÓN POR UN PARTICULAR


  • Pregunta
  • Un particular decide invertir en oro comprando un lingote de 100 gramos. Tributación de la operación.
  • Respuesta
  • Las entregas de oro de inversión a particulares son entregas sujetas y exentas en las que no es posible renunciar a la exención.
    Las entregas de oro que no cumplan los requisitos para ser considerado oro de inversión están sujetas y no exentas.
  • Normativa/Doctrina
  • Artículo 140 ,140 bis y 84 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Anexo apartado noveno Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .


 
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