Hola!
Un proindiviso (mismo bien indivisible con dos titulares), es una comunidad de bienes. Hasta que no la formalicéis con una escritura (AEAT también te acepta acuerdos privados), se rige por el C. Civil pero si quieres explotar ese bien arrendándolo, me temo que te toca dar forma a esa Comunidad de Bienes.
Tenéis que firmar un acuerdo de constitución, donde elegís el nombre de la comunidad, su domicilio y como se va a regular (como si fueran los estatutos de una empresa).
Luego te vas a la oficina correspondiente de tu C. A. y liquidad el ITPyAJD, te devolverán tu contrato de constitución de CB con un cuño.
Una vez hecho eso, en AEAT te das de alta y solicitas un NIF para tu CB presentando un modelo 036.
Con el CIF, solicitas luego el certificado digital de la CB para gestionar lo que proceda telemáticamente. AEAT obliga a las cb a relacionase con ella por medios electrónicos.
El contrato de alquiler lo firma la cb con los inquilinos. La cuenta del banco estará a nombre de la CB.
La CB es una entidad en atribución de rentas.. y liquidará el modelo 184 para calcular la renta atribuible a cada comunero para que se lo imputen en su IRPF…
Bueno.., esto es un esquema de lo que hay.. Ahora bien.. la mayoría de gente.. sobre todo sin los propietarios del proindiviso estáis bien avenidos.. lo que hacen es una cuenta bancaria conjunta.. firmar los dos el alquiler.. y meteros en renta la mitad de los ingresos. Más fácil pero incorrecto.