Alquiler vivienda con dos propietarios.

Ciclosano

Himbersor
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Hola,

dos personas somos propietarios al 50% de una vivienda la cual queremos alquilar.

La pregunta es si el 100% del alquiler lo puede cobrar uno solo de los propietarios o por fuerza tiene que ir 50%/50%. He buscado información y no me queda nada claro.
 
Entiendo que 50-50 al igual que cualquier inversión…pero no acabo de entender que significa cobrar para usted

Pues si el inquilino debe hacer 2 transferencias del importe mensual del alquiler, una del 50% a cada propietario o puede hacer el 100% a uno de los dos propietarios. Y en el segundo caso, que pasa con hacienda.
 
Pues si el inquilino debe hacer 2 transferencias del importe mensual del alquiler, una del 50% a cada propietario o puede hacer el 100% a uno de los dos propietarios. Y en el segundo caso, que pasa con hacienda.
No hombre, no creo que sea necesario, en todo caso se podría abrir una cuenta al 50%. Otro tema es hacienda. cada titular debería declarar el 50% de los ingresos.
De la misma manera que debería hacerse en un matrimonio en gananciales,pero que rara vez se hace. Ni siquiera hacienda rellena el borrador correctamente.
 
Yo fui inquilino de unos caseros divorciados que no se podían ni ver; pero tenían que compartir cuenta para cobrar el alquiler; desconozco si se podría hacer por separado, pero me dijeron que en esa cuenta debía ingresarlo , fue en madrid.

Ellos no podían ni verse
 
Imagino que en el tema de locales será igual que en el de vivienda, a mi me ingresan en una cuenta el 100x100 pero a la hora de hacienda en el borrador ya sale el 50% a cada uno, tenemos que pagar cada tres meses IVA y se ha de pagar el 50% cada uno. No se si en tema vivienda funciona igual solo tengo locales alquilados.
 
Imagino que en el tema de locales será igual que en el de vivienda, a mi me ingresan en una cuenta el 100x100 pero a la hora de hacienda en el borrador ya sale el 50% a cada uno, tenemos que pagar cada tres meses IVA y se ha de pagar el 50% cada uno. No se si en tema vivienda funciona igual solo tengo locales alquilados.

y tú le pasas el 50% del dinero al otro propietario o te lo quedas tu? Seria una donación encubierta no?

Entiendo que en el contrato apareceis los dos no?
 
Hola!

Un proindiviso (mismo bien indivisible con dos titulares), es una comunidad de bienes. Hasta que no la formalicéis con una escritura (AEAT también te acepta acuerdos privados), se rige por el C. Civil pero si quieres explotar ese bien arrendándolo, me temo que te toca dar forma a esa Comunidad de Bienes.

Tenéis que firmar un acuerdo de constitución, donde elegís el nombre de la comunidad, su domicilio y como se va a regular (como si fueran los estatutos de una empresa).

Luego te vas a la oficina correspondiente de tu C. A. y liquidad el ITPyAJD, te devolverán tu contrato de constitución de CB con un cuño.

Una vez hecho eso, en AEAT te das de alta y solicitas un NIF para tu CB presentando un modelo 036.

Con el CIF, solicitas luego el certificado digital de la CB para gestionar lo que proceda telemáticamente. AEAT obliga a las cb a relacionase con ella por medios electrónicos.

El contrato de alquiler lo firma la cb con los inquilinos. La cuenta del banco estará a nombre de la CB.

La CB es una entidad en atribución de rentas.. y liquidará el modelo 184 para calcular la renta atribuible a cada comunero para que se lo imputen en su IRPF…

Bueno.., esto es un esquema de lo que hay.. Ahora bien.. la mayoría de gente.. sobre todo sin los propietarios del proindiviso estáis bien avenidos.. lo que hacen es una cuenta bancaria conjunta.. firmar los dos el alquiler.. y meteros en renta la mitad de los ingresos. Más fácil pero incorrecto.
 
Hola!

Un proindiviso (mismo bien indivisible con dos titulares), es una comunidad de bienes. Hasta que no la formalicéis con una escritura (AEAT también te acepta acuerdos privados), se rige por el C. Civil pero si quieres explotar ese bien arrendándolo, me temo que te toca dar forma a esa Comunidad de Bienes.

Tenéis que firmar un acuerdo de constitución, donde elegís el nombre de la comunidad, su domicilio y como se va a regular (como si fueran los estatutos de una empresa).

Luego te vas a la oficina correspondiente de tu C. A. y liquidad el ITPyAJD, te devolverán tu contrato de constitución de CB con un cuño.

Una vez hecho eso, en AEAT te das de alta y solicitas un NIF para tu CB presentando un modelo 036.

Con el CIF, solicitas luego el certificado digital de la CB para gestionar lo que proceda telemáticamente. AEAT obliga a las cb a relacionase con ella por medios electrónicos.

El contrato de alquiler lo firma la cb con los inquilinos. La cuenta del banco estará a nombre de la CB.

La CB es una entidad en atribución de rentas.. y liquidará el modelo 184 para calcular la renta atribuible a cada comunero para que se lo imputen en su IRPF…

Bueno.., esto es un esquema de lo que hay.. Ahora bien.. la mayoría de gente.. sobre todo sin los propietarios del proindiviso estáis bien avenidos.. lo que hacen es una cuenta bancaria conjunta.. firmar los dos el alquiler.. y meteros en renta la mitad de los ingresos. Más fácil pero incorrecto.

Mil gracias.
 
No es posible alquilar una vivienda siendo más de una persona física o jurídica (imagínate que trinc sería si son 15 propietarios, si pagas a unos y a otros no, si le pagas a uno pero luego no reparte, etc, es absurdo se mire por donde se mire). Por tanto, todo lo que planteas no merece la pena ni pararse a pensarlo.
 
Me iré a vivir a esa vivienda de la que soy copropietario con mi padre y ahora está vacía, y alquilaré en la que vivo actualmente, ya que de esa yo soy el único propietario y asi no hay jaleos.
 
Viviendas no se, pero locales comerciales si, porque lo he visto. 50% al padre y 25% a dos descendientes. Tenía 2 descendientes más pero ellos nunca dieron señales de vida hasta que falleció el padre. Se hacían 3 facturas distinta con su iva y retenciones correspondientes.
 
Una sola transferencia a cuenta conjunta, ahí van también los recibos
 
Yo poseo el 25% de un piso junto con otros 3 propietarios, el cual está alquilado. Cobramos la renta en cuenta común y de cara a Hacienda dividimos ingresos y gastos entre 4. Sin problemas
 

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