De qué se acusa a Errejón: nadie lo concreta y todos lo condenan
¿De qué se acusa exactamente a Íñigo Errejón? La pregunta se repite desde que su nombre quedó atado a una ronda de denuncias por presunto acoso sexual, y la respuesta honesta incomoda. Una actriz ha presentado una denuncia por acoso sexual. Una cuenta de Instagram le atribuye episodios de manipulación psicológica. El resto se apoya en testimonios difundidos en redes y en una cifra que engorda sola: se llega a hablar de
once víctimas. En términos jurídicos, nada de eso equivale todavía a una condena.
¿Qué está tipificado como delito y qué solo suena a delito?
El acoso sexual sí está en el Código Penal. Lo que no está tipificado es casi todo lo demás que se le reprocha: el
ghosting o dejar de contestar mensajes, ser grosero después de un encuentro esporádico o practicar eso que ahora se llama
luz de gas. Conductas moralmente discutibles, socialmente incómodas, penalmente inexistentes. Un juez no puede condenar lo que la ley no describe.
La confusión no parece casual. Hay quien sostiene que existe un desfase deliberado entre lo que la ley castiga y lo que el lenguaje público ya denomina acoso. La pieza clave sería una capa de normas autonómicas que no crean delitos pero sí definiciones: la
Ley 13/2007 del Parlamento de Andalucía y la
Ley 17/2020 de Cataluña aparecen citadas como ejemplo de textos que ensanchan el concepto de violencia machista hasta incluir casi cualquier molestia. No condenan. Solo van cambiando las palabras, y con las palabras se erosiona la seguridad jurídica.
Cambiar el lenguaje es más barato que cambiar la ley, y por eso funciona.Once víctimas, cero condenas: el relato se sostiene solo
La denuncia se presentó y la policía la cursó. Eso no significa que sea cierta. Los cuerpos policiales tienen la obligación de recoger y remitir al juzgado
todas las denuncias, no solo las de violencia de género, y la valoración posterior corresponde en exclusiva al juez. El matiz importa porque el simple registro de una denuncia se está usando como prueba de culpabilidad. Es el paso previo a juzgar antes de que exista un solo indicio.
La comparación que más circula es la del caso de la manada de Pamplona, una referencia que conviene tomar con distancia. Lo que hay de fondo es otra cosa: si basta una denuncia, o diez, para arruinar una carrera pública antes de que exista sentencia. Para ilustrar hacia dónde aprieta el sistema se cita el caso de un agente de Granada expedientado por negarse a tramitar una denuncia por una pelea familiar.
El protocolo que no está en la ley y la presunción que se pierde
Existe una capa administrativa que casi nadie discute y que hace el trabajo sucio. El protocolo policial en materia de violencia de género data de
2005 y no menciona la detención automática. Se aplica igual. Al no figurar en el texto, se ejecuta como costumbre o como orden no escrita, y ahí está el problema: puede haber protocolos que conduzcan al calabozo sin ley que los respalde y, según las voces más críticas, en contra de la ley. Nadie, ni desde la oposición, pide su eliminación.
El precedente que se repite es el de Rubiales: un
piquito entre amigos durante una celebración acabó con el asunto en la Audiencia Nacional. La distancia entre el gesto y sus consecuencias institucionales se ha vuelto imprevisible, y eso afecta a todos, no solo a los famosos.
La presunción de inocencia no protege a Errejón: protege al siguiente.Defender la presunción de inocencia pasa por defender a quien te cae mal
Aquí aparece la paradoja que descoloca a propios y ajenos. La hipocresía del personaje es evidente para casi todos y, aun así, la conclusión jurídica es la misma: sin delito probado no hay condena. Defender eso en un caso así exige un estómago que buena parte del arco político no tiene. El cálculo, además, es de corto plazo: quien se ponga del lado de las acusadas sin pruebas está comprando un marco que mañana se girará contra él.
El episodio funciona de paso como termómetro interno de la izquierda. Un perfil de primera fila sometido a su propia legislación es una oportunidad demasiado golosa para no aprovecharla, y las puñaladas se están dando dentro de casa.
El karma no es un argumento jurídico, pero se le parece
Errejón no es solo un acusado; es un acusado caído dentro del marco que ayudó a levantar. La simetría es demasiado limpia para dejarla pasar, y media España la celebra con la misma solemnidad con la que se ve un castigo divino. Quien impulsó un régimen que convierte la denuncia en sentencia social se ve ahora sometido a esa misma lógica.
Nadie ha demostrado que cometiera un delito. Nadie ha demostrado tampoco lo contrario. Y en ese hueco cabe todo: la venganza personal, el oportunismo, la justicia poética y el ajuste de cuentas de partido. Se especula incluso con el borrado de mensajes como prueba de algo, cuando lo único que prueba es que alguien conocía bien el terreno que pisaba.
Queda una pregunta que el tiempo resolverá o dejará pudrirse: si al final resulta que no hay delito, ¿alguien devuelve la carrera que se ha llevado por delante? Nadie apuesta a que sí.