El hilo se enreda con el BOE: la ley del Defensor y la vía del amparo

El hilo se enreda con el BOE: la ley del Defensor y la vía del amparo
TRAMO 2 DE 2 · 16 OCT 2026 – 17 OCT 2026 · 40 mensajes
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El hilo se enreda con el BOE: la ley del Defensor y la vía del amparo​

El hilo se parte en dos frentes. Unos cuantos foreros se lanzan a discutir si el Defensor del Pueblo puede o no meter un recurso de amparo ante el Constitucional sin haber agotado antes la vía judicial. La noticia que enciende la mecha: el Defensor del Pueblo pide medidas cautelarísimas contra la suspensión del voto a nacionalizados por la 'ley de nietos'. El enlace que se pega en el foro lo cuenta así: Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Qué se ha sabido​

El 16 de octubre de 2026, un forero pega el enlace del BOE y cita el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981: «El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional». Otro participante responde con el artículo 10.2 y el artículo 13, y sostiene que la Comisión Mixta Congreso-Senado no le ha pedido nada y que primero debe investigar, instar a las partes, esperar la resolución judicial y hacer una resolución. Un tercero recurre a una IA para preguntar si el Defensor puede poner recursos de amparo por su cuenta; la respuesta que copia dice que sí, que está legitimado por el artículo 162.1.b de la Constitución y el artículo 46 de la LOTC. Otro forero pega el enlace de la Abogacía sobre el nombramiento de Gabilondo y recuerda que también lo votó el PP. En otro mensaje se enlaza una noticia de OKDIARIO sobre un choque entre el Supremo y el Gobierno por la ejecución de la suspensión de 163.000 nacionalizados. También aparece un enlace a una noticia de Europapress de 2022 sobre el certificado COVID y un enlace a un artículo de opinión sobre el pasado de Gabilondo como profesor.
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Dónde está la bronca​

La discusión se encona entre los que citan el BOE para legitimar al Defensor y los que exigen que primero investigue y espere al Supremo. Un forero sostiene que «primero tiene que hacer todo lo demás, es decir, investigar, instar a las partes, esperar a la resolución judicial del caso y hacer una resolución». Frente a eso, otro participante responde que «si el Defensor Del Pueblo solicita la aplicación de medidas cautelarísimas para que los beneficiarios de la Ley de Nietos puedan votar, el Tribunal Prostitucional puede aplicarlas antes de oír a las partes». Un tercero apunta que «el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tiene carácter subsidiario» y que si el asunto sigue en el Supremo, el TC no debería entrar. La bronca se extiende a si el Supremo podría anular la parte de la resolución del TC que le ordenara algo, con el argumento de que el TC es un órgano consultivo. También se discute el voto CERA: un forero dice que «el voto CERA se cuenta aparte y un resultado de 95% PSOE tiene la misma credibilidad que las elecciones de Venezuela con Maduro al frente del Gobierno». Otro responde que «en las provincias de 3 ó 4 escaños es difícil dar un vuelco porque también hay pocos votantes CERA». Y se lanza la sospecha de que «habrá muertos que también voten» y de que «una prima de Leire dirigió las elecciones en Correos», afirmaciones que no están respaldadas por pruebas.

Qué cambia respecto a antes​

Hasta ahora el foco estaba en la suspensión del Supremo y en el recurso fallido de la Abogacía del Estado. Con este movimiento, el Defensor del Pueblo entra en escena y el Constitucional pasa a tener la pelota. La predicción que se lanza en el hilo: si el TC adopta las cautelarísimas, podría hacerlo unos días antes de las elecciones para no dar tiempo al Supremo a reaccionar. Otro forero vaticina que el TC «dirá que todo está bien Chiqui y que el tribunal supremo caca peo culo pis», una forma de decir que el TC avalará la medida. Un tercero apunta que «el TS tendría que anular la parte de la resolución del TC que le ordenara a hacer algo». Y se cierra con una predicción: «A mi juicio, esto es justamente lo que va a pasar».

El BOE como campo de batalla​

La discusión se llena de citas literales de la ley. Un forero copia el artículo 29 y otro responde con el 10.2 y el 13. La IA entra en juego: un participante pega la respuesta que le da la IA y otro pregunta si el Defensor puede poner un recurso de amparo sobre un caso que está siendo juzgado todavía por el TS. La respuesta que copia dice que «en principio, no» porque el amparo es subsidiario. El hilo se convierte en un duelo de artículos y de interpretaciones. Mientras, alguien recuerda que «este tipejo también lo votó la PP» y enlaza la noticia de la Abogacía. Y otro cierra: «Para qué se molestan buscando nietos si estos hijos de puta hacen lo que les da la gana sin la menor justificación decente o legal o ética».
💬 LO QUE SE DIJO AQUÍ
«El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
— Gatoo_ · legitimación del Defensor
«Pero primero tiene que hacer todo lo demás, es decir, investigar, instar a las partes, esperar a la resolución judicial del caso y hacer una resolución.»
— pepejoaki · requisitos procesales
«Si el Defensor Del Pueblo solicita la aplicación de medidas cautelarísimas para que los beneficiarios de la Ley de Nietos puedan votar, el Tribunal Prostitucional puede aplicarlas antes de oír a las partes.»
— Gatoo_ · cautelarísimas
«El voto CERA se cuenta aparte y un resultado de 95% PSOE tiene la misma credibilidad que las elecciones de Venezuela con Maduro al frente del Gobierno.»
— sivigliano · voto CERA
«En las provincias de 3 ó 4 escaños es difícil dar un vuelco porque también hay pocos votantes CERA.»
— sivigliano · provincias pequeñas
«Recordemos que a este tipejo también lo votó la PP»
— Rory B Bellows · nombramiento de Gabilondo
📊 DATOS QUE APARECEN AQUÍ
  • Artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981: el Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
  • Artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1981: la Comisión Mixta Congreso-Senado puede solicitar la intervención del Defensor.
  • Artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981: el Defensor debe dirigir las quejas sobre la Administración de Justicia.
  • Artículo 162.1.b de la Constitución y artículo 46 de la LOTC: legitimación del Defensor para el recurso de amparo.
  • 163.000 nacionalizados afectados por la suspensión, según la noticia de OKDIARIO.
🔮 LO QUE SE VATICINA
  • Un forero vaticina que si el TC adopta las cautelarísimas, podría hacerlo unos días antes de las elecciones para no dar tiempo al Supremo a reaccionar.
  • Otro forero predice que el TC avalará la medida y que el Supremo acatará.
  • Un tercero augura que el Supremo anulará la parte de la resolución del TC que le ordene algo.

Estos son los mensajes originales de la conversación: leer el tramo en el hilo (páginas 2 a 4).

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