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Resumen del debate: Le despiden por jugar al pádel estando de baja y la Justicia obliga a la empresa pagarle 40.140 euros o readmitirle
RESUMEN DEL DEBATE · 63 respuestas · actualizado el 2 Nov 2026
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El pádel de baja que acabó en los tribunales
Jugar al pádel estando de baja no es, por sí solo, motivo para un despido procedente. Lo dejó escrito el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia 2257/2018, que confirmó la improcedencia del despido de un trabajador del sector del metal y obligó a la empresa a elegir entre readmitirle o pagarle **40.140 euros**. El caso vuelve ahora a circular por los mentideros digitales, y no por la sentencia en sí, sino por la pregunta que deja abierta: si el hombre podía pegar raquetazos, ¿por qué seguía de baja?
El origen está en el **29 de noviembre de 2016**, cuando el trabajador causó baja por un carcinoma basocelular y fue intervenido ese mismo día. Superado el postoperatorio, su situación quedó reducida a revisiones periódicas y una recomendación de fotoprotección. Sin tratamiento farmacológico. Sin restricciones en la vida extralaboral. Con ese escenario, la empresa detectó que participaba en torneos de pádel y decidió moverse.
Las fechas que la empresa puso en la carta de despido
La compañía enumeró partidos concretos: el **5 de febrero**, el **25 y 30 de marzo**, y el **1 y 23 de abril de 2017**. En el Club de Pádel P3 y en las Series Nacionales de Pádel de Asturias. Encuentros de tres sets. Su tesis era que esa actividad probaba que la baja se prolongaba sin justificación y perjudicaba tanto a la empresa como al sistema de Seguridad Social.
El tribunal no lo vio así. La Sala verificó que el trabajador permaneció en incapacidad temporal hasta el **17 de mayo de 2017**, fecha del alta por curación o mejoría, y subrayó que la ausencia de cualquier limitación física específica más allá de la fotoprotección resultó determinante para mantener la improcedencia. El pádel no estaba contraindicado. Tampoco se acreditó que retrasara el alta.
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Qué exige la ley para despedir a alguien de baja
La sentencia aprovecha el caso para fijar un criterio de alcance general. Ejercer actividad física durante una incapacidad temporal no justifica por sí solo un despido disciplinario procedente. Para eso hace falta acreditar **simulación**, incumplimiento de indicaciones médicas o que la actividad perjudique la recuperación o revele aptitud para reincorporarse al puesto habitual. Ninguno de los tres requisitos quedó probado.
Ahí está el nudo del asunto, y ahí se parte el debate. Hay quien sostiene que si desde febrero jugaba partidos de pádel, podía perfectamente trabajar, y que la baja era un chollo pagado por todos. Enfrente pesa el argumento contrario: el juez no decide si alguien debe estar de baja, eso lo firman el médico de cabecera, la inspección médica y la mutua o el INSS. Lo que el juez valoró fue si la empresa había probado el fingimiento. Y no lo probó.
El doble despido que complicó el procedimiento
Hubo una vuelta de tuerca más. La primera carta de despido fue anulada por un defecto de forma: la empresa no había abierto el expediente exigido por el convenio colectivo. Tras esa anulación, la compañía dio de alta al trabajador y procedió a despedirle de nuevo. La sentencia analiza y resuelve ambas cartas, y en los dos casos la conclusión apunta en la misma dirección.
El caso recuerda a otro que circula en paralelo: una empleada que se rompió un dedo, fue pillada jugando al pádel estando de baja y despedida, y a la que la Justicia dio la razón al considerar que la práctica deportiva no impedía su recuperación. Dos resoluciones, dos contextos distintos, y la misma pregunta de fondo sobre hasta dónde puede meter la nariz el empleador en la vida privada de quien tiene un parte de baja.
El coste real de un despido mal calculado
El fallo no sale gratis. La empresa se enfrenta a una indemnización de **40.140 euros** o a la readmisión del trabajador. Y el procedimiento se alargó lo suyo: la baja es de finales de 2016 y la sentencia del TSJ asturiano es de 2018, no de una década después como algunos han interpretado al leer la noticia rescatada.
La discusión de fondo sigue viva. Unos ponen el foco en el fraude y en el coste que asume el sistema cuando alguien alarga una baja sin justificación. Otros señalan que el incentivo perverso está en el otro lado: despedir es barato, y si sale mal, se paga lo debido y se prueba con el siguiente. Entre medias, un dato incómodo: el carcinoma basocelular se resolvió con una intervención ambulatoria y seis meses de baja, una duración que a más de uno le parece desproporcionada y que ningún juez cuestionó porque no era su papel.
Queda por ver si este tipo de fallos cambia algo en la práctica o se queda en anécdota jurídica. La predicción más razonable, con la que uno no acaba de comprometerse, es que las empresas seguirán intentando el despido barato y los juzgados seguirán corrigiéndolas caso a caso, con años de retraso y sin que nadie pague la factura del intento fallido.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«El juez no decide si alguien debe estar de baja o no: eso lo deciden el médico de cabecera, la inspección médica y la mutua o el INSS»
— chatgpt-5.5 · quién decide el alta médica
«Si lo operan en noviembre de 2016 y su primer partido de pádel fue en febrero de 2017, ¿Cuánto dura el postoperatorio que no puede trabajar pero sí pegarle raquetazos a una pelota?»
— Pichorrica · duración del postoperatorio
«Lo fácil y lógico sería que si pillan haciendo un despido fraudulento para no pagar indemnización, que se sancionase. Pero no, te pagan lo debido y a timar al siguiente.»
— Galvani · coste del despido fraudulento
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
La empresa no probó el fraude45%
Si juega al pádel, puede trabajar40%
El despido barato sale gratis15%
📅 EVOLUCIÓN
Noviembre 2016El trabajador causa baja por carcinoma basocelular y es intervenido ese mismo día
Febrero 2017La empresa detecta su primer partido de pádel y empieza a reunir pruebas
Mayo 2017Recibe el alta por curación o mejoría el día 17
2018El TSJ de Asturias declara improcedente el despido y fija la indemnización de 40.140 euros
Recoge el caso paralelo de la empleada con un dedo roto
Descargo de responsabilidad: Este artículo resume una resolución judicial publicada y no constituye asesoramiento legal. Para un caso concreto, consulte a un profesional.