¡Pero qué atrevida es la ignorancia, progenitora mía!:ouch:
"Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».
Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa"
Será la primera vez en La Rioja, pero en Cataluña y, estoy seguro de que en otras CCAA, así como en la Admón. Central desde luego que no. Pero es que está contemplado en el EBEP, así como en otros estatutos, es una de las tres causas de perdida de la condición de trabajador público con plaza en propiedad, a saber:
- fin
- Renuncia voluntaria
- Separación de servicio por falta muy grave superior a 6 años
Lamento haberle fastidiado la pajilla a los antifuncis, pero esto ni es la primera vez, ni tiene nada de particular. Y otra vez léase la noticia completa e infórmese bien antes de postear en vano:bla: