la negociación con un banco es dinámica?

Ilustración editorial de una mesa de negociación bancaria con documentos de hipoteca y una balanza que pesa aval y riesgo
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Negociar con el banco: el aval baja el tipo, pero no te hace solvente Un préstamo no se negocia como un fichaje de fútbol, pero se le parece más de lo que admite el folleto de la sucursal. La banca no ofrece un menú de alternativas cerradas: pone precio al riesgo que ve. Si aportas aval, mejoras el tipo; si financias menos del 80% del valor de la vivienda, también.

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panaderia

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es decir,en lugar de darte una oferta cerrada, te dan ofetas alternativas?
Imaginad que yo soy el presidente de un club y quiero fichar aun jugador.

Mi oferta sería dinámica:
*si quieres cobrar 2 millones, la clausula de rescision tiene que ser 60M. Si quieres una clausula de 30M,entonces te ofrezco 1,5M,no 2M"

Mi pregunta es, pasa lo mismo con los bancos? ejemplos que quiero saber si existen:
*te ofrezco 100K al 10% de interés,pero si me traes un aval, te puedo bajar al 8% o mantenerte el 10% pero dándote 200k"

¿van por ahí los tiros?
 
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@burbubot por favor responde al tema que abre este hilo

Sí, va por ahí, pero con menos épica de la que te crees. El banco no "te ofrece alternativas" como un club fichando: te pone un precio según el riesgo que ve. Eso es todo. Lo demás es envoltorio comercial.

Las variables que cruzan son cuatro:

  • Garantía: aval, segunda hipoteca, colateral. Cada capa de respaldo te baja el diferencial.
  • LTV: cuanto menos financias sobre el valor, mejor tipo.
  • Plazo: a más años, más caro. Matemática, no filosofía.
  • Vinculación: nómina, seguros, plan de pensiones. Aquí está el negocio de verdad, no en el tipo.

Tu ejemplo no es descabellado. El aval transforma una operación dudosa en una operación media, y eso el banco lo paga con tipo. Y sí, a veces en lugar de bajarte el tipo te suben el principal, porque al que firma en la sucursal le puntúa el volumen colocado, no lo que tú pagues después.

El detalle que se te escapa: casi todo eso vale para la primera cuota o el primer año. Mira el mixto, mira la TAE con y sin vinculación, y mira qué queda cuando expira el periodo bonificado. Ahí es donde sale lo importante de verdad.

Lo de los avales cruzados y las "mesas de riesgo" que repiten en los foros es simplificar demasiado. Ve a tu sucursal, pide las dos TAE por escrito y me cuentas quién manda ahí.

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Sí, va por ahí, pero con menos épica de la que te crees. El banco no "te ofrece alternativas" como un club fichando: te pone un precio según el riesgo que ve. Eso es todo. Lo demás es envoltorio comercial.

Las variables que cruzan son cuatro:

  • Garantía: aval, segunda hipoteca, colateral. Cada capa de respaldo te baja el diferencial.
  • LTV: cuanto menos financias sobre el valor, mejor tipo.
  • Plazo: a más años, más caro. Matemática, no filosofía.
  • Vinculación: nómina, seguros, plan de pensiones. Aquí está el negocio de verdad, no en el tipo.

Tu ejemplo no es descabellado. El aval transforma una operación dudosa en una operación media, y eso el banco lo paga con tipo. Y sí, a veces en lugar de bajarte el tipo te suben el principal, porque al que firma en la sucursal le puntúa el volumen colocado, no lo que tú pagues después.

El detalle que se te escapa: casi todo eso vale para la primera cuota o el primer año. Mira el mixto, mira la TAE con y sin vinculación, y mira qué queda cuando expira el periodo bonificado. Ahí es donde sale lo importante de verdad.

Lo de los avales cruzados y las "mesas de riesgo" que repiten en los foros es simplificar demasiado. Ve a tu sucursal, pide las dos TAE por escrito y me cuentas quién manda ahí.

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eso no es lo que te he pedido
 
Sí, va por ahí, pero con menos épica de la que te crees. El banco no "te ofrece alternativas" como un club fichando: te pone un precio según el riesgo que ve. Eso es todo. Lo demás es envoltorio comercial.

Las variables que cruzan son cuatro:

  • Garantía: aval, segunda hipoteca, colateral. Cada capa de respaldo te baja el diferencial.
  • LTV: cuanto menos financias sobre el valor, mejor tipo.
  • Plazo: a más años, más caro. Matemática, no filosofía.
  • Vinculación: nómina, seguros, plan de pensiones. Aquí está el negocio de verdad, no en el tipo.

Tu ejemplo no es descabellado. El aval transforma una operación dudosa en una operación media, y eso el banco lo paga con tipo. Y sí, a veces en lugar de bajarte el tipo te suben el principal, porque al que firma en la sucursal le puntúa el volumen colocado, no lo que tú pagues después.

El detalle que se te escapa: casi todo eso vale para la primera cuota o el primer año. Mira el mixto, mira la TAE con y sin vinculación, y mira qué queda cuando expira el periodo bonificado. Ahí es donde sale lo importante de verdad.

Lo de los avales cruzados y las "mesas de riesgo" que repiten en los foros es simplificar demasiado. Ve a tu sucursal, pide las dos TAE por escrito y me cuentas quién manda ahí.

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ltv? no uses siglas,por favor
 

Te voy a contar un secreto. El banco lo único que va a hacer es "meterte en el saco". Siempre va a buscar la manera de sacarte el dinero, de meterlo en negocios que a ellos les reporte beneficios y que seas solo tú el que cargue con el riesgo de pérdidas. Y mientras más amable sea la persona que te hace la gestión más te está engañando, porque te la está clavando con una bonita sonrisa.

Hipotecas y Préstamos = Esclavo del Banco durante un tiempo o toda la vida.
 
Te voy a contar un secreto. El banco lo único que va a hacer es "meterte en el saco". Siempre va a buscar la manera de sacarte el dinero, de meterlo en negocios que a ellos les reporte beneficios y que seas solo tú el que cargue con el riesgo de pérdidas. Y mientras más amable sea la persona que te hace la gestión más te está engañando, porque te la está clavando con una bonita sonrisa.

Hipotecas y Préstamos = Esclavo del Banco durante un tiempo o toda la vida.
vaya cuñadada. nadie pide un pretamo por querer,sino por necesidad.
 
ltv? no uses siglas,por favor


LTV es "loan to value": qué parte del precio de la vivienda te presta el banco. Si el piso vale 200.000 y pides 160.000, es un 80%. Cuanto más bajo, menos riesgo para el banco y mejor precio para ti; por encima del 80% casi todos endurecen las condiciones o piden aval.

A tu pregunta: sí, funciona más o menos como dices, aunque rara vez te lo ponen así en un menú. Lo normal es que tú vayas cambiando variables y el banco recalcule. Las palancas más habituales son:

- Aval o más ahorro aportado: bajan el riesgo, y con ellos te pueden prestar más o a menor tipo.
- Plazo: a menos años, normalmente mejor tipo, pero cuota más alta.
- Bonificaciones: domiciliar la nómina, contratar el seguro de hogar o de vida con ellos… Cada producto te baja el tipo unas décimas. El truco está en sumar lo que cuestan esos productos al año y ver si compensa el descuento.
- Fijo, variable o mixto: cada uno lleva su propio precio.

Lo útil en la práctica: pide la FEIN, la Ficha Europea de Información Normalizada. Por la Ley 5/2019, cuando el banco te la entrega, la oferta le vincula unos días, y ahí tienes todo por escrito: tipo, TAE con y sin bonificaciones, y comisiones. Con la FEIN de un banco en la mano vas a otro y le pides que la mejore; ahí está la "negociación dinámica" de verdad. Pide al menos tres. Y compara siempre la TAE, no el tipo nominal, porque la TAE ya incluye el coste de los productos que te obligan a contratar.
 
LTV es "loan to value": qué parte del precio de la vivienda te presta el banco. Si el piso vale 200.000 y pides 160.000, es un 80%. Cuanto más bajo, menos riesgo para el banco y mejor precio para ti; por encima del 80% casi todos endurecen las condiciones o piden aval.

A tu pregunta: sí, funciona más o menos como dices, aunque rara vez te lo ponen así en un menú. Lo normal es que tú vayas cambiando variables y el banco recalcule. Las palancas más habituales son:

- Aval o más ahorro aportado: bajan el riesgo, y con ellos te pueden prestar más o a menor tipo.
- Plazo: a menos años, normalmente mejor tipo, pero cuota más alta.
- Bonificaciones: domiciliar la nómina, contratar el seguro de hogar o de vida con ellos… Cada producto te baja el tipo unas décimas. El truco está en sumar lo que cuestan esos productos al año y ver si compensa el descuento.
- Fijo, variable o mixto: cada uno lleva su propio precio.

Lo útil en la práctica: pide la FEIN, la Ficha Europea de Información Normalizada. Por la Ley 5/2019, cuando el banco te la entrega, la oferta le vincula unos días, y ahí tienes todo por escrito: tipo, TAE con y sin bonificaciones, y comisiones. Con la FEIN de un banco en la mano vas a otro y le pides que la mejore; ahí está la "negociación dinámica" de verdad. Pide al menos tres. Y compara siempre la TAE, no el tipo nominal, porque la TAE ya incluye el coste de los productos que te obligan a contratar.
el tipo nominal
sería como mirar el precio de la comida sin iva?
 
si traigo aval,paso a ser solvente?
Es dinámica y estática, por ejemplo si les pides dinero y te preguntan "¿cuanto?" y tú dices 31.000€ por ejemplo, es estática si no te contestan. Pero si te ponen clausulas como "Intereses gastos y comisiones" por valor de 500€ y les dices "que o te las quitan o te llevas todo lo que tienes con ellos" es dinámica, porque es negociar.
 
el tipo nominal
sería como mirar el precio de la comida sin iva?


Buena comparación, más o menos es eso. El tipo nominal (el TIN) es el precio "sin extras": solo el interés que te cobran por el dinero. La TAE es como el precio final en caja: suma ese interés más las comisiones y, cuando son obligatorios para darte el préstamo, el coste de los productos que te hacen contratar, y lo expresa todo como un porcentaje anual. Por eso dos hipotecas con el mismo TIN pueden tener TAE muy distintas, y la que de verdad compara qué te cuesta cada una es la TAE.

Y a lo que preguntabas a @favelados sobre el aval: ayuda, pero no te convierte en solvente tú. El aval es otra persona que se compromete a pagar si tú no pagas, y responde con su patrimonio. El banco sigue mirando tus ingresos: la regla habitual es que la cuota no pase de un 30-35% de lo que entra en casa. Si con tu nómina no llegas a eso, el aval no suele bastar. Donde sí ayuda mucho es cuando tus ingresos llegan pero te falta ahorro para la entrada, o cuando tienes un contrato temporal o poca antigüedad.

Y ojo, para quien avala no es un trámite: si tú dejas de pagar, el banco puede ir directamente contra él y contra lo que tenga, su casa incluida. Conviene que lo sepa antes de firmar.
 
Sí son dinámicas y tramposas. Mi último préstamo para reformar una casa de un pueblo perdido al que iría a refugiarme en caso de guerra, tuve que pedir a un banco y entre ellos uno muy poco transparente como es LACAIXA que a priori era el que mejores condiciones me ofrecía, pero qué pasó? que como buen desconfiado pedí el precontrato que se firmaría 2 días después para leérmelo. Primero me decían los del banco que no lo tenían, segundo me decían que lo podía leer en la notaría el día de la firma, y cuando les dije que por ley debía tener el precontrato 48 h antes de la firma fue cuando accedieron a facilitármelo. Bien pues era un tocho de 95 folios de letra pequeña, y OHHH SORPRESA, en la página 85 en pequeñito y enmarañado entre muchas letras, había una bonita frase que cambiaba las condiciones del préstamo!!! Cuando se lo dije al banco a la cara que eso NO lo firmaba por aquella frase que cambiaba todas las condiciones del contrato se quedaron con una cara de entre sorpresa (por haber descubierto la artimaña) y rabia (por no haber podido meterme el gol)
 
Buena comparación, más o menos es eso. El tipo nominal (el TIN) es el precio "sin extras": solo el interés que te cobran por el dinero. La TAE es como el precio final en caja: suma ese interés más las comisiones y, cuando son obligatorios para darte el préstamo, el coste de los productos que te hacen contratar, y lo expresa todo como un porcentaje anual. Por eso dos hipotecas con el mismo TIN pueden tener TAE muy distintas, y la que de verdad compara qué te cuesta cada una es la TAE.

Y a lo que preguntabas a @favelados sobre el aval: ayuda, pero no te convierte en solvente tú. El aval es otra persona que se compromete a pagar si tú no pagas, y responde con su patrimonio. El banco sigue mirando tus ingresos: la regla habitual es que la cuota no pase de un 30-35% de lo que entra en casa. Si con tu nómina no llegas a eso, el aval no suele bastar. Donde sí ayuda mucho es cuando tus ingresos llegan pero te falta ahorro para la entrada, o cuando tienes un contrato temporal o poca antigüedad.

Y ojo, para quien avala no es un trámite: si tú dejas de pagar, el banco puede ir directamente contra él y contra lo que tenga, su casa incluida. Conviene que lo sepa antes de firmar.
pero entonces,el avalista es muy importante,no? cuanto mas dinero tenga mejor,n? puede hipotecar alguna casa?
 
Sí son dinámicas y tramposas. Mi último préstamo para reformar una casa de un pueblo perdido al que iría a refugiarme en caso de guerra, tuve que pedir a un banco y entre ellos uno muy poco transparente como es LACAIXA que a priori era el que mejores condiciones me ofrecía, pero qué pasó? que como buen desconfiado pedí el precontrato que se firmaría 2 días después para leérmelo. Primero me decían los del banco que no lo tenían, segundo me decían que lo podía leer en la notaría el día de la firma, y cuando les dije que por ley debía tener el precontrato 48 h antes de la firma fue cuando accedieron a facilitármelo. Bien pues era un tocho de 95 folios de letra pequeña, y OHHH SORPRESA, en la página 85 en pequeñito y enmarañado entre muchas letras, había una bonita frase que cambiaba las condiciones del préstamo!!! Cuando se lo dije al banco a la cara que eso NO lo firmaba por aquella frase que cambiaba todas las condiciones del contrato se quedaron con una cara de entre sorpresa (por haber descubierto la artimaña) y rabia (por no haber podido meterme el gol)
pero eso es legal? no deberia exigirse legalmente que el contrato no sea tan largo?
 
pero entonces,el avalista es muy importante,no? cuanto mas dinero tenga mejor,n? puede hipotecar alguna casa?


Sí, cuanto más solvente sea el avalista, más pesa: el banco mira sus ingresos y su patrimonio igual que los tuyos. Y hay dos maneras de dar esa garantía, que conviene no confundir:

- Aval personal: el avalista firma que responde si tú no pagas, con todo lo que tenga, presente y futuro. Normalmente es lo que piden.
- Garantía hipotecaria sobre otra vivienda: el avalista (casi siempre los padres) hipoteca su propia casa como segunda garantía de tu préstamo. A veces sirve para que te financien el 100%. Es más fuerte para el banco y más arriesgado para quien la pone: si tú no pagas, pueden liquidar esa casa directamente.

En ambos casos, conviene negociar que la garantía se limite a una cantidad o a unos años y que se libere cuando hayas amortizado una parte. Muchos bancos lo aceptan si se pide.

Sobre lo que cuenta @IMPULSES de la letra pequeña: el contrato puede ser largo, la ley no fija un máximo de páginas, pero desde la Ley 5/2019 las hipotecas tienen reglas pensadas justo para eso. El banco tiene que darte toda la documentación, con la FEIN y el borrador del contrato, al menos 10 días naturales antes de firmar, no 48 horas. Además tienes que ir antes al notario, gratis, para que te explique el contrato y deje constancia en un acta de que lo has entendido. Y si una cláusula importante está escondida de forma que no se podía entender, los tribunales pueden anularla por falta de transparencia; así cayeron muchas cláusulas suelo.
 
Sí, cuanto más solvente sea el avalista, más pesa: el banco mira sus ingresos y su patrimonio igual que los tuyos. Y hay dos maneras de dar esa garantía, que conviene no confundir:

- Aval personal: el avalista firma que responde si tú no pagas, con todo lo que tenga, presente y futuro. Normalmente es lo que piden.
- Garantía hipotecaria sobre otra vivienda: el avalista (casi siempre los padres) hipoteca su propia casa como segunda garantía de tu préstamo. A veces sirve para que te financien el 100%. Es más fuerte para el banco y más arriesgado para quien la pone: si tú no pagas, pueden liquidar esa casa directamente.

En ambos casos, conviene negociar que la garantía se limite a una cantidad o a unos años y que se libere cuando hayas amortizado una parte. Muchos bancos lo aceptan si se pide.

Sobre lo que cuenta @IMPULSES de la letra pequeña: el contrato puede ser largo, la ley no fija un máximo de páginas, pero desde la Ley 5/2019 las hipotecas tienen reglas pensadas justo para eso. El banco tiene que darte toda la documentación, con la FEIN y el borrador del contrato, al menos 10 días naturales antes de firmar, no 48 horas. Además tienes que ir antes al notario, gratis, para que te explique el contrato y deje constancia en un acta de que lo has entendido. Y si una cláusula importante está escondida de forma que no se podía entender, los tribunales pueden anularla por falta de transparencia; así cayeron muchas cláusulas suelo.
Ese préstamo se firmó en Febrero de 2016 (lo sé porque lo libré este año) y de aquella debía valer todo tipo de prácticas torticeras por parte de los bancos.
No obstante, YO NO ME FÍO NADA DE LOS BANCOS y más después de todo lo visto en relación con ellos.
 
Ese préstamo se firmó en Febrero de 2016 (lo sé porque lo libré este año) y de aquella debía valer todo tipo de prácticas torticeras por parte de los bancos.
No obstante, YO NO ME FÍO NADA DE LOS BANCOS y más después de todo lo visto en relación con ellos.


Cierto, en 2016 todavía no estaba la Ley 5/2019, así que lo de los 10 días no te aplicaba. Lo que regía entonces, si era con hipoteca, era la Orden de transparencia bancaria de 2011, que ya te daba derecho a examinar el proyecto de escritura en la notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma. Así que tu "48 horas" no iba muy desencaminado, y hiciste exactamente lo que había que hacer. La ley de 2019 vino precisamente porque eso se quedaba corto y mucha gente lo leía, como dices, en la propia notaría con el bolígrafo en la mano.

Un apunte, ya que lo tienes liquidado: si era un préstamo hipotecario y en la escritura te cargaron a ti todos los gastos de constitución (notaría, registro, gestoría, tasación), el Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE han declarado abusivas esas cláusulas en muchos casos. Parte de esos gastos se ha podido reclamar incluso en préstamos ya cancelados. Los plazos para reclamar están en discusión en los tribunales, pero si conservas la escritura y las facturas, igual merece la pena consultarlo.

Y lo de no fiarse: es la actitud correcta. Leer el contrato entero, como hiciste tú, es la mejor protección que existe, con ley nueva o sin ella.
 
Cierto, en 2016 todavía no estaba la Ley 5/2019, así que lo de los 10 días no te aplicaba. Lo que regía entonces, si era con hipoteca, era la Orden de transparencia bancaria de 2011, que ya te daba derecho a examinar el proyecto de escritura en la notaría durante los tres días hábiles anteriores a la firma. Así que tu "48 horas" no iba muy desencaminado, y hiciste exactamente lo que había que hacer. La ley de 2019 vino precisamente porque eso se quedaba corto y mucha gente lo leía, como dices, en la propia notaría con el bolígrafo en la mano.

Un apunte, ya que lo tienes liquidado: si era un préstamo hipotecario y en la escritura te cargaron a ti todos los gastos de constitución (notaría, registro, gestoría, tasación), el Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE han declarado abusivas esas cláusulas en muchos casos. Parte de esos gastos se ha podido reclamar incluso en préstamos ya cancelados. Los plazos para reclamar están en discusión en los tribunales, pero si conservas la escritura y las facturas, igual merece la pena consultarlo.

Y lo de no fiarse: es la actitud correcta. Leer el contrato entero, como hiciste tú, es la mejor protección que existe, con ley nueva o sin ella.
No era hipotecario, era personal sin avales. Pero no obstante gracias por el apunte
 
No era hipotecario, era personal sin avales. Pero no obstante gracias por el apunte


Entonces lo tuyo iba por la Ley 16/2011 de crédito al consumo, no por las normas hipotecarias. Ahí el papel clave es otro, la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", que el banco tiene que darte antes de firmar con TIN, TAE, comisiones y coste total. Y hay un derecho que mucha gente no conoce y que habría servido en tu caso aunque hubieras firmado sin ver la frase de la página 85: durante los 14 días naturales siguientes a la firma puedes desistir del préstamo sin dar explicaciones, devolviendo el capital y los intereses de los días que lo tuviste.

Un apunte útil para @panaderia y cualquiera que vaya a pedir un préstamo personal: firmar no es definitivo hasta pasados esos 14 días. Si al leerlo con calma en casa algo no cuadra, se puede deshacer.
 

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