BOOOOOM: El MINISTERIO abre EXPEDIENTE SANCIONADOR a una de las grandes plataformas de publicidad de PISOS por PRACTICAS DESLEALES para el CONSUMIDOR

BOOOOOM: El MINISTERIO abre EXPEDIENTE SANCIONADOR a una de las grandes plataformas de publicidad de PISOS por PRACTICAS DESLEALES para el CONSUMIDOR
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto por primera vez un expediente sancionador contra un portal inmobiliario que opera en todo el país, al que no identifica, por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores.

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto por primera vez un expediente sancionador contra un portal inmobiliario que opera en todo el país, al que no identifica, por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores. La investigación parte de una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU y llega en plena aplicación del nuevo real decreto-ley de vivienda, que obliga a los anuncios a incluir el índice de referencia del alquiler.

La Dirección General de Consumo ha movido ficha. Según la nota que el ministerio remitió este miércoles, se ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios. El nombre de la plataforma no se ha desvelado, pero el expediente marca un antes y un después: es la primera vez que Consumo actúa por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, y no por la información que los propietarios volcaban en sus anuncios.

Qué se le imputa y cuánto puede costarle

La investigación arrancó tras una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU. Las prácticas comerciales desleales con los consumidores son una infracción administrativa recogida en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma la califica como infracción grave, lo que abre la puerta a sanciones de hasta 100.000 euros o, si esa cifra se queda corta, de entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido.

Que el expediente apunte a la plataforma y no a los anunciantes cambia el tablero. Hasta ahora, cuando Consumo había intervenido en este terreno, lo hacía por la información que los dueños de las casas publicaban en sus anuncios. En esta ocasión, la responsabilidad señalada es la del propio portal. El ministerio no ha concretado qué conducta exacta ha motivado el expediente ni cuándo se resolverá.

El decreto que obliga a publicar el precio de referencia

La acción llega con el sector inmobiliario revuelto por las nuevas normas que el Gobierno pretende sacar adelante tras el rechazo del Congreso. Consumo ha anunciado que vigilará que los grandes portales cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda, aprobado en Consejo de Ministros. En las próximas horas enviará una circular a las grandes plataformas para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler.

El artículo 20 de esa norma establece que la oferta o publicidad de los anuncios tendrá que incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores. La obligación se aplica a los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del país, independientemente de que el inmueble esté en una zona declarada como tensionada.

El objetivo declarado es que quien busque alquiler pueda conocer el precio de referencia que manejan las administraciones para esa vivienda o la renta del último contrato, y comparar así lo que pide el casero con lo que se considera adecuado. También deberá publicarse el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, como las zonas tensionadas, y la condición de gran tenedor del arrendador.

Un mercado con dos nombres que suenan

El sector de los portales inmobiliarios en España está dominado por un puñado de actores, y cualquier movimiento sancionador tiene recorrido. Idealista y Fotocasa son las dos plataformas que concentran la mayor parte del tráfico de anuncios de vivienda en el país, aunque el ministerio no ha confirmado a cuál de ellas ni a ningún otro operador se refiere el expediente. La denuncia de CECU y la investigación de Consumo se refieren a una plataforma «que opera en todo el país», sin más concreción.

El expediente no implica todavía una sanción. Es el arranque de un procedimiento administrativo que puede resolverse con multa o archivarse. Consumo ha subrayado que se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa y que los inquilinos dispongan de la mayor información posible con la mayor rapidez al interesarse por una vivienda. La pelota está ahora en el tejado del portal investigado, que tendrá que responder ante la Administración. Como en cualquier procedimiento sancionador abierto, conviene recordar que la existencia del expediente no supone por sí sola una culpabilidad declarada.

Datos clave
  • Consumo abre el primer expediente sancionador a un portal inmobiliario por prácticas desleales contra los consumidores, tras denuncia de CECU.
  • La infracción se tipifica como grave en el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Las multas previstas van de 100.000 euros a entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido.
  • El artículo 20 del real decreto-ley de vivienda obliga a publicar el índice de referencia del alquiler y la renta del último contrato de los cinco años anteriores.
  • Consumo enviará una circular a las grandes plataformas para informarles de las nuevas obligaciones publicitarias.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

silverdaemon

Será en Octubre
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No han desvelado cual es, me imagino que será idealista o fotocasa porque esto es casi un duopolio

por cierto, de esta noticia descubro algo increible: ahora va a ser obligatorio que el anuncio de piso en alquiler incluya la renta que pagaba el inquilino que se fué en el último contrato roto2roto2roto2

¿es una forma de buscar que el sindicato de inquilinas se presente a ver el piso y pegarle unos porrazos al casero que lo suba? meparto:meparto:meparto:

una cosa es que se obligue a poner el precio de referencia que el estado considera justo (una tontería, pero puede tener relevancia a efectos fiscales como el castastral) y otra muy distinta esto. es mas ¿es legal? no deja de ser un dato de un contrato privado.


Consumo abre por primera vez un expediente sancionador a un portal inmobiliario por prácticas desleales contra los usuarios​

  • Se trata de una plataforma que opera en todo el país, pero no desvela el nombre
  • La falta acarrea multas de hasta 100.000 euros o de 4 a 6 veces el beneficio ilícito
  • Vigilará que se cumplan las normas de protección al inquilino del decreto


El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país y que no desvela, por "posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios". Según una nota remitida este miércoles, la dirección General de Consumo inició esta investigación tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU.

Las prácticas comerciales desleales con los consumidores constituyen una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede ser sancionada como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o de entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido.

Es la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios, recuerda la nota.


Atentos ante el nuevo decreto​

La acción llega en pleno terremoto inmobiliario ante tras el rechazo del Congreso. Consumo vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado ayer en Consejo de Ministros.

El ministerio enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley. Según el comunicado publicado este miércoles, Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible.

En concreto, el artículo 20 de este real decreto-ley establece que la oferta o publicidad que publiquen tendrá que incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores.


Esto será obligatorio para los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del país, independientemente de que el inmueble se ubique en zona declarada como tensionada. El objetivo es que los potenciales inquilinos podrán conocer cuál es el precio de referencia para las administraciones de la vivienda que quieren alquilar, o la renta del último contrato, y así podrán comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, o si se están realizando subidas respecto a los últimos inquilinos.

También deberá publicarse el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, como las zonas tensionadas, así como la condición de gran tenedor del arrendador.
 
No han desvelado cual es, me imagino que será idealista o fotocasa porque esto es casi un duopolio

por cierto, de esta noticia descubro algo increible: ahora va a ser obligatorio que el anuncio de piso en alquiler incluya la renta que pagaba el inquilino que se fué en el último contrato roto2roto2roto2

¿es una forma de buscar que el sindicato de inquilinas se presente a ver el piso y pegarle unos porrazos al casero que lo suba? meparto:meparto:meparto:

una cosa es que se obligue a poner el precio de referencia que el estado considera justo (una tontería, pero puede tener relevancia a efectos fiscales como el castastral) y otra muy distinta esto. es mas ¿es legal? no deja de ser un dato de un contrato privado.


Consumo abre por primera vez un expediente sancionador a un portal inmobiliario por prácticas desleales contra los usuarios​

  • Se trata de una plataforma que opera en todo el país, pero no desvela el nombre
  • La falta acarrea multas de hasta 100.000 euros o de 4 a 6 veces el beneficio ilícito
  • Vigilará que se cumplan las normas de protección al inquilino del decreto


El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país y que no desvela, por "posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios". Según una nota remitida este miércoles, la dirección General de Consumo inició esta investigación tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU.

Las prácticas comerciales desleales con los consumidores constituyen una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede ser sancionada como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o de entre 4 y 6 veces el beneficio ilícito obtenido.

Es la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios, recuerda la nota.


Atentos ante el nuevo decreto​

La acción llega en pleno terremoto inmobiliario ante tras el rechazo del Congreso. Consumo vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado ayer en Consejo de Ministros.

El ministerio enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley. Según el comunicado publicado este miércoles, Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible.

En concreto, el artículo 20 de este real decreto-ley establece que la oferta o publicidad que publiquen tendrá que incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores.


Esto será obligatorio para los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del país, independientemente de que el inmueble se ubique en zona declarada como tensionada. El objetivo es que los potenciales inquilinos podrán conocer cuál es el precio de referencia para las administraciones de la vivienda que quieren alquilar, o la renta del último contrato, y así podrán comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, o si se están realizando subidas respecto a los últimos inquilinos.

También deberá publicarse el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, como las zonas tensionadas, así como la condición de gran tenedor del arrendador.
Eso va a hacer mucho daño a los especuladores inmobiliarios, preveo una salida y una venta masiva de inmuebles, lo que hará bajar el precio del mercado de compra venta, se acabaron los 20 años de rentismo en este país y el no producir nada, lo llevamos avisando mucho tiempo.

Se va a legislar para que suelten lastre, la intermediación no aporta valor. El "buy to rent" está llegando a su fin en este país.

@nada2, vas a tener que trabajar más duro.
 

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