Llegó la hora de no abrir la puerta ni contestar al timbre de casa para evitar ser notificados sobre mesa electoral.

Llegó la hora de no abrir la puerta ni contestar al timbre de casa para evitar ser notificados sobre mesa electoral.
Ese "truco", que no es tal, sí funciona.

Apenas se publican notificaciones por edictos en período electoral. Sólo en algún pueblo muy pequeño. Normalmente no da tiempo, y siempre compensa a los Ayuntamientos pasar al siguiente en la lista. Publicar edicto requiere resoluciones, tiempo y tiene costes. Puede comprobarlo usted mismo.

Lo de "tener actitud renuente" es una exageración. Nadie tiene la obligación de estar en su casa..

EL proceso de notificación legal está perfectamente determinado, y tiene su complejidad.

Si logras zafarte de la notificación te libras y ya está.

Por otra parte, lo que estoy diciendo es evitar ser notificado, cosa que no es delito ni tan siquiera falta.

No lo veo, puedes estar de viaje al extranjero, cómo justificas multar a alguien que no está en casa por motivos laborales? De qué sirve un edicto si andas en la otra parte del mundo?

Puede que tengáis razón en la práctica, pero para asegurar el tiro si no os notifican, verificad que no habéis sido notificados por edicto, porque si lo habéis sido y pasáis de ir os multan. Eso es lo que prevé la Ley, no me la he inventado yo.

A mi me ocurrió que me notificaron tres años seguidos para la mesa. Siempre como sustituto y me libraba. La tercera vez, la solución fue llamar a la Junta, decirles que qué hacían que siempre me tocaba a mí y desde entonces no me han notificado nunca más.
 
¿Pero entonces la policía intenta localizarte para notificarte o no?

Lo que sí he oído es que una vez constas como notificado sí van a buscarte si no te presentas, aunque no sé si te sancionan si ese día desapareces.

¿Qué probabilidades hay estadísticamente de que te llamen? A mí nunca me han llamado.

¿Te pagan algo o encima vas de gratis?

La policía??? Sí, la misma tontería que si no ibas a la mili venían a por ti. Tonterías del R78

Lo que te ponen es una multa grande.
 
Puede que tengáis razón en la práctica, pero para asegurar el tiro si no os notifican, verificad que no habéis sido notificados por edicto, porque si lo habéis sido y pasáis de ir os multan. Eso es lo que prevé la Ley, no me la he inventado yo.

A mi me ocurrió que me notificaron tres años seguidos para la mesa. Siempre como sustituto y me libraba. La tercera vez, la solución fue llamar a la Junta, decirles que qué hacían que siempre me tocaba a mí y desde entonces no me han notificado nunca más.
Jamás he visto edictos para esos temas, es mucho más fácil y rápido para el ayuntamiento pasar al siguiente candidato que andar con edictos y trámites.
 
Si no quieres ser mesa electoral, lo que debes hacer es acudir a las 8 el 29 de noviembre a la mesa vestido lo mas sucio posible, y te mandan de vuelta a casa. Pero si te notifican, tienes que ir, aunque no abras el aviso, ya que lo que cuentan son los edictos. Si no, pues a pagar la multa, que se notifica igualmente.
 
Jamás he visto edictos para esos temas, es mucho más fácil y rápido para el ayuntamiento pasar al siguiente candidato que andar con edictos y trámites.

No te digo que no, pero si te mandan una notificación de correos de la Junta Electoral y no la recoges, asgúrate de que no se publica por edictos, es una posibilidad muy real y te ahorras un buen puro.
 
(mensaje citado en revisión)

Bastante más, pueden ser bastante más de mil, y quedar con antecedentes penales, que es lo peor de todo.

artículo 143 de la LOREG.
Las penas estipuladas por la ley son severas e incluyen:
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa económica de 6 a 24 meses (cuyo importe diario fija un juez según los ingresos del infractor, pudiendo alcanzar miles de euros).
 
Puede que tengáis razón en la práctica, pero para asegurar el tiro si no os notifican, verificad que no habéis sido notificados por edicto, porque si lo habéis sido y pasáis de ir os multan. Eso es lo que prevé la Ley, no me la he inventado yo.

A mi me ocurrió que me notificaron tres años seguidos para la mesa. Siempre como sustituto y me libraba. La tercera vez, la solución fue llamar a la Junta, decirles que qué hacían que siempre me tocaba a mí y desde entonces no me han notificado nunca más.
No puedes no enterarte de no estar notificado, salvo que alguien en tu domicilio haya firmado la notificación.

Tiene que constar tu firma o la de alguien de tu domicilio en algún sitio.

No presentarse a mesa es un delito electoral, no una falta administrativa, de modo que son ellos los que tienen que producir la prueba de que has sido notificado. Como no aparezcan con tu firma o la de alguien de tu domicilio, el juez no les va a hacer ni caso.
 
Bastante más, pueden ser bastante más de mil, y quedar con antecedentes penales, que es lo peor de todo.

artículo 143 de la LOREG.
Las penas estipuladas por la ley son severas e incluyen:
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa económica de 6 a 24 meses (cuyo importe diario fija un juez según los ingresos del infractor, pudiendo alcanzar miles de euros).
Lo único que les importa es su chiringuito y toda la parafernalia que sirve para que exista.
 
El día de las elecciones, presentate borracho, y te libras sin multa. Lo ví con mis propios ojos una vez que me toco a mi en las Europeas.

El tipo llego muy borracho, con dos cigot!

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No puedes no enterarte de no estar notificado, salvo que alguien en tu domicilio haya firmado la notificación.

Tiene que constar tu firma o la de alguien de tu domicilio en algún sitio.

No presentarse a mesa es un delito electoral, no una falta administrativa, de modo que son ellos los que tienen que producir la prueba de que has sido notificado. Como no aparezcan con tu firma o la de alguien de tu domicilio, el juez no les va a hacer ni caso.

A mi me la llevaban a casa. Ya te he dicho que es improbable que ocurra, pero la posibilidad está prevista en la Ley. La prueba es la publicación por edictos, con eso les basta.
 
Bastante más, pueden ser bastante más de mil, y quedar con antecedentes penales, que es lo peor de todo.

artículo 143 de la LOREG.
Las penas estipuladas por la ley son severas e incluyen:
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa económica de 6 a 24 meses (cuyo importe diario fija un juez según los ingresos del infractor, pudiendo alcanzar miles de euros).
El problema no es la cuantía o la prisión, a la que casi nunca condenan por el coste a la Administración, y porque salvo que tengas antecedentes tampoco vas a ir.

El problema es que no es una sanción administrativa, sino un delito. Y eso es para lo bueno y para lo malo: la administración tiene que mover al fiscal para una [...] , los jueces suelen ser muy comprensivos con las excusas para que no les vuelvan con esas tonterías, y además es la Administración la que tiene que producir las pruebas.

Si fuera una sanción administrativa, la cosa sería más fácil para la Administración. Te multan y [...] y las pruebas las pones tú (por otro lado, también podrías no aparecer, pagar la multa y listos, aunque eso impediría la formación de muchas mesas sin previo aviso). Pero al ir por lo penal, pues ni siquiera lo persiguen mucho por el enorme coste que supone a la Administración iniciar juicios penales contra muchos ciudadanos, para multas que no cubren los costes de los recursos movilizados. Normalmente se celebran unos pocos juicios para que salgan en prensa y la gente crea que es algo generalizado.

El hecho es que mucha gente no aparece a las mesas y no hay consecuencia alguna para ellos. Tiran de los suplentes para cabreo de estos y listo. Los no presentados suelen irse de rositas.

Pero para evitar esto, lo ideal es no cometer delito alguno: se evita la notificación y listo.
 
A mi me la llevaban a casa. Ya te he dicho que es improbable que ocurra, pero la posibilidad está prevista en la Ley. La prueba es la publicación por edictos, con eso les basta.
Como ya he dicho, investiga el tema de los edictos por razones de mesa electoral: no suele dar tiempo a publicarlos. Se publican en cada período electoral algunos en pueblos muy pequeños donde es difícil formar las mesas. A la Administración le sale muchísimo más barato ir a por el siguiente de la lista.
 
El problema no es la cuantía o la prisión, a la que casi nunca condenan por el coste a la Administración, y porque salvo que tengas antecedentes tampoco vas a ir.

El problema es que no es una sanción administrativa, sino un delito. Y eso es para lo bueno y para lo malo: la administración tiene que mover al fiscal para una [...] , los jueces suelen ser muy comprensivos con las excusas para que no les vuelvan con esas tonterías, y además es la Administración la que tiene que producir las pruebas.

Si fuera una sanción administrativa, la cosa sería más fácil para la Administración. Te multan y [...] y las pruebas las pones tú (por otro lado, también podrías no aparecer, pagar la multa y listos, aunque eso impediría la formación de muchas mesas sin previo aviso). Pero al ir por lo penal, pues ni siquiera lo persiguen mucho por el enorme coste que supone a la Administración iniciar juicios penales contra muchos ciudadanos, para multas que no cubren los costes de los recursos movilizados. Normalmente se celebran unos pocos juicios para que salgan en prensa y la gente crea que es algo generalizado.

El hecho es que mucha gente no aparece a las mesas y no hay consecuencia alguna para ellos. Tiran de los suplentes para cabreo de estos y listo. Los no presentados suelen irse de rositas.

Pero para evitar esto, lo ideal es no cometer delito alguno: se evita la notificación y listo.

O sea que no basta con estar en casa todo el día esperando al mensajero real con su carta lacrada, encima hay que estar todo el día conectado a Internet buscando "edictos"... Es eso lo que estás diciendo??? Qué ridículo es todo.
Oye, haced lo que queráis, yo solo os daba un consejo práctico basado en el texto de la Ley por si recibís una aviso de correos y no lo recogéis.
 
El día de las elecciones, presentate borracho, y te libras sin multa. Lo ví con mis propios ojos una vez que me toco a mi en las Europeas.

El tipo llego muy borracho, con dos cigot!

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Efectivamente, no estaba en condiciones para ejercer en la mesa. Y a diferencia de las guardias, por ejemplo en el Ejército, indisponerse deliberadamente para ejercer la obligación electoral no está penado en ninguna parte.
 
Oye, haced lo que queráis, yo solo os daba un consejo práctico basado en el texto de la Ley por si recibís una aviso de correos y no lo recogéis.
Si recibes un "aviso" de correos, es decir, un papel en el buzón o por debajo de la puerta sin haber firmado nada y no vas a correos a recogerlo, NO ESTÄS NOTIFICADO.

No hay más.
 
Si recibes un "aviso" de correos, es decir, un papel en el buzón o por debajo de la puerta sin haber firmado nada y no vas a correos a recogerlo, NO ESTÄS NOTIFICADO.

No hay más.
No, pero lo estás a todos los efectos si lo publican por edictos después de varios intentos. Lo dice la ley vigente, no yo. Es improbable? Sí. Es imposible? No.
 

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