Hacienda exigirá declarar los préstamos entre padres e descendientes

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Préstamos entre padres e hijos: Hacienda no ha descubierto la pólvora La obligación de declarar los préstamos entre padres e hijos no es ninguna novedad. Los lleva exigiendo Hacienda desde hace años, y no solo para el dinero con intereses: también para los que se conceden a tipos cero e incluso para aquellos que no se van a devolver.

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jalp9000

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A menudo, los padres ayudan a sus descendientes económicamente en situaciones como el pago de estudios, el alquiler o un coche, por ejemplo. En todos estos casos es importante que se cumplan los requisitos formales que pide Hacienda para evitar problemas fiscales.

Así, es imprescindible declarar los préstamos que los padres hacen a sus descendientes, independientemente de que dicho préstamo tenga intereses o no y también sin importar que el dinero se tenga que devolver o no. El objetivo es que el organismo no considere que se ha realizado una donación encubierta.

Según explica BBVA en su blog 'Mi jubilación', "tanto los préstamos familiares como las donaciones deben documentarse y declararse correctamente para evitar sanciones". Esto, sin embargo, no quiere decir que en todos los casos se vaya a pagar impuestos.

Desde BBVA apuntan que "declarar no siempre significa pagar impuestos". Los expertos del banco justifican esta frase al señalar que "en muchos casos estas operaciones están bonificadas o incluso exentas fiscalmente". Por eso, el pago de impuestos no es el trasfondo de la declaración de este préstamo y su razón de ser el cumplimiento de la normativa fiscal.

Si nos encontramos ante un préstamo de los padres con la obligación de que sea devuelto por el descendiente, las partes han de firmar un contrato y formalizarlo para que Hacienda no lo considere 'a posteriori' una donación encubierta. Para ello, el beneficiario debe declararlo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cumplimentando el modelo 600 y entregándolo en la Delegación de Hacienda autonómica correspondiente en los 30 días siguientes al ingreso del dinero.

Por su parte, el contrato debe contener toda la información del préstamo: la identidad de las partes, la cantidad prestada, la fecha de entrega del dinero, los plazos para la devolución o si habrá intereses, entre otros datos.

BBVA señala que si el préstamo entre familiares es sin intereses, "la normativa establece una exención de tributación", mientras que en el caso de un préstamo con intereses, el prestamista tendrá que declarar estos como rendimientos del capital mobiliario.

En qué casos Hacienda lo considera una donación​

Si, por el contrario, el préstamo que conceden los padres a un descendiente se hace sin intención de que sea devuelto, estamos hablando en la práctica de una donación que estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El ISD es un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que dependerá de la legislación fiscal de cada comunidad el porcentaje con el que se grava esa donación. Muchas regiones mantienen bonificaciones cercanas al 99% cuando la donación es de padres a descendientes, por lo que en esos casos el aporte a las arcas públicas será simbólico.

Al igual que en los préstamos, cuando hablamos de una donación la persona obligada a declarar este acto es la que recibe el dinero y no quien la presta.

https://www.eleconomista.es/economi...uso-si-no-conllevan-el-pago-de-impuestos.html
 
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Hacienda no exigirá (en "futuro"), eso lo exige desde hace muuuchos años

Los préstamos sin intereses obligan al papeleo del ITP, pero no pagas nada, cosa que el artículo quiere dar a entender
 
Bien. Que mantener apellido de Cayetanos no es completamente gratis.
 
Esto se lleva haciendo tiempo y se refiere a esos "prestamos" a interes cero entre familiares que no se devuelven, para esquivar a hacienda. Llevamos años con esta cantinela.
 
Noticia fresca, recién sacada del horno:

Como mínimo, la regulación actual viene del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre cuyo art. 45.I.B.15 declara exentos «los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten». Es decir: están sujetos al impuesto, pero exentos, que no es lo mismo que no tener que declararlos.
 

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