AL grano. Ideas para hacer videos de youtube que tengan millones de visitas y hacer un pastón.

Casi cuaquier temática. Nadie te puede decir cuál triunfará. Es como querer revelarte el número del Euromillones de esta semana.

Pero algo que te apasione y te divierta al mismo tiempo y, a ser posible, que te requiera el menor gasto de inversión.

Este señor lleva tiempo ganándose la vida recorriendo el mundo sobre ruedas y grabando desde el salpicadero. Algo muy simple pero que genera muchas visitas, sin música, sin derechos de autor, sin conflictos:



Es tan popular que le salieron muchos imitadores, pero creo que este fue pionero en profesionalizar el concepto.

Échale imaginación y no preguntes. Haz.

A hacienda a partir de 22k si no tienes otros ingresos

A quien hay que dar las buenas tardes desde el primer euro es a la seguridad social
Es al revés.

Sólo es obligatorio darse de alta y pagar la cuota (Seguridad Social) si superas el salario mínimo interprofesional, que no sé si son 13.510€ al año o lo subieron, seguramente. Hasta que no superas esa cantidad, no entra la Seguridad Social.

Debajo de esa cantidad, y desde el primer euro, sí que entra la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037.

Doy fe porque así lo hice yo un tiempo.
 
Última edición:
Un buen día, empiezo a recibir comentarios a mansalva y empieza a verse a lo bestia. Cada vez que miraba, tenía miles de visitas más.
Me alegré, claro, aunque no entendía por qué había pasado desapercibido durante meses y de repente éxito.
Alcanzó las 80.000 visitas y, de repente, la visitas pararon.
El aumento de las visitas duró como dos meses. El cambio fue súbito. Yo no hice absolutamente nada.
Pienso que esos cambios se debieron a ajustes en los algoritmos de Youtube, pues yo no hice nada para cambiar las tendencias....
Ese aumento de visitas pudo deberse a que alguien (admirador) subió el enlace del vídeo a una página muy visitada. Ha pasado con algún vídeo sobre mí (no mío). Los enlaces son vitales. Un mal vídeo en una gran página, se verá.

@Lord Hades @Alberte @AmericanSamoa
 
Comprate una bici y te grabas yendo por los montes enfocandote al canalillo por un trayecto con muchos baches.
Oh wait que eres tio...
Entonces te jorobas y remas.
 
Ese aumento de visitas pudo deberse a que alguien (admirador) subió el enlace del vídeo a una página muy visitada. Ha pasado con algún vídeo sobre mí (no mío). Los enlaces son vitales. Un mal vídeo en una gran página, se verá.

@Lord Hades @Alberte @AmericanSamoa
De ti hay alguna entrevista que vi en su día. Pero entiendo que tú autorizaste dicho vídeo, ¿correcto?
 
De ti hay alguna entrevista que vi en su día. Pero entiendo que tú autorizaste dicho vídeo, ¿correcto?
Amigo viajero @AmericanSamoa: Yo autorizo por adelantado CUALQUIER vídeo con mi cara o mis escritos (o mis chistes gráficos sobre traidores). Incluso me gusta que me incluyan en un «Los 10 peores tatus faciales» (en inglés). Todo me vale; y ahora, más urgente lo considero. Porque si, gracias a esa imagen, la persona me busca en Burbuja, y se informa (del cuento Kovid) por casualidad, habré (habremos) salvado alguna vida. Ojalá algún genio de la publicidad me use y me incluya en su estrategia disidente y humanista. Quiero ser un augusto que salve, no que ignore.

@bric @Manufacturer @Raulisimo
 
Amigo viajero @AmericanSamoa: Yo autorizo por adelantado CUALQUIER vídeo con mi cara o mis escritos (o mis chistes gráficos sobre traidores). Incluso me gusta que me incluyan en un «Los 10 peores tatus faciales» (en inglés). Todo me vale; y ahora, más urgente lo considero. Porque si, gracias a esa imagen, la persona me busca en Burbuja, y se informa (del cuento Kovid) por casualidad, habré (habremos) salvado alguna vida. Ojalá algún genio de la publicidad me use y me incluya en su estrategia disidente y humanista. Quiero ser un augusto que salve, no que ignore.

@bric @Manufacturer @Raulisimo

Yo ya estoy cansado de salvar vidas y de que no me lo agradezca nadie.

Con su pan se lo coman.
 
Sólo es obligatorio darse de alta y pagar la cuota (Seguridad Social) si superas el salario mínimo interprofesional, que no sé si son 13.510€ al año o lo subieron, seguramente. Hasta que no superas esa cantidad, no entra la Seguridad Social.

Debajo de esa cantidad, y desde el primer euro, sí que entra la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037.

Doy fe porque así lo hice yo un tiempo.


Esto que comentas no está 100% claro, dada la asquerosa inseguridad jurídica de este sitio poco agradable.

“Es obligatorio darse de alta en autónomos cuando se desarrolla la actividad de forma habitual”
La normativa (art. 305.1 LGSS) define de este modo quién es un trabajador autónomo: “305.1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.”

Se considera trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El autónomo, por lo tanto, es un profesional que desarrolla su actividad de forma personal, directa y habitual. Y es en este último concepto, el de la “habitualidad” donde está la clave para saber en qué momento uno tiene que darse de alta como autónomo.

Una persona que genera muy pocos ingresos al mes, o ninguno ¿se considera que está ejerciendo su actividad de forma habitual y por lo tanto debe darse de alta en el régimen de autónomos (RETA)?


En este punto es donde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los Tribunales tienen distintas interpretaciones de la ley.

La propia Administración reconoce que la obligatoriedad del alta en autónomos no está bien regulada
En la Ley de Autónomos, se incluye una disposición adicional (4ª) en la que se indica que en la Subcomisión del Congreso de los Diputados se determinarán los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad para la incorporación obligatoria en el régimen de autónomos y “se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.”

Efectivamente, ese es el problema; la situación de los autónomos cuyos ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (965 euros al mes en 14 pagas en 2021), algo que es frecuente cuando se inician actividades de autoempleo o trabajos como freelance.

Y ahora que los políticos ya son conscientes del problema y hasta que el legislador decida clarificar la situación, ¿Cuál es el criterio que hay que seguir?

a) El criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social: si hay actividad, debe haber alta
En reiteradas ocasiones, los responsables de la Seguridad Social comentan en público que “se ha extendido la idea errónea” de que cualquier trabajo por cuenta propia con previsión de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no obliga al alta en RETA, y eso no es así, ya que “si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico”.

Este criterio es el que viene sosteniendo habitualmente la TGSS. Basta con llamar a su teléfono de información para obtener la misma respuesta: se considera como autónomo y por lo tanto, debe darse de alta en el RETA a quien desarrolla la actividad de forma personal, directa y habitual, como señala la ley, y no hay excepciones en función del tipo de actividad, gremio o ingresos reducidos.

Esa es al menos la “versión oficial” que transmite la Seguridad Social. Luego, conversando con los técnicos, reconocen que pueden darse casos de “actividades marginales” con unos ingresos muy reducidos en las que la obligatoriedad del alta es más difícil de justificar, pero insisten en que podemos estar ante un cambio de criterio de la administración, ante la proliferación de actividades de autoempleo en la economía sumergida que hacen una competencia desleal a los autónomos que si cumplen con sus obligaciones de alta.

b) La jurisprudencia del Tribunal Supremo: hay habitualidad cuando los ingresos superan el SMI
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y posteriormente, la de 20 de marzo de 2007 se pronunciaron sobre el significado del requisito de habitualidad a la que se refiere la normativa vigente sobre Seguridad Social para darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

Tanto en esta como en otras sentencias posteriores, el requisito de habitualidad se basa en los ingresos obtenidos por la actividad económica realizada, de tal manera que si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no existiría la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Esta interpretación de la jurisprudencia es la que permite que personas que realizan actividades puntuales, por las que ingresan al año menos de 13.510 € (SMI en 2021 tras la anunciada subida desde el 1 de septiembre de 2021) no se estén dando de alta en autónomos en Tesorería General de la Seguridad Social y tan solo lo hagan en Hacienda, eso si, declarando sus ingresos, porque la obligación de facturar existe desde el primer euro que se genera.

El dilema: ¿qué hacer? ¿sigo el criterio de la Seguridad Social o el de los Tribunales?
El conflicto que se le plantea al profesional que genera muy pocos ingresos al mes es si seguir a) el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, según el cual la obligación del alta no depende de los ingresos, sino de la habitualidad de la actividad, o por el contrario, b) el mantenido por los Tribunales, que fijan en los ingresos superiores al Salario Mínimo Profesional el punto a partir del cual la actividad es habitual y por lo tanto, el alta en autónomos sería obligatoria.

Ante esta situación de incertidumbre y hasta que el legislador clarifique la situación, estas pueden ser algunas sugerencias prácticas, ya que a día de hoy no hay una regla matemática que deje claro cuándo el alta es obligatoria:

  • Busca información sobre tu actividad concreta y contacta con otros profesionales o autónomos de tu ámbito. Hay sectores donde la exigencia de la Seguridad Social es mucho más estricta y en los que frecuentemente se cruzan datos con otras administraciones para detectar actividades sin alta.
  • Busca asesoramiento profesional. Hay asesorías con una cuota mensual reducida para autónomo que te pueden informar, según tu caso, de la probabilidad de que la Tesorería te pueda obligar al alta según tu nivel de ingresos.
  • Considera si según tus previsiones de actividad y facturación puedes darte de alta en el Régimen de Autónomos. Intenta aprovechar alguna de las bonificaciones y reducciones, o la Tarifa Plana de 60 euros al mes de cuota. Ten en cuenta que al darte de alta estarás protegido frente a accidentes, enfermedad, cese de actividad y estarás cotizando para tu jubilación.
 
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