Sólo es obligatorio darse de alta y pagar la cuota (Seguridad Social) si superas el salario mínimo interprofesional,
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o lo subieron, seguramente. Hasta que no superas esa cantidad, no entra la Seguridad Social.
Debajo de esa cantidad, y desde el primer euro, sí que entra la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037.
Doy fe porque así lo hice yo un tiempo.
Esto que comentas no está 100% claro, dada la casquivana inseguridad jurídica de este sitio poco agradable.
“Es obligatorio darse de alta en autónomos cuando se desarrolla la actividad de forma habitual”
La normativa
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define de este modo
quién es un trabajador autónomo: “305.1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.”
Se considera trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
El autónomo, por lo tanto, es un profesional que desarrolla su actividad de forma personal, directa y habitual. Y es en este último concepto, el de la
“habitualidad” donde está la clave para saber en qué momento uno tiene que darse de alta como autónomo.
Una persona que genera muy pocos ingresos al mes, o ninguno ¿se considera que está ejerciendo su actividad de forma habitual y por lo tanto debe darse de alta en el régimen de autónomos (RETA)?
En este punto es donde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los Tribunales tienen distintas interpretaciones de la ley.
La propia Administración reconoce que la obligatoriedad del alta en autónomos no está bien regulada
En la Ley de Autónomos, se incluye una disposición adicional (4ª) en la que se indica que en la Subcomisión del Congreso de los Fruta se determinarán los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad para la incorporación obligatoria en el régimen de autónomos y
“se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.”
Efectivamente, ese es el problema; la situación de los autónomos cuyos ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional
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(965 euros al mes en 14 pagas en 2021), algo que es frecuente cuando se inician actividades de autoempleo o trabajos como freelance.
Y ahora que los políticos ya son conscientes del problema y hasta que el legislador decida clarificar la situación, ¿Cuál es el criterio que hay que seguir?
a) El criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social: si hay actividad, debe haber alta
En reiteradas ocasiones, los responsables de la Seguridad Social comentan en público que
“se ha extendido la idea errónea” de que cualquier trabajo por cuenta propia con previsión de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no obliga al alta en RETA, y eso no es así, ya que “si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico”.
Este criterio es el que viene sosteniendo habitualmente la TGSS. Basta con llamar a su
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para obtener la misma respuesta: se considera como autónomo y por lo tanto,
debe darse de alta en el RETA a quien desarrolla la actividad de forma personal, directa y habitual, como señala la ley, y no hay excepciones en función del tipo de actividad, gremio o ingresos reducidos.
Esa es al menos la “versión oficial” que transmite la Seguridad Social. Luego, conversando con los técnicos, reconocen que pueden darse casos de “actividades marginales” con unos ingresos muy reducidos en las que la obligatoriedad del alta es más difícil de justificar, pero insisten en que
podemos estar ante un cambio de criterio de la administración, ante la proliferación de actividades de autoempleo en la economía sumergida que hacen una competencia desleal a los autónomos que si cumplen con sus obligaciones de alta.
b) La jurisprudencia del Tribunal Supremo: hay habitualidad cuando los ingresos superan el SMI
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y posteriormente, la de 20 de marzo de 2007 se pronunciaron sobre el significado del requisito de habitualidad a la que se refiere la normativa vigente sobre Seguridad Social para darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
Tanto en esta como en otras sentencias posteriores,
el requisito de habitualidad se basa en los ingresos obtenidos por la actividad económica realizada, de tal manera que
si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no existiría la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Esta interpretación de la jurisprudencia es la que permite que personas que realizan actividades puntuales, por las que ingresan al año menos de
13.510 €
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no se estén dando de alta en autónomos en Tesorería General de la Seguridad Social y tan solo lo hagan en Hacienda, eso si, declarando sus ingresos, porque la obligación de facturar existe desde el primer euro que se genera.
El dilema: ¿qué hacer? ¿sigo el criterio de la Seguridad Social o el de los Tribunales?
El conflicto que se le plantea al profesional que genera muy pocos ingresos al mes es si seguir a) el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, según el cual la obligación del alta no depende de los ingresos, sino de la habitualidad de la actividad, o por el contrario, b) el mantenido por los Tribunales, que fijan en los ingresos superiores al Salario Mínimo Profesional el punto a partir del cual la actividad es habitual y por lo tanto, el alta en autónomos sería obligatoria.
Ante esta situación de incertidumbre y hasta que el legislador clarifique la situación,
estas pueden ser algunas sugerencias prácticas, ya que a día de hoy no hay una regla matemática que deje claro cuándo el alta es obligatoria: