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Flipo con la poca vergüenza de la gente.
Pregunto, antes de ponerme farruco con ella, existe alguna ley de que por tus bemoles morenos, puedas alquilar un hotel de forma particular y no declarar nada. A lo mejor hay algo que desconozco.
El sitio era la típica casa con varias habitaciones a las que accedes con un código que te dan.
Pues he estado mirando y no tiene porque estar sujeto a IVA el alquiler vacacional, sabía que el alquiler convencional no lo tenía, pero por lo que parece el vacacional tampoco.
Fiscalidad del IVA e IRPF en el alquiler de viviendas de uso turístico o vacacional. Diferencias con el alquiler residencial en cuanto a la tributación.
asepyme.com
"El IVA en el alquiler de vivienda para uso turístico o vacacional
El artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA en su apartado 23º nos dice que el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA.
Sin embargo, el apartado “e” del citado artículo dice que la exención anterior no operará cuando se trate de arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, como son los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Por lo que en esto casos el arrendador deberá de emitir factura con IVA. En la actualidad el tipo vigente para este tipo de operaciones es del 10%.
Por lo que si se prestan servicios propios de la actividad de hostelería se tendrá que facturar con IVA."