Considerada en abstracto, es decir, dejando a un lado todos los hechos que no se derivan de las leyes inmanentes de la circulación simple de mercancías, en ésta sólo se opera, aparte de la sustitución de un valor de uso por otro, una metamorfosis, un simple cambio de forma de la mercancía. En manos del poseedor de mercancías persiste el mismo valor, es decir, la misma cantidad de trabajo social materializado primero en forma de su propia mercancía, luego bajo la forma de dinero en que ésta se convierte, y por último bajo la forma de la mercancía en que ese dinero vuelve a invertirse. Pero este cambio de forma no envuelve cambio alguno, en lo que a la magnitud de valor se refiere. Por su parte el cambio que experimenta en este proceso el valor de la mercancía se reduce a un cambio de su forma dinero. Esta, que al principio sólo existía en cuanto precio de la mercancía puesta en venta, existe luego como suma de dinero, aunque ya expresada antes en el precio de la mercancía, y, por último, como el precio de una mercancía equivalente. De suyo, este cambio de forma no entraña ni el más leve cambio en punto a la magnitud del valor, del mismo modo que un billete de cinco libras no aumenta ni disminuye de valor en lo más mínimo al cambiarse por soberanos, medios soberanos y chelines. Por tanto, si la circulación de la mercancía sólo se traduce en un cambio de forma de su valor, su función se reduce, suponiendo que el fenó-meno se desarrolle en toda su pureza, a operar un simple cambio de equivalentes. La propia economía vulgar, con no sospechar siquiera lo que es el valor, siempre que quiere, a su modo, inves¬tigar el fenómeno en toda su pureza, parte del supuesto de que la demanda y la oferta se equilibran, cesando por tanto, en abso¬luto, sus efectos. Por consiguiente, sí con relación al valor de uso ambas partes contratantes pueden salir ganando, es imposible que respecto al valor de cambio ganen las dos. Aquí rige otra norma: “Donde hay equivalencia, no puede haber lucro.”19 Cabe, indudablemente, que las mercancías se vendan por un precio diver¬gente de su valor, pero esta divergencia no es más que una trans¬gresión de la ley del cambio de mercancias.20 En su forma pura, el cambio de mercancías es siempre un cambio de equivalentes y, por tanto, no da pie para lucrarse obteniendo más valor.