Si el rey firma los indultos será el principio del fin para la monarquía

nada de eso, en la propia norma queda claro

eso de "está obigado" y "no puede negarse" no es más la clásica petición desesperada del "no puedes hacerme esto" de quien ve peligro precisamente de QUE SE ACABE HACIENDO

perfectamente puede negarse, pero será mucho más hábil si no tiene que llegar a ese extremo, es decir ACOJONANDO AL VIRU

para esto ayudará mucho que esta bola se vaya haciendo más y más grande

en este foro entran todos los días periodistos, politiquillos asesores, etc... y gracias a los varios hilos que existen abiertos más la intensidad del debate ya ha saltado a la calle

el Viru puede llevarse el hostión de la legislatura, e incluso ser evacuado antes de lo que creíamos, esto se le está volviendo en contra


“El rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse”
Los expertos en Derecho Constitucional consultados por RTVE no dejan lugar a dudas al asegurar que “el rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse” porque “son actos debidos”. El deber de firmar la medida de gracia, si el Gobierno así la acuerda, queda establecida en los artículos 62 de la Constitución, mientras que el artículo 64 de la Carta Magna le exime de toda responsabilidad.

Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada, explica que España es una monarquía parlamentaria en la que “el rey reina pero no gobierna”. “Si leemos todo el artículo 62 de la Constitución”, que establece entre otras cuestiones que corresponde al rey “sancionar y promulgar las leyes” y "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales", se aprecia que "sistemáticamente tiene la obligación de firmar aquello que le presente el Gobierno”, asegura. El monarca, prosigue, “no es guardián de la Constitución” y no tiene la potestad ni el deber de “analizar la legalidad o no de cada acto”.


El Rey está obligado en todo caso a sancionar la ley aprobada por el Parlamento; y deberá hacerlo en el plazo de quince días, promulgándola y ordenando su inmediata publicación, como taxativamente determina el artículo 91 (más adelante a propósito del procedimiento legislativo se tratará con más detalle ese último precepto
 
Última edición:
No me lo creo, pero lo pongo también en este hilo:




El Rey no puede negarse a firmar ni estos ni otros indultos. Esté o no esté de acuerdo. Pensemos que como persona, como Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos puede estar radicalmente en contra de conceder el perdón a 12 políticos condenados por sedición, malversación y desobediencia. Voy más allá, ¿estaría dispuesto a sancionar todas las leyes que se aprueban en el Parlamento? ¿Como persona privada aceptaría todas las sentencias que se ponen cada día en nuestro país en su nombre? ¿Habría firmado la sentencia que condenó a su cuñado, Iñaki Urdangarín? ¿Qué haría si un juez condena a su padre, el Rey emérito? Puede que como el ciudadano Felipe, si pudiera, no sancionaría nada.


Pero Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia es Felipe VI, Rey de España y según el artículo 62 de la Constitución, que recoge los poderes del Rey, debe "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

El Rey obligado a firmar los indultos
Si nos atenemos a la definición de indulto, "gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna", parece que es el Rey y solo el monarca el que tiene la potestad de conceder esta medida, pero en realidad lo que ocurre es que el "poder de gracia" corresponde al Gobierno como señala a cope.es el profesor de Derecho Constitucional y abogado, Daniel Berzosa, "esto es y debe ser así para no destruir el axioma político universal de la separación de poderes y el principio específico del poder moderador o neutral del Rey".



Puntualiza el profesor Berzosa que "el artículo 62.i de la Constitución contiene la expresión "con arreglo a la ley" respecto de la atribución primera de su ejercicio al Monarca. Y, según la ley vigente que concreta aquella norma constitucional (Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto), la decisión final sobre cualquier indulto corresponde al Gobierno. La intervención regia, que no puede exceder en este caso de su magistratura de influencia, se limita a la expedición del acuerdo de indulto por el Consejo de Ministros, en tanto que adopta la forma de real decreto (artículo 62.f de la Constitución)".

Por lo tanto y ateniéndonos a todo lo anterior, "el Rey no puede negarse a firmar esta ni otra decisión del Gobierno, pues la Constitución española de 1978 no le atribuye ninguna capacidad de decisión ni derecho de veto, sino que su papel no es otro que el de ratificar las decisiones del Gobierno y no está sujeto a ninguna responsabilidad por las leyes o decretos que firma, como no lo está por los miles de sentencias que dictan cada día los tribunales "en nombre del Rey" y sobre las cuales no puede intervenir en ningun sentido" subraya, por si hay alguna duda, el catedrático de Derecho Penal e investigador líder del grupo VICRIM de la UOC, Josep Maria Tamarit Sumalla.

Descartado que Felipe VI pudiera hacer un Balduino
El 3 de abril de 1990, el Rey Balduino I de Bélgica renunció a todos sus poderes para no sancionar la ley que despenalizaba el aborto en su país. Fueron 36 horas en las que los belgas no tuvieron monarca que se acogió al artículo 82 de la constitución de este país que contempla la sustitución de la Jefatura del Estado en caso de imposibilidad temporal del soberano para reinar. El Rey Balduino renunció a sus poderes constitucionales pidiendo al Gobierno belga que reconociera su derecho a la libertad de conciencia.

¿Podría Felipe VI acogerse a esa libertad de conciencia para no firmar los indultos? No podemos pasar por alto que, aunque personalmente sea doloroso para el Rey firmar los indultos, el mismo Rey que alertó -el 3 de octubre de 2017-, de que "estábamos viviendo momentos muy graves para nuestra vida democrática", de que determinadas autoridades de Catalaña "con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado"; el mismo Rey que subrayó "el firme compromiso de la Corona con la Constitución y con la democracia, mi entrega al entendimiento y la concordia entre españoles, y mi compromiso como Rey con la unidad y la permanencia de España"; ese mismo Rey no puede renunciar a la corona ni un minuto, ni un segundo.


 
nada de eso, en la propia norma queda claro

eso de "está obigado" y "no puede negarse" no es más la clásica petición desesperada del "no puedes hacerme esto" de quien ve peligro precisamente de QUE SE ACABE HACIENDO

perfectamente puede negarse, pero será mucho más hábil si no tiene que llegar a ese extremo, es decir ACOJONANDO AL VIRU

para esto ayudará mucho que esta bola se vaya haciendo más y más grande

en este foro entran todos los días peridistos, politiquillos asesores, etc... y gracias a los varios hilos que existen abiertos más la intensidad del debate ya a saltado a la calle

el Viru puede llevarse el hostión de la legislatura, e incluso ser evacuado antes de lo que creíamos, esto se le está volviendo en contra
No te esfuerces porque ese vá a lo suyo y ni siquiera recapacita..... loser:
 
No te esfuerces porque ese vá a lo suyo y ni siquiera recapacita..... loser:


pues la Constitución española de 1978 no le atribuye ninguna capacidad de decisión ni derecho de veto, sino que su papel no es otro que el de ratificar las decisiones del Gobierno

sino diría podra vetar las leyes o indultos

Es lo que se entiende igual según vosotros que lo del estado de alarma deberán ser todas las prórrogas de 15 días aunque no lo especifica

Cierro paréntesis y vuelvo al debate: ¿es ajustado a Derecho (o si se quiere constitucional) prorrogar el estado de alarma por plazo mayor a la quincena inicial del art. 116.2 CE? Pues bien, la literatura jurídica, como se decía, no es pacífica al respecto; y quien se dirige al lector hará toma de postura. Los que entienden que la prórroga por plazo mayor a los 15 días tiene cobertura legal sostendrán que donde la ley no distingue, tampoco debería hacerlo el intérprete –ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus–. Y que, si al respecto de la prórroga del estado de alarma no se especifica plazo (“… y sin cuya autorización no podría ser prorrogado dicho plazo” 116.2 CE), mientras que para el estado de excepción sí (“… que no podrá exceder de treinta día, prorrogables por otro plazo igual…” 116.3 CE), debe inferirse que el legislador constituyente quiso prohibirlo exclusivamente para el estado de excepción, por lo que sensu contrario quiso permitirlo para el estado de alarma.
 
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no hay indulto sin la aquiescencia del Rey

dale las vueltas que quieras

ya se te ha explicado

supongo que estéis acojonaos, es posible que el sanchísimo se haya echado el lazo a sí mismo queriéndosele echar a Felipe VI

además, en su caída acabará haciendo trizas a la PSOE, si levanta cabeza será tras unos cuantos annos, la cuadrilla de zombis paniaguados que ha modelado a su gusto no será capaz de parir un cabecilla con entidad en sabedioscuándo

pues la Constitución española de 1978 no le atribuye ninguna capacidad de decisión ni derecho de veto, sino que su papel no es otro que el de ratificar las decisiones del Gobierno

sino diría podra vetar las leyes o indultos
 
El Rey no puede negarse a firmar ni estos ni otros indultos. Esté o no esté de acuerdo. Pensemos que como persona, como Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos puede estar radicalmente en contra de conceder el perdón a 12 políticos condenados por sedición, malversación y desobediencia. Voy más allá, ¿estaría dispuesto a sancionar todas las leyes que se aprueban en el Parlamento? ¿Como persona privada aceptaría todas las sentencias que se ponen cada día en nuestro país en su nombre? ¿Habría firmado la sentencia que condenó a su cuñado, Iñaki Urdangarín? ¿Qué haría si un juez condena a su padre, el Rey emérito? Puede que como el ciudadano Felipe, si pudiera, no sancionaría nada.


Pero Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia es Felipe VI, Rey de España y según el artículo 62 de la Constitución, que recoge los poderes del Rey, debe "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

El Rey obligado a firmar los indultos
Si nos atenemos a la definición de indulto, "gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna", parece que es el Rey y solo el monarca el que tiene la potestad de conceder esta medida, pero en realidad lo que ocurre es que el "poder de gracia" corresponde al Gobierno como señala a cope.es el profesor de Derecho Constitucional y abogado, Daniel Berzosa, "esto es y debe ser así para no destruir el axioma político universal de la separación de poderes y el principio específico del poder moderador o neutral del Rey".



Puntualiza el profesor Berzosa que "el artículo 62.i de la Constitución contiene la expresión "con arreglo a la ley" respecto de la atribución primera de su ejercicio al Monarca. Y, según la ley vigente que concreta aquella norma constitucional (Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto), la decisión final sobre cualquier indulto corresponde al Gobierno. La intervención regia, que no puede exceder en este caso de su magistratura de influencia, se limita a la expedición del acuerdo de indulto por el Consejo de Ministros, en tanto que adopta la forma de real decreto (artículo 62.f de la Constitución)".

Por lo tanto y ateniéndonos a todo lo anterior, "el Rey no puede negarse a firmar esta ni otra decisión del Gobierno, pues la Constitución española de 1978 no le atribuye ninguna capacidad de decisión ni derecho de veto, sino que su papel no es otro que el de ratificar las decisiones del Gobierno y no está sujeto a ninguna responsabilidad por las leyes o decretos que firma, como no lo está por los miles de sentencias que dictan cada día los tribunales "en nombre del Rey" y sobre las cuales no puede intervenir en ningun sentido" subraya, por si hay alguna duda, el catedrático de Derecho Penal e investigador líder del grupo VICRIM de la UOC, Josep Maria Tamarit Sumalla.

Descartado que Felipe VI pudiera hacer un Balduino
El 3 de abril de 1990, el Rey Balduino I de Bélgica renunció a todos sus poderes para no sancionar la ley que despenalizaba el aborto en su país. Fueron 36 horas en las que los belgas no tuvieron monarca que se acogió al artículo 82 de la constitución de este país que contempla la sustitución de la Jefatura del Estado en caso de imposibilidad temporal del soberano para reinar. El Rey Balduino renunció a sus poderes constitucionales pidiendo al Gobierno belga que reconociera su derecho a la libertad de conciencia.

¿Podría Felipe VI acogerse a esa libertad de conciencia para no firmar los indultos? No podemos pasar por alto que, aunque personalmente sea doloroso para el Rey firmar los indultos, el mismo Rey que alertó -el 3 de octubre de 2017-, de que "estábamos viviendo momentos muy graves para nuestra vida democrática", de que determinadas autoridades de Catalaña "con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado"; el mismo Rey que subrayó "el firme compromiso de la Corona con la Constitución y con la democracia, mi entrega al entendimiento y la concordia entre españoles, y mi compromiso como Rey con la unidad y la permanencia de España"; ese mismo Rey no puede renunciar a la corona ni un minuto, ni un segundo.




Muy interesante el ladrillo, pero no aparece por ningún lado el apartado i completo del citado artículo 62, que te cito entero:

Artículo 62-i)

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

La letra a y la f son imperativas, no deja salida alguna, pero la i dice Ejercer el derecho, y si dice ejercer el derecho, es que es una prerrogativa del titular de la corona indultar con arreglo a la Ley que regule los indultos, no tiene obligación de firmarlos, que los firmará, no tengo duda, pero no tiene obligación, no lo dice la CE en ningún sitio, es un derfecho del titular de la Corona.
 
“El rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse”
Los expertos en Derecho Constitucional consultados por RTVE no dejan lugar a dudas al asegurar que “el rey está constitucionalmente obligado” a firmar y “no puede negarse” porque “son actos debidos”. El deber de firmar la medida de gracia, si el Gobierno así la acuerda, queda establecida en los artículos 62 de la Constitución, mientras que el artículo 64 de la Carta Magna le exime de toda responsabilidad.

Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada, explica que España es una monarquía parlamentaria en la que “el rey reina pero no gobierna”. “Si leemos todo el artículo 62 de la Constitución”, que establece entre otras cuestiones que corresponde al rey “sancionar y promulgar las leyes” y "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales", se aprecia que "sistemáticamente tiene la obligación de firmar aquello que le presente el Gobierno”, asegura. El monarca, prosigue, “no es guardián de la Constitución” y no tiene la potestad ni el deber de “analizar la legalidad o no de cada acto”.


El Rey está obligado en todo caso a sancionar la ley aprobada por el Parlamento; y deberá hacerlo en el plazo de quince días, promulgándola y ordenando su inmediata publicación, como taxativamente determina el artículo 91 (más adelante a propósito del procedimiento legislativo se tratará con más detalle ese último precepto
si no puede negarse entiendo que si se niega quedará incapacitado y el trono pasará a su hija, Leonor calienta que sales
 
Muy interesante el ladrillo, pero no aparece por ningún lado el apartado i completo del citado artículo 62, que te cito entero:

Artículo 62-i)

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

La letra a y la f son imperativas, no deja salida alguna, pero la i dice Ejercer el derecho, y si dice ejercer el derecho, es que es una prerrogativa del titular de la corona indultar con arreglo a la Ley que regule los indultos, no tiene obligación de firmarlos, que los firmará, no tengo duda, pero no tiene obligación, no lo dice la CE en ningún sitio, es un derfecho del titular de la Corona.

ni indultos generales, ni autoindultos... que es lo que significará sacar de la guandoca como pago a que le sustenten en el gobierno
 
Indulto general no es sacar a cada uno en base a su petición de indulto
Muy interesante el ladrillo, pero no aparece por ningún lado el apartado i completo del citado artículo 62, que te cito entero:

Artículo 62-i)

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

La letra a y la f son imperativas, no deja salida alguna, pero la i dice Ejercer el derecho, y si dice ejercer el derecho, es que es una prerrogativa del titular de la corona indultar con arreglo a la Ley que regule los indultos, no tiene obligación de firmarlos, que los firmará, no tengo duda, pero no tiene obligación, no lo dice la CE en ningún sitio, es un derfecho del titular de la Corona.


Indultos generales es sacar todos los que han robado por ejemplo
 
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