Ley 2/2021 => La DICTADURA, ya en el BOE

Gatoo_

amagatos
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Abro este hilo porque no dejo de ver en todo el foro a gente hablando de la Constitución, del derecho a la movilidad por el territorio nacional, de derechos fundamentales, blibliblí blablablá paparruchas:


Señores,

esta Ley ha venido para pasarse por el forro de los narices la Constitución y la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.



"Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.
Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley en todo el territorio nacional.

3.
Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.


Disposición final séptima. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley."





ESTAMOS OFICIALMENTE EN UNA DICTADURA HASTA QUE EL TRIBUNAL PROSTITUCIONAL DECIDA TIRAR LA LEY ABAJO.

Olvidaos de la Constitución. Mientras esta Ley esté en vigor, aquí se hace lo que diga el gobierno.

Ya no hace falta estado de alarma, ahora se llama CRISIS SANITARIA, y es el gobierno quien la declara y quien la levanta.
 
Última edición:
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26 Feb 2009
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En dictadura vivimos desde marzo del 20, desde el momento en que enviaron a los latinoamericanos del ejército a los barrios obreros a desfilar con sus land rover para amedrentar a los borregos.

Desde ese día la borregada ha asimilado la dictadurs sin problemas, como hicieron sus ancestros en otras ocasiones.

Los que ahora manejan la dictadura son los que hace 40 años luchaban contra la anterior, y ahors estos tienen un par de décadas hasta que se organice otra tribu que les haga frente, y así una y otra vez en un ciclo sin sentido alguno, aunque algunos pretendan que vivir en marte es un sentido molón lol.

Que nos den por trastero a los dictadores, colaboraciónistas y a todos los que no tenemos cojines de cambiar el ciclo.
 

Gatoo_

amagatos
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26 Oct 2010
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Ok, pero va a ser que no es orgánica la Ley
Pues tienes toda la razón.

Han aprobado también una Ley Orgánica 2/2021, pero es del 3 de Marzo y no del 29.

Se me cruzó. Gracias por el apunte, aunque para el caso nos quedamos igual.
 

Digamelon

NINIs unidos jamás vensidos
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3 Ene 2017
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En dictadura vivimos desde marzo del 20, desde el momento en que enviaron a los latinoamericanos del ejército a los barrios obreros a desfilar con sus land rover para amedrentar a los borregos.

Desde ese día la borregada ha asimilado la dictadurs sin problemas, como hicieron sus ancestros en otras ocasiones.

Los que ahora manejan la dictadura son los que hace 40 años luchaban contra la anterior, y ahors estos tienen un par de décadas hasta que se organice otra tribu que les haga frente, y así una y otra vez en un ciclo sin sentido alguno, aunque algunos pretendan que vivir en marte es un sentido molón lol.

Que nos den por trastero a los dictadores, colaboraciónistas y a todos los que no tenemos cojines de cambiar el ciclo.
En dictadura vivimos desde siempre, desde el momento que tienes que dar parte de tu riqueza a otros a punta de pistola bajo amenaza de guandoca.
 

Raulisimo

Será en Octubre
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24 Oct 2009
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Avisados estábais.

 

John Smmith

¿Y tu que miras?
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Una ley orgánica[1] es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige más que una mayoría simple. La constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.

En el ordenamiento jurídico español, la relación de las leyes orgánicas con las leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre ley y reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley.

Sobre su relación con el elemento democrático, y como ha señalado el Tribunal Constitucional de forma reiterada,[STC 5/1981] y [STC 213/1996] [¿dónde?] la atribución de rango de Ley Orgánica a determinados preceptos de una ley no debe llevarse más allá de los casos especialmente determinados en el artículo 81 de la Constitución, porque, según reiterada doctrina de este Tribunal, constituye una excepción al régimen general de las mayorías parlamentarias, base del sistema democrático, que sólo puede admitirse en los casos expresamente previstos por el citado precepto constitucional.

Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:

  • Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía
  • Régimen electoral general
  • Desarrollo / Modificación de la constitución.
En total dentro de la Constitución Española encontramos 20 remisiones a la Ley Orgánica, la mayoría de ellas versan sobre la organización institucional y territorial de Estado español, por ejemplo, instituciones como el Tribunal Constitucional (art. 165), el Consejo de Estado (art. 107), el Defensor del Pueblo (art. 54) o las Fuerzas Armadas (art. 8).
 

Discordante

Madmaxista
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20 Jul 2011
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Para encajar esa ley deberian modificar la constitucion. Como modificar la constitucion, mas alla de detallitos menores como el pago de la deuda, es un amo de aqui te espero y la situacion del partido gobernante es de extrema debilidad (si para llegara a mayoria necesita hacer malabares (y concesiones obscenas) con otros 4 o 5 partidos que necesitara para conseguir los 2/3 necesarios) pues se inventan esta hez totalmente inconstitucional con la confianza (o seguridad) de que los jueces del constitucional (que si controlan mucho mas que el congreso, minimo tiene a 5 de los 12) prevaricaran (como viene siendo habitual).

Asi que si. Los ultimos 3 años en politica han supuesto la caida de careta total del regimen "democratico" totalitario del que disfruta España.
 
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16 Dic 2018
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3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.

Cojonudo.
Distopia total.
No se justifica la "crisis sanitaria"... Al revés... Hay que justificar la no crisis sanitaria.
O sea. Que esto no es circunstancial, sino permanente mientras a ellos les salga de las pelotas...