Gatoo_
amagatos
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Abro este hilo porque no dejo de ver en todo el foro a gente hablando de la Constitución, del derecho a la movilidad por el territorio nacional, de derechos fundamentales, blibliblí blablablá
Señores,
esta Ley ha venido para pasarse por el forro de los narices la Constitución y la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
"Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley en todo el territorio nacional.
3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley."
ESTAMOS OFICIALMENTE EN UNA DICTADURA HASTA QUE EL TRIBUNAL PROSTITUCIONAL DECIDA TIRAR LA LEY ABAJO.
Olvidaos de la Constitución. Mientras esta Ley esté en vigor, aquí se hace lo que diga el gobierno.
Ya no hace falta estado de alarma, ahora se llama CRISIS SANITARIA, y es el gobierno quien la declara y quien la levanta.
Señores,
esta Ley ha venido para pasarse por el forro de los narices la Constitución y la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
"Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley en todo el territorio nacional.
3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley."
ESTAMOS OFICIALMENTE EN UNA DICTADURA HASTA QUE EL TRIBUNAL PROSTITUCIONAL DECIDA TIRAR LA LEY ABAJO.
Olvidaos de la Constitución. Mientras esta Ley esté en vigor, aquí se hace lo que diga el gobierno.
Ya no hace falta estado de alarma, ahora se llama CRISIS SANITARIA, y es el gobierno quien la declara y quien la levanta.
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