URGENTE. La policía podrá entrar en tu casa sin autorización judicial. BOE este sábado a escondidas

MASCARADAIII

Huyendo de la Civilización
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24 Dic 2017
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La modificación de la inviolabilidad del domicilio es para vacunaros por la fuerza y evitar que os encerreis en vuestras casas cuando sean desplegados los sanitarios acompañados por militares o policías.

No pueden esperar tanto tiempo a una orden judicial para entrar en vuestras casas, por lo que lo tramitarán en un tiempo máximo de dos a tres días.

Hay algunos que no se enteran de nada o entran al hilo para desinformar.
 

Harrymorgan

Madmaxista
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Te hago el resumen.
Antes del sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental"
.

Desde el sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
"

Es decir, que todo sigue igual. Nada nuevo. Lo único que cambia es la competencia, que pasa a los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que los destinatarios del acto administrativo no estén identificados de manera individualizada. Lo demás es igual, no cambia nada y se usaba habitualmente, por ejemplo para entrar en casas de individuos con síndrome de Diógenes con la casa llena de cosa.

Eso sí, como se publicó el sábado, Ayuso se libra de llevar sus medidas al Juzgado y puede ir directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahí los Magistrados están más domesticados.

En cuanto a las exploraciones médico forenses: " Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial. "
Vamos, que si la clínica médico forense tiene que hacer la un informe puede hacerse sin necesidad de que comparezca el interesado y solo con los la documentación médica.
Se nota que el autor del video no sabe distinguir un informe de autopsia de una exploración.

Y no sigo porque los argumentos del video son patéticos.
Es un alarmista conspiranóico. Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.
Gracias!
 

ferro a fondo

Madmaxista
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3 Feb 2012
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El título del hilo es más falso que un billete de 3€.

No se ha reformado EN NADA lo referente a la entrada en domicilio, ese párrafo lleva así en la ley, lo menos 13 años, varios conforeros lo han explicado perfectamente.

Y el personal dale que te pego, con lo mismo, este hilo podía mandarse entero a la papelera.
 

kerri

Derroidor de Almas Inmunes
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19 Dic 2009
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qué significa esto?

Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»
Lo que pongo en negrita, ¿es que necesitan autorización excepto en caso de protección de menores?

Después lo que pongo en rojo. Tienen que tener autorización judicial, ¿no?

Una explicación, please.
 
Última edición:

deaconbrodie

Himbersor
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6 Mar 2020
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qué significa esto?



Lo que pongo en negrita, ¿es que necesitan autorización excepto en caso de protección de menores?

Después lo que pongo en rojo. Tienen que tener autorización judicial, ¿no?

Ujna explicación, please.
A la negrita, que en caso de protección de menores, la autorización es competencia de los Juzgados de Familia, pero hace falta autorización.

Al rojo, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales hace falta autorización judicial.
 

pelotazo_especulativo

Pvrasangrismo o derroicion
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22 Sep 2011
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Hace poco Sanchez ha hecho un cambio para que los diputados no tengan que acatar la Constitucion o algo asi, no??
Lo he leido en alguna parte en este foro, pero no recuerdo donde.
1+1

Muchos vais a descubrir de primera mano contra lo que luchaba Franco realmente.
 

Larata

Madmaxista
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16 Jul 2019
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Eso es una tontería. El BOE no dice que puedan entrar en tu casa cuando les de la gana.