El cura FALANGISTA de Cuelgamuros DESACATA la sentencia del Supremo y no autoriza el acceso a la Basílica

Ayios

Madmaxista
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Es que si el Gobierno tiene que entrar por la fuerza, será porque los monjes desacatan la sentencia y se encierran en la basílica. Para que no haya desacato tienen que colaborar, permitiendo la entrada.
El Supremo ha dicho que no ve inconveniente en que el Gobierno proceda a la exhumación. En ningún momento hay una orden judicial para que se saque a Franco sea como sea, así que de desacato na de na.
 

Nefersen

Nuncio Apostólico
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La ley firmada por el PSOE no la aprueba el PSOE, sino el Congreso. Si el prior recurre en base al tratado al Tribunal de Justicia Europeo con sede en Estraburgo, le dirán que ese tribunal es competente sobre los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos, y que la inviolabilidad de los lugares de culto no figura entre esos derechos. El estado Vaticano no ha firmado esa convención.
Sí. Yo no veo ningún recorrido ahí. Si el firmante del tratado -el Vaticano- no hace valer sus derechos, no creo que el Prior pueda protestar. La violación del Templo puede recurrirla ante el Prostitucional, pero no más allá.
 

TNTcl

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La ley firmada por el PSOE no la aprueba el PSOE, sino el Congreso. Si el prior recurre en base al tratado al Tribunal de Justicia Europeo con sede en Estraburgo, le dirán que ese tribunal es competente sobre los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos, y que la inviolabilidad de los lugares de culto no figura entre esos derechos. El estado Vaticano no ha firmado esa convención.



Artículo 1. IV Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos

"5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.

6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas."






Del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

"ARTÍCULO 53 Protección de los derechos humanos reconocidos Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte.


ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás."
 

Lilith Reborn

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Gran parte de los católicos no simpatizan en absoluto con el opus. Mis padres eran católicos y tenían un concepto pésimo del opus.
No soy del opus, pero se podría decir que casi. Y no he visto mayor respeto a la tradición y a la iglesia en otros católicos que en la gente del opus.
 

rejon

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Tengo la sospecha de que el prior del valle de los caídos se niega a que abran la tumba porque sabe que la fosa está vacía, y a ver como explica luego eso. meparto: meparto:
 

Abu-Yunis

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Sepharad
Artículo 1. IV Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos

"5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.

6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas."


Del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

"ARTÍCULO 53 Protección de los derechos humanos reconocidos Ninguna de las disposiciones del presente Convenio se interpretará en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podrían ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte.

ARTÍCULO 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás."
La inviolabilidad de los lugares de culto no es absoluta, sino que está garantizada con arreglo a las leyes. La inviolabilidad de los lugares de culto no es un derecho humano que tenga que ser protegido. Si fuera así, el imam de una mezquita (por ejemplo) tendría derecho a negar la entrada a la policía aunque viniera acompañada de orden judicial, si hubiera (por ejemplo) que investigar algún delito o detener a algún delincuente. El derecho humano que sí está reconocido es el de la libertad religiosa, pero nadie está obligando al prior a renegar de su religión católica ni hacerse de otra, ni le está prohibiendo manifestar sus convicciones religiosas en público, ni le impide decir misa ni los demás ritos de la religión católica, ni impide a sus fieles participar en ellos; por tanto no se viola su derecho a la libertad religiosa.
 

Genomito

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No he dicho éso.
Te estás haciendo la picha un lío con tantos frentes abiertos y ya no sabes por donde te da el aire.

He dicho ésto:

"Me parece que estás contestando a otro.. Yo no he sido el que habló de la Constitución ni de derogar nada.
Sólo que después de Franco, sobre el Tratado del Concordato se produjeron, y de forma cierta, más firmas encima. Una de ellas del PSOE. Y ello tiene consecuencias jurídicas.
Cómete el owned de una vez. "

Cómete otro owned y deja de dar la chapa.

De extrema no, de extremísima necesidad.

NavasTolosa2.jpg
 

sistudey

Himbersor
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España+rojerio=Expaña
Saltarse la ley es ser un delincuente; no tiene nada que ver con los bemoles.
Como todas esas leyes hechas por prevaricadores? Como la LIVG que va contra la presunción de inocencia. Además es una ley privada, con delitos de autor. O como la de exhumación de Franco que es una ley de caso particular, hecha ad hoc para un caso particular, lo que contraviene leyes de orden superior.

Cuando la autoridad o la ley que esta impone es injusta, hay un debe para con la justicia. Eres tan parte del sistema, que ni sabes de qué hablo.
 

TNTcl

Madmaxista
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La inviolabilidad de los lugares de culto no es absoluta, sino que está garantizada con arreglo a las leyes. La inviolabilidad de los lugares de culto no es un derecho humano que tenga que ser protegido. Si fuera así, el imam de una mezquita (por ejemplo) tendría derecho a negar la entrada a la policía aunque viniera acompañada de orden judicial, si hubiera (por ejemplo) que investigar algún delito o detener a algún delincuente. El derecho humano que sí está reconocido es el de la libertad religiosa, pero nadie está obligando al prior a renegar de su religión católica ni hacerse de otra, ni le está prohibiendo manifestar sus convicciones religiosas en público, ni le impide decir misa ni los demás ritos de la religión católica, ni impide a sus fieles participar en ellos; por tanto no se viola su derecho a la libertad religiosa.

Está usted reconociendo que se va a violar el lugar de culto, seguramente es consciente de ello. A continuación, desvincula usted el lugar, con la práctica de la libertad religiosa que la circunscribe, a no obligar a renegar (muy democrático todo), impedir su manifestación, o practicar sus ritos, entre ellos, supongo el de la sepultura católica en terreno sagrado (para los practicantes de aquélla).

¿ Y aquí cual es el delito a investigar, o el delincuente ?.

¿ Se da cuenta usted que cada Alcalde de un partido cada cuatro años va a empezar a levantar fosas y a sacar muertos ?. Eso si no los exponen a la mofa de sus correligionarios.

No es una injerencia, no, es una violación de un acuerdo, tal y como usted ha expresado. Por que, ¿ cómo se va a aprobar una Ley para sacar a un muerto concreto ?.

Por otro lado, si la familia quiere que sigan ahí enterrados los huesos: ¿ Qué narices tiene un Gobierno de una Nación que ver para levantar la fosa de nadie, si no es un bien común o evitar un mal peor ?. Y para más inri, "ofrecer otros sitios acordes" y compatibles con el "respeto a la libertad de culto". De hecho, el Gobierno está demostrando con esto, que no es por un motivo objetivamente beneficioso, salvo si metemos réditos políticos en la ecuación y lo ha confesado la vicepresidenta hoy, nada menos, que es por un motivo de rencor y "justicia".

Es prevaricación, violación del libre ejercicio de culto y religioso, daño a la imagen de las personas, rotura de la convivencia pacífica ( por algo es un insulto cagarse en los muertos de alguien ) y por ahí irán los recursos y quien sabe si una apertura de un enfrentamiento futuro.

La religión podrá ser criticada, pero la cizaña... ¿ Y actuar por ideología ?. ¿ Es más virtuoso que hacerlo por fe ?.

En La Haya o en Estrasburgo, pero nunca en los cementerios, que ahí nos vamos a ver todos juntitos, esperemos que algún día no haya tribunales donde los muertos juzguen a los vivos, por que lo que es al revés...