Ya llegó el gran hermano. HACIENDA sabe que he operado con criptos.

Alguno se ha planteado no pasar btc a fiat y simplemente utilizar los bitcoins con una tarjeta vinculada a una cuenta con bitcoins? De esta manera pagarías las comisiones de las tarjetas entorno al 5% pero no los impuestos de ganancias de capital entorno al 25%
Supongo que si las compras sobrepasan ciertos límites irán a pedirte explicaciones.
 
Las tarjetas de débito vinculadas a btc q yo he visto son todas extranjeras con lo q poco puede saber hacienda.

Todas las tarjetas o son Visa o son Mastercard por lo que son estas dos compañías las que trasmiten a hacienda tus movimientos. Y dado que, desde hace un par de años, no existen en Europa tarjetas anónimas daros por dolido.

Otra cosa es que los datos de estas tarjetas se vinculen o no a posibles exchanges de criptos y que las transacciones realizadas se contabilicen como ingresos en lugar de quedar sepultadas por las cientos de millones de transacciones que se realizan con tarjeta cada año. Al final dependerá del ahínco que hacienda ponga en detectar estos ingresos el que te acaben descubriendo o no.
 
Todas las tarjetas o son Visa o son Mastercard por lo que son estas dos compañías las que trasmiten a hacienda tus movimientos. Y dado que, desde hace un par de años, no existen en Europa tarjetas anónimas daros por dolido.

Otra cosa es que los datos de estas tarjetas se vinculen o no a posibles exchanges de criptos y que las transacciones realizadas se contabilicen como ingresos en lugar de quedar sepultadas por las cientos de millones de transacciones que se realizan con tarjeta cada año. Al final dependerá del ahínco que hacienda ponga en detectar estos ingresos el que te acaben descubriendo o no.

Tampoco hay que poner demasiado ahinco. Si has hecho compras o ventas en exchangers "colaboradores" ya estás en la lista y sólo tienen que requerir a Visa/MasterCard tus datos.

Y por experiencias, Hacienda es muy de llevar al límite los plazos de prescripción. Si el habitual es cuatro años, no es raro recibir notificaciones de hechos acaecidos hace tres años y nueve meses...
 
Tampoco hay que poner demasiado ahinco. Si has hecho compras o ventas en exchangers "colaboradores" ya estás en la lista y sólo tienen que requerir a Visa/MasterCard tus datos.

Y por experiencias, Hacienda es muy de llevar al límite los plazos de prescripción. Si el habitual es cuatro años, no es raro recibir notificaciones de hechos acaecidos hace tres años y nueve meses...

Pero en base a qué pueden pedir esos datos?? Y la ley de protección de datos no cuenta para ellos?? No tendría que haber indicios de delito para que un juez aprobase eso??
 
Pero en base a qué pueden pedir esos datos?? Y la ley de protección de datos no cuenta para ellos?? No tendría que haber indicios de delito para que un juez aprobase eso??


Yo pienso lo mismo, no es tan fácil, si lo fuera, todos los autónomos estarían cogidos por los cigot. Y no es así.
 


La sentencia explica que el bitcoin es "un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal".
 


La sentencia explica que el bitcoin es "un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal".

Hispañistán tiene un grave problema con su Hacienda ladrona.
Primero el Supremo, declarando que no es dinero el BTC, sino un activo de contraprestación...ergo...¿te pide Hacienda que le detalles cuantos libros tienes? O cuántos cromos de Primera división tienes?... Que le den por el pandero, a lo grande.

Y el segundo problema, muchísimo más grave, es este, no ya porque deje de utilizarse, sino porque al Estado (a vosotros), le va a tocar devolver el dinero robado.



Se vienen meses de risas. Al tiempo.

Lo siento por los que sois residentes fiscales en el país, van a ir a por vosotros, ganéis 20.000 o 140.000.
 
Yo esto del bitcoin no lo entenderé en la vida. Menos mal que solo metí unos cientos..... De euros, señor inspector.

Pero no quedamos que era anónimo?

Y si no lo es, cual es la diferencia entre esto y los apuntes en un banco?

Bueno, si, hay diferencia. Sin el anonimato es mil veces peor que un banco.
 
Hispañistán tiene un grave problema con su Hacienda ladrona.
Primero el Supremo, declarando que no es dinero el BTC, sino un activo de contraprestación...ergo...¿te pide Hacienda que le detalles cuantos libros tienes? O cuántos cromos de Primera división tienes?... Que le den por el pandero, a lo grande.

Y el segundo problema, muchísimo más grave, es este, no ya porque deje de utilizarse, sino porque al Estado (a vosotros), le va a tocar devolver el dinero robado.



Se vienen meses de risas. Al tiempo.

Lo siento por los que sois residentes fiscales en el país, van a ir a por vosotros, ganéis 20.000 o 140.000.

Según la sentencia de Supremo, Hacienda no debería poder obligarte a declarar en el modelo 720 los BTC que tienes, al menos no como dinero depositado en el extranjero, pero tal vez sí como “valores negociables”, en cuyo caso también debería obligarte a declararlos en el modelo D6. Otra cosa es que te obligue a declararlo en el impuesto sonre el patrimonio si lo considerara “valor negociable”. Pero en todo caso SI PUEDE OBLIGARTE a declarar las ganancias (o pérdidas) patrimoniales si has vendido BTC, igual que las puede considerar si vendes un coche o cualquier otro objeto por Wallapop, y para esto puede usar desde la información que le entregue el broker hasta los movimiemtos de tus cuentas bancarias.
 
Yo esto del bitcoin no lo entenderé en la vida. Menos mal que solo metí unos cientos..... De euros, señor inspector.

Pero no quedamos que era anónimo?

Y si no lo es, cual es la diferencia entre esto y los apuntes en un banco?

Bueno, si, hay diferencia. Sin el anonimato es mil veces peor que un banco.

No es anónimo, eso son otras monedas como Monero, aunque si compras en un sitio como localbitcoins, no pueden asociar el bitcoin que compres a ningún nombre.
Y las otras diferencias con un banco, es que el bitcoin no pueden embargartelo si lo tienes en un ledger o en otro dispositivo donde tengas las claves privadas.

Y la otra diferencia es con el dinero fiat, en Bitcoin hay un límite de suministro de 21 millones, en el dinero como el euro, dólar o bolívar, no hay esa restricción, es a voluntad de lo que quiera robarte la mafia.
 
No es anónimo, eso son otras monedas como Monero, aunque si compras en un sitio como localbitcoins, no pueden asociar el bitcoin que compres a ningún nombre.
Y las otras diferencias con un banco, es que el bitcoin no pueden embargartelo si lo tienes en un ledger o en otro dispositivo donde tengas las claves privadas.

Y la otra diferencia es con el dinero fiat, en Bitcoin hay un límite de suministro de 21 millones, en el dinero como el euro, dólar o bolívar, no hay esa restricción, es a voluntad de lo que quiera robarte la mafia.
No necesitan embargármelo. Me pueden meter una multa confiscatoria, como acostumbran ahora y arruinarme la vida.

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Según la sentencia de Supremo, Hacienda no debería poder obligarte a declarar en el modelo 720 los BTC que tienes, al menos no como dinero depositado en el extranjero, pero tal vez sí como “valores negociables”, en cuyo caso también debería obligarte a declararlos en el modelo D6. Otra cosa es que te obligue a declararlo en el impuesto sonre el patrimonio si lo considerara “valor negociable”. Pero en todo caso SI PUEDE OBLIGARTE a declarar las ganancias (o pérdidas) patrimoniales si has vendido BTC, igual que las puede considerar si vendes un coche o cualquier otro objeto por Wallapop, y para esto puede usar desde la información que le entregue el broker hasta los movimiemtos de tus cuentas bancarias.

El 720 es ilegal en sí mismo, todo él, más allá de lo que diga el Supremo.
Europa ya ha avisado que es ilegal, y lo va a declarar en breve. Así que el Supremo nos va a comer los cigot a los que estamos fuera, y Hacienda el pandero, un beso zain en toda regla. Eso sí, los residentes en Hispañistán vais a tener que apoquinar con las pérdidas, y las reclamaciones, que serán millonarias.

Por otro lado, el exchange no le da los datos a Hacienda, amigo. Los datos que tiene Hacienda son gracias a los Bancos Españoles. Los super bancos se han chivado (no todos). Pero fuera de ahí, Hacienda está perecid. Y lo digo por experiencia, no me lo han contado, o lo he leido en Rankia o en google. Hacienda no se entera de la patata. Pero nada de nada. Ni la huelen. AL menos de momento.

Solo en el caso que seas tan cenutrio para declarar tus ganancias si las tienes, porque te has mandado otra transferencia desde el exchange.
Pero no por el exchange, sino por el Banco.
 
Podrías desarrollar un poco esto.





Todas esas sanciones que se ha cobrado ilegalmente Hacienda, va a tener que devolverlas, céntimo a céntimo.
Y las vais a pagar los residentes fiscales en España, bien con más impuestos, bien con nuevos gravámenes a los depósitos, a la posesión de oro, plata o de prono. Lo que sea. Pero ese dinero con el que Hacienda ya contaba, no puede perderse.
 
Por otro lado, el exchange no le da los datos a Hacienda, amigo. Los datos que tiene Hacienda son gracias a los Bancos Españoles. Los super bancos se han chivado (no todos). Pero fuera de ahí, Hacienda está perecid. Y lo digo por experiencia, no me lo han contado, o lo he leido en Rankia o en google. Hacienda no se entera de la patata. Pero nada de nada. Ni la huelen. AL menos de momento.

Y por poco tiempo. La directiva 2018/843 de la UE modifica diversos artículos de la directiva 2015/849 sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del violencia extremista e incluye a los exchanges entre los procesadores de pago que deberán entregar todos los datos de sus clientes, balances y movimientos.
Providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies (that is to say coins and banknotes that are designated as legal tender and electronic money, of a country, accepted as a medium of exchange in the issuing country) as well as custodian wallet providers are under no Union obligation to identify suspicious activity. Therefore, terrorist groups may be able to transfer money into the Union financial system or within virtual currency networks by concealing transfers or by benefiting from a certain degree of anonymity on those platforms. It is therefore essential to extend the scope of Directive (EU) 2015/849 so as to include providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies as well as custodian wallet providers. For the purposes of anti-money laundering and countering the financing of terrorism (AML/CFT), competent authorities should be able, through obliged entities, to monitor the use of virtual currencies. Such monitoring would provide a balanced and proportional approach, safeguarding technical advances and the high degree of transparency attained in the field of alternative finance and social entrepreneurship.

Esta directiva entra en vigor a lo largo del próximo 2020.


De todas maneras lo más simpatico puede venir a partir de 2022 donde la UE pretende tener propuestas legislativas donde todos los poseedores de cryptos estén identificados y registrados.

Welcome to the new URSS.

The first report, to be published by 11 January 2022, shall be accompanied, if necessary, by appropriate legislative proposals, including, where appropriate, with respect to virtual currencies, empowerments to set-up and maintain a central database registering users’ identities and wallet addresses accessible to FIUs, as well as self-declaration forms for the use of virtual currency users, and to improve cooperation between Asset Recovery Offices of the Member States and a risk-based application of the measures referred to in point (b) of Article 20.
 
No es anónimo, eso son otras monedas como Monero, aunque si compras en un sitio como localbitcoins, no pueden asociar el bitcoin que compres a ningún nombre.

Localbitcoins hace tiempo que ha decidido por su cuenta y sin ningún tipo de coacción que sus clientes recibirán un mejor servicio siguiendo el proceso de verificación KYC/AML.



Taptap
 
Y por poco tiempo. La directiva 2018/843 de la UE modifica diversos artículos de la directiva 2015/849 sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del violencia extremista e incluye a los exchanges entre los procesadores de pago que deberán entregar todos los datos de sus clientes, balances y movimientos.


Esta directiva entra en vigor a lo largo del próximo 2020.


De todas maneras lo más simpatico puede venir a partir de 2022 donde la UE pretende tener propuestas legislativas donde todos los poseedores de cryptos estén identificados y registrados.

Welcome to the new URSS.

Así es, por eso en todos los exchanges están pidiendo ya la info pertinente, porque es un tema europeo, y el panorama va a cambiar a corto plazo.
Pero mientras tanto aún hay tiempo...los que puedan que aprovechen, que no le tengan miedo a Hacienda, que no se cosca de nada...salvo de lo que le informes tú claro.
 
Dejo esto por aqui:
Articulo bastante malo donde el que escribe no tiene ni idea de la exención de IVA, en las conversiones entre criptomoneda y fiat, decretado en el 2015 por el tribunal de justicia de la UE.

La solo indica este punto, referente a la exención del IVA, pero en ningún caso señala que los beneficios generados no deban pagar otros impuestos como el de la renta.
 
Acabo de ver los tres pronunciamientos existentes de la Autoridade Tributaria de Portugal, y la plusvalía producida por la venta de criptomonedas por parte de particulares no está gravada. Las tenéis en
 

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