El IBI urbano, un impuesto en constante crecimiento

El TS rechaza el método de Hacienda para establecer los impuestos por la compra de pisos

Así lo ha determinado la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días
El Tribunal Supremo ha establecido que "no es ni idóneo ni adecuado" el método de comprobación del valor real de los inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, salvo que dicho método se complemente con una "comprobación directa" por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Así lo ha determinado la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha, que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el ITP, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara estos inmuebles que formaban parte de las promociones de 'El Pocero' en esa localidad toledana.
Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando el método de cálculo a efectos fiscales que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, supone multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma.

Como consecuencia de elevar el importe de los inmuebles, a resultas de aplicar dicho método, los adquirientes de los inmuebles tuvieron que pagar un impuesto más elevado, situación que recurrieron al TSJ de Castilla-La Mancha, que en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

El Supremo establece como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria), "no es idóneo" por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata en el caso de bienes inmuebles en los que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad "estrictamente comprobadora" y "directamente relacionada" con el inmueble singular que se someta a valoración.
"Los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron"
Asimismo, añade que la aplicación de ese método de comprobación "no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no", así como que la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

Carga de la prueba de la administración

Además, el Supremo deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: "El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia".

En el caso concreto examinado, los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012, en plena crisis económica, por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado.

El Supremo contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la administración tributaria a través del citado método puesto ahora en cuestión.

De esta forma, el Tribunal Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa.

Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en Derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración.

"El interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa"

El Tribunal Supremo ha establecido que "no es ni idóneo ni adecuado" el método de comprobación del valor real de los inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, salvo que dicho método se complemente con una "comprobación directa" por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.


El Supremo contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la administración tributaria a través del citado método puesto ahora en cuestión.

De esta forma, el Tribunal Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa.

Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en Derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración.

El interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa

También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél, el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación.

En relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el Supremo indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es "vaga" y "falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación".

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento "eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica", siempre que el contribuyente tenga la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.
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El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha ayudas al pago del IBI
 
Hacienda cuela una 'megasubida' fiscal a la vivienda en su plan contra el fraude

Pretende cambiar las leyes de tres impuestos para hacer tributar los inmuebles por el valor real que les otorgue el Catastro y no por el de mercado.


A espaldas del pacto con Podemos
Hacienda cuela una 'megasubida' fiscal a la vivienda en su plan contra el fraude
Pretende cambiar las leyes de tres impuestos para hacer tributar los inmuebles por el valor real que les otorgue el Catastro y no por el de mercado.

Meses glosando el mayor o menor impacto de las subidas de impuestos negociadas por Podemos con el Gobierno en el marco del tira y afloja para pactar un acuerdo presupuestario y resulta que una de las medidas de más calado se estaba trabajando al margen de los focos. El Gobierno quiere aprovechar el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal para cambiar el marco legal de tres impuestos -el de Sucesiones y Donaciones, el de Patrimonio y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- y hacer tributar los inmuebles por su valor real, y no por el supuesto 'valor de mercado' que declaren los contribuyentes como sucede a día de hoy.
La clave de bóveda del proyecto gubernamental es una medida incluida en los últimos Presupuestos diseñados por Cristóbal Montoro: el índice de referencia de valores del mercado inmobiliario

SUBIDAS IMPUESTOS - Hacienda cuela una subida de impuestos a la vivienda en su plan contra el fraude - Economía - Diario La Informacion

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Hacienda cuela una 'megasubida' fiscal a la vivienda en su plan contra el fraude

Pretende cambiar las leyes de tres impuestos para hacer tributar los inmuebles por el valor real que les otorgue el Catastro y no por el de mercado.


A espaldas del pacto con Podemos
Hacienda cuela una 'megasubida' fiscal a la vivienda en su plan contra el fraude
Pretende cambiar las leyes de tres impuestos para hacer tributar los inmuebles por el valor real que les otorgue el Catastro y no por el de mercado.

Meses glosando el mayor o menor impacto de las subidas de impuestos negociadas por Podemos con el Gobierno en el marco del tira y afloja para pactar un acuerdo presupuestario y resulta que una de las medidas de más calado se estaba trabajando al margen de los focos. El Gobierno quiere aprovechar el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal para cambiar el marco legal de tres impuestos -el de Sucesiones y Donaciones, el de Patrimonio y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- y hacer tributar los inmuebles por su valor real, y no por el supuesto 'valor de mercado' que declaren los contribuyentes como sucede a día de hoy.
La clave de bóveda del proyecto gubernamental es una medida incluida en los últimos Presupuestos diseñados por Cristóbal Montoro: el índice de referencia de valores del mercado inmobiliario

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Así se calculará el futuro valor de referencia del mercado inmobiliario

El Catastro 'tirará' de Idealista y Fotocasa para afinar el valor real de los inmuebles

:ouch:
El organismo de Hacienda utilizará la información disponible en los portales especializados para contrastar los datos del Registro y de las tasadoras


El Catastro utilizará la información disponible en portales inmobiliarios especializados, como Fotocasa o Idealista, para afinar los valoraciones de inmuebles que configurarán el nuevo índice de referencia de valores del mercado inmobiliario que el organismo dependiente de Hacienda empezará a elaborar este mismo año, según se recoge en el proyecto de Presupuestos del Estado para 2018, y cuyo principal objetivo es ofrecer a los agentes que operan en el mercado doméstico una referencia oficial sobre el comportamiento de los precios.

Según han confirmado a La Información fuentes de la Dirección General del Catastro, el organismo utilizará los datos procedentes de las web
especializadas - así como de otras fuentes disponibles- para contrastar la información de base que ya se les remite desde el Registro de la Propiedad y desde las tasadoras. "Intentamos utilizar todos los datos a nuestro alcance, los acumulamos y a partir de ahí limpiamos la información que resulta menos creíble para determinar el valor de referencia", explican desde el organismo.

El objetivo del Catastro no es proporcionar el valor de mercado específico de cada uno de los 26 millones de inmuebles censados en España sino segmentar la información por unidades homogéneas. Según el proyecto de Presupuestos, la idea es elaborar un "mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos", lo que traducido al román paladino significa determinar para cada área delimitada en el mapa el valor de referencia de la vivienda tipo en ese área. Es decir, que si hablamos del Barrio de Salamanca y allí la vivienda tipo es de cuatro dormitorios y 150 metros cuadrados, el Catastro identificará el valor de esa vivienda y a partir del mismo estimará el del resto.

La regulación prevista en los Presupuestos prevé que todos los años el Catastro publique un Informe Anual del Mercado Inmobiliario en el que se reflejarán estas estimaciones, segmentadas por las áreas que se definan en el mapa de valores, y que se constituirá como la principal referencia oficial sobre la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

La elaboración del informe será minuciosa. Desde el Catastro se calcula que se utilizarán más de un millón de referencias, entre las que se reciban del Registro de la Propiedad y de las tasadoras, que se contrastarán a partir de las fuentes antes mencionadas.

La obtención de un indicador fiable del valor de mercado de los inmuebles es una vieja aspiración del Catastro, ya que se supone que es a partir de éste sobre el que se calcula el valor catastral de los inmuebles, y no al revés. La referencia legal es que el valor catastral debe suponer alrededor de un 50% del valor de mercado, pero la situación actual es que este valor se revisa cada diez años o incluso tras periodos más largos.

Sin incidencia sobre el IBI

Como ya se encargó de aclarar el Ministerio de Hacienda tras la publicación de algunas informaciones periodísticas que apreciaban tras la creación del nuevo índice una intención de subir de forma encubierta la presión fiscal en el IBI, esta referencia de valor de mercado se utilizará para fines "exclusivamente no tributarios" y para conseguir objetivos como "mejorar la transparencia del mercado inmobiliario doméstico" a través de la creación de un índice oficial de precios, reforzar la seguridad jurídica de los agentes o, incluso, luchar contra el fraude en el mercado.

A día de hoy, la base fiscal a la hora de calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles - la antigua Contribución Urbana - continúa siendo el valor catastral de los activos inmobiliarios (vivienda, garaje, trastero...), que viene a suponer en torno a un 50% de su valor real.

El temor a que esto cambie tiene base, no obstante. Desde Bruselas se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones el déficit de presión fiscal sobre la vivienda en propiedad que existe en España respecto a la media europea (en España es alrededor de la mitad que en otros países) y también se ha puesto encima de la mesa que sería oportuno que la imposición directa sobre la vivienda en propiedad se hiciera sobre el valor real del inmueble y no sobre el catastral.

El proyecto presupuestario nada dice en ese sentido, pero sí modifica la Ley del Catastro para incluir por primera vez el valor de mercado del inmueble entre los elementos que deben figurar en la descripción catastral del mismo y también apela a un futuro desarrollo reglamentario para institucionalizar el método de cálculo del valor de referencia de mercado.
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Más del 50% de las viviendas a la venta salen con un precio inadecuado



Alfa Inmobiliaria insiste en la necesidad de poner el precio adecuado desde el primer momento.


Más del 50% de las viviendas que se ponen a la venta salen con un precio más alto de lo debido, según Alfa Inmobiliaria. Este hecho, opina Jesús Duque, vicepresidente de la compañía, perjudica a los intereses del vendedor. Es por ello que han resumido los aspectos a tener en cuenta para fijar un precio adecuado.

En este sentido, aconsejan analizar la situación del mercado en ese momento, cuáles son las ofertas que mantienen viviendas similares, qué capacidad de financiación existe, cuál es el estado real de la vivienda, qué percepción transmite el inmueble y cuál es la zona y ubicación que presenta el inmueble. Además, Alfa Inmobiliaria insiste en la necesidad de poner el precio adecuado desde el primer momento.

Más del 50% de las viviendas a la venta salen con un precio inadecuado | Actualidad Inmobiliaria



¿Busca piso? El precio que pide el dueño, hasta un 63% superior a la tasación

Los datos de Tinsa proceden de las tasaciones de vivienda terminada, tanto nueva como usada. Los de Idealista y Fotocasa proceden de ofertas reales publicadas en sus portales, indicando cuánto pide un propietario por su piso.

Este dato es el caso más extremo, correspondiente a la catalana Ciutat Vella, donde el precio de oferta, según Idealista, es de 4.293 euros por metro cuadrado. Y el de tasación, de 2.625 euros.

El primer consejo cuando uno busca piso es, obviamente, fijarse un presupuesto. Suena sencillo, pero en la práctica no lo es tanto. ¿El problema? Que si uno se marca un techo de, por ejemplo, 320.000 euros, no puede limitarse a rastrear ofertas por ese importe, pues normalmente los precios son negociables, con lo que es posible permitirse el 'lujo' de buscar pisos más caros. Y ahí es donde está el quid de la cuestión: ¿De cuánto? ¿Cómo de negociables son los precios?

Si se atiende a las diferencias entre lo que están pidiendo los propietarios de los inmuebles en Madrid o Barcelona, la respuesta es que mucho.

En concreto, hasta del 63%, que es la brecha que puede existir entre el precio medio de las viviendas que se ofrecen en el Idealista o Fotocasa, dos grandes portales inmobiliarios, y el precio que calcula Tinsa, cuyos datos proceden de tasaciones de vivienda terminada. Esta cifra es muy importante, pues filtra los precios al considerar ofertas comparables en una misma zona y tiene en cuenta información que puede tener el tasador sobre transacciones cerradas y reales en una zona. Se le considera, por tanto, un precio más pegado a la realidad del mercado. Además, la tasación (y no lo efectivamente pagado por la casa) es el valor que tiene en cuenta el banco a la hora de analizar la concesión de una hipoteca.

Ese 63% es el caso más extremo, correspondiente a la catalana Ciutat Vella, donde el precio de oferta, según Idealista, es de 4.293 euros por metro cuadrado. Y el de tasación, de 2.625 euros. Pero en muchas otras zonas las cifras no quedan lejos.

Por ejemplo, el caso de Barcelona, la diferencia entre la oferta y la tasación llega al 57% en Sant Martí; al 56% en Eixample, y al 55% en Les Corts. En Sarrià-Sant Gervasi alcanza el 35% y roza el 30% en Horta-Guinardó. Las menores diferencias corresponden a Nou Barris (11%) y Sant Andreu (14%).

Madrid
En Madrid, la situación es similar. El caso más evidente: el precio medio al que se ofrecen las viviendas en Ciudad Lineal en el Idealista es un 45% superior al de tasación. El 21% si la comparación se hace con Fotocasa.

Le siguen el distrito de Hortaleza, con una diferencia del 38%, Charmatín (37%), Salamanca (36%), Centro (33%), Chamberí (28%), Villa de Vallecas (27%), Tetuán (23%), Latina, Villaverde (ambos con el 23%), Puente de Vallecas (21%) y Carabanchel y Usera, con un 20%. En este caso, las menores diferencias corresponden a Fuencarral-El Pardo (10%) cuando se cotejan las cifras de Tinsa con las del Idealista, y a San Blas (2%) cuando se hace con las de Fotocasa.

En todos los casos, es importante tener en cuenta que se trata de precios medios, tanto al hablar de la oferta como de la tasación. De esta forma, no se tiene en cuenta la diversidad dentro de un mismo distrito, donde conviven barrios de distintas características económicas. Pero sí son cifras totalmente comparables, que reflejan lo poco ajustados que pueden estar los precios de los inmuebles.

"En la oferta de vivienda existente en España se pueden encontrar con frecuencia casos de propietarios que pretenden vender por precios propios de épocas pasadas con la idea de que si no les pagan lo que piden no venden", apunta José Vicente Rubio, director de Formación de Tinsa . "No hay que olvidar que el mercado se ha depreciado de media un 41% desde 2007 y hay gente que por diversos motivos no puede o no quiere ajustar su producto a esta situación", añade.

¿Busca piso? El precio que pide el dueño, hasta un 63% superior a la tasación


Tasación de viviendas
"Se ha establecido un monopolio y una exclusividad que no se ha justificado"
Las valoraciones con finalidad hipotecaria, una reserva injustificada a favor de las tasadoras | economia | EL MUNDO


El Supremo deja en evidencia a Hacienda: las valoraciones inmobiliarias de sus peritos no son reales
El Supremo deja en evidencia a Hacienda: las valoraciones inmobiliarias de sus peritos no son reales

http://m.europapress.es/nacional/no...individuales-presenciales-20160409110734.html

http://aticojuridico.com/duro-golpe...probacion-de-valores-del-dictamen-de-peritos/


Si has comprado un piso barato y Hacienda te exige más impuestos, así puedes demostrar un valor inferior
https://www.idealista.com/news/fina...acienda-te-pide-mas-puedes-demostrar-un-valor

https://www.idealista.com/news/fina...e-reclama-hacienda-por-comprar-un-piso-chollo

El Defensor del Pueblo denuncia que las administraciones manejan precios irreales de la vivienda
http://www.elmundo.es/economia/2015/02/26/54ef1038268e3e65018b456e.html
 
Los impuestos sobre la vivienda están en España entre los más altos de los países desarrollados

La fiscalidad sobre la propiedad de inmuebles es la que más ha crecido desde 1990, según un informe de la OCDE

Los impuestos sobre la vivienda están en España entre los más altos de los países desarrollados | Economía | EL PAÍS


La vivienda, un filón para los impuestos

La vivienda, además de un derecho constitucional, es un filón del que se nutren las distintas administraciones
La vivienda, un filón para los impuestos
 
el IBI hay que multiplicarlo por 10; y a pelo, para todo y para todos; si luego hay que aumentar las subvenciones a algunos -como las iglesias- pues se les aumenta; pero todos a saco y los hay_untamientos que vivan de lo que recaudan

la ocasion la pintan calva, con tanto suelo disponible y vivienda vacia
 
Los ayuntamientos podrán ahora subir el IBI a las casas desocupadas hasta un 50%

El recargo no es nuevo pero era inaplicable a falta de un desarrollo legislativo que correrá a cargo de los propios municipios

El real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado por el Gobierno el pasado viernes entra hoy en vigor. La nueva regulación, que entre otras muchas medidas busca dotar de mayores garantías a los arrendatarios, también ofrece una herramienta clave para habilitar a los ayuntamientos a subir el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a las viviendas desocupadas.


Según el censo que realiza el INE cada diez años, en 2011 (último dato disponible) había en España más de 3,4 millones de viviendas vacías. En Madrid, eran más de 153.000, lo que equivalía al 10% del parque inmobiliario. Y aunque es muy probable que ese número se haya reducido de forma notable en estos siete años, varios ayuntamientos donde el mercado residencial está especialmente tensionado –entre ellos, el de la capital– venían reclamando al Gobierno central que les habilitara para poder emprender medidas fiscales que incentiven a los propietarios a poner esas casas en alquiler, y tratar así de aliviar las fuertes subidas de precios.

A final de su segunda legislatura, el Gobierno de José María Aznar aprobó el Decreto 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales que permitía a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a las casas que se encontraran desocupadas con carácter permanente. Pero la aplicación de ese precepto nunca llegó porque quedó sujeto a un ulterior desarrollo legislativo que definiera el concepto de casa vacía y que no se llegó a llevar a cabo.
En lugar de establecer una regulación estatal básica, el Gobierno ha preferido ahora delegar esa potestad a las entidades locales, para que sean ellas quienes, mediante ordenanza municipal, definan el carácter de “desocupación” y el tipo de recargo aplicable, que podrá depender de la duración del periodo en el que el inmueble haya estado vacío.

El real decreto sostiene que tendrá tal consideración el inmueble que “permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal”. Precisa, además, que la autoridad municipal competente no podrá declarar un inmueble como vacío sin antes realizar una audiencia al sujeto pasivo, esto es, al propietario. Exige, también, que los “indicios de desocupación” estén regulados por el ayuntamiento en la respectiva ordenanza, entre los que podrán figurar “los datos del padrón municipal así como los consumos de servicios de suministro”, como podrían ser los recibos de la luz o del agua.

A falta de estas herramientas fiscales, varias comunidades autónomas ya pusieron en marcha, en los últimos años, medidas como sanciones o incluso cesiones temporales, como es el caso del País Vasco.

OTRAS NOVEDADES DEL REAL DECRETO
Duración de los contratos de alquiler: Se amplían de tres a cinco años, y hasta siete en el caso de que el propietario sea una empresa. Las prórrogas tácitas se extienden de uno a tres años.

Fianzas y garantías: Además de la fianza (equivalente a una mensualidad), el casero podrá pedir garantías adicionales al arrendatario pero éstas no podrán exceder del equivalente a otros dos meses de renta.

Gastos: Aquellos relativos a la gestión inmobiliaria y a la formalización del contrato deberán correr a cargo del arrendador, cuando quien alquila es una empresa.

Actualización de la renta: En los contratos de alquiler de renta reducida, el incremento del precio no podrá superar al del IPC a fecha de cada revisión. Según el Gobierno, se entiende por "renta reducida" aquella que permite acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

Exenciones fiscales: Los contratos de alquiler de vivienda quedan exentos de pagar el ITPADJ. Además, el Gobierno habilita a los ayuntamientos a no repercutir el IBI a los alquileres sociales y a bonificarlo hasta un 95% en los alquileres con precios limitados.

Pisos turísticos: Las comunidades de vecinos podrán prohibir o limitar las actividades turísticas en su edificio por mayoría de tres quintas partes de los propietarios, en lugar de por unanimidad, aunque sin efectos retroactivos. También podrán convenir, por esa misma mayoría cualificada, en aumentar los gastos de comunidad al propietario que realice actividades turísticas, siempre que ello no suponga un incremento superior al 20%.

Accesibilidad para discapacitados y personas mayores: El fondo de reserva de la comunidad de propietarios, destinado a la realización de obras de conservación, reparación y accesibilidad deberá ampliarse del 5% al 10% sobre el último presupuesto ordinario. La comunidad también estará obligada a hacer obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que pueda tener acceso alcancen el 75% del importe total.

Derecho de tanteo y retracto: La administración local podrá ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando un edificio en el que residen personas de alquiler vaya a ser vendido en su conjunto.

Protección ante desahucios: En los procesos de ejecución hipotecaria, se establece la colaboración entre jueces y servicios sociales. Si este último observa que una situación de vulnerabilidad, el proceso pueda ser paralizado durante un mes o dos (dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica), para dar margen a encontrar una alternativa habitacional.

Los ayuntamientos podrán ahora subir el IBI a las casas desocupadas hasta un 50% | Economía | Cinco Días
 
El gran 'atraco' fiscal que ocultan los ayuntamientos: la recaudación del IBI se duplica pese a la crisis
La razón de esta particular evolución es obvia, dado que los propietarios no pueden huir con su casa a cuestas. El IBI es un impuesto directo y periódico (se paga anualmente) que grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de cuál sea la naturaleza o renta que produzcan, y cuya base imponible está constituida por el valor catastral del bien en cuestión, cuya cuantía establece la Administración Pública. Lo que han hecho los ayuntamientos es, por un lado, aumentar de forma sustancial el valor catastral de los inmuebles incluso durante la crisis, cuando el precio de la vivienda bajaba, y, por otro, elevar los tipos a aplicar dentro de una horquilla que, hoy por hoy, oscila entre el 0,4% y el 1,1% de la base liquidable.

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Como resultado, la recaudación no ha dejado de crecer. Además, hay que tener en cuenta queel IBI es la principal fuente de financiación de los ayuntamientos.
El gran 'atraco' fiscal que ocultan los ayuntamientos: la recaudación del IBI se duplica pese a la crisis
 
El IBI que se paga va asociado al tipo de vivienda, no se paga lo mismo por un piso de 100 m que por un apartamento de 50 m. El hecho de que el IBI estuviese muy bajo ha facilitado que se inflasen más los precios, cuanto más se suba el IBI más bajarán los precios de venta al público porque casi nunca coinciden con los precios del catastro. El catastro suele estar por debajo, cuanto más se aproximen más justa es la carga impositiva.

Si claro, si me suben a 1K el Ibi anual eso atraera compradores o podre poner el alquiler mas bajo...
 
Mira... en eso no es comparan con EEUU donde el IBI aquí es una broma en comparación con el de allí. Dicho esto, si es tan alto poco se nota al haber tantos edificios vacíos, será que los propietarios lo pagan con gusto.
 
Pues Imaginaos lo que es pagar un ibi desorbitado en un municipio asociado a la AMI (asociació de municipis per la independencia) aquí en Naziluña, parte de mi ibi va a pagar las mamandurrias independentistas, incluido el palacete del Puchi.
Y todo esto consentido por los diferentes gobiernos centrales, aquí cada uno tiene su cortijo y hay que mantenerlo.
 
Mira... en eso no es comparan con EEUU donde el IBI aquí es una broma en comparación con el de allí. Dicho esto, si es tan alto poco se nota al haber tantos edificios vacíos, será que los propietarios lo pagan con gusto.



El PSOE otorga carta blanca a los ayuntamientos para disparar el IBI a las viviendas vacías
Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles a las "viviendas desocupadas con carácter permanente".
El PSOE otorga carta blanca a los ayuntamientos para disparar el IBI a las viviendas vacÃas
 
El PSOE otorga carta blanca a los ayuntamientos para disparar el IBI a las viviendas vacías
Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles a las "viviendas desocupadas con carácter permanente".
El PSOE otorga carta blanca a los ayuntamientos para disparar el IBI a las viviendas vacÃas


Aquí habrá tortas.

Mucha gente vive durante la semana en una casa y en el fin de semana en otra. Por muchas razones, principalmente porque en tiempos en los que la crisis afecta, la movilidad geográfica aumenta y si ya tenían una hipoteca se encuentran con que tienen que mantener otra casa (bien en propiedad o bien en alquiler) para seguir trabajando.

También está quien hereda una casa en el pueblo, de familia, que no han pensado en vender nunca por tema sentimental, por tema de escaso valor....y apenas se utiliza unos días al año o ninguno.

O quien se compró en su día una segunda residencia en la playa y disfruta las vacaciones allí.

O es la casa de una persona mayor que no se vale por sí misma y está en una residencia o viviendo con los hijos.

Hay multitud de casos y lo que los HAY-UNTAMIENTOS harán será crear una suerte de gestapo adhoc para fiscalizar consumos, entradas en la vivienda, correo y todo lo que esté en su mano para gravar al ciudadano con todo lo que puedan para que corran con los gastos de sus desmanes.

O se para esto o va a haber tortas.
 
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