Colección de ZASCAS del juez que vota por la absolución de 'la manada'

FOLIOS 308-309:

Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la
denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el
perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que
describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos
en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o sufamilia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala
respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la
causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su
denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y
afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada,
no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni
bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de
la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a
los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave
daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona
de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
 
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Está ya completo todo lo esencial, muchas decenas de páginas practicamente íntegras, pero no quedaba mas remedio porque vale la pena echar una tarde en su lectura.

El último tramo está en el post #13, y va de las páginas 295 a 326 del documento pdf, el resto es ya la calificación jurídica y demás.

Hay bastantes cosas muy destacables, como la descripción de la forma en que abandonan el portal, no corriendo sino pausada y tranquilamente, así como lo que hacen en los minutos siguientes.
También se destaca el hecho de que a la madrileña la van 'guiando' los primeros testigos (pareja y primeros agentes) a la hora de construir la supuesta agresión sensual, los cuales le van haciendo preguntas en esos momentos iniciales y ella se limita a ir asintiendo a lo que le dicen.

Por otro lado sabía que existían las grabaciones y, lo mas llamativo, tenía sus cuentas del móvil conectadas a las redes sociales para la subida automática de fotos y archivos. Este dato es muy importante, porque explicaría su estado y reacción posterior al comprobar que ha perdido el control de sus dispositivo y cuentas, con el consiguiente temor de que puedan hacer con ello cosas que la dejen en mal lugar ante su entorno de las rrss. Es un dato clave que trataron de minusvalorar las acusaciones y la propia sala mayoritaria:


La pareja formada por B. y M. que acudió en su ayuda cuando la vieron llorando en el banco, coincidieron en manifestar que lo primero que mencionó la denunciante fue que le habían robado el móvil.
(...)

Asimismo, y según resulta de las cámaras de seguridad ciudadana que la grabaron, al salir del portal se dirigió a la Avda. Roncesvalles donde se sentó en un banco (adoptando, no la posición fetal que se ha referido en el atestado policial, si no la que podríamos definir como "posición buda" o "flor de loto" como claramente se observa en el fotograma que consta en el folio 550 de la causa). Y tampoco trató de buscar auxilio o pedir ayuda en modo alguno. Resulta patente por las grabaciones, por más que se quiera insistir en que la calle estaba poco transitada o que, en los escasos pasos que recorrió hasta llegar al banco, no se cruzara con nadie, que la avenida –pese a ser las 3:30 horas de la madrugada– se encontraba transitada por algunas personas y así resulta de las grabaciones reproducidas en juicio y, de haberlo pretendido, hubiera encontrado auxilio inmediato y desde luego, de haber intentado buscar ayuda, hubiera visto el coche de protección ciudadana que, en esos momentos, se ve circular a escasos metros de ella. Cierto es que quizá ella no reparara en su presencia, pero no menos cierto es que no hubiera podido dejar de reparar en él si hubiera estado pendiente de llamar la atención de alguien para ser auxiliada.

(...)

Resulta asimismo que, cuando sale del portal, no toma la dirección que llevaba antes de entrar al mismo y que trató de justificar afirmando que entendió que ese era el camino más rápido al coche (Calle Paulino Caballero), sino que toma justamente la dirección contraria, volviendo sobre sus pasos a la Avda. Roncesvalles; no pide ayuda, ni dentro del edificio, ni después en la calle; cuando la auxilian no denuncia la agresión sino la sustracción del móvil; son los testigos (pareja y policía) los que, sobre su disgusto, construyen la supuesta agresión y ella se limita a asentir a sus preguntas; en ningún momento reclama que la lleven con R. o que traten de avisarlo de alguna manera. Afirma que no sabía de memoria su teléfono, pero sí sabía dónde estaba y es de suponer que sabría dar razón de cuál era su coche, siquiera para que alguien lo fuera a buscar, sin embargo, no lo hace y cuando finalmente se encuentra con él, tampoco le dice nada. Ciertamente, los hechos casan mal con lo que declara para justificar su sorprendente mención de la desaparición del móvil y su inicial silencio sobre la gravísima agresión que después denunciará.

Por otro lado, sin entrar en consideraciones ahora acerca de si existió o no consentimiento para la práctica de las relaciones sensuales enjuiciadas, la forma en que los cinco acusados abandonaron el portal, dejando sola a la denunciante del modo en que lo hicieron, constituye un acto que puede provocar, sin necesidad de mayor exigencia argumental, todo un torrente de sentimientos, y también resentimiento, en quien lo sufra, lo que unido al resto de las circunstancias que se han expuesto, alimenta sin esfuerzo la duda acerca de si una relación sensual insatisfactoria y emocionalmente traumática, mantenida por una sola mujer con cinco desconocidos en un portal, con una tasa de alcohol en ese momento superior a 1g/l en sangre y que concluye con el abandono de la mujer en el portal, dejándola sola y medio desnuda, así como la sustracción de su móvil, aun cuando ella no se hubiera negado a mantenerla, podría ser una explicación razonable a su estado emocional después de los hechos y, en su caso, el supuesto estrés post traumático sobre el que ya me he pronunciado, y respecto del que las psicólogas Dña. María Jesús Muñiz y Dña. Esperanza Astiz, después de haber quedado patente que solo habían barajado una única hipótesis, la de una agresión sensual (que ahora la sentencia unánimemente considera como no probada), y cuando así se les puso de manifiesto, reconocieron también que una relación sensual insatisfactoria y emocionalmente traumática (despojada de toda connotación de agresión) hubiera podido provocar también los efectos que ellas expresan en su informe.

Este cúmulo de circunstancias y su consiguiente estado emocional, teniendo en cuenta que, en aquellos primeros momentos, no consta que la denunciante hiciera un relato libre de lo que le hubiera podido ocurrir, si no que se limita a ir respondiendo parcamente a las preguntas de terceros (testigos y policías), que le van sugiriendo (acertadamente o no) la existencia de la agresión sensual que dio origen a esta causa, impiden afirmar más allá de toda duda razonable que el testimonio de cargo se halle libre de toda sombra en cuanto a su credibilidad subjetiva se refiere.

Finalmente, sobre el temor de la denunciante a que los vídeos que fueron grabados en el lugar de los hechos fueran objeto de difusión, que también ha sido apuntado por las defensas como posible componente de un móvil espurio, dando por supuesto que la misma era conocedora de dicha grabación, debe traerse a colación lo declarado tanto por el Subinspector de Policía Municipal nº 285 como por su compañera, la cuestionada (por las acusaciones y ahora también por la sentencia mayoritaria) Agente nº 405.

Las dudas a este respecto han surgido a la vista de los dos últimos párrafos que obran en la denuncia al folio 20 de autos y que, sin relación alguna con lo que se recoge en los párrafos que los preceden y les siguen, literalmente expresan:

"Que manifiesta que tiene el teléfono móvil programado, de tal manera, que en cuanto hace fotos, estas suben directamente a su cuenta de golee (sic).
Que la dirección de golee (sic) es: (…) y la contraseña (…)"
.

Preguntado a este respecto el Subinspector de Policía Municipal nº 285 indicó que realizar averiguaciones sobre las imágenes de la tarjeta SIM de la denunciante recuperada en el portal fue decisión de la policía, manifestando que: "a ver... la idea nuestra era poder... a veces la línea de investigación cuando tomamos una declaración es muy amplia, hay que intentar buscar cualquiera que sea posible. Entonces, quizás, durante la noche, mientras conoció a estos chicos en una situación de conversación pues pudo hacerse una foto con alguien en la calle y que, en esa foto, casualmente estuviese uno de ellos". La explicación resulta inconsistente; bastaba haber preguntado a la denunciante si sacó alguna fotografía mientras estuvo conversando con los acusados y, en todo caso, sorprende el modo inconexo en que este dato fue introducido en la denuncia que, según el Subinspector fue larga, meticulosa y cuidadosamente matizada, y sorprende más todavía que en el informe de extracción y clonado del contenido de la referida tarjeta que posteriormente fue incorporado a la causa y que obra al folio 646 de autos tampoco se hiciera constar razón alguna que le dé sentido.
 
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