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Madmaxista
Supongamos que un banco le concede una hipoteca a Pepe por un piso tasado en 300.000€ pero que realmente vale 200.000€ (precio por el que puede venderse en el acto). La hipoteca es por el importe de 300.000€ y a tipo variable ligada al Euribor. ¿Qué sucede si Pepe deja de pagar porque no puede (y suponemos que no podrá nunca)?. Pues sucede que el banco le embarga y se queda con un pisito que vale 200.000€. Así que cualquier persona normal pensaría que el banco ha perdido 100.000€ en la operación, pero la realidad no es tan sencilla.
¿Ha perdido 100.000€ el banco? Ahora veremos qué sucede...
Hay que darse cuenta que el banco, para poder prestar esos 300.000€ sólo necesitó tener un 2% (cuantía del coeficiente de caja en España) de ese dinero en reservas, es decir, 6.000€. El banco crea 300.000€ poniendo como respaldo el pisito tasado en 300.000€. Así que, si el piso sólo vale realmente 200.000€, eso al banco le importa un pimiento en el sentido de que el banco no pierde ya que hay que notar el hecho de que todo el dinero prestado es dinero que al banco no le ha costado nada crear. Simplemente ha tecleado esa cifra en el ordenador y ha ordenado que el pisito sea puesto como respaldo de ese dinero.
Al final de la operación el banco tendría en su balance:
- un activo incobrable de 100.000€ (deuda de Pepe)
- un activo de 200.000€ (el piso)
- un pasivo de 300.000€ (préstamo concedido a Pepe)
El banco vende el piso y el balance queda:
- un activo incobrable de 100.000€ (deuda de Pepe)
- un pasivo de 100.000€ (parte del préstamo concedido a Pepe)
Queda claro que la operación le supone un cierto quebranto al banco ya que deja sus cuentas con pasivo de 100.000€ que tiene un activo incobrable como contrapartida. Pero, ¿cómo afecta eso realmente al banco?. ¿A quién le debe el banco esos 100.000€ de su pasivo?. La respuesta es que se los debe a la sociedad entera ya que el dinero prestado a Pepe NO era dinero del banco sino que se creó, literalmente, en una cantidad de 300.000€ respaldado por un piso tasado, en su momento, por 300.000€.
Así que esos 100.000€ el banco se los debe a la sociedad. Pero... ¿la sociedad le reclama al banco esos 100.000€?. NO, mientras el banco no quiebre, e incluso cuando quiebra el Gobierno limita la responsabilidad del banco e incluso llega a socializar sus perdidas. Es decir, es como si tú me debes 1000€ y si quiebras resulta que soy yo el que deberá poner esos 1000€ para que tú no vayas a la quiebra. Algo, absolutamente demencial.
Volviendo al ejemplo nos quedaría que el banco, aun habiendo "perdido 100.000€", podría seguir operando según la ley. El banco seguiría teniendo la capacidad de prestar hasta 300.000€ ya que tiene 6.000€ en reservas y el coeficiente de caja es del 2%. Así que estaría potencialmente en condiciones de prestar 300.000€ ya que los pasivos que se deben al BdE no se contabilizan para el cálculo de la base de reservas. Ver artículo 3 de la normativa del BCE sobre las reservas http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=39443.
Como podemos ver, en caso de que el banco no quiebre quien realmente pierde es la sociedad, vía inflación monetaria, ya que esos 100.000€, que no devuelve Pepe, dejan de tener respaldo en bienes o servicios reales (nunca lo habían tenido realmente ya que le piso solo valía 200.000€ y no 300.000€ como se tasó en su momento). Pero la cosa se complica más aún cuando los bancos, para deshacerse del riesgo de impago, venden sus activos (préstamos concedidos) en "paquetes de préstamos" (por ejemplo, fondos basados en hipotecas). En ese caso los bancos no pueden esquivar las perdidas que se derivan de la devaluación de los activos ya que ahora NO es a la sociedad en su conjunto a la que le deben dinero sino que se lo deben a entidades que sí lo reclaman aunque el banco no haya llegado a la quiebra.
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Por querer simplificar el problema no expuse el balance detallado del banco en cada paso. Así que lo hago ahora para que quede más claro qué es lo que realmente pasa en cada momento:
Balance del banco después de conceder el préstamo de 300.000€ a Pepe:
Activo:
--- 6.000€ en reservas en el BdE
--- 300.000€ que Pepe debe devolver
--- 300.000€ dinero en el depósito a nombre del vendedor del piso.
Pasivo:
--- 6.000€ capital social del banco
--- 300.000€ que el banco debe al BdE o a la sociedad (como se prefiera) en concepto del dinero creado.
--- 300.000€ depósito a nombre del vendedor del piso.
Balance del banco después de que el banco le embargue el piso a Pepe, por no poder pagar, y lo venda por 200.000€:
Activo:
--- 6.000€ en reservas en el BdE
--- 100.000€ que Pepe debe devolver (en realidad es una deuda incobrable así que no debería incluirse en el activo ya que su valor es cero)
Pasivo:
--- 6.000€ capital social del banco
--- 100.000€ que el banco debe al BdE o a la sociedad (como se prefiera) en concepto del dinero creado.
Notar que:
- El vendedor del piso ha retirado del banco los 300.000€ que tenía.
- El activo es menor que el pasivo ya que un activo que se está contabilizando por 100.000€ en realidad vale cero.
- El banco estaría en condiciones de volver a prestar 300.000€ ya que los pasivos que se deben al BdE NO se contabilizan para la base de reservas (para el cálculo del coeficiente de caja). Ver artículo 3 de la normativa del BCE sobre las reservas http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=39443. Así que el banco, al tener cero en depósitos, podría prestar 300.000€ para que alguien comprara otro piso, lo cual crearía un depósito a nombre de vendedor por 300.000€ lo cual está permitido ya que cumple con el coef. de caja ya que dispone de 6.000€ en reservas.
¿Ha perdido 100.000€ el banco? Ahora veremos qué sucede...
Hay que darse cuenta que el banco, para poder prestar esos 300.000€ sólo necesitó tener un 2% (cuantía del coeficiente de caja en España) de ese dinero en reservas, es decir, 6.000€. El banco crea 300.000€ poniendo como respaldo el pisito tasado en 300.000€. Así que, si el piso sólo vale realmente 200.000€, eso al banco le importa un pimiento en el sentido de que el banco no pierde ya que hay que notar el hecho de que todo el dinero prestado es dinero que al banco no le ha costado nada crear. Simplemente ha tecleado esa cifra en el ordenador y ha ordenado que el pisito sea puesto como respaldo de ese dinero.
Al final de la operación el banco tendría en su balance:
- un activo incobrable de 100.000€ (deuda de Pepe)
- un activo de 200.000€ (el piso)
- un pasivo de 300.000€ (préstamo concedido a Pepe)
El banco vende el piso y el balance queda:
- un activo incobrable de 100.000€ (deuda de Pepe)
- un pasivo de 100.000€ (parte del préstamo concedido a Pepe)
Queda claro que la operación le supone un cierto quebranto al banco ya que deja sus cuentas con pasivo de 100.000€ que tiene un activo incobrable como contrapartida. Pero, ¿cómo afecta eso realmente al banco?. ¿A quién le debe el banco esos 100.000€ de su pasivo?. La respuesta es que se los debe a la sociedad entera ya que el dinero prestado a Pepe NO era dinero del banco sino que se creó, literalmente, en una cantidad de 300.000€ respaldado por un piso tasado, en su momento, por 300.000€.
Así que esos 100.000€ el banco se los debe a la sociedad. Pero... ¿la sociedad le reclama al banco esos 100.000€?. NO, mientras el banco no quiebre, e incluso cuando quiebra el Gobierno limita la responsabilidad del banco e incluso llega a socializar sus perdidas. Es decir, es como si tú me debes 1000€ y si quiebras resulta que soy yo el que deberá poner esos 1000€ para que tú no vayas a la quiebra. Algo, absolutamente demencial.
Volviendo al ejemplo nos quedaría que el banco, aun habiendo "perdido 100.000€", podría seguir operando según la ley. El banco seguiría teniendo la capacidad de prestar hasta 300.000€ ya que tiene 6.000€ en reservas y el coeficiente de caja es del 2%. Así que estaría potencialmente en condiciones de prestar 300.000€ ya que los pasivos que se deben al BdE no se contabilizan para el cálculo de la base de reservas. Ver artículo 3 de la normativa del BCE sobre las reservas http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=39443.
Como podemos ver, en caso de que el banco no quiebre quien realmente pierde es la sociedad, vía inflación monetaria, ya que esos 100.000€, que no devuelve Pepe, dejan de tener respaldo en bienes o servicios reales (nunca lo habían tenido realmente ya que le piso solo valía 200.000€ y no 300.000€ como se tasó en su momento). Pero la cosa se complica más aún cuando los bancos, para deshacerse del riesgo de impago, venden sus activos (préstamos concedidos) en "paquetes de préstamos" (por ejemplo, fondos basados en hipotecas). En ese caso los bancos no pueden esquivar las perdidas que se derivan de la devaluación de los activos ya que ahora NO es a la sociedad en su conjunto a la que le deben dinero sino que se lo deben a entidades que sí lo reclaman aunque el banco no haya llegado a la quiebra.
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Por querer simplificar el problema no expuse el balance detallado del banco en cada paso. Así que lo hago ahora para que quede más claro qué es lo que realmente pasa en cada momento:
Balance del banco después de conceder el préstamo de 300.000€ a Pepe:
Activo:
--- 6.000€ en reservas en el BdE
--- 300.000€ que Pepe debe devolver
--- 300.000€ dinero en el depósito a nombre del vendedor del piso.
Pasivo:
--- 6.000€ capital social del banco
--- 300.000€ que el banco debe al BdE o a la sociedad (como se prefiera) en concepto del dinero creado.
--- 300.000€ depósito a nombre del vendedor del piso.
Balance del banco después de que el banco le embargue el piso a Pepe, por no poder pagar, y lo venda por 200.000€:
Activo:
--- 6.000€ en reservas en el BdE
--- 100.000€ que Pepe debe devolver (en realidad es una deuda incobrable así que no debería incluirse en el activo ya que su valor es cero)
Pasivo:
--- 6.000€ capital social del banco
--- 100.000€ que el banco debe al BdE o a la sociedad (como se prefiera) en concepto del dinero creado.
Notar que:
- El vendedor del piso ha retirado del banco los 300.000€ que tenía.
- El activo es menor que el pasivo ya que un activo que se está contabilizando por 100.000€ en realidad vale cero.
- El banco estaría en condiciones de volver a prestar 300.000€ ya que los pasivos que se deben al BdE NO se contabilizan para la base de reservas (para el cálculo del coeficiente de caja). Ver artículo 3 de la normativa del BCE sobre las reservas http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=39443. Así que el banco, al tener cero en depósitos, podría prestar 300.000€ para que alguien comprara otro piso, lo cual crearía un depósito a nombre de vendedor por 300.000€ lo cual está permitido ya que cumple con el coef. de caja ya que dispone de 6.000€ en reservas.
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