2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las
Administraciones Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando
se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida
y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. A estos
efectos, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y entre otros,
en los siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones nominativas del Departamento, Consejería,
Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con
respecto al ejercicio anterior.
b) Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las entidades
citadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 % con respecto al
ejercicio anterior.
c) Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa
que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya
disminuido, al menos, un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
d) Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al
Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se
trate.
Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público
o actividad de interés general de que se trate.
Se entenderá que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al
servicio público o actividad de interés general.