LEY DE GARANTIAS DE BIENES DE CONSUMO: UN ENGAÑO

  • Autor del tema Roberto el del Nilo
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Roberto el del Nilo

Guest
Pues te lo voy a explicar:

Yo me puedo comprar un producto que tenga un defecto tal que no se
manifieste inmmediatamente, (en 6 meses) especialmente en lo que respecta a
funciones que se utilizan muy poco.´Puede estar funcionando correctamente,
pero cascar en 1 año.
¿No crees que un equipo que, en condiciones normales ha perdido una de sus
funciones básicas en pocos meses no es un producto "disconforme"...?
Pues al fabricante no le interesa creerselo así: si no se detectó antes de 6
meses es que yo lo fabriqué bien. Si te se ha estropeado en 1 año te jorobas.

¿No crees que si pagas por un producto "de calidad" debes tener la seguridad
de que al menos va a estar totalmente operativo durante los 2 años que te
hacen creer...?
Caso contrario, ya me dirás tú donde está la difencia entre los productos
"buenos" y entre "los menos buenos", ademas del precio, claro.
No me digas que tienes la garantía de que si se te estropea, pongamos a los
4 años,vas a tener un SAT que te lo arregle, aunque sea con cargo, porque
dicho cargo es tan desproporcionado que te obliga a plantearte no repararlo
y comprar otro.

Para que lo veas mejor, te voy a explicar mi caso concreto:

Videocamara Canon. 11 años de vida. Unas 20 ó 30 horas de uso real. Me costó
800 euros, aunque ahora, en la misma tienda ya vale menos de 600.
Detecto que no funciona la salida de video digital (hasta ahora sí había
funcionado)
..¡No pasa nada...!, pienso. Es Canon, y tiene un SAT oficial, como veo en su
pagina web.
Me pongo en contacto con ellos. Su repuesta: la garantía solo cubre averías
comunicadas antes de 6 meses desde la fecha de compra.
Para su reparación disponemos de unas "tarifas planas" que en el caso de su
modelo serán unos 300 euros. Tardará unos 40 dias. Eso sí, se la recogemos y
entregamos a domicilio.


Ya me dirás tú si esto no es un engaño.

Saludos






"Lars Hoffmann" <lars@intercambiodvd.com> escribió en el mensaje
news:1124585982.445215.115460@g44g2000cwa.googlegroups.com...

Roberto el del Nilo wrote:
> Atención con la ley de marras.
> Aunque dice que el vendedor o en su defecto el fabricante debe responder
> frente a las faltas de conformidad QUE SE MANIFIESTEN en el periodo de DOS
> AÑOS desde la fecha de compra, ESTO TIENE GATO ENCERRAO.
>
> En "letra pequeña" te aclara que "estas faltas de conformidad se

presuponen
> solo si se comuncan durante los 6 primeros meses". Para las que se
> "manifiesten" durante los restantes 18 meses, tiene que ser el consumidor
> quien debe demostrar que la avería ya venia con el equipo al comprarlo.


No veo donde esta el problema. Tienes tus 2 años de garantía y sí,
despues de 6 meses, la carga de mostrar que el defecto estaba presente
desde la fabricación cae sobre el comprador. ¿Donde está el "gato
encerrado" en eso? Alternativamente solo tendríamos 1 año de
reclamación como antes. No es una letra pequeña - es una cosa
perfectamente obvio en la ley de garantías.

Tienes cosas en la nueva ley que te beneficia directamente:

1) Siempre el responsable de cumplir con la garantía es el vendedor.
Antes te podian marear entre el fabriante, un servicio técnico, la
tienda un distribuidor etc. Pues ahora no. Siempre el responsable es
donde hayas realizado la compra. Asi es mucho mas fácil para cualquier
consumidor.

2) Tienes 2 años en vez de 1. Independientemente de quien tiene que
mostrar que el defecto de un producto es de la produccion o no, tienes
tus 2 años.

3) Puedes elegir entre reparar y substituir un producto. Sólo si la
reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen
desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio,
o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del
contrato).

Además, esta ley es una adaptación de un decreto de la UE y por lo
tanto sabes que vas a tener los mismos derechos en toda europa.

Saludos
Lars Hoffmann
 
R

Roberto el del Nilo

Guest
Pues tú mismo has caído en el mismo engaño que yo.
Te extraigo, de la propia página del Ministerio de Sanidad y Consumo la
"letra pequeña" de la que hablo al principio del post, y que se materializa
en la sección de "pregunatas y respuestas".

CG/10/03: ¿Se debe considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de
consumo, transcurridos los seis primeros meses el tiempo restante de
"garantía" (18 meses) corresponde probar al consumidor que la falta de
conformidad del bien es de origen?.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo,
"salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que
se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando
la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la
naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad".
En consecuencia, en los 18 meses siguientes a la entrega no existe esta
presunción siendo de aplicación las reglas generales sobre la carga de la
prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que
señala que corresponde "al actor y al demandado reconviniente la carga de
probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda,
según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico
correspondiente." a sus pretensiones. Es decir, debe ser el consumidor el
que pruebe la falta de conformidad.
No obstante lo anterior, más allá de supuestos en los que, atendiendo a la
naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, resulte notorio
que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, parece
claro que la prueba del consumidor podrá ser realizada a través de indicios.
En cualquier caso, ante la discrepancia de las partes, salvo que éstas
voluntariamente acuerden someter el litigio al Sistema Arbitral de Consumo,
serán los tribunales los que determinarán la certeza de los hechos en los
que funde su derecho, siendo relevante a tal efecto la previsión del
apartado 6 del artículo 217 de la LEC sobre el deber del tribunal de tener
presente, en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, la
disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las
partes en litigio.


Como ves, trascurridos 6 meses "debe ser el consumidor el que pruebe la
falta de conformidad" y que esta "ya existía en el momento de la entrega",
!...y se lo tienes que demostrar al fabricante del mismo...!

Quedan descartadas, pues, las averías que se manifiestan despues de 6 meses,
aunque estas se deban a un defecto de diseño, muerte prematura de algún
componente, etc. , que ya me dirás tú a mi si son o no son también defectos
del producto.
Bueno, pues ahora vas y convences también al fabricante.

Saludos





"Migan" <añlksdfkl@añsdñlk.es> escribió en el mensa

je news:cEPNe.91367$US.82531@news.ono.com...
Pos tiu, no llevas razón. Lee la Ley. No dice nada de lo que dices. Para
bienes de consumo nuevos, lo deja claro:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en
un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el
vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser
inferior a un año desde la entrega.
Te habrás liado con éste párrafo, pero léelo despacio y verás que el
fabricante o vendedor no se puede agarrar a él para echar balones fuera,
salvo que hayas sido un manazas y te hayas cargado tú la cosa. Aquí te lo
pongo:
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se
manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la
cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la
naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
No obstante, te recomiendo que, si se te ha dado una situación con la que no
estés conforme, acudas a una Oficina de Defensa del Consumidor, y allí te
aconsejarán y defenderán tus derechos.

salu2 y buen rollo


"Roberto el del Nilo" <roberto@del.nilo> escribió en el mensaje
news:de723s$ehi$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>
> Atención con la ley de marras.
> Aunque dice que el vendedor o en su defecto el fabricante debe responder
> frente a las faltas de conformidad QUE SE MANIFIESTEN en el periodo de DOS
> AÑOS desde la fecha de compra, ESTO TIENE GATO ENCERRAO.
>
> En "letra pequeña" te aclara que "estas faltas de conformidad se

presuponen
> solo si se comuncan durante los 6 primeros meses". Para las que se
> "manifiesten" durante los restantes 18 meses, tiene que ser el consumidor
> quien debe demostrar que la avería ya venia con el equipo al comprarlo.
>
> Ley abusurda y engañosa donde las haya:
> Lo que se entiende por DOS AÑOS GARANTIA no es tal garantía de que, al

menos
> durante 2 años, el equipo que has comprado va a funcionar correctamente,
> sino que "tienes 6 meses para detectar si el equipo venía mal de fábrica
> (18 meses mas, si a mí, como fabricante, me caes simpatico y quiero
> reparartela sin cargo (...que tururú...)).
>
> Si me compro una hez (con perdon) de aparato, tal que se estropea a los

7
> meses, tendré que pagar la reparación (a unos precios, que en productos en
> los que sólo el fabricante tiene Servicio Técnico (por ejemplo
> videocámaras.) en muchos casos supondrá hasta un 40 % del valor de nuevo).
> Esta ley la están aplicando escrupulosamente las marcas que

tradicionalmente
> hemos clasificado "de calidad": se estropean igual, pero con la diferencia
> de que tienes que pagar, mas dinero al comprarlo.
>
> Conclusión: a comprar productos chinos y coreanos. Funcionan igual o mejor
> que "los buenos". Si se estropean se tiran y se compran otros. Aun así se
> sale ganando.
>
>
>
 
R

Roberto el del Nilo

Guest
En el post anterior me refería a 11 meses de vida, no 11 años, lógicamente.>


> Videocamara Canon. 11 años de vida. Unas 20 ó 30 horas de uso real. Me

costó
> 800 euros, aunque ahora, en la misma tienda ya vale menos de 600.
 
L

Lars Hoffmann

Guest
Roberto el del Nilo wrote:

> Pues al fabricante no le interesa creerselo así: si no se detectó antes de 6
> meses es que yo lo fabriqué bien. Si te se ha estropeado en 1 año te jorobas.


No, no es así. En caso de que el fabricante no estima que el fallo
estaba presente de producción, debes ser tu quien muestra que dicho
fallo es debido a la producción. Si lo puedes mostrar, tienes la
garantía de 2 años.

> ¿No crees que si pagas por un producto "de calidad" debes tener la seguridad
> de que al menos va a estar totalmente operativo durante los 2 años que te
> hacen creer...?


Como consumidor, por supuesto prefiero que las cosas tengan la máxima
garantía posible (estas enviando este mensaje offtopic a un mogollon
de grupos - entre ellos es.charla.motor, y que yo sepa, todas las
marcas de coches dan ahora 2 años de garantía total). Pero también
entiendo que visto de punto de visto del vendedor, que si un falle no
es debido a la fabricación de un aparato, es una frutada correr con los
gastos de reparación despues de muchos meses.



> .¡No pasa nada...!, pienso. Es Canon, y tiene un SAT oficial, como veo en su
> pagina web.
> Me pongo en contacto con ellos. Su repuesta: la garantía solo cubre averías
> comunicadas antes de 6 meses desde la fecha de compra.


¿Y has probado contactar con la tienda donde has comprado la cámara?
Es la tienda y no el SAT quien te da la garantía. /Siempre/ debes
acudir al vendedor ante la reclamación de una garantía.

> Para su reparación disponemos de unas "tarifas planas" que en el caso de su
> modelo serán unos 300 euros. Tardará unos 40 dias. Eso sí, se la recogemos y
> entregamos a domicilio.


Si tu consigues mostrar (ante la tienda no ante el SAT) que el problema
estaba presente desde fabricación, tienes tus 2 años de garantía.

Saludos
Lars Hoffmann
 
R

Roberto el del Nilo

Guest
"Lars Hoffmann" <lars@intercambiodvd.com> escribió en el mensaje
news:1124612938.330543.275470@z14g2000cwz.googlegroups.com...

Roberto el del Nilo wrote:

> Pues al fabricante no le interesa creerselo así: si no se detectó antes de

6
> meses es que yo lo fabriqué bien. Si te se ha estropeado en 1 año te

jorobas.

No, no es así. En caso de que el fabricante no estima que el fallo
estaba presente de producción, debes ser tu quien muestra que dicho
fallo es debido a la producción. Si lo puedes mostrar, tienes la
garantía de 2 años.

¿Como voy a demostrar YO al fabricante que el producto que EL ha fabricado
se ha estropeado por que lo fabricó o diseñó mal?
Es mi palabra contra la suya. En un caso extremo, y frente a un juez,
tendría que presentar algún documento pericial, que en cualquier caso me
saldría mas caro que la propia reparación. Yo mismo soy ingeniero técnico en
electrónica, pero intuyo que un informe elaborado por mí mismo no serviria.




> ¿No crees que si pagas por un producto "de calidad" debes tener la

seguridad
> de que al menos va a estar totalmente operativo durante los 2 años que te
> hacen creer...?


Como consumidor, por supuesto prefiero que las cosas tengan la máxima
garantía posible (estas enviando este mensaje offtopic a un mogollon
de grupos - entre ellos es.charla.motor, y que yo sepa, todas las
marcas de coches dan ahora 2 años de garantía total). Pero también
entiendo que visto de punto de visto del vendedor, que si un falle no
es debido a la fabricación de un aparato, es una frutada correr con los
gastos de reparación despues de muchos meses.

Lo he enviado a los 5 grupos que creo pueden estar interesados en esto. No
creo que se pueda decir a esto mogollón.
En el caso de charla.motor, creo que son uno de los colectivos mas
interesados, puesto que pienso que la actuaciòn de muchos talleres oficiales
estará en linea a la de los talleres oficiales de productos de consumo, como
he podido observar en algunos foros dedicados al tema.





> .¡No pasa nada...!, pienso. Es Canon, y tiene un SAT oficial, como veo en

su
> pagina web.
> Me pongo en contacto con ellos. Su repuesta: la garantía solo cubre

averías
> comunicadas antes de 6 meses desde la fecha de compra.


¿Y has probado contactar con la tienda donde has comprado la cámara?
Es la tienda y no el SAT quien te da la garantía. /Siempre/ debes
acudir al vendedor ante la reclamación de una garantía.

Posiblemente este sea mi próximo paso, aunque pienso que será un paso
estéril.
Al final de la película me tragaré mi camarita, y aprenderé a escoger mejor
la marca de la próxima que me compre.
Al fin y al cabo me queda el consuelo de que puedo extraer las filmaciones
por otros medios diferentes a la salida digital (aunque con una calidad y
versatilidad menor).



> Para su reparación disponemos de unas "tarifas planas" que en el caso de

su
> modelo serán unos 300 euros. Tardará unos 40 dias. Eso sí, se la recogemos

y
> entregamos a domicilio.


Si tu consigues mostrar (ante la tienda no ante el SAT) que el problema
estaba presente desde fabricación, tienes tus 2 años de garantía.

Insisto en que existe MUCHAS averías que son debidas, mas que a defectos de
fabricación a defectos de diseño. Estas averías no se manifiestan
inmmediatamente. De hecho ni el fabricante las detecta en sus controles de
calidad. Te lo puedo asegurar. Trabajo en una fábrica española de productos
electrónicos (que por cierto tratamos al cliente mucho mejor que Canon).
En cambio, estos defectos sí son muy dificicil de demostrar por el cliente y
el fabricante no los va a reconocer, salvo que sea evidente. VA en contra de
"sus principios" (no muy morales, por cierto).



Saludos


Saludos
Lars Hoffmann
 
G

Gamab EChMotor #211

Guest
Jorge wrote:
> pues mal hecho por parte de ese Corte Inglés donde tu trabajas....XDDDD
> el cliente no ha de pagar un duro.


Bueno, no es solo en el corte donde yo trabajaba. Si no esta en garantia
el corte no va a asumir esos gastos. Otra cosa es que determinadas
marcas han llegado a un acuerdo con el corte para amplair la garantia a
2 años y asi evitar problemas.

> El vendedor es el que apechuga con la garantía.


La garantia la da el fabricante, y no el vendedor. Otra cosa es que el
vendedor quiera tramitar la garantia, pero no esta obligado.

> En imagen y sonido nos dijeron que teníamos que hacerlo así y así se hace
> desde hace meses.


Sera acuerdos con las marcas. Pero si estas en imagen y sonido,
conoceras el tema iPod y no creo que con esos deis 2 años. Si con esos
dais 2 años, es el corte quien corre con todos los gastos.
 
L

Lars Hoffmann

Guest
Gamab EChMotor #211 wrote:

> Bueno, no es solo en el corte donde yo trabajaba. Si no esta en garantia
> el corte no va a asumir esos gastos. Otra cosa es que determinadas
> marcas han llegado a un acuerdo con el corte para amplair la garantia a
> 2 años y asi evitar problemas.


Si un producto frente al fabricante solo tiene 1 aæo de garantía,
jamas debe ser problema del cliente.

> > El vendedor es el que apechuga con la garantía.

>
> La garantia la da el fabricante, y no el vendedor. Otra cosa es que el
> vendedor quiera tramitar la garantia, pero no esta obligado.


No no no. alli te equivocas 100% La garantía siempre es cosa del
vendedor: <http://www.ceaccu.org/ley_garantias_bienes_consumo.htm>
Además eso es lógico ya que el comprador ha establecido una relación
compraventa con el vendedor y el fabricante no tiene nada que ver en
ese sentido.


> > En imagen y sonido nos dijeron que teníamos que hacerlo así y asíse hace
> > desde hace meses.

>
> Sera acuerdos con las marcas.


No, es la ley que les obliga a hacerlo asi.

Saludos
Lars Hoffmann
 
G

Gamab EChMotor #211

Guest
Lars Hoffmann wrote:
> Si un producto frente al fabricante solo tiene 1 aæo de garantía,
> jamas debe ser problema del cliente.


El producto tiene la garantia que de el fabricante. Si este da 1 año
pues 1 año. Pero si el producto durante los 6 primeros meses tiene un
defecto, la garantia son 2 años. Pero si no da ningun defecto es 1 año.

> No no no. alli te equivocas 100% La garantía siempre es cosa del
> vendedor: <http://www.ceaccu.org/ley_garantias_bienes_consumo.htm>
> Además eso es lógico ya que el comprador ha establecido una relación
> compraventa con el vendedor y el fabricante no tiene nada que ver en
> ese sentido.


Estamos en lo de antes. Si te compras un ordenador y te falla al año y 3
meses el vendedor no tiene ninguna obligacion a cubrirtelo. Otra cosa
es que te falle a los 3 meses y te vuelva a fallar con 1 año y tres
meses. Entonces si que te cubre.

> No, es la ley que les obliga a hacerlo asi.


La ley te dice que son 2 años si el defecto se habia presentado en los 6
primeros meses. Si no se ha presentado en los 6 primeros meses, se da la
garantia del fabricante, que suele ser 1 año.
 
L

Lars Hoffmann

Guest
Gamab EChMotor #211 wrote:

> La ley te dice que son 2 años si el defecto se habia presentado en los 6
> primeros meses. Si no se ha presentado en los 6 primeros meses, se da la
> garantia del fabricante, que suele ser 1 año.


Que no. La ley dice que /siempre/ son 2 años. La unica diferencia es
que si el fallo ocurre en los primers 6 meses, se da por hecho de que
es un fallo de fabricación, pero si el fallo se manifiesta durante los
siguiente 18 meses, es el cliente quien debe mostrar (si el vendedor lo
pide) que el fallo es debido a la fabricación.

Lo de que si se ha reparado sin dos años y si no, es menos, pues no se
de donde lo has sacado. Si no me crees, mira el link que te he enviado
antes.

Saludos
Lars Hoffmann
 
G

Gamab EChMotor #211

Guest
Lars Hoffmann wrote:
> Que no. La ley dice que /siempre/ son 2 años. La unica diferencia es
> que si el fallo ocurre en los primers 6 meses, se da por hecho de que
> es un fallo de fabricación, pero si el fallo se manifiesta durante los
> siguiente 18 meses, es el cliente quien debe mostrar (si el vendedor lo
> pide) que el fallo es debido a la fabricación.


Vale, pero tu eres el que tiene que demostrar que eso es un fallo de
fabricacion. Cosa muy improbable.


> Lo de que si se ha reparado sin dos años y si no, es menos, pues no se
> de donde lo has sacado. Si no me crees, mira el link que te he enviado
> antes.


Si, revisalo bien y veras que una vez pasado los 6 primeros meses estas
dolido.
 
J

Jorge

Guest
pues en el que yo trabajo,en el segundo año, El corte inglés asume los
gastos y luego no se lo que hará pero da por seguro que algo hará.
Imagino que los compradores les apretarán las tuercas un poco a los
fabricantes antes de hacerles pedidos importantes.

Jorge

"Gamab EChMotor #211" <gamab@NOKIERESPAMgamab.com> escribió en el mensaje
news:3mr27vF17kam5U4@individual.net...
> Jorge wrote:
> > pues mal hecho por parte de ese Corte Inglés donde tu trabajas....XDDDD
> > el cliente no ha de pagar un duro.

>
> Bueno, no es solo en el corte donde yo trabajaba. Si no esta en garantia
> el corte no va a asumir esos gastos. Otra cosa es que determinadas
> marcas han llegado a un acuerdo con el corte para amplair la garantia a
> 2 años y asi evitar problemas.
>
> > El vendedor es el que apechuga con la garantía.

>
> La garantia la da el fabricante, y no el vendedor. Otra cosa es que el
> vendedor quiera tramitar la garantia, pero no esta obligado.
>
> > En imagen y sonido nos dijeron que teníamos que hacerlo así y así se

hace
> > desde hace meses.

>
> Sera acuerdos con las marcas. Pero si estas en imagen y sonido,
> conoceras el tema iPod y no creo que con esos deis 2 años. Si con esos
> dais 2 años, es el corte quien corre con todos los gastos.
 
S

Semesiente

Guest
Re: LEY DE GARANTIAS DE BIENES DECONSUMO: UN ENGAÑO

gamab, léete la Ley.

Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten
en un plazo de dos aos desde la entrega. En los bienes de segunda mano,
el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá
ser inferior a un ao desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad
que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya
existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea
incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de
conformidad.


In article <3mrb5sF17kam5U5@individual.net>,
Gamab EChMotor #211 <gamab@NOKIERESPAMgamab.com> wrote:

> La ley te dice que son 2 años si el defecto se habia presentado en los 6
> primeros meses. Si no se ha presentado en los 6 primeros meses, se da la
> garantia del fabricante, que suele ser 1 año.


--
Semesiente
 
G

Gamab EChMotor #211

Guest
Re: LEY DE GARANTIAS DE BIENES DECONSUMO: UN ENGAÑO

Semesiente wrote:
> gamab, léete la Ley.


Despues de leerla, seguimos igual. Una vez pasados los seis priemros
meses, eres TU el que tiene que demostrar que eso esta mal. Ya te digo
que por mi experiencia en el tema, en varias superficies comerciales
siempre se hace lo mismo. Una vez pasado el primer año, que el cliente
se entienda con la marca a menos que exista un acuerdo con esa marca.
 
G

Gamab EChMotor #211

Guest
Jorge wrote:
> pues en el que yo trabajo,en el segundo año, El corte inglés asume los
> gastos y luego no se lo que hará pero da por seguro que algo hará.
> Imagino que los compradores les apretarán las tuercas un poco a los
> fabricantes antes de hacerles pedidos importantes.


Si quieres te lo comento en privado, pero en publico no te pongo los
datos. No es como piensas, mas que nada por una serie de fabricantes. Mi
email por si te interesa la info es :

gamab arrobaaaaa gamab.com
 
L

Lars Hoffmann

Guest
Gamab EChMotor #211 wrote:

> Vale, pero tu eres el que tiene que demostrar que eso es un fallo de
> fabricacion. Cosa muy improbable.


Quizas, pero la mayoría de las veces ni tienes porque mostrarlo porque
la tienda prefiere mostrar un buen servicio y simplemente reparar el
aparato. Eso me ha pasado con los ultimos 3-4 reparaciones que he
tenido que hacer en el plazo de garantía extendida.

> Si, revisalo bien y veras que una vez pasado los 6 primeros meses estas
> dolido.


Si yo tengo bien entendido lo que dice la ley y estoy convencido de que
es una mejora frente a como estaba antes donde habia un desconocimiento
sobre quien daba la garantía y durante cuanto tiempo.

Saludos
Lars Hoffmann