Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

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Me leí este hilo hace ya cosa de un año y no recuerdo todos los detalles que se dieron en él.
¿Que pasa cuando las cargas superan el valor de tasación? He encontrado una así, y sale con tipo de enajenación negativo. ¿Que implica ésto en la práctica? Porque no creo que paguen por quedarte el bien.
 
¿Y en el caso de las subastas de los juzgados habría este mismo problema relacionado con la posesión o algún otro con el que se tenga que tener cuidado?

Yo lo que veo es que en las subastas de los juzgados hay mucho más donde elegir. ¿Por qué se centró El Secretario en las de la aeat y ss?

No. El juzgado te da la posesión. Cuando te lo adjudicas y pagas el remate, vas allí con el cerrajero y si alguien está dentro se procede al desahucio.
Es en las de Hacienda y Seguridad Social donde tienes que iniciar el procedimiento de desahucio si el piso tiene "bicho".
No perdamos la perspectiva desde la que El Secretario quiso enfocar el hilo. Esto se trata de comprar con poca pasta. En una subasta judicial la ley protege al banco, que puede quedárselo por la mitad de la tasación. Esto significa que hay que tener pasta para comprar, y casi nunca tendremos problemas con las cargas, puesto que la hipotecaria suele ser la principal.

Como ya dije hace tiempo y después de haberme embarcado yo mismo en un caso real, se presentan dos problemas que el autor del hilo minimiza pero que suponen importantes obstáculos para el éxito de una operación:

El primero, que ya no estamos en un mercado alcista como parece que él se encontró.
El segundo y más importante, es que las cargas computan para calcular el ITP, por lo que iros olvidando de comprar cosas como aquel pisazo del centro de Madrid, puesto que os podéis llevar una sorpresa.
 
No. El juzgado te da la posesión. Cuando te lo adjudicas y pagas el remate, vas allí con el cerrajero y si alguien está dentro se procede al desahucio.
Es en las de Hacienda y Seguridad Social donde tienes que iniciar el procedimiento de desahucio si el piso tiene "bicho".
No perdamos la perspectiva desde la que El Secretario quiso enfocar el hilo. Esto se trata de comprar con poca pasta. En una subasta judicial la ley protege al banco, que puede quedárselo por la mitad de la tasación. Esto significa que hay que tener pasta para comprar, y casi nunca tendremos problemas con las cargas, puesto que la hipotecaria suele ser la principal.

Como ya dije hace tiempo y después de haberme embarcado yo mismo en un caso real, se presentan dos problemas que el autor del hilo minimiza pero que suponen importantes obstáculos para el éxito de una operación:

El primero, que ya no estamos en un mercado alcista como parece que él se encontró.
El segundo y más importante, es que las cargas computan para calcular el ITP, por lo que iros olvidando de comprar cosas como aquel pisazo del centro de Madrid, puesto que os podéis llevar una sorpresa.


puedes explicar eso??
 
puedes explicar eso??

Cuando te adjudicas algún bien que lleva una carga, creo que se refiere a un piso de un post que el forero Cipotecón habló aquí de que llevaba una hipoteca, y que a la hora de inscribirlo el defendía que solo lo inscribía y pagaba itp por el valor de adjudicación, ya que la carga no la había aceptado, y nuestros amigos de hacienda te pueden abrir un expediente con una liquidación paralela incluyendo las cargas, el tema es controvertido, recuerdo que estuve mirando y aunque es verdad que esto hacienda si lo detecta lo inicia, también es verdad que había opiniones de abogados que defendían el no hacerlo, sería bueno si vas a hacer algo de esto, encontrar algúna sentencia y guardartela o enviar una consulta vinculante al departamento de tributos de tu comunidad autónoma para no llevarte sorpresas y cubrirte.
 
No. El juzgado te da la posesión. Cuando te lo adjudicas y pagas el remate, vas allí con el cerrajero y si alguien está dentro se procede al desahucio.
Es en las de Hacienda y Seguridad Social donde tienes que iniciar el procedimiento de desahucio si el piso tiene "bicho".
No perdamos la perspectiva desde la que El Secretario quiso enfocar el hilo. Esto se trata de comprar con poca pasta. En una subasta judicial la ley protege al banco, que puede quedárselo por la mitad de la tasación. Esto significa que hay que tener pasta para comprar, y casi nunca tendremos problemas con las cargas, puesto que la hipotecaria suele ser la principal.

Como ya dije hace tiempo y después de haberme embarcado yo mismo en un caso real, se presentan dos problemas que el autor del hilo minimiza pero que suponen importantes obstáculos para el éxito de una operación:

El primero, que ya no estamos en un mercado alcista como parece que él se encontró.
El segundo y más importante, es que las cargas computan para calcular el ITP, por lo que iros olvidando de comprar cosas como aquel pisazo del centro de Madrid, puesto que os podéis llevar una sorpresa.

Yo creo que aqui está el tema. Mercado alcista el tiempo juega a tu favor , mercado bajista, sin liquidez y encima parado... . Y luego hacienda me parece que revuelve mucho más que antes.
He encontrado esta subasta: https://www2.agenciatributaria.gob....judicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=69005
Creo que es bastante parecida a la que comento del pisazo de Madrid. Pisazo en la castellana con garaje trastero y hasta dos entradas 300 metros y 50 de terraza.... la repera. Si lo pudieramos sacar por poco sobre 30.000 o 40000 merecria la pena? lo he consultado y pasa eso; es mucha carga, se podria quitar negociando? el itp? te cobrarian del total con cargas? la escritura y demas? en que fase de ejecución estará? si te sale mal palmas los 30.000 por lo qeu decia secretario en todo caso la carga de 600 y pico mil grava ese piso... como lo veis?
 
Cuando te adjudicas algún bien que lleva una carga, creo que se refiere a un piso de un post que el forero Cipotecón habló aquí de que llevaba una hipoteca, y que a la hora de inscribirlo el defendía que solo lo inscribía y pagaba itp por el valor de adjudicación, ya que la carga no la había aceptado, y nuestros amigos de hacienda te pueden abrir un expediente con una liquidación paralela incluyendo las cargas, el tema es controvertido, recuerdo que estuve mirando y aunque es verdad que esto hacienda si lo detecta lo inicia, también es verdad que había opiniones de abogados que defendían el no hacerlo, sería bueno si vas a hacer algo de esto, encontrar algúna sentencia y guardartela o enviar una consulta vinculante al departamento de tributos de tu comunidad autónoma para no llevarte sorpresas y cubrirte.

Bien explicado.
Lo que sucede con este impuesto es que es una autoliquidación. Por lo tanto usted lo calcula siguiendo las instrucciones que para tal fin aparecen plasmadas en el propio impreso, y luego lo paga. En dichas instrucciones aparece bien clarito que las cargas computan para el cálculo del impuesto.
Esta cuestión queda recogida en la Ley de ITP, por lo que solo cabe encomendarse a que Hacienda no nos reclame nada teniendo presente que vas a pasar cinco años con un nudo en la garganta, o bien una vez recibida la complementaria reclamar y esperar que algún juez interprete el articulado de forma que nos convenga.

Yo creo que aqui está el tema. Mercado alcista el tiempo juega a tu favor , mercado bajista, sin liquidez y encima parado... . Y luego hacienda me parece que revuelve mucho más que antes.
He encontrado esta subasta: https://www2.agenciatributaria.gob.e...dLiclote=69005
Creo que es bastante parecida a la que comento del pisazo de Madrid. Pisazo en la castellana con garaje trastero y hasta dos entradas 300 metros y 50 de terraza.... la repera. Si lo pudieramos sacar por poco sobre 30.000 o 40000 merecria la pena? lo he consultado y pasa eso; es mucha carga, se podria quitar negociando? el itp? te cobrarian del total con cargas? la escritura y demas? en que fase de ejecución estará? si te sale mal palmas los 30.000 por lo qeu decia secretario en todo caso la carga de 600 y pico mil grava ese piso... como lo veis?

Independientemente de que se puedan negociar las cargas, en el Acta de Adjudicación de Hacienda aparecen las que tenga por delante en el momento del remate. Éstas son las que computan.
Para saber si se está ejectuando conviene solicitar la nota simple. Todo eso lo explicó El Secretario, al que desde aquí mando un saludo y lo animo a volver a participar.
 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5

¿ Alguien me explica como va lo de esta subasta?

Importe de Tasación:
462.998,25 €
Cargas:
276.703,53 €
Descripción General del Bien:
100% PLENO DOMINIO CON CA RACTER PRIVATIVO
Descripción Detallada:
URBANA: PISO TERCERO DERECHA, DE PALACIO VALDES, DEL EDIFICIO EN MADRID, EN EL PASEO DE LA HABANA, 54. SITUADO EN LA TERCERA PLANTA, DE 190,29M2. ES CONTINUACION DE LA FINCA 36166 DE LA SECCION 2ª DEL REGISTRO Nº 6. REFERENCIA CATASTRAL: 1882703VK4718B0014YE. TITULAR: MARIA PALOMA CABELLO ESTEBAN EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO. EXISTE UNA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS CONSTITUIDA SOBRE LA FINCA MATRIZ Nº 9055 COMO PREDIO DOMINANTE.
Localización:
PO DE LA HABANA 54 3º DCH (28036) MADRID

Entiendo que debes empezar la puja a partir de 186 k€, y que si te lo llevas asumes la carga de 276 k €

La verdad veo dificil conseguir algún chollo de esta manera...
 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5

¿ Alguien me explica como va lo de esta subasta?

Importe de Tasación:
462.998,25 €
Cargas:
276.703,53 €
Descripción General del Bien:
100% PLENO DOMINIO CON CA RACTER PRIVATIVO
Descripción Detallada:
URBANA: PISO TERCERO DERECHA, DE PALACIO VALDES, DEL EDIFICIO EN MADRID, EN EL PASEO DE LA HABANA, 54. SITUADO EN LA TERCERA PLANTA, DE 190,29M2. ES CONTINUACION DE LA FINCA 36166 DE LA SECCION 2ª DEL REGISTRO Nº 6. REFERENCIA CATASTRAL: 1882703VK4718B0014YE. TITULAR: MARIA PALOMA CABELLO ESTEBAN EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER PRIVATIVO. EXISTE UNA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS CONSTITUIDA SOBRE LA FINCA MATRIZ Nº 9055 COMO PREDIO DOMINANTE.
Localización:
PO DE LA HABANA 54 3º DCH (28036) MADRID

Entiendo que debes empezar la puja a partir de 186 k€, y que si te lo llevas asumes la carga de 276 k €

La verdad veo dificil conseguir algún chollo de esta manera...

¿Por qué dices que habría que empezar la puja por 186? no tiene porqué.
Normalmente las subastas de la seguridad social reflejan las cargas anteriores incluyendo la propia anotación. Lo mejor es ir y pedir más información: cuánto reclama la ss, si hay más cargas anteriores, si se ha iniciado por éstas cargas procedimiento de embargo o ejecución, etc. También que te especifiquen las reglas de la subasta (sin precio mínimo, o al alza, etc) y si saben algo de la situación posesoria.
 
¿Por qué dices que habría que empezar la puja por 186? no tiene porqué.
Normalmente las subastas de la seguridad social reflejan las cargas anteriores incluyendo la propia anotación. Lo mejor es ir y pedir más información: cuánto reclama la ss, si hay más cargas anteriores, si se ha iniciado por éstas cargas procedimiento de embargo o ejecución, etc. También que te especifiquen las reglas de la subasta (sin precio mínimo, o al alza, etc) y si saben algo de la situación posesoria.
Ok gracias, intentaré contactar telefonicamente ya que, no voy a poder ir fisicamente.

Lo de los 186 k era por donde tipo de enajenación ...
 
c. acreedores + hacienda= pujar ?????

Hola a todos. Lo primero agradecer la difusión de vuestra experiencia a través de este foro.
De vez en cuando me doy una vuelta por las páginas web de información de subastas en busca una vivienda de 2 º residencia y hace unos pocos días encontré una que salía por adjudicación directa de hacienda. Solicité una nota simple y en la información aparece como titular una empresa constructora.

Las cargas propias son:

Anotación letra A.
10 de marzo de 2009 declaración de CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD XXXXXX .

10 de marzo de 2011 SE APRUEBA EL CONVENIO propuesto por la concursada sociedad XXXX, se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso y de los administradores concursales. Tras la aprobación del convenio, la mercantil xxxx recuperará la integridad de sus facultades de administración y disposición.

Anotación letra B
11 de marzo de 2011, promovido por la dependencia regional de recaudación de la agencia tributaria, a favor de la HACIENDA PÚBLICA en expediente administrativo de apremio contra la XXXXxX, en reclamación de:

-107.317 principal
- 19.902 intereses
- 400 costas

11 de marzo de 2011 se ha expedido certificación de esta finca conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para la ejecución del embargo practicado

23 de mayo de 2014 se ha expedido certificación de esta finca conforme a lo establecido....

Afecta por el plazo de CINCO años, al pago del impuesto por posible liquidación complementaria, según consta al margen de la anotación letra B de esta finca, de fecha 11 de marzo de 2011.

Anotación letra c
Anotación preventiva de embargo practicada el 20 de enero de 2014 promovido por la comunidad de propietarios en reclamación de 3.083 +1200.

No hay documentos pendientes de despacho.

He podido hablar con el administrador y me dice que la deuda real con la comunidad a fecha de hoy es de 9000 y que seguramente el ibi en el ayuntamiento estará sin pagar.

La vivienda salió por 120.000 en primera , por 90.000 en segunda. Estoy interesado en la vivienda pero no se que hacer. No tengo conocimiento suficiente en estos temas , pero veo que puede ser una oportunidad.

Si alguien me puede advertir de los problemas que puede acarrear una adjudicación de este tipo se lo agradecería.


Muchas gracias.

Un saludo.
 
Una pregunta chorra.

Si me adjudico una bien mueble en adjudicación directa, pongamos una moto, una bici, un escritorio, lo que sea y está ubicado en Cádiz y yo en Barcelona. Cómo lo hago para traérmelo?

Si he pagado y soy el propietario, tengo que ir a buscarlo yo o puedo enviar, por ejemplo una empresa de paquetería a buscarlo?
 
Una pregunta chorra.

Si me adjudico una bien mueble en adjudicación directa, pongamos una moto, una bici, un escritorio, lo que sea y está ubicado en Cádiz y yo en Barcelona. Cómo lo hago para traérmelo?

Si he pagado y soy el propietario, tengo que ir a buscarlo yo o puedo enviar, por ejemplo una empresa de paquetería a buscarlo?

Haces un escrito autorizando al SR. X a recoger lo que sea en tu nombre.
Todo firmado y compulsado.

---------- Post added 20-nov-2014 at 12:33 ----------

Alguien sabe si hay alguna web donde ver las adjudicaciones directas de la Seguridad Social.
O hay que ir en persona a las oficinas.
 
Una pregunta chorra.

Si me adjudico una bien mueble en adjudicación directa, pongamos una moto, una bici, un escritorio, lo que sea y está ubicado en Cádiz y yo en Barcelona. Cómo lo hago para traérmelo?

Si he pagado y soy el propietario, tengo que ir a buscarlo yo o puedo enviar, por ejemplo una empresa de paquetería a buscarlo?

Cuando te adjudicas algo tienes que firmar papeleo, que supongo que puede hacerse por Internet. La empresa de paquetería se lo lleva si lo tienen embalado y demás, si no, no pasarían a recogerlo. Dudo que los funcionarios te lo embalen.
 
hola caballeros, leí el hilo con fruicción y aprendiendo, pq me interesa todo lo interesante y como hago trapicheos a menudo pues eso
pero que pasó con los ánimos... otra burbuja más? se ve flojo el hilo y secre donde anda? me recuerda a mi, siempre lo veo todo sencillo... bueno las cosas cambian supongo, un saludo y ánimo q esto mola chicos, saludos y animos sobre todo a marolmat que parece algo tocado.
de todas formas marolmat que es lo peor que te puede pasar, palmar lo que pusiste (espero lo recuperes con el alquiler si esto se dilata), no poder pagar no es delito, no se si te anotarán en registro jovenlandesesos (no, pq cumples desamparando el bien no?) dinos algo hombre,sds.
 
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