Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

buenos dias

que significa esto esactamente?

DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE EMBARGADO: 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

un saludo
 
buenos dias

que significa esto esactamente?

DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE EMBARGADO: 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

un saludo

A expensas de una posible corrección por parte de los expertos significa básicamente que la persona a la que le van a embargar el inmueble es el único propietario, si bien está casado en régimen de gananciales.
 
A expensas de una posible corrección por parte de los expertos significa básicamente que la persona a la que le van a embargar el inmueble es el único propietario, si bien está casado en régimen de gananciales.


muchas gracias!

esta muy parado el post!! que tal os va?? alguna novedad? porcierto salen muy pocas cosas en la pagina de hacienda o me lo parece ami?
 
Aun sale alguna cosilla pero los funcis no quieren malvender :rolleyes:

hace poco estube en la delegacion de madrid y me dijo claramente.... no lo vamos a malvender minimo un 70% del valor, si no se queda con el embargo asta que haga falta :tragatochos:
 
Si te has adjudicado por la AEAT me podrás resolver una duda que tengo yo y que no encuentro ¿Tuviste que ir al notario para inscribir el bien? Porque me suena que en las judiciales te dan la propiedad y ya no tienes que ir al notario con lo que te ahorras un gasto pero en las demás no.

Pues si ya has sido adjudicatario alguna vez ya sabes como va el tema, la diferencia que le veo es que en la AEAT y seguridad social miran más ellos las subastas y ven mejor los problemas que pueda haber que puedan no ser evidentes para un novato como nosotros aunque alguna vez se les escapa algo, en cambio en las judiciales debido a que suelen tener mucha carga de trabajo y hay más pasotismo puede haber más problemas o plazos más largos.
Hay es donde veo yo la diferencia y por la que me tiran para atrás las judiciales, una unidad ejecutiva se dedica exclusivamente a cobrar deudas y estudian mejor el expediente, en cambio en un juzgado tocan muchos temas y se les pueden pasar muchas cosas.

Otra cosa muy importante son los plazos en SS yo en 15 días ya tenia todo el papeleo que dependía de ellos y en un juzgado los plazos pueden ser mucho mas amplios.

Lo de los gastos pues ya esta claro entonces miras el precio por la zona y le vas restando los gastos y el beneficio que quieras obtener.

Y si ya te has adjudicado otras propiedades ya sabras como va el tema de la posesión.

Aquí hay una chuletilla que te puede servir para las dudas que puedan surgir y como va a ir todo

Pública Subasta

Aún tengo dudas con el tema de la posesión, ¿me podéis informar cómo va el tema, por favor?
¿Después de la adjudicación de un bien de la AEAT o de las SS hay que ir al juzgado a pedir la posesión?
 
Aún tengo dudas con el tema de la posesión, ¿me podéis informar cómo va el tema, por favor?
¿Después de la adjudicación de un bien de la AEAT o de las SS hay que ir al juzgado a pedir la posesión?

Al juzgado por qué?? lo que tendrán es que elevarlo a escritura pública.
 
Aún tengo dudas con el tema de la posesión, ¿me podéis informar cómo va el tema, por favor?
¿Después de la adjudicación de un bien de la AEAT o de las SS hay que ir al juzgado a pedir la posesión?
en las subastas que no sean del juzgado lo que te adjudicas es la propiedad. La posesión es inmediata si el inmueble está vacio, cerrajero mediante. Cuando está habitado tienes que solicitarla al juzgado. Si compras para vender antes de que te embarguen lo tendras chungo porque el desahucio puede alargarse más que el embargo, dependiendo de cómo esté el proceso en el banco en el momento de la compra.
Todo consiste y se resume en TRABAJO DE CAMPO TRABAJO DE CAMPO TRABAJO DE CAMPO.
 
Apañeros!!!! necesito "halluda".
Ando detras de un bólido de la AEAT, he pedido la hoja de antecedentes en tráfico, me falta pedir la nota simple de bienes muebles.
En la de tráfico aparece ésto:

Concepto...........Expediente.........Fecha...........Autoridad........Datos Autoridad
PRECINTO..........xx/xxxxxx...........xx/xx/xxxx..........AT.................AEATxxxxxxx
EMBARGO...........REGIS.B.M..........xx/xx/xxxx

Entiendo que el embargo es el trabado por la AEAT y el precinto también.
El embargo se levantaría con la adjudicación, pero ¿y el precinto?, ¿también se levanta con la adjudicación? o hay que realizar algún otro trámite.

Aprovecho para preguntar, ¿cuánto tarda la AEAT en dar "la propiedad" de los vehículos?
 
Última edición:
Apañeros!!!! necesito "halluda".
Ando detras de un bólido de la AEAT, he pedido la hoja de antecedentes en tráfico, me falta pedir la nota simple de bienes muebles.
En la de tráfico aparece ésto:

Concepto...........Expediente.........Fecha...........Autoridad........Datos Autoridad
PRECINTO..........xx/xxxxxx...........xx/xx/xxxx..........AT.................AEATxxxxxxx
EMBARGO...........REGIS.B.M..........xx/xx/xxxx

Entiendo que el embargo es el trabado por la AEAT y el precinto también.
El embargo se levantaría con la adjudicación, pero ¿y el precinto?, ¿también se levanta con la adjudicación? o hay que realizar algún otro trámite.

Aprovecho para preguntar, ¿cuánto tarda la AEAT en dar "la propiedad" de los vehículos?

Si el precinto es de la AEAT no hay problema, se levanta con la adjudicación. Si el embargo es posterior al de la AEAT también queda cancelado con el decreto de adjudicación.
 
Si el precinto es de la AEAT no hay problema, se levanta con la adjudicación. Si el embargo es posterior al de la AEAT también queda cancelado con el decreto de adjudicación.

El embargo es de la AEAT, el precinto es de la Administracion Tributaria Autonómica.

El embargo es de octubre de 2013 y el precinto de Febrero de 2014.

He estado preguntando en la AEAT y me han dicho que preguntaron a la AT autonómica si el precinto se cancelaba de oficio y les han respondido que tengo que pasar a recoger yo la cancelación, pero me da miedito. Como andan caninos no me extrañaría que les hubiesen dado la información a medias y que faltase "previo pago de los impuestos que originó el precinto"
 
Última edición:
El embargo es de la AEAT, el precinto es de la Administracion Tributaria Autonómica.

El embargo es de octubre de 2013 y el precinto de Febrero de 2014.

He estado preguntando en la AEAT y me han dicho que preguntaron a la AT autonómica si el precinto se cancelaba de oficio y les han respondido que tengo que pasar a recoger yo la cancelación, pero me da miedito. Como andan caninos no me extrañaría que les hubiesen dado la información a medias y que faltase "previo pago de los impuestos que originó el precinto"

Qué va. El precinto es para evitar la venta del vehículo por parte del deudor, y tenerlo inmovilizado (seguramente el permiso de circulación estará retenido en Tráfico), y habrás de cancelarlo cuando te puedas identificar como el adjudicatario de la subasta que originó el embargo y el precinto (que en tu caso son los mismos) con tu decreto de adjudicación y de cancelación de cargas.
 
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