visto por ahí... Como recuerdo,
.Las consecuencias del real decreto-ley promulgado este fin de semana por el Gobierno del PSOE parece que aún están por ver. Los juristas andan divididos. Desde los que defienden la legalidad de la declaración del estado de alarma hasta aquellos que entienden que dicho decreto-ley está apoyado en la Ley 50/1969, Básica de Movilización Nacional, que regula la militarización del personal civil y que, según anuncian, está derogada y no ha sido debidamente sustituida por otra nueva. Por lo que habrá que deducir que la militarización de los controladores inlcuída en el decreto se basa en una ley derogada; por lo tanto el decreto ha de ser nulo de pleno derecho.
Pero hay más. Parece que no solo hay ausencia de una ley habilitante que permita movilizar o militarizar a los controladores, (la ley de Movilización -y militarización- de 1969 en la que se apoya fue derogada por el pirmer gobierno de Aznar) sino que además, para poder aplicarle a este colectivo el Código Penal Militar hay que asimilar a cada militarizado un cargo militar (soldado raso, cabo, sargento, teniente, capitán...) para así saber quiénes son sus superiores o inferiores jerárquicos, a los que tienen que obedecer o mandar, según se dispone en el artículo 8º 5 del CPM de 1.985.
Estamos, pues, ane un asunto tremendamente serio, ya que de ser así y prosperar esta reclamación, al gobierno de España no le quedaría otro remedio que el de una dimisión en pleno por cuanto habría sido autor de una ilegalidad sin nombre.
¿Será esta la explicación coherente por la que Zapatero no firmara misteriosamente el famoso decreto-ley y sí lo haciera -por si las moscas- el bueno de Ramón Jáuregui?...