¿Cómo se fabrican los maltratadores en España?

-En el mismo momento de pisar comisaría o de ir a por ti te vas a enterar de la razón de tu detención.

-No vas a ser ingresado en calabozos sin antes haber sido informado de nuevo de lo que se te acusa y de tus derechos entre los cuales figuran; médico, abogado de oficio/pago e información a quien tu digas de donde estás.

Falso. Miente usted caballero. Casi ni te informan de la acusación, ni del denunciante, interesa que estes lo mas perdido posible. El abogado de oficio es otra pieza clave del sistema feminista radical, te va a perjudicar y aconsejar conformidad-culpabilidad. Tu no puedes llamar a nadie, simplemente llamaran por ti para indicar que estas en custodia en tal centro. Una sola llamada.

-No puedes pasar un día con un bocata. Mas que nada porque lo que se te darán no son bocatas sino platos precocinados tipo bandeja de comedor escolar para desayuno, comida y cena. Contemplándose la posibilidad de los celíacos.

Falso. Bocatas para todos.

-Eso de estar un fin de semana incomunicado es falso. Lo mas normal es que en las ocho horas siguientes, máximo que fija la ley, vaya un abogado para que se te tome declaración. Si es de oficio el tope son ocho horas para presentarse en comisaría y si es de pago igual pero ten por seguro que se presentará mucho antes.
De hecho cuando es VG los abogados de oficio lo suelen saber por boca de los policías y se les insta a que sean lo mas rápidos que se pueda.

Falso. Falta a la verdad. Hasta 72 horas no te las quita nadie y si es el viernes con mala suerte casi 3 días antes de ver a su señoria.
En alguna comisaria será asi, pero vamos las 72 horas te las puedes tirar y los abogados aconsejan denunciar los viernes para eso, para que después de estar 3 días en condiciones infrahumanas firmes que has dado de baja de la suscripción de la vita a Manolete si hace falta.....


-Si el tio es un cacho pan lo mismo está sentadito en una silla hasta que venga el abogado charlando con los policías y recibiendo alguna recomendación en vez de estar en la celda solo o vete tu a saber con quien.

Falso, vas a los calabozos si o si, con delincuentes comunes, incluso varios en la misma celda, sin cama, ni luz solar, una manta asquerosa, durmiendo en el suelo hasta 3 días. Por supuesto ni aseo ni nada.

-La puesta a disposición es casi inmediata. Lo mas normal es dormir solo un día en los calabozos y pasar a disposición la mañana siguiente.

Falso. Los institutos de la mujer y abogadas feminista radicals aconsejan denunciar los viernes para pasar 72 horas en custodia policial. Rotundamente falta a la verdad.

-En la comisaría tu no te declaras culpable de nada; declaras o te niegas a declarar. Sospechosamente casi el 99% de los denunciados se niegan a declarar al ser esto lo mas favorable. ¿Alguien sabe la razón? :fiufiu:

Verdad. Quieren que declares ante el juez buscando sentencia de conformidad-culpabilidad con el abogado de oficio vendido al sistema que veras 1 minuto y sin privacidad entre los barrotes con otros presos. Ya seras un maltrtador convicto y confeso para toda tu vida con medida de alejamiento y prohibición de portar armas, y cuidado con que te pongan otra denuncia falsa aunque no hayas incurrido en responsabilidad, porque el quebrantamiento es un delito contra la admon de justicia.

-Es una vez en el juicio donde se puede dar la conformidad o no. Todo depende de las circunstancias y de los recursos de cada uno.

Lo que se busca es la conformidad para engrosar la lista de maltratadores y seguir viviendo de esto. Lógicamente un abogado de oficio es lo mismo que no tenerlo, son sarama abyecta al régimen feminista radical. pero quien tiene abogado penal disponible las 24 horas y localizable????????? casi nadie.

-Es verdad que se aplican unas medidas civiles, 90 días prorogables, donde la mujer tiene muchos beneficios pero para nada incluyen una orden de alejamiento visto como un destierro. Una orden de alejamiento no es mas que impedir que uno se ponga en contacto por cualquier medio y esté a Xm del lugar de trabajo, residencia o de la propia persona.

Falso. Una orden de alejamiento es una medida muy grave y la prohibición de comunicación también que implicaran otra detención por que la susodicha se sienta paranoica, el 80% de las medidas de alejamiento de Europa se ponen en España, unas 116.000, se han dado casos de destierros forzosos, abandono de la residencia habitual, suicidios, se suicidan unos 2000 hombres en estos procesos, empresarios que han cerrado empresas de 100 trabajadores por ordenes de alejamiento y después han sido absueltos....

-En el tema de las cuentas no lo tengo tan claro porque se de uno que teniendo el suficiente dinero en las cuentas para cancelar la hipoteca pero no hacerlo por los beneficios fiscales en cuanto salió del calabozo lo primero que hizo fue ir al banco y cancelar la hipoteca para evitar tener que seguir pringando. La cara de cabreo de la ex debió ser épica.

-Hasta que salga el juicio las vas a pasar pilinguis pero perfectamente en el mismo o a la postre puedes luchas por tus intereses perfectamente. La mayoría de los juicios acaban en absolución del culpable por falta de pruebas. Es en ese momento en el que yo me animaría a proceder contra mi ex por denuncia falsa, aún a riesgo que "Mamá le diga a los niños que Papá que es muy malo le quiere meter en la guandoca".

Falso. Que no le toque a usted, caballero. Ya veo que vive del régimen feminista radical, disfrute su paga mientras continue este genocidio masculino, saludos.Si es mujer es imposible que le toque, saludos.

Tres de cada cuatro juicios por violencia de género acaban en absolución - Diari de Tarragona

Por eso recomiendo la lectura del hilo de Benemérito, donde daba sabios consejos al que yo añado:

-Si estás en proceso de separación lo mejor es irte de tu casa, en el caso de denunciarte casi seguro que será sin pruebas y desestimado, prepararte para el palo económico e intentar salvar el barco, llevar siempre una tarjeta de tu abogado en la cartera por si acabas detenido poder avisar a un abogado de pago. Sobre todo ser lo mas educado que se pueda para que el trance sea lo menos lamentable posibel e incluso optar a alguno de los beneficios que espero nunca conozcais.

Que no le toque a usted, caballero. Ya veo que vive del régimen feminista radical, disfrute su paga mientras continue este genocidio masculino, saludos.

---------- Post added 26-abr-2013 at 12:24 ----------

PROJUSTICIA, juicios rápidos de género

---------- Post added 26-abr-2013 at 12:25 ----------

Juicios rápidos de género.

PROJUSTICIA, juicios rápidos de género

Durante el gobierno de Aznar, y a instancia del Partido Popular, se instauraron los juicios rápidos. Al respecto hubo las inevitables controversias jurídicas pues era evidente que las garantías procesales de los acusados y sus derechos constitucionales quedarían seriamente mermados cuando no directamente conculcados.

El entonces fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, se opuso con encono a este cambio legislativo llegando a querellarse contra José María Michavila, entonces ministro de Justicia, quien tampoco escatimó críticas al fiscal.

Tras la entrada en vigor de la aberrante ley integral contra la violencia de género, los juicios rápidos se han convertido en algo cotidiano. Mejor dicho, en una cadena de montaje.

Veamos las distintas etapas de esta cadena de montaje en la que se "empaqueta" al varón.




Denuncia por maltrato. Cualquier cosa es denunciable según la ley. Por ejemplo que te llamen antiestética o subida de peso. Aunque lo seas. Normalmente en viernes para asegurarse que no haya juez disponible para tomar declaración al detenido y por lo tanto se le mantenga en el calabozo hasta el lunes.

Detención. Basta una simple denuncia, sin prueba alguna que demuestre la veracidad de la misma, por el motivo más disparatado, para que la policía o guardia civil te detenga siguiendo el protocolo de actuación o el "yo me lavo las manos y que decida el juez". Ante familiares, vecinos o compañeros de trabajo, según donde te pille, por lo que la sombra de la sospecha quedará siempre sobre el detenido aún cuando sea absuelto.

El detenido no tiene posibilidad de que su versión de los hechos sea oída siquiera, menos aún tenida en cuenta. Basta la palabra de la mujer como prueba suficiente para encausar y condenar. Todos los que hayan pasado por este trance se sentirán identificados en los siguientes párrafos.

¡El arresto! ¿Hará falta decir que parte nuestra vida en dos? ¿Qué se abate sobre nosotros como un rayo?. ¿Qué representa un duro trauma espiritual que no todos son capaces de asimilar y que a menudo conduce a la locura?

El universo tiene tantos centros como seres vivos hay en él. Cada uno de nosotros es un centro del universo. Y el cosmos se desmorona cuando le dicen a uno entre dientes: “¡Queda Usted detenido!”.Si alguien sabe cómo Usted está detenido, ¿no será que ha habido un cataclismo?. ¿Habrá quedado algo en pie?

Con el cerebro en blanco, incapaces de abarcar tales evoluciones del cosmos, a todos, del más simple al más despierto, no se nos ocurre en ese instante, pese a nuestra experiencia de la vida, más que balbucear:
- ¿Yo? ¿Por qué?
Pregunta repetida millones y millones de veces antes de que la hagamos nosotros, y que nunca ha obtenido respuesta.
Una detención es un tránsito impresionante, un cambio que nos transpone de un estado a otro.



¡Se acabó! ¡Queda usted detenido!
Y no atinas a dar ninguna respuesta, nin-gu-na, como no sea el balido de corderito:
- ¿Yo-o? ¿Por qué?
El arresto es un fogonazo cegador, un golpe que desplaza el presente convirtiéndolo en pasado, que convierte lo imposible en un presente con todas las de la ley.
Y no hay más. Esto es todo lo que somos capaces de asimilar, no ya en la primera hora, sino incluso en los primeros días. Centellea todavía en nuestra desesperación una luna de papel, un decorado de circo: “¡Es un error! ¡Lo aclararán!”.
Y todo lo demás, que actualmente conocemos por la imagen tradicional e incluso literaria de una detención, ya no puede almacenarse ni organizarse en nuestra turbada mente, sino en la memoria de nuestra familia y de los vecinos con quienes compartimos piso.
Es un estridente timbrazo nocturno o un golpe brutal en la puerta. Es la arrogancia de unos agentes que irrumpen en casa sin limpiarse las botas.



A veces, las detenciones llegaban a parecer un juego, tan fecunda inventiva y tanta energía superflua se depositaba en ello, cuando en realidad la víctima no se resistiría aunque no hubiera tamaño despliegue. ¿Pretendían los agentes justificar así su servicio y su gran número? De hecho, parece que hubiera bastado con enviar una notificación para todos los borregos designados y ellos mismos se habrían presentado sumisamente a la hora señalada, con un hatillo, ante los neցros portones de hierro de la Seguridad del Estado para ocupar su porción de suelo en la celda que les indicarán.



La mayoría se aferra a una fútil esperanza: Si no soy culpable, ¿a santo de qué pueden detenerme? ¡Es un error! Y cuando te están arrastrando por las solapas, todavía exclamarás: “¡Es un error! ¡Tan pronto como se aclare me soltarán!”. Y aunque a los demás les detengan en masa, lo que también es absurdo, siempre podemos dudar ante cada caso individual: ¿Quién sabe si éste precisamente…?”. ¡Pero tú, que vá! ¡Tú eres inocente, claro que sí! Todavía crees que los órganos de la Seguridad del Estado son un ente humano y lógico: tan pronto como se aclare me soltarán.

Entonces, ¿para qué vas a huir?, ¿para qué oponer resistencia? No harías más que empeorar tu ituación, les impedirías aclarar el error. Y no sólo no te resistes, sino que incluso bajas las escaleras de puntillas, como te han mandado, para que no se enteren los vecinos.



Además, ¿resistir a qué? ¿A que te confisquen el cinturón? ¿A que te ordenen retirarte a un rincón? ¿A que te manden atravesar el umbral de tu casa? La detención consta de pequeños preámbulos , de innumerables minucias, que, considerados por separado, no parecen suficiente motivo para discutir (en unos momentos en que el pensamiento del detenido se debate en torno a la gran cuestión: ¿Por qué?), aunque, en conjunto, son todos estos circunquiloquios los que desembocan irremisiblemente en la detención.
¡Hay tantas cosas que ocupan el alma del recién detenido! Tantas son que llenarían un libro. Podemos descubrir sentimientos que ni siquiera sospechábamos.



¿Por qué , entonces, me callé? Cada uno encontraba siempre una docena de razones plausibles para demostrar que tenía razón al no sacrificarse.

Unos seguían esperando un final favorable y temían echarlo a perder por un grito (téngase en cuenta que no nos llegaban noticias del mundo exterior, no sabíamos que desde el instante mismo de la detención nuestro destino ya nos deparaba lo peor, o casi lo peor, y que es imposible empeorarlo). Otros aún no habían madurado y no sabían como exponerlo todo en un grito dirigido a la multitud. Ya se sabe, sólo los revolucionarios tienen siempre a punto consignas que lanzar a la multitud. ¿De dónde habría de sacarlas el hombre pacífico, el hombre común que nunca se ha metido en nada? Sencillamente, no sabe qué podría gritar. Y al final, había aquellas personas que tenían el alma de masiado llena, cuyos ojos habían visto demasiado para poder verter todo ese torrente en unos pocos gritos incoherentes.

Alexsandr Solzhenitsyn. Archipiélago GULAG




Calabozo. Las condiciones higiénicas no son las más recomendables al pasar por ellos todo tipo de gente. Algunos no tienen luz, ni natural ni artificial. Al detenido se le quita el reloj, cinturón, cordones (a veces incluso los zapatos). A veces se le examina, solamente para denigrarle, los orificios corporales. Suele agotarse el plazo máximo previsto en la ley al hacerse la mayor parte de las denuncias en la tarde del viernes. Setenta y dos horas. Sin saber si ha transcurrido una hora o un día. Alimentado con zumo y galletas. El detenido no puede recabar documentación ni testigos que acrediten su versión de los hechos. En realidad ni siquiera se le explica cual es la acusación y ni se le enseña la denuncia.




Presentación del abogado de oficio. El abogado es preceptivo y hay que pagarle. Si tienes abogado propio le llamarán y si no tienes abogado propio te asignan uno de oficio al que tendrás que pagar si superas los baremos establecidos, o pagará el Estado si no los superas. Normalmente los superas y has de abonar sus "servicios". Por supuesto el abogado no tiene ni idea del caso y en los escasos minutos que tiene para intentar enterarse tampoco se hará una adecuada composición de lugar. Tampoco tendrá opción a recabar documentación y testigos para la mejor defensa de su "cliente". Dado que el abogado de oficio cobra una cantidad fija, cuanto menos trabajo realice más rentable le sale el caso. Por lo que es habitual que recomiende a su cliente que se allane. Esto es, que se declare culpable para que la pena que le impongan se reduzca y dado que no tiene antecedentes penales no ingresará en prisión. Dada la desorientación del detenido y su ignorancia de las leyes, en muchas ocasiones se aviene a aceptar semejante trato y se declara culpable. Cuando salga del juzgado se enterará de que la sentencia es irrecurrible y que la parte contraria lo usará siempre tanto en el pleito civil como en posteriores denuncias penales: "No es que lo diga yo ni que lo haya determinado un juez sino que es él mismo quen ha reconocido que es un maltratador".




Declaración ante el juez. Tras varios días en el calabozo, totalmente desorientado, habiendo tenido tiempo de sobra para alimentar el repruebo hacia quien le ha hecho semejante canallada, sin haber tenido posibilidad de hacerse con cualquier documentación o testigo que avale su versión y sin haberse podido asear durante su estancia en el calabozo, el detenido declara ante el juez de turno.

Un porcentaje de estos detenidos aceptan el mal asesoramiento del abogado y se declaran culpables. Al hacerlo, cierran toda posibilidad de recurrir la sentencia. Algo que el abogado no les advirtió y que será utilizado por la denunciante cada vez que pueda. Además la siguiente condena conllevará el cumplimiento de la anterior.

La mayor parte conservan su dignidad y mantienen su inocencia por lo que ha de celebrarse juicio.

En cualquier caso, se dictan medidas cautelares, como la orden de alejamiento, que suelen conllevar la restricción notable de tus derechos y libertades, incluso la suspensión del contacto con tus hijos.




Señalamiento del juicio. Debido a la saturación de los juzgados por el elevado número de denuncias, la mayoría falsas o estúpidas, y la pobre productividad de los juzgados españoles, el juicio se señala para fechas muy posteriores a los hechos con lo que el daño que se causa se ve aumentado al mantenerse en vigor las medidas cautelares. Por ejemplo, al no poder ver siquiera a tus hijos.




Celebración del juicio. Los juzgados de violencia sobre la mujer son uno de los engendros de la ley de violencia de género. No dejan de ser tribunales de excepción que además son competentes en temas civiles y penales. Aberración jurídica aprobada por los diputados por unanimidad y con un largo aplauso. El funcionamiento de estos juzgados adolece de las mínimas garantías jurídicas.



Veamos un ejemplo.
Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid. La jueza titular, Raimunda de Peñafort Lorente, alecciona a la denunciante previamente a entrar en sala. Por otra parte, no sólo no hace caso de lo que su perito dictamina, Natalene Suanzes, sino que incluso impide que el informe del perito conste en las actuaciones si la pericial es favorable al acusado. Por supuesto, la perito confirma que la mayor parte de las denuncias son falsas y sólo persiguen beneficios económicos o la simple venganza. Todo esto ha sido denunciado habiéndose archivado por el Consejo General del Poder Judicial con el sorprendente argumento de que no han encontrado indicios de delito.

Queja ante el servico de inspección del C.G.P.J. sobre la actuación de la jueza Raimunda de Peñafort Lorente.

A pesar de todo este entramado, el porcentaje de sentencias condenatorias es mínimo aún aceptando que las conformidades fuesen correctas y no provocadas por el estado al que se le somete al encausado. Según los datos del CGPJ expuestos por el juez Francisco Serrano ante las acusaciones del colectivo feminista radical, las condenas sólo representan el 9,7% del total de denuncias.

Si tenemos en cuenta que muchas de las condenas lo son por motivos tan ridículos como mojar con la ducha, no es difícil aventurar que si la ley discriminase "favorablemente" al varón, el número de mujeres condenadas sería similar sino igual, tal y como acreditan los estudios serios realizados al respecto.

Cancelar los antecedentes policiales y penales es una tarea prácticamente imposible dados los trámites burocráticos que el interesado ha de realizar pues ni juzgado ni policía lo hacen de oficio. Los trámites son lo suficientemente complicados y requieren tal número de desplazamientos que en la práctica resulta imposible poder recuperar tu buen nombre de cara a tribunales y policía.

Todo esto se traduce en prohibicón de votar o ser votado en elecciones, de opositar a empleos públicos, de acceso a viviendas públicas, etc.


Al entrar en vigor la ley, la fiscalía retiraba su acusación si la denunciante se retractaba. Para sobrepasar este inconveniente se cambió el criterio y si había parte de lesiones la fiscalía seguía adelante con su acusación (aún a sabiendas de que fueran autolesiones). Finalmente el criterio impuesto ha sido el de proseguir la acusación en cualquier caso, mantenga o no la denunciante la acusación.

En cualquier caso las feminista radicals ya están perfeccionando la maquinaria para que nadie se escape a una denuncia de maltrato. Para ello pretenden eliminar la dispensa que tiene la esposa para no declarar contra el marido. Pretenden eliminar la posibilidad de retractarse. Pretenden eliminar la posibilidad que tiene la denunciante de no ratificarse en sala. Etc.

Para darle aspecto de debate democrático y jurídico, Themis organizó en el Senado un congreso sobre la ley de violencia de género con la excusa del tercer aniversario de su promulgación. A la inauguración acuden Teresa Fernández de la Vega y Bibiana Aído. Entre los ponentes ni una voz discordante con los postulados feminista radicals. Lorente Acosta y los demás falsarios de costumbre.

El siguiente paso ha sido llevar las conclusiones de este congreso de Themis al Congreso de los diputados. Se ha creado una subcomisión para estudiar la aplicación de la Ley 1/2004. Por supuesto no se ha admitido a nadie que no sea proclive a los desvarios feminista radicals. No es casualidad que al mismo tiempo se cree otra subcomisión para estudiar la modificación de la ley del aborto en la que tampoco se ha admitido a nadie que no tenga carnet feminista radical. Las conclusiones están dictadas con antelación y serán llevadas al cuerpo legal tras su publicación en el BOE.

La mayor parte de las sentencias condenatorias lo son por conformidad. Conformidad dada por el acusado tras el consejo del abogado de oficio que le ha tocado y tras haber pasado unas cuantas horas en el calabozo y ver cómo funciona la justicia en España. Abogado que cobra lo mismo independientemente del trabajo que tenga que hacer. Esto es, cuánto menos trabajo tenga que hacer más rentabilidad sacará al caso.

Tras el acuerdo entre la Fiscalía general del Estado y el Consejo general de la abogacía para promover las conformidades, veremos el aumento espectacular del número de condenas por malos tratos gracias a que el abogado de oficio aconsejará a su cliente o simplemente actuará incluso en contra del criterio del cliente, tal y como estipula el Estatuto de la abogacía y el Código deontológico. Poco les importa a esta gente saltarse los más elementales criterios legales con la excusa de descongestionar los juzgados.

Por supuesto, nuevamente se incrementarán el número de condenas y con ello la justificación para dotar de más medios y presupuesto a la lucha contra el maltrato. Dinero que gestionarán las feminista radicals. Todo esto deparará nuevamente en un incremento del número de asesinatos a mujeres que volverá a justificar el aumento de los medios para su erradicación. Una espiral que no hará sino crecer.

Todo esto no es sino una parte más de las mentiras de las feministas, que por muy repetidas que sean en los medios de comunicación, y apoyadas por los políticos de turno, no dejan de ser mentiras con las que se sustenta la industria del maltrato mantenida generosamente en su casi totalidad con fondos públicos.

De no ser por las consecuencias tan graves que acarrean estas prácticas feminista radicals, podríamos tomarnos a broma toda esta infamia como lo hacen Cruz y Raya.

Als die Nazis die Kommunisten holten,
habe ich geschwiegen,
ich war ja kein Kommunist.

Als sie die Sozialisten einsperrten,
habe ich geschwiegen,
ich war ja kein Sozialist.

Als sie die Gewerkschafter holten,
habe ich geschwiegen,
ich war ja kein Gewerkschafter.

Als sie die Juden einsperrten,
habe ich geschwiegen,
ich war ja kein Jude.

Als sie mich holten,
gab es keinen mehr,
der protestieren konnte.“

(Martin Niemöller, 1945)

Cuando los nazis fueron a por los comunistas,
yo no dije nada.
No era comunista.

Cuando encerraron a los socialistas,
yo no dije nada.
No era socialista.

Cuando encerraron a los sindicalistas,
yo no dije nada.
No era sindicalista.

Cuando encarcelaron a los judíos,
yo no dije nada.
No era judío.

Cuando vinieron a por mí,
no quedaba nadie,
y nadie protestó.

PROJUSTICIA, juicios rápidos de género
 
Por favor, italica, no empecemos otra vez con lo de los policías viven del régimen feminista radical, esto mismo lo puedes defender sin necesidad de cargar contra todo y contra todos, aquí estamos todos en el mismo barco.

Por lo demás, por lo que conozco de primera mano, lo del calabozo hasta el lunes es cierto. Este es el mismo caso que he comentado alguna vez que en el parte médico ponía "se va sin ser reconocida". Lo sabemos porque es familiar y tenemos familiares trabajando en el hospital. En este caso concreto, yo no estoy muy informado, dependo de lo que me cuentan, pero creo que no tuvo mayor repercusión, de hecho siguen viviendo juntos. Además la problemática con la denunciante no partía del denunciado, lo que ocurrió es que otros familiares intervinieron para echarla de casa (el piso no es de él). Es un caso con problemas de drogodependencia (ella) y alcoholismo (él). Aquí puedo asegurar que se denunció el vienes (asesorada) y se mantuvo a una persona muy enferma (este año ha estado en coma en la UCI) hasta el lunes por la mañana. De esto hará tres años o así.
 
TODO el mundo es complice........lo de "Yo SOLO cumplia ordenes.........." no coló en Núremberg.............
 
Pobre Canto,aunque hay que ser muy simple para creerse bulos asi.

[YOUTUBE]X62nWTw-k70[/YOUTUBE]
 
Quien se está divorciando y "no se espera" una denuncia falsa simplemente es un ignorante y/o un imprudente.
 
TODO el mundo es complice........lo de "Yo SOLO cumplia ordenes.........." no coló en Núremberg.............



¿Entonces la jueza Sanahuja es cómplice? Porque en su día rajó, pero ahora está callada, y sigue siendo jueza. Con tu criterio, solo dejas la opción de abandonar la carrera, que no lo ha hecho nadie, ni siquiera el Juez Serrano, que no se fue, le echaron. Y no por no aplicar la ley, sino por hacer declaraciones.

Demasiado dogmático tío, así no avanzamos.

---------- Post added 26-abr-2013 at 12:50 ----------

Quien se está divorciando y "no se espera" una denuncia falsa simplemente es un ignorante y/o un imprudente.


Ahora sí, durante los primeros tiempos este tema ha estado muy encubierto. Lo que dices es un poco como el "iba provocando" de antaño.
 
Un solo comentario. Recordemos lo que dice el artículo 44 de la ley del jenaro:

Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero. TTULO V.Tutela Judicial.

Artículo 44 Competencia

Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad jovenlandesal, contra la libertad e indemnidad sensuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

5. En todos estos casos está vedada la mediación.»

Cuando se archiva la denuncia... las medidas provisionales que pueda haber acordado el Juez del TOP, ¿se mantienen? ¿No sería lo razonable que se dejen sin efectos?
 
Por favor, italica, no empecemos otra vez con lo de los policías viven del régimen feminista radical, esto mismo lo puedes defender sin necesidad de cargar contra todo y contra todos, aquí estamos todos en el mismo barco.

Desde el momento en el que una persona dice que las 72 horas son inamovibles cuando es el límite máximo fijado por ley siendo lo normal el mínimo tiempo imprescindible no hay razón para entrar al trapo a discutir con semejante desconocedor y encima faltón.

Por si replica:

"La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial."

Se puede dar el caso de ser detenido un viernes y pasar a disposición un lunes pero eso obedece a:

"En los supuestos de actos de violencia de género, existen algunas especialidades en cuanto al órgano competente para resolver la situación personal del detenido, atendiendo al hecho de que se trate de partidos judiciales donde existan juzgados de violencia sobre la mujer en funciones de guardia o bien en los casos donde no existen juzgados exclusivos, sino compartidos en función de que los detenidos sean presentados fuera de las horas de audiencia. En tales supuestos, el detenido, si lo hubiere, habra de ser puesto a disposición del juzgado de instrucción de guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el juzgado de violencia sobre la mujer que resulte competente.

De una parte, una interpretación restrictiva y literal obliga a que los detenidos sean puestos a disposición del juzgado de guardia, siempre y cuando no sea posible su presentación ante el juzgado de violencia sobre la mujer, lo cual ocurrira cuando la puesta a disposición se realice fueras de la horas de audiencia, a saber, después de las 14:00 horas (articulos 186 y siguientes de la LOPJ y articulos 10 y siguientes del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), y siempre de lunes a viernes, dado que sabado y domingo son inhabiles a efectos procesales (articulo 182 de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ 6/1985). Por tanto, siempre que exista detenido o bien solicitud de orden de protección y nos encontremos fuera de las horas de audiencia, sera el juez de guardia el competente para resolver sobre la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de órdenes de protección de las victimas de los mismos; en estos términos se expresa el articulo 40.4 del Reglamento 5/1995 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, tras la modificación reciente llevada a cabo por el acuerdo reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Poder Judicial."

Que pase de manera puntual y obedeciendo a determinadas razones no quiere decir que sea práctica habitual.
 
si todos los jueces, policías, fiscales , abogados, secretarios judiciales , funcionarios judiciales , médicos de genro, psicólogos de genero exteriorizaran la injusticia de esta ley, se derogaba en 2 días, pero solo te lo reconocen en petit comité, eso tiene un nombre......
 
Un solo comentario. Recordemos lo que dice el artículo 44 de la ley del jenaro:

Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero. TTULO V.Tutela Judicial.



Cuando se archiva la denuncia... las medidas provisionales que pueda haber acordado el Juez del TOP, ¿se mantienen? ¿No sería lo razonable que se dejen sin efectos?



Es lo que yo tengo entendido, y aquí entra en juego lo que dice italica sobre los abogados de oficio. :pienso:
 
he dicho hasta 72 horas, hasta.........................saludos
 
Que pase de manera puntual y obedeciendo a determinadas razones no quiere decir que sea práctica habitual.



Cierto, pero que no sea habitual no significa que no sea legítimo utilizar en un vídeo de concienciación ese dato, además que hay que denunciar que se está aconsejando esa práctica lo mismo desde abogados particulares como desde instituciones públicas de atención a la mujer, ya que la propia LIVG establece la defensa integral de la mujer, o sea, que ambos casos se está o se puede hacer con dinero público. Aunque no tengo claro este punto. ¿Se le pone abogado a la mujer como dice la ley? Yo es lo que entiendo, lo que pasa es que si la mayoría de estas denuncias son en procesos de divorcio, la mayoría de las mujeres entiendo que van con el abogado que les tramita el divorcio.
 
http://www.burbuja.info/inmobiliari...uropa-asesinadas-parejas-o-ex-companeros.html

Sólo 23 países saben cuántas mujeres mueren al año por violencia machista | Edición impresa | EL PAÍS

Sólo 23 países saben cuántas mujeres mueren al año por violencia machista


Un informe sitúa a España a la cola de Europa en asesinadas por parejas o ex compañeros



Mónica Ceberio Madrid 2 JUN 2007


Si la primera medida para solucionar un problema es reconocer que existe, la violencia machista en el mundo está muy lejos de acabar. Sólo 23 países -17 europeos, cinco americanos y Japón- registran y hacen públicos los datos sobre muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja, según recoge el II Informe Internacional de Violencia contra la Mujer del Centro Reina Sofía. El trabajo, con datos de 2003, sitúa a España a la cola de los países europeos en número de asesinadas por violencia de género, por debajo de países como Reino Unido, Dinamarca, Finlandia o Suiza.



Saber cuántas mujeres mueren en el mundo no es fácil. Y lo es aún menos conocer cuántas fallecen asesinadas por sus parejas o ex parejas. La falta de datos provoca que en muchos países no se tenga conciencia de que el problema existe. Como no se sabe si hay violencia machista que provoca muertes, se presupone que no la hay. En países como Argentina, la población se sorprende por las noticias sobre mujeres asesinadas por sus maridos que se publican en España, pero desconocen que en su país no se lleva ninguna estadística que permita determinar si allí sucede o no algo parecido. No se ha dado siquiera ese primer paso. Países europeos como Francia o Grecia tampoco ofrecen las cifras.

Los datos del informe al que ha tenido acceso EL PAÍS se refieren a las muertes en 2003 de mujeres mayores de 14 años y han sido obtenidos por el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia a lo largo de tres años. Recoge tres categorías: mujeres asesinadas por cualquier motivo -información que han aportado 40 países, europeos, americanos, Japón y Australia-; asesinadas por violencia familiar en general -lo han especificado 27 países-; y muertas a manos de la pareja o ex pareja. Este último dato sólo lo han proporcionado 22 Estados. África y Asia han quedado fuera del informe.

Las fuentes del estudio no son homogéneas. Se ha recurrido a Ministerios de Interior, Fiscalías, Policía Nacional, Institutos Nacionales de Estadística, Poder Judicial y otras instituciones. Muchos países no tienen estadísticas oficiales, por lo que, en cualquier caso, hay que tomar los datos con cautela.

- Asesinatos en general. La tasa de asesinadas en cualquier circunstancia -siempre en los 40 países analizados- es de 21 por cada millón de mujeres. En total murieron 63.000 en 2003, una cada ocho minutos. Los países que están en cabeza son latinoamericanos: Guatemala (con 122 asesinatos por millón de mujeres) y Colombia (con 70). La prevalencia media de asesinatos en Latinoamérica dobla la media mundial. Pero en la lista de los 10 primeros entran también tres países europeos, Estonia (con 57), Bélgica (con 29) y Hungría (con 26). La tasa de España es de ocho fallecidas por millón de mujeres.

- Violencia doméstica. Las europeas están mucho más seguras que las latinoamericanas cuando pasean por las calles de sus ciudades, pero no lo están tanto dentro del hogar. La media mundial y la europea de los 27 países que han hecho públicos estos datos está en seis asesinadas por cada millón de mujeres. Se trata de todo tipo de muertes dentro del hogar (parejas, padres, hermanos...). En Europa, los países con mayor tasa son Hungría (16 por millón), Eslovenia (12) y Finlandia (10). En España, la tasa es de cuatro muertas por cada millón de mujeres, según el informe.

- Violencia machista. A medida que se pide más detalle en los datos, disminuye el número de países que tienen estadísticas. Sólo 23 Estados han proporcionado al Centro Reina Sofía las cifras de asesinatos de mujeres en 2003 perpetrados por la pareja o ex pareja. Son 17 países europeos -entre los que no están Italia, Irlanda, Francia o Grecia-, cinco americanos -Puerto Rico, Estados Unidos, Canadá, Colombia, Costa Rica y El Salvador- y uno asiático -Japón-. Los mayores índices los tienen Puerto Rico (15 por millón), Luxemburgo (13 asesinatos por millón de mujeres),Hungría (12 por millón) y Finlandia (10 por millón). Pero en el caso de Luxemburgo hay que tener en cuenta que la baja densidad de población hace que cualquier fin dispare la estadística. España, con 3,6 muertas por violencia machista, queda por debajo de la media mundial y europea (en torno a seis por millón de mujeres). En la cola de la lista están Islandia, Malta, Suecia y España, superados por Dinamarca, Suiza, Estados Unidos, Finlandia o Hungría. Esto no significa, en absoluto, que los datos de España sean positivos. En lo que va de año han muerto 31 mujeres, cuatro en tan sólo esta semana.



Sólo 23 países saben cuántas mujeres mueren al año por violencia machista | Edición impresa | EL PAÍS


Datos de 2003, antes de la tan necesaria LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO., que entro en vigor en 2004.
 
Es como aquellas estadísticas que manejaba Amnistía Internacional, y que se basaban en los datos que le suministraban los propios Estados. Normalmente los menos respetuosos con los derechos humanos resultaban los que no tenían nada que ocultar y nada ocultaban.
 
Cierto, pero que no sea habitual no significa que no sea legítimo utilizar en un vídeo de concienciación ese dato, además que hay que denunciar que se está aconsejando esa práctica lo mismo desde abogados particulares como desde instituciones públicas de atención a la mujer, ya que la propia LIVG establece la defensa integral de la mujer, o sea, que ambos casos se está o se puede hacer con dinero público. Aunque no tengo claro este punto. ¿Se le pone abogado a la mujer como dice la ley? Yo es lo que entiendo, lo que pasa es que si la mayoría de estas denuncias son en procesos de divorcio, la mayoría de las mujeres entiendo que van con el abogado que les tramita el divorcio.

Desde ir a denunciar con su abogado al lado a ir solas pero con el cuento aprendido pero sin el abogado al lado para no dar el cante.

---------- Post added 26-abr-2013 at 14:17 ----------

Para John Oxenham, ralph y cualquiera que pueda responder con precisión:

-¿Qué clase de beneficios consigue exactamente una mujer que esté en proceso de divorcio con la denuncia falsa por maltrato, la bala de plata tal como la llaman en algunos sitios?

¿Un trámite de divorcio mucho más rápido? ¿Una forma ultrarrápida de quitarse el "estorbo" de encima gracias a las medidas preventivas que contempla la LIVG? ¿Imposibilidad total de que el hombre pueda ya obtener la custodia compartida, y por tanto ella tenga asegurado el pack vivienda + custodia + pensión alimenticia + posible pensión compensatoria?

Penales:

-Orden de protección
-Orden de alejamiento
-Suspensión de comunicaciones por cualquier medio
-Salida del domicilio
-Detención
-Posible prisión provisional aunque es raro
-Suspensión del derecho al porte y tenencia de armas

Civiles:

-Suspensión cautelar de la patria postestad de menores
-Suspensión régimen de visitas
-Atribución de la vivienda
-Prestación de alimentos

No es una bala de plata, es LA bala de plata.

Una vez que sale el juicio y se es absuelto, si cabe, se revocan pero el sufrimiento ahí está.

Lo suyo es proceder contra la mujer ipso facto.
 
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