Como funciona la estafa de los bancos

Lo repito...por penúltima vez:

Delendaestdomus, imagina que tengo 10€ en efectivo, voy al banco y lo ingreso. Teóricamente el banco (con un coef. de caja del 2%) puede llegar a prestar hasta 490€. El hecho efectivo es que el banco puede crear, desde la nada, hasta 490€ a partir de mis 10€ en efectivo. Esos 490€ no tienen porque ser efectivo, pueden ser creados y prestados simplemente pulsando unas cuantas teclas en los ordenadores del banco. Te pregunto, ¿Qué derecho tiene el banco de cobrar intereses por ese dinero?. El banco ha creado el dinero, pero NO ES SUYO. El banco no ha generado el VALOR de ese dinero. No tiene ningún derecho a cobrar intereses por dicho VALOR prestado. El banco podría cobrar una comisión por el coste que le supone crear ese dinero (que es prácticamente cero) pero lo que no puede hacer es cobrar intereses sobre un VALOR que el no ha generado ni le pertenece. Eso es un ROBO.

Es decir, el banco se está comportando como si fuera un tipógrafo que trabaja para un equipo de fútbol, al cual se le encargó la impresión de 30,000 tickets para un próximo evento (teniendo los tickets un valor impreso de 20€ cada uno), y a la hora de entregarlos pidiera una compensación del 5% del total que valen los tickest, es decir el 5% de 600.000€ = 30.000€ con el argumento que los tickets que ha impreso tienen un valor de mercado de 20€ cada uno. El tipógrafo no tiene derecho a exigir esa cantidad pues él no ha generado el VALOR de esos tickets lo único que ha hecho es imprimirlos.

Pues con los bancos pasa lo mismo. Aquí está la sutiliza del asunto. Los bancos se apropian del VALOR del dinero que crean (desde la nada) y cobran intereses sobre el, cuando en realidad el VALOR del dinero creado pertenece y lo genera toda la sociedad en su conjunto. El banco crea el dinero, pero el VALOR del dinero que crea NO LE PERTENECE.

En resumen, LOS BANCOS ESTÁN ESTAFANDO A LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO COBRANDO INTERESES POR ALGO QUE NO ES SUYO.



Delendaestdomus, no soy yo el único que se ha dado cuenta de la estafa. Mira lo que nos dice Jesús Huerta de Soto sobre la banca con reserva fraccionaria (es decir, la que utiliza un coeficiente de caja inferior al 100%):

Jesús Huerta de Soto Catedrático de Economía Política Universidad Rey Juan Carlos de Madrid dijo:
Y es que encontrar una fundamentación jurídica adecuada era esencial para la pervivencia de todo el entramado de intereses creados que genera la banca con reserva fraccionaria. A cualquier persona medianamente formada se le hacía evidente que estas prácticas deberían justificarse en algo más fundado que la existencia de una simple situación de hecho. No basta con darse cuenta y afirmar, como hace Shepard B. Clough, que «los orfebres llegaron a prestar, incluso, el dinero que les había sido entregado para su guarda, partiendo de la teoría y de la experiencia de que sólo necesitaban disponer en todo momento de las cantidades con que satisfacer las demandas esperadas o corrientes de sus depositantes.

Estas costumbres les llevaron, por lo menos en el curso del siglo XVII, a extender ‘promesas de pago’, es decir, ‘billetes de orfebre’ que, como los billetes de banco actuales, circulaban de mano en mano. Estas ‘promesas de pago’, que se satisfacían echando mano de los depósitos de los clientes, llegaron en realidad a sobrepasar la suma del dinero depositado. Con esto se creó el crédito por emisión de papel, un descubrimiento de alta transcendencia.»2

Y esto porque, por muy de «transcendental» que se califique el «descubrimiento» de que es posible utilizar fraudulentamente el dinero de los depositantes o emitir certificados de depósito en cuantía superior a lo realmente depositado, es claro que estas situaciones de hecho comparten el mismo requisito fáctico que se da en el resto de los actos delictivos de apropiación indebida que desde siempre han sido objeto de análisis doctrinal por parte de los especialistas en derecho penal. Es tan evidente, por tanto, la identidad entre unos presupuestos y otros, que la doctrina no podía permanecer impasible ante la existencia de semejante irregularidad jurídica en el ámbito de la práctica económica. Por eso no son de extrañar los grandes esfuerzos que se han realizado para intentar justificar lo que parece completamente injustificable. A saber, que desde el punto de vista de los principios generales del derecho sea legítima la apropiación indebida de los fondos depositados en custodia y la emisión de certificados de depósito en cuantía superior al dinero realmente depositado.

Sin embargo, tanta transcendencia ha tenido para los interesados (banqueros
y gobiernos, básicamente) el encontrar una adecuada justificación teórica que
fuera más allá de la simple solución voluntarista consistente, pura y llanamente, en declarar legal una práctica disoluta y delictiva (que es, en última instancia, lo que se ha terminado haciendo, a pesar de todas las apariencias y construcciones doctrinales), que muchos juristas no han cesado hasta hoy en su empeño por tratar de vestir con un ropaje de respetabilidad jurídica lo que hasta ahora se viene practicando.


Referencias:

LOS INTENTOS DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
DE LA BANCA CON RESERVA FRACCIONARIA


UNA PROPUESTA DE REFORMA DEL SISTEMA
BANCARIO. LA TEORÍA DEL COEFICIENTE
DE CAJA DEL 100 POR CIEN
 
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Pinchazo aquí te dejo tu ejemplo corregido:

Dos personas y un banco:
El banco es el que crea el dinero y lo distribuye mediante la creación de créditos (es decir, de deudas). El banco cobra un 20% de interés sobre los préstamos que concede. El banco solo tiene 10 monedas.

A es el banco.
A B C
10 monedas en circulación que las tiene A (El banco).
B pide un préstamo de 5 monedas. Deberá devolver 6 al banco.
C pide un préstamo de 5 monedas. Deberá devolver 6 al banco.

En total hay 10 monedas en circulación. Y el banco espera recibir 12.

Espero impaciente que me expliques como circula el dinero.
 
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