AYUDA.URGENTE. Contrato alquiler

RANGER

Madmaxista
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Santa dijo:
Puede que esté equivocado, pero me parece que ese artículo se refiere solo a alquileres de duración superior a cinco años. Al menos es lo que parece si lees el artículo completo:
Pues no te equivocas, tienes razón. Interpretaba mal el artículo, tenía la impresión de que hablaba primero de los de duración de 5 años y después genéricamente y no es así, todo el artículo se refiere a los de 5 años. Para periodos inferiores no hay renuncia posible. En ese caso, habría que pagar los meses que quedan de contrato. Aunque no es difícil llegar a un acuerdo y dejar el piso sin más, yo lo he hecho más de una vez avisando un mes antes y nunca me han puesto pegas. Imagino que si no han tenido problemas contigo no querrán tenerlos al final y prefieren porder disponer rápidamente del piso y alquilarlo de nuevo.

Buena puntualización. ;)

Una web interesante con dudas frecuentes sobre alquileres:

http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_propietario.php#uno, habrá que sacar provecho a la millonada que nos ha costado la "sociedad pública de alquiler".
 

titito

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Por fin en donosti, la ciudad del sol.
Sin_techo dijo:
Hola titito,

Yo cuando estuve a punto de firmar un contrato de alquiler hace cosa de un mes me asesoré en la oficina de alquiler del ayuntamiento de Madrid, allíme lo explicaron y me dieron un folleto donde lo explicaba. Luego lo busqué por mi mismo en internet y estaba claramente especificado en el manual de ayuda del programa padre de la declaración de la renta 2005 (era el que había disponible entonces, no se si ha salido el de 2006 ya). Sé que tengo el link en algún sitio pero ahora mismo no recuerdo donde, en cuanto lo encuentre te lo pego aquí.

De todas formas haciendo una búsqueda rápida en en google he encontrado esto: Oficina de alquiler ayuntamiento de madrid.

Y si haces una búsqueda con "depósito fianza IVIMA" salen varias referencias mas.

Lo dicho: Cuando tenga tiempo te paso el enlace.

Un saludo.

Edito: Lo he encontrado antes de lo que pensaba:

Enlace del Manual de IRPF 2005

Enlace de la web de IVIMA con las instrucciones de como hacer el ingreso de la fianza

Espero que te sea de ayuda.

Un saludo.
Muchas gracias. Teniendo en cuenta que es obligatorio, supongo que mi casero la tendrá depositada. Pero si no fuera así, el que se iba a comer el marrón es él, no yo.

Como decía un amigo: ¡que Dios te lo pague con muchos intentos y pocos hijos!
 

munozo

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¿Sabíais esto?

¿Sabíais esto?¿El IBI no lo pagaba el dueño?

El casero podrá echar al inquilino que no haya pagado el IBI

El impago por el arrendatario del IBI en alquileres de vivienda bajo la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se considerará causa de resolución del contrato. Así lo dice el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una reciente sentencia que dicta doctrina jurisprudencial y que ha sido remitida a todos los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, confirma otra de la Audiencia Provincial de Santander que declaró resuelto un contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), como cantidad asimilada a la renta, y condenó a la demandada a desalojar la vivienda en la que vivía en régimen de alquiler.

Pero el fallo del Supremo, además de confirmar a esta Audiencia, establece una nueva doctrina jurisprudencial a aplicar en casos de este tipo. Y ello por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la consideración del IBI como cantidad asimilada a la renta a efectos de determinar el éxito de una acción de desahucio por su impago.



Sentencias contrarias en Alicante y Asturias

El fallo cita dos sentencias de la Audiencia de Alicante en las que señalaba que la resolución de los contratos de arrendamiento podría únicamente decretarse por las causas previstas en el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos de 1964, que dispone tal solución cuando haya "falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan".

El órgano judicial alicantino entendía que no puede considerarse como "cantidad asimilada a la renta" la correspondiente al pago del impuesto de bienes inmuebles, pese a constituir actualmente -en virtud de la Ley de 1994- una obligación legal del arrendatario.

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Asturias, en otras dos sentencias, mantuvo la posición contraria: el impago por el arrendatario del importe del IBI que grava la vivienda alquilada se debe incardinar en la nueva redacción del artículo 114 en la Ley de 1994. Según esta nueva disposición legal se puede instar el desahucio "por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas".

Es decir, el arrendador puede iniciar un juicio de desahucio cuando el inquilino no pague la renta acordada o, en su caso, cualquiera de las cantidades a las que se había comprometido o que corresponden al arrendatario por ley. En este sentido, el Tribunal Supremo unifica doctrina y subraya que la obligación de satisfacer el IBI por parte del arrendatario no figura entre las pactadas, sino que "viene claramente impuesta en la ley".



Nueva ley, nuevas obligaciones



El alto tribunal indica que, bajo la ley de 1964, las cantidades asimiladas a la renta eran las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador. En cambio, la nueva ley establece que la obligación del arrendatario es la de satisfacer el importe del impuesto de bienes inmuebles como condición similar a las que establecía la norma anterior.

De esta forma, su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación añadida al abono del alquiler, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato. "Lo contrario supondría forzar a dicho arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor", señala la sentencia.

Añade el Supremo que la interpretación de las normas conforme a su "espíritu y finalidad" lleva también a considerar que la ley de 1964 "comprende actualmente el impago del arrendatario del IBI", en tanto que dicha norma "tiende a proteger al arrendador frente a los incumplimientos del arrendatario respecto a obligaciones de inexcusable incumplimiento".

Por eso, indica que la máxima protección que concede la norma de 1994 al arrendatario ha de verse correspondida por un "escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones", una de las cuales es el pago del impuesto.
 

munozo

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Sigue el culebrón de mi ¿futuro piso de alquiler?

Para el caso que os vengo relatando en este hilo se planteó la posibilidad de que la propietaria me la quisiera meter doblada, pues no es eso, os cuento la situación a día de hoy y el posible desenlace.

La dueña está casada y con dos hijos. Tiene dos propiedades, este piso y una casa en el campo a 10 minutos de Córdoba que actualmente es su residencia habitual. Su idea era fijar el piso como residencia habitual y la casa de campo como segunda vivienda, pero amigo, el señor euribor hace estragos y no pueden tirar de las dos hipotecas asi que necesitan allquilar una de las viviendas. Su idea es que en 2 o 3 años poder vivir en el piso cuando su situación mejore (No creo que Trichet lo permita :D ).

La dueña no tiene ni idea de nada y al de la inmobiliaria casi que le estoy enseñando yo los que dice la Ley. Como me joroba tener que pagarles, pero la realidad es que el piso me lo han buscado ellos, yo llevo 9 meses intentando buscar algo como esto y no lo he conseguido. Bueno, a lo que voy, esta tarde he estado en la inmobiliaria con la propietaria y su postura es que desea la vivienda antes de los 5 años, pero el gañan de la inmobiliaria no ha metido la cláusula correspondiente en el contrato de alquiler. Como decía GloriaT, si en el contrato el arrendador no lo indica:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Es decir, si la arrendadora no hace constar EXPRESAMENTE que necesita esa vivienda para VIVIR en ella por NECESIDAD (art. 9), la clausulita octava de marras es nula de pleno derecho, se tiene por no puesta (art. 6).


O sea, que la situación actual es que la propietaria me ha expuesto que necesita la vivienda antes de 5 años seguro, mas o menos a partir de 2 o 3 años. Yo tengo intención de estar 2 o 3 años de alquiler y a finales de 2009 o principios de 2010 comprar. En principio nuestros planes temporales encajan, pero es posible que ella me pida el piso antes.

Conclusión, si no mete la cláusula de forma expresa en 5 cinco años no me saca del piso nadie. Mi única duda es que la propietaria delante del de la inmobiliaria me ha dicho que lo quiere para vivir ¿que validez tiene?
 

munozo

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Por cierto, dos cosas más, no he firmado aún ya que la propietaria todavía no ha rescindido el contrato de la anterior inquilina.

Y por supuesto, muchas gracias a todos por vuestra información.
 

Optimista bien informado

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munozo dijo:
No lo sé, pero la noticia es de hoy.
Pues en en el faq de www.spaviv.es contradicen esa sentencia:

37. Obligaciones del propietario.

(...)
3. A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
(...)

39. Obligaciones del inquilino.

1. A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.

(...)
Habrá que leersela: Ley de Arrendamientos de Urbanos
 
Última edición:

munozo

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Se fastidió todo. Esta tarde iba a quedar para firmar el contrato, pero la propietaria se niega a firmar el contrato por 1 año. Quiere firmar un contrato de temporal de 11 meses, y después volverlo a renovar por otros 11. Dice que antes de 2 años no necesitará el piso, pero que seguro que lo necesita a partir del segundo año.

¿alguien sabe como funciona lo de los contratos de 11 meses?

Por supuesto en esas condiciones no pienso alquilarlo.
 

noinversor

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Se fastidió todo. Esta tarde iba a quedar para firmar el contrato, pero la propietaria se niega a firmar el contrato por 1 año. Quiere firmar un contrato de temporal de 11 meses, y después volverlo a renovar por otros 11. Dice que antes de 2 años no necesitará el piso, pero que seguro que lo necesita a partir del segundo año.
Qué culebrón el de tu piso ,compañero :cool: Creí que a estas alturas lo tendrías alquilado .
Los arrendamientos de 11 meses son los de temporada ,no los de vivienda habitual.La principal diferencia es que no obligan al casero a prorrogar ,ni a ocupar la casa en un tiempo mínimo ,ni a indemnizar o a reponer al inquilino si no lo hacen.
Los arrendamientos de temporada están pensados para los arrendatarios que no quieren ni necesitan alquilar una vivienda habitual:estudiantes,veraneantes ,gente por el estilo.Como las obligaciones de arrendador son menores,algunos intentan hacer contratos de temporada a inquilinos que buscan vivienda habitual .Por supuesto es un fraude de ley.

Pues en en el faq de www.spaviv.es contradicen esa sentencia:


Cita:
37. Obligaciones del propietario.

(...)
3. A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
(...)





Cita:
39. Obligaciones del inquilino.

1. A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.

(...)

Habrá que leersela: Ley de Arrendamientos de Urbanos
Yo me la he leído y como dicen tus citas ,la LAU 1994 permite pactar el pago de cargas y tributos en el contrato.Lo que lleva años discutiéndose es qué cargas y tributos son susceptibles de pactarse .¿La comunidad?¿El IBI? ¿La hipoteca? ¿Las derramas?¿Las multas a la comunidad? Por lo que saco de la noticia (que está fatalmente redactada) lo que han hecho ha sido establecer que el IBI sí es pactable.Me da la sensación de que al periodista se le han ido las pajarillas y ha entendido que si el piso está alquilado el inquilino se come todos los gastos . :confused: ¿no tienes un enlace a la sentencia?
 
Última edición:

Alvin Red

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17 Ene 2007
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Una de las particularidades del los contratos por temporada es que se ha de especificar por que se alquila .... vacaciones, trabajo, estudio, etcc y nunca pueden celebrarse como de vivienda .. si firmas un contrato temporal a sabiendas el arrendador de que es para vivir pues el contrato queda asimilado automaticamente como de vivienda y su duración es de cinco años.
El propietario o arrendador debe hacer constar y pedir los documentos o informes necesarios que demuestren que el contrato es temporal, por ejemplo domicilio habitual del contratante, no puede ser el mismo de del contrato temporal es condicion basica, certificado conforme se esta estudiando, certificado de la empresa por la cual se ha desplazado temporalmente al lugar donde se realiza el contrato tewmporal...

Por cierto hablais mucho notarios, abogados, etc, en cualquier lugar de españa existen colegios de administraores de fincas que os pueden aconsejar gratuitamente.

Un saludo....
 
M

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Anita dijo:
Si es posible si, el propietario y sus descendientes (si se demuestra que estos no tienen mas vivienda). Eso sí, se debe pagar indemnización al inquilino en función de si se le avisa con 6 o 12 meses variará la cantidad (que era un porcentaje de la mensualidad que no recuerdo). También se vigila mucho que luego ocupen ese piso para evitar precisamente que se use esa excusa de forma abusiva.
Te lo digo mas que nada por que hace cosa de un año mi abuela inició ese proceso con un inquilino que llevaba como 20 años y realmente la excusa era cierta, iba a ir uno de sus hijos a vivir y pagando la indemnización que correspondía podía hacerlo...
una cosa es renta antigua y otra un alquiler

son dos cosas diferentes. :D
 
M

Miembro eliminado 2661

Guest
munozo dijo:
Se fastidió todo. Esta tarde iba a quedar para firmar el contrato, pero la propietaria se niega a firmar el contrato por 1 año. Quiere firmar un contrato de temporal de 11 meses, y después volverlo a renovar por otros 11. Dice que antes de 2 años no necesitará el piso, pero que seguro que lo necesita a partir del segundo año.

¿alguien sabe como funciona lo de los contratos de 11 meses?

Por supuesto en esas condiciones no pienso alquilarlo.
lo primero hacen esto para que al cabo de 11 meses poder subirte mas de lo que pone el ipc. así te dicen que tienes que firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones.

Segundo, la ley no permite que te vayas del piso antes de 5 años. Esa es la gran frutada y por lo que la gente deja muchas veces el piso vacio sin alquilar.

Como voy a alquilar un piso si lo quiero vender y si me llega una oferta y hasta dentro de cinco años no puedo echar al inquilino? (este lo puse en otro tema y ni puñetero caso oye)

la señora ministra quiere cambiar lo de los cinco años que a mi me parece una gran frutada y que ralentiza mucho el mercado laboral.

Quiero decir, si a tu te hacen un contrato por 1 año, tu dices, pues mira como dentro de un año voy a estar otra vez con amones pues en vez de 700 euros te pago 300, y si no me voy.

Mira yo te firmo un contrato de 10 años y te pago 400 porque 700 me parece una burrada, cosas por el estilo.

Da muchas ventajas al inquilino, pero eso no es nada bueno, es como los contratos fijos (pero eso ya es otro tema que no viene a cuento)
 

Sin_techo

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5puntosafinalesdeesteaño dijo:
lo primero hacen esto para que al cabo de 11 meses poder subirte mas de lo que pone el ipc. así te dicen que tienes que firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones.

Segundo, la ley no permite que te vayas del piso antes de 5 años. Esa es la gran frutada y por lo que la gente deja muchas veces el piso vacio sin alquilar.

Como voy a alquilar un piso si lo quiero vender y si me llega una oferta y hasta dentro de cinco años no puedo echar al inquilino? (este lo puse en otro tema y ni puñetero caso oye)

la señora ministra quiere cambiar lo de los cinco años que a mi me parece una gran frutada y que ralentiza mucho el mercado laboral.

Quiero decir, si a tu te hacen un contrato por 1 año, tu dices, pues mira como dentro de un año voy a estar otra vez con amones pues en vez de 700 euros te pago 300, y si no me voy.

Mira yo te firmo un contrato de 10 años y te pago 400 porque 700 me parece una burrada, cosas por el estilo.

Da muchas ventajas al inquilino, pero eso no es nada bueno, es como los contratos fijos (pero eso ya es otro tema que no viene a cuento)
Hola,

Bueno, lo que tu planteas es cuestión de opiniones, al propietario le vendría muy bien que se eliminara esa restricción de 5 años, al inquilino no tanto. Personalmente un contrato de 1 año no prorrogable, es decir, al año contrato nuevo si me quiero quedar, no me convence nada. No me da ninguna estabilidad, de facto la subida anual de la renta deja de estar regulada: Al finalizar cada contrato me pueden subir lo que quieran. Si al renovar no se llega a acuerdo sobre la subida de la renta otra vez a buscar piso, lo cual no siempre es fácil. Puedes pasarte la mitad de cada año buscando...

Es cierto que suprimir esa condición de los contratos probablemente dinamizaría algo el mercado de alquiler, pero ¿a que precio?¿Compensaría el aumento de oferta esos aspectos negativos? Como tu mismo dices es como los contratos indefinidos: Si se eliminaran probablemente se dinamizaría el mercado laboral, pero ¿a que precio?¿Total indefensión del trabajador?¿Darle completamente la sartén por el mango al empresario (mas aún)?¿Amenazas en cualquier momento del tipo "o haces esto o estás despedido? Total, si el despido es gratis.

Sinceramente lo que planteas es un modelo completamente liberal que, siendo muy respetable como opinión, a mi no me da ninguna confianza y creo que nos lleva a los no-propietarios a la mas absoluta indefensión y abre aún mas la fractura entre quienes son propietarios de la vivienda que habitan y quienes no.

Un saludo.

P.D.: Respecto a la noticia del deshaucio por no pagar el IBI coincido con la opinión vertida mas arriba: La noticia está fatal redactada y probablemente lo que dice es cierto, lo malo es lo que omite: Si el IBI estaba explícitamente pactado como parte de la renta. En ese caso no se que tiene la noticia de sorprendente, al fin y al cabo el inquilino ha dejado de pagar la renta, independientemente de que el deudor que no reciba su dinero sea el propietario o el ayuntamiento.
 

Optimista bien informado

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Ισπανία
noinversor dijo:
Yo me la he leído y como dicen tus citas ,la LAU 1994 permite pactar el pago de cargas y tributos en el contrato.Lo que lleva años discutiéndose es qué cargas y tributos son susceptibles de pactarse .¿La comunidad?¿El IBI? ¿La hipoteca? ¿Las derramas?¿Las multas a la comunidad? Por lo que saco de la noticia (que está fatalmente redactada) lo que han hecho ha sido establecer que el IBI sí es pactable.Me da la sensación de que al periodista se le han ido las pajarillas y ha entendido que si el piso está alquilado el inquilino se come todos los gastos . :confused: ¿no tienes un enlace a la sentencia?
No tengo enlace a la sentencia, sólo comentaba la noticia.

De todos modos, y como ya comenta "Sin_techo", si el IBI estaba explicitamente pactado, no tiene nada de sorprendente la noticia.

Y por lo que yo entiendo del enlace que yo puse, es susceptible de pactarse cualquier tributo o carga pero si no se pacta algo no hay vacío legal, paga el propietario. Otra cosa es que se pacte algo, se acepte y luego no se esté de acuerdo, que me parece a mi que es lo que da pie al juicio de la noticia.

PD: Las derramas e hipoteca me parece a mi que no son pactables en un contrato, las primeras por no tener una fecha prevista de "rotura del ascensor" por ejemplo, y la segunda, porque bueno, no voy a extenderme en el tema que tenemos tan trillado, pero si alguien no paga al banco religiosamente, me temo que este no aceptará como excusa que "la persona a la que he alquilado mi hipoteca es una mala persona". (Si a lo que te referías era a pactar las subidas de cuota hipotecaria en el contrato, pues entonces me remito a lo de "en los primeros 5 años la renta se actualizará anualmente según el IPC y blablabla" que no deja mucho margen para caricias mentales de propietarios orates :D )

PD2: Al hilo de algo que he leido por aqui sobre los 5 años y la frutada de no poder vender y tal... De hecho sí que se puede vender un piso "con bicho" si el vendedor acepta mantener el contrato por el tiempo que quede hasta los 5 años (embolsandose el las rentas) si es lo que desea el inquilino (si se quiere ir antes, pues mejor para ellos) Así que en muchos de esos casos que se ve a la parejita comprando el piso en el que no van a vivir hasta que se casen 20 meses después, podrían plantearse tener una hipoteca "subvencionada" :D
Eso sí, también es cierto que el inquilino tiene derecho de tanteo, y la oferta que reciba el vendedor puede hacerla suya el inquilino. Lo cual, en cualquier otro país, aseguraría que la operación no tuviera parte en B, porque si se vende por 70000 en A y 130000 en B, a ver quien no ejercería el derecho de pedir que se le venda en 70000...

PD3: Cada postdata me queda más larga, así que esta la pongo para compensar. :rolleyes:
 
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