Hola Munozo,
Lo que te han dicho es cierto. Según la LAU, salvo que el propietario especifique expresamente a la firma del contrato que deberá hacer uso para sí de la vivienda antes de cinco años de ahí no hay dios que te eche. Otra cosa es que el propietario se crea lo que dice en el contrato e intente denunciarte para hacerlo cumplir: Jamás ganará, pero te puede causar un montón de quebraderos de cabeza y pérdidas de tiempo, además de gastos judiciales si fuesen necesarios (también podrías solicitar que el propietario pagase las costas como daños y perjuicios, pero volvemos a lo mismo: Mas tiempo y complicaciones).
Así que tienes dos opciones y eres tú quien ha de elegir:
- Firmar a sabiendas de que la ley te da la razón. Si el propietario intenta hacer efectivas esas claúsulas te niegas, de buenas maneras le enseñas la LAU y le intentas convencer de que está en un error y si no le convences pues que denuncie. Lo malo es la pérdida de tiempo que esto supone y el deterioro de la relación con tu casero, que no creo que te importe mucho pero no deja de ser un engorro cuando has de pedirle algo (reparación, pagarle unos días antes o después porque no estarás en casa a primeros de mes (esto si pagas en mano, cada vez se hace menos), etc...). Muy importante: Si llegases a un problema judicial por este motivo asegúrate de seguir pagando religiosamente y a tiempo, que no te despiste, a veces ponen excusas (hoy no puedo ir a cobrarte, no tengo listo el recibo...) para luego alegar impago. Si pagas por transferencia paga igual que siempre. Si pagas en mano y te da largas depositas la cuantía del mes en el juzgado (no sé exactamente el procedimiento pero si que se puede hacer) para demostrar que tú si estabas dispuesto a pagar, era él quien no te quería cobrar.
- Exigir que las clúsulas abusivas, a pesar de ser nulas de pleno de pleno derecho, sean eliminadas del contrato. Esto es lo mejor si quieres evitarte complicaciones, pero como te han dicho puede que el propietario cuando vea claramente que sabes de lo que hablas y no va a poder avasallarte decida no alquilártelo.
Personalmente prefiero la segunda, de hecho colgué un hilo hace un mes o así comentando mis dudas sobre el alquiler porque estaba a punto de firmar un contrato... Que no llegué a firmar por ese motivo: La propietaria, cuando vio que me había estudiado la ley y asesorado en la oficina de vivienda del ayuntamiento y que quería eliminar algunas claúsulas abusivas finalmente no quiso firmar en las condiciones que yo exigía (y que por cierto no se salían un ápice de la propia LAU).
Si finalmente decides firmar sólo dos consejos mas:
- Asegúrate de que no aparece en el contrato esa claúsula específica de que precisará utilizar el piso para él antes de los cinco años. Si quiere desalojarte con alguna claúsula ilegal es él quien tiene la responsabilidad de demostrar que tiene razón (cosa que no podrá hacer). Pero si te desaloja con esta (completamente legal) aunque realmente no necesite el piso para él te traspasa a ti esa responsabilidad de denunciar para demostrar que la reclamación era falsa. Y eso es difícil y largo de demostrar.
- No sé como esta esa legislación allí en Cordoba en este sentido porque es regional, pero al menos aquí en la Comunidad de Madrid es obligatorio que el propietario ingrese la fianza que tu le das en el IVIMA (instituto de la vivienda madrileña). SI no lo hace está incurriendo en una ilegalidad, pero esta raramente se descubre, sin embargo ésto te impide a ti desgravarte en la declaración de la renta por ese alquiler. Yo inetntaría (de hecho lo inetnté con el mío) que se hiciese constar expresamente en el contrato en la claúsula que habla de la fianza que ésta será depositada en el XXXXX (instituto de la vivienda que corresponda) en el plazo de 30 días y que el propietario se compromete a entregarte fotocopia del resguardo de ingreso (deberás presentar dicha fotocopia para desgravarte). Infórmate sobre este tema en tu comunidad/provincia.
Sobre todo mucha suerte con tu alquiler y espero haberte ayudado.
Un saludo.