Estoy de acuerdo contigo en todo salvo en lo de declarar. No declarar es TU DERECHO, si no declaras no se puede decir que como no declaraste quien calla otorga, es TU DERECHO.
SI tu derecho es pero eso de no declarar es un derecho ante la policía y bien ejercido que está. En el juicio puedes elegir no contestar a alguna pregunta o no contestar a alguna de los abogados/fiscal, es bastante habitual alguno diga que solo responde al fiscal y es buena estrategia esta porque te evitas que se formulen preguntas malintencionadas que se llevan preparadas y que contestes lo que contestes causas mala sensación, sobre todo cuando es un jurado popular que eso parece el plató de Ana Rosa y no un tribunal.
Esa pregunta para declarar lo que ha declarado mucho mejor no haberla contestado, pero es que lo que tendría que haber dicho es dejarse de filosofía y haber respondido a la pregunta que se defendió porque se entendió atacado él. Y punto, nada de "si atacas mi casa me atacas a mi" porque la conclusión que se saca y acaba en sentencia es "el acusado no actúo por temor contra su vida sino para defender su propiedad, lo que queda excluido de la legítima defensa pues se atentó contra un bien superior, la vida, para proteger un bien inferior, la propiedad. Por lo que no se aprecia la proporcionalidad exigida para apreciar esta eximente completa"
Eso de quien calla otorga hay libros enteros de doctrina discutiendo sobre eso , más modernamente el término es "quien calla no dice nada" que es como decir no puedes interpretar su silencio ni como un si ni como un no.
Pero en el ámbito penal:
STC 26/2010, de 27 de abril se expresa así: ante la existencia de ciertas evidencias objetivas aducidas por la acusación como las aquí concurrentes, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria ( SSTC 202/2000, de 24 de julio; 155/2002, de 22 de julio);
La tesis imperante en nuestra jurisprudencia se apoya en la conocida como doctrina Murray: el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla.
Y precisa la indicada STS de 11 de junio de 2020 que "Una vez que concurre prueba de cargo "suficiente" para enervar la presunción de inocencia es cuando puede utilizarse como un argumento a mayores, la falta de explicaciones por parte del imputado valorarse como dato corroborador de su culpabilidad.