Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

El forero Secretario ya no existe como tal. Inmoló la cuenta y ahora postea bajo otro nick aunque lo hace muy de tarde en tarde.
Es el típico caso de forero "Guadiana" que aparece y desaparece sin motivo aparente , lo cual es una pena, porque lo considero de lo mejorcito que ha posteado nunca en Burbuja ( aunque muchas veces esté en desacuerdo con él )
En cuanto a Tristán el Subastero ,también lo he seguido en Rankia y no se porque, creo que son la misma persona.
Saludos.
Así es, ahora postea como "El Cipotecón"

Lo de que Tristán y él son la misma persona, yo también lo he pensado más de una vez.
 
Gracias por tu ayuda, marolmat !

Respecto a la adscripción de cinco años del itp se debe a que el impuesto es autoliquidable y hacienda se reserva el derecho a verificar si se pago lo que tocaba.

Ok. Tu interpretación me parece lógica.

Si la carga es de 1 millon te va a tocar pagar el 8% de esa cantidad al inscribir tu derecho.
El mandamiento se expide a peticion de un juzgado. Quien prestara ese millon quiere cobrarlo y ha iniciado los tramites. Sal de ahi pitando.

Yo mas bien entiendo que la SL debe un millón Hacienda, y ésta va liquidando los bienes de la SL hasta ir recuperando el total de la deuda. El inmueble en cuestión está valorado en menos de 200.000 euros...

Pinta a que la anotación hace referencia al total de la deuda de esa SL con Hacienda, pero no que la carga del inmueble sea de un millón...

¿De verdad crees que hay que pagar el 8% de ITP para eliminar esa carga???
¿Además del 21% de IVA???
 
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Gracias por tu ayuda, marolmat !



Ok. Tu interpretación me parece lógica.



Yo mas bien entiendo que la SL debe un millón Hacienda, y ésta va liquidando los bienes de la SL hasta ir recuperando el total de la deuda. El inmueble en cuestión está valorado en menos de 200.000 euros...

Pinta a que la anotación hace referencia al total de la deuda de esa SL con Hacienda, pero no que la carga del inmueble sea de un millón...

¿De verdad crees que hay que pagar el 8% de ITP para eliminar esa carga???
¿Además del 21% de IVA???

A la luz de lo que ahora cuenta le doy la razon. Si el inmueble esta libre de cargas solo pagara el itp a razon del precio del remate. El inmueble dejara de estar gravado con la deuda cuando se transmita en subasta (de lo contrario podria ser alzamiento de bienes).
 
Holaa!! Estoy leyendo el foro y aprendiendo mucho. Pero no encontré nada sobre una duda que tengo. Como se participa en una subasta de adjudicación directa si no hay deposito? Y tengo certificado. Pongo la cantidad y nada mas? O tengo que abrir cuenta? Espero vuestras respuestas graciassss.
 
Holaa!! Estoy leyendo el foro y aprendiendo mucho. Pero no encontré nada sobre una duda que tengo. Como se participa en una subasta de adjudicación directa si no hay deposito? Y tengo certificado. Pongo la cantidad y nada mas? O tengo que abrir cuenta? Espero vuestras respuestas graciassss.

Exacto... pones la cantidad y listo.
 
Gracias por la súper rapidez. Entonces si salgo adjudicatario me enviaran numero de cuenta para hacer ingreso con la cantidad y listo?
 
Hola compañeros!! Soy practicante nuevo en este foro y me ha llamado mucho la atención el hilo de El Secretario, que sé que ya no escribe como tal. Resido en zona Marina Baixa y estaría dispuesto a aprender de vosotros y, por supuesto, invertir, si es que aún hay sitio, en este mundo,'el cual no se aleja mucho del mío, aunque con enormes diferencias. Si alguien quiere contactar, estaría encantado de poder tomar un café e intercambiar opiniones. Saludos a todos!! Os sigo con impaciente entusiasmo.


A veces se gana, a veces se aprende.
 
up este hilo, estoy interesada en saber cómo funcionan las subastas de viviendas.
 
Hola, acabo de pedir una nota simple para adquirir un garaje en una adjudicación directa de la agencia tributaria, pero no entiendo muy bien el apartado de las cargas. Dice lo siguiente:

- HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL a favor de la Hacienda pública, en garantía de las siguientes cantidades: 17973€ como principal de la deuda. b) del pago de intereses de demora devengados durante el periodo del aplazamiento 2071€ c) y de un 25% de la suma de la deuda más los intereses, que asciende a 5011€. La Hipoteca se constituye por hasta el 5 de julio de 2015.

La pregunta es si yo me tengo que hacer cargo de esta hipoteca, o si esta es la razón por la que el bien se subasta y por tanto al hacer la oferta y ser adjudicado el bien la carga desaparece.

Por otra parte me gustaría saber como tendría que pagar el ITP. ¿El precio que pague, más el valor de toda la deuda que tiene el bien, o la valoración que tiene el inmueble?
 
Entiendo que la hipoteca de la Hacienda pública es la deuda por la que sale a subasta el parking, por lo que si no hay cargas anteriores a esta y te lo adjudicas, no te tendrás que hacer cargo de dicha hipoteca ya que quedará cancelada.

El ITP será por el precio de adjudicación.
 
Hola, acabo de pedir una nota simple para adquirir un garaje en una adjudicación directa de la agencia tributaria, pero no entiendo muy bien el apartado de las cargas. Dice lo siguiente:

- HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL a favor de la Hacienda pública, en garantía de las siguientes cantidades: 17973€ como principal de la deuda. b) del pago de intereses de demora devengados durante el periodo del aplazamiento 2071€ c) y de un 25% de la suma de la deuda más los intereses, que asciende a 5011€. La Hipoteca se constituye por hasta el 5 de julio de 2015.

La pregunta es si yo me tengo que hacer cargo de esta hipoteca, o si esta es la razón por la que el bien se subasta y por tanto al hacer la oferta y ser adjudicado el bien la carga desaparece.

Por otra parte me gustaría saber como tendría que pagar el ITP. ¿El precio que pague, más el valor de toda la deuda que tiene el bien, o la valoración que tiene el inmueble?

Buenas. Con los datos que aportas y el sesgo que mis limitados conocimientos me imponen, creo que esa hipoteca a favor de hacienda, siempre que la subasta sea de ese organismo y por esa deuda, queda limpia con lo que pagues en remate. La carencia o sobrante atañe al propietario.
Respecto a lo del ITP, es un porcentaje que varía por comunidad y cuya base imponible se compone de la suma de las cargas más el precio del remate.
Espero haberte orientado un poco.
 
Hacienda otorga la propiedad pero no la posesión.

¿Podrias por favor aclarar esta frase? ¿Entiendo que pasas a ser propietario, y ya te apañas tu con los bichos que pudieses tener? ¿O significa que ni siquiera te dan las llaves del palacete y has de contratar a un cerrajero para que te abra las puertas?
 
Buenas

Yo he estado mirando por encima el tema, me interesaria una vivienda para vivir, no para invertir, que podéis recomendarme?

Gracias

---------- Post added 23-oct-2015 at 12:37 ----------

Por ej veo esto y me quedo asi :roto2:

URBANA: 5,34% EN NUDA PROPIEDAD Y 5,34% EN PLENO DOMINIO.VIVIENDA SEÑALADA CON LA LETRA "A", ESCALERA IZQUIERDA, PLANTA 8ª, DE LA CASA SITA EN PASEO DE LA CASTELLANA Nº 123 DE MADRID. SUPERFICIE: 112 MS CUADRADOS. COMPUESTA DE VESTÍBULO, COMEDOR-ESTAR, 2 DORMITORIOS, ASEO, COCINA, DORMITORIO DE SERVICIO Y CUARTO DE ASEO DE SERVICIO. LINDA:pOR SU ENTRADA O FRENTE, CON PATIO CENTRAL Y ESCALERA DE LA IZQUIERDA; DERECHA ENTRANDO: VIVIENDA "A" DE LA ESCALERA DE LA DERECHA E IGUAL PLANTA;IZQUIERDA: VIVIENDA LETRA "B";ESCALERA DE LA IZQUIERDA; Y FONDO: PLAZA DE CUZCO POR DONDE TIENE DOS TERRAZAS. CUOTA: NOVECIENTAS SETENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO. REF. CATASTRAL: 1490504VK4719A0069ST.-
 
Buenas.

Acabo de descubrir este hilo, y desde hace tiempo me surge una duda, ya que busque informacion pero apenas encontre.

Buscaba de subastas de materiales de negocios que cierran(En mi caso, videojuegos y merchandising), pero no encontre por subasta publica, y no se si habra algun sitio donde puedas verlo, ya sea administracion publica o empresa privada.

¿Sabeis algo del tema?

Un saludo.
 
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