Ya no es que te okupen la casa, es que encima te chulean...

Xperio

Será en Octubre 2025
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26 Sep 2014
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Pero vamos a ver, o se aprecia delito flagrante (allanamiento de morada), cosa que permite a la policía actuar ipso facto y entrar en el domicilio sin orden judicial, o estás dolido. Si la alarma y las cámaras no sirven para provocar una actuación inmediata de la policía no sirven para nada. Cuando hablamos de plazos y de tener que demostrar es que se ha elevado a instancia judicial y ahí estás dolido. Los medios de prueba se presentan al juez, no a la policía.
No, no. Si no dispones de una alarma conectada 24/7 a una central receptora de una empresa de seguridad con comunicación con la policía, tiene usted 48 horas de plazo para presentar todas las facturas de luz, agua, comunidad o lo que quiera a un juez civil para demostrar que es su casa y vivienda habitual. Habitual por consumos ya no de propiedad ojo.

Si dispone de alarma la presunta ocupación se trata como allanamiento y el juez, ya no civil, lo trata acorde como un delito.
 

Hippiedeplaya

Será en Octubre
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31 May 2013
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La mayoria de esas historias chirrian. El 95% en realidad no era su vivienda habitual "Mi casa, mi casa", si, tu casa, pero no tu domicilio. y El 5% restante son lios como alquileres por habitaciones, y esa que dices parece que habia acogido a un joven creo recordar. La vivienda habitual no la pueden okupar. De nada.
Claro que pueden si te vas de vacaciones.
 

larios357

Todo es mentira
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11 Feb 2017
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Yo he dicho que me parezca ni medio bien que ocupen nada. fulastre son tus padres que te tuvieron a ti que no sabes leer y si insultar. Las leyes son las que son y la fiscalia dicta las actuaciones como en baleares donde tiene la policia orden de actuar siempre. iluso.
Tu has dicho tonterías de vivienda habitual? Porque te das por aludido?

Las leyes no protegen la propiedad privada?
Pagas un piso toda tu vida y te lo pueden ocupar?
Esa ley? Si alguien tiene varias casas o las que sea porque las ha pagado pues son suyas.

Que dices de Baleares,? que fruta hez, que hay casos en toda España, y no se respeta, ostra , el que no lees eres tu.
Si te das por aludido pues por algo será.

Pd. Mi firma.; país de ralea pero la gente está encantada.
 

OSPF

Madmaxista
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18 Dic 2014
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Pues claro que sirve hombre, siempre que sea tu vivienda habitual la policía los coje de la oreja y directos a la presencia del juez.
Chico , que no sirve ...una casa de un banco sin alarma , donde vas a ver eso?
 

Merrill

en tu piscina
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9 Ene 2017
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No, no. Si no dispones de una alarma conectada 24/7 a una central receptora de una empresa de seguridad con comunicación con la policía, tiene usted 48 horas de plazo para presentar todas las facturas de luz, agua, comunidad o lo que quiera a un juez civil para demostrar que es su casa y vivienda habitual. Habitual por consumos ya no de propiedad ojo.

Si dispone de alarma la presunta ocupación se trata como allanamiento y el juez, ya no civil, lo trata acorde como un delito.
Tú lo que propones es ir al juzgado que te corresponda e interponer una demanda de desahucio (vía civil). OK, pero el desalojo no es inmediato y eso es lo que suele hacerse para viviendas en propiedad que no son la habitual. Si alguien te ha violentado la morada correspondería via penal, porque es un delito, y ahí es donde los ocupas te pueden jorobar con su conocimiento de la ley. Es desalojo es inmediato si se aprecia delito, pero ellos saben que si constituyen morada (basta con que la policía no pueda abrir la puerta sin violentarla para que lo aleguen) la cosa se va a complicar y se pueden apalancar de lo lindo. Sin embargo es cierto, como comenta @Edge2, que estos casos son muy raros. Yo no sé de ninguno.
 

Lord Vader

Mineralista Madmaxista
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Chateau d'If
El abogado gratuito que la administración le facilita, por encontrarse en situación de vulnerabilidá, imagino.
 
  • Zanx
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Xperio

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26 Sep 2014
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Bueno , como veo que tienes algún tipo de discapacidad mental, después de 11 hojas de hilo , paso de sacar las marionetas.
Tu a lo tuyo , botarate
Como veo que despues de 11 páginas no ha comprendido ni dos palabras de lo que por ley protege y lo que nó como tampoco la diferencia de tener una alarma y querer irse por las ramas por su escasa comprensión lectora, echando mano del insulto fácil, se vá al ignore.
 

Xperio

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Tú lo que propones es ir al juzgado que te corresponda e interponer una demanda de desahucio (vía civil). OK, pero el desalojo no es inmediato y eso es lo que suele hacerse para viviendas en propiedad que no son la habitual. Si alguien te ha violentado la morada correspondería via penal, porque es un delito, y ahí es donde los ocupas te pueden jorobar con su conocimiento de la ley. Es desalojo es inmediato si se aprecia delito, pero ellos saben que si constituyen morada (basta con que la policía no pueda abrir la puerta sin violentarla para que lo aleguen) la cosa se va a complicar y se pueden apalancar de lo lindo. Sin embargo es cierto, como comenta @Edge2, que estos casos son muy raros. Yo no sé de ninguno.
De ahí la diferencia de tener una alarma para poder demostrar el allanamiento.