Xperio
Será en Octubre 2025
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No, no. Si no dispones de una alarma conectada 24/7 a una central receptora de una empresa de seguridad con comunicación con la policía, tiene usted 48 horas de plazo para presentar todas las facturas de luz, agua, comunidad o lo que quiera a un juez civil para demostrar que es su casa y vivienda habitual. Habitual por consumos ya no de propiedad ojo.Pero vamos a ver, o se aprecia delito flagrante (allanamiento de morada), cosa que permite a la policía actuar ipso facto y entrar en el domicilio sin orden judicial, o estás dolido. Si la alarma y las cámaras no sirven para provocar una actuación inmediata de la policía no sirven para nada. Cuando hablamos de plazos y de tener que demostrar es que se ha elevado a instancia judicial y ahí estás dolido. Los medios de prueba se presentan al juez, no a la policía.
Si dispone de alarma la presunta ocupación se trata como allanamiento y el juez, ya no civil, lo trata acorde como un delito.