Blackbird dijo:
Seria interesante hacer una lista de cosas comunes y diferencias entre okupas y burbujustas. Igual mas de uno se lleva una sorpresa.
Interesante asunto.
Siempre me ha extrañado el rechazo español al tema de la Ocupación de las viviendas.
Es un tema arraigado no sólo en la clase media sino en la media-baja y por supuesto en la alta.
Incluso el PSOE en el 95 tipificó como delito la ocupación de viviendas.
Viajando, al interesarme el tema, he visitado colectivos y casas okupas en Londres y Amsterdam.... y siempre me dio pena la inexistencia en España de un movimiento igual: siempre lo he achacado a la falta de movilización social y "cultura" y el sentimiento tan arraigado y arcaico de la "propiedad" en la sociedad española.
Voy a echar una lanza en favor de la Okupación
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El Derecho a la Vivienda es un derecho fundamental reconocido no sólo constitucionalmente por España sino por la ratificación de convenios y tratados en la materia (articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y párrafo 1 del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Una manifestación de este derecho fundamental es el Derecho a una vivienda ASEQUIBLE. Todos los poderes públicos deberán promover que cualquier españolito tenga una vivienda asequible y adecuada.
En la actualidad, el Estado Español está conculcando ese derecho y está permitiendo una situación de "esclavitud económica": el hipotecado con una cuota que excede del 60% de su renta por un tiempo de 45 años.
La vivienda es un derecho de propiedad pero la propiedad no significa que su dueño pueda hacer lo que quiera con ella. La función social de la propiedad desde principios del siglo 20 ha limitado el decho pleno de la propiedad en aras del bien común. Dentro de esa función social el Derecho Urbanístico permite que el propietario del suelo tenga derecho (como manifestación del derecho de la propiedad) a la "urbanización" de ese suelo y permitir convertirlo a través de la construcción en "vivienda", es decir, construcción destinada a servir de cobijo y de desarrollo de la vida de una persona o familia.
Tener una vivienda vacía incumple la función social de la vivienda y si el Estado (al igual que el propietario) incumple su obligación de procurar una vivienda asequible a sus ciudadanos........... es un TITULO JUSTIFICATIVO a la OCUPACION de esa vivienda.
Sobre estos fundamentos, no tenemos que extrañarnos hechos como con por ejemplo, al inicio de su toma de posesión, la Ministra de Vivienda afirmara que en España se expropiarían las viviendas vacías o que el ayuntamiento de Barcelona haya ofrecido dinero y otras ayudas a los okupas o el proyecto de ley de vivienda catalán en su redacción originaria.
Lo que ocurre es que España es diferente: tenemos conculcado el concepto de derecho de la propiedad en su sentido liberal del siglo 19 (derecho absoluto sin limitaciones) por lo que la ministra tuvo que rectificar incluso con críticas de compañeros ministros (Solbes) y la ley catalana se quedará muy limitada no sólo por CIU y PP sino tb gracias a la anuencia del PSOE.
Os invito a los que cuando viajéis a Amsterdam y Londres visitéis viviendas y barrios de okupas y conozcais la realidad (en Amsterdam hay incluso profesores universitarios y médicos viviendo de Okupas) que por otra parte difiere mucho de la barcelonesa (aquí más radical y asociada a colectivos marginales).
P.D. la okupación fue legalmente permitida en Holanda a partir de un veredicto del Tribunal Supremo en 1914.
En Inglaterra el Juez puede denegar el derecho del propietario a la posesión de su propiedad arrebatada por okupas si queda acreditado que tenía cerrada su propiedad por causa no justificada.
Un Saludo.