Viogenizado huye del pais para escapar de las leyes feminista radicals

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad" (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11)

"Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley [...] y a la presunción de inocencia." (Constitución española, Artículo 24.2)


La ley integral de violencia de género vulnera descaradamente los principios de nuestra carta magna, porque ha establecido que el trato que la justicia debe dispensar a un ciudadano depende de su sesso, criminalizando totalmente al varón y privándole así del derecho a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos en todo sistema legal democrático. Somos el único país democrático del mundo donde un acusado tiene que demostrar que es inocente y no al revés. Y para colmo no solamente han legislado para que los ciudadanos ya no seamos todos iguales ante la ley, sino que además se está subvencionando todo esto con dinero público.

Para el varón denunciado, entre las consecuencias inmediatas antes de que se produzca una condena, se encuentra la detención inmediata, la estancia en un calabozo hasta un máximo de 72 horas, la expulsión del domicilio familiar, el alejamiento de los hijos, la imposibilidad de custodia compartida hasta que se resuelva el juicio penal o la imposibilidad de acceso a cualquier subvención pública, y que se vaya olvidando de eso del salario mínimo inembargable como haya menores de por medio.

Por otro lado, la mujer por el mero hecho de interponer denuncia, sin que medie sentencia alguna, tiene derecho a asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, numerosas ventajas laborales tanto si tiene trabajo como si lo está buscando, también está eximida de cotización a la Seguridad Social durante seis meses y además tiene derecho a la percepción de la Renta Activa de Inserción, entre otras muchas cosas.

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---------- Post added 14-nov-2017 at 02:53 ----------

La de alimentos si puede llevarse el SMI, no se sobre la de la ex
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”

No obstante en el artículo siguiente se declara expresamente que esta limitación al embargo del salario del deudor no se aplica cuando la deuda deriva del impago de pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial:

“Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”
 
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Este relato me suena de haberlo leído hace un mes o así.

---------- Post added 13-nov-2017 at 13:11 ----------

Recuerdo que los comentarios eran de escepticismo.

A mí me suena más a que se ha inspirado en el caso Juana Rivas. Mirad los elementos: familia normal que no vive mal, mujer que de repente quiere "empoderarse" y se convierte en un meretriz, abogada de asociación feminista... todos los elementos de ese caso...
 
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